Formalidades de la Documentación para su Deducibilidad en el IRAE
En sede de IRAE, los principios generales en materia de deducibilidad de gastos y perdidas se encuentran establecido en el art. 19° y siguientes del Título 4, En términos generales, las condiciones exigidas por Ia norma a los efectos de admitir Ia deducción de los gastos referían a que los mismos debían constituir renta gravada para Ia contra parte, devengarse en el correspondiente ejercicio y ser necesarios para obtener y conservar la renta y debidamente documentados. Respecto a este último requisito hasta el 31/12/2015 se entendió suficiente que el contribuyente dispusiera de algún tipo de comprobante que justificara al menos la existencia del referido gasto. En tal sentido se expresó el TCA en Sentencia 297/013 al consignar que “no hay razón que tenga amparo legal para negar la deducción de gastos que fueron necesarios, devengados el ejercicio y están documentados”.
A partir del 01/01/2016 entra en vigencia el art. 710 de la Ley 19.855, el cual agrego un inciso al art, 19 del Titulo 4, estableciendo que «se considerara que los gastos se encuentran debidamente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996» que a continuación se transcribe:
Artículo 80º.- Documentación.- Las operaciones gravadas deberán documentarse mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener impreso el número de inscripción y demás datos para la identificación del contribuyente, los bienes entregados o servicios prestados, la fecha, importe de la operación y monto del impuesto correspondiente de acuerdo a lo previsto en el literal A) del artículo 8º de este Título. El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria podrá disponer otras formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas o boletas, para un mejor control del impuesto. Asimismo, facúltase a la Dirección General Impositiva a autorizar a los contribuyentes a no discriminar en la factura el monto del impuesto correspondiente. Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga imposible, a juicio de la oficina recaudadora la documentación pormenorizada, podrá ésta aceptar o establecer formas especiales de documentación, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 9º de este Título. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo configurará defraudación, salvo prueba en contrario.
Es así que a partir del 01/01/2016 los mismos requisitos de formalidad exigidos en los comprobantes en sede de IVA a los electos de admitir la deducibilidad en el IVA compras pasan a ser aplicables en sede del IRAE. En lo que respecta al requisito de necesidad del gasto en la mencionada sentencia se cita a Jose Luis Shaw quien establece con claridad que el concepto implica: “una relación de medio a fin entre el gasto en que se incurrió y la necesidad de obtener y conservar la renta” a punto tal que se admita la no deducción de un gasto debido a que “no se advierte nítidamente la relación medio fin” del mismo.
