Impuesto a la Renta de los no Residentes
Título 8
Dec. 149/007
El Impuesto a la Renta de no Residentes (en adelante IRNR), grava las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza obtenidas por personas no residentes. La legislación tributaria considera no residente a toda persona que no hubiere constituido un establecimiento permanente en Uruguay. En sustancia se entiende de existe establecimiento permanente de un no residente cuando éste realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en Uruguay. El establecimiento permanente se puede definir como la presencia mínima requerida a una empresa en un Estado para ser considerada como contribuyente residente en el otro Estado.
Fuente uruguaya
Se considera de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos.
Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas se considerarán de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación.
- Que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación a la entidad.
Definición de Residentes:
Se consideran residentes y por lo tanto no comprendidos en este impuesto:
Personas Físicas:
- que permanezcan mas de 183 días
- que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Se considera que una persona tiene intereses vitales en Uruguay cuando resida el conyugué y los hijos menores que dependan de el.
Personas Jurídicas: Se considera residentes a aquellas personas jurídicas que se hayan constituido de acuerdo a las leyes sociales.
Asimismo se consideran con residencia fiscal en territorio nacional a las personas de nacionalidad uruguaya por su condición de: miembros de misiones diplomáticas uruguayas, miembros de oficinas consulares uruguayas, titulares de cargo acreditados ante organismos estatales, funcionarios diplomáticos en el extranjero.
Volviendo al tema de establecimiento permanente el cual como se estableció anteriormente no correspondía con el IRNR tenemos que básicamente existen tres tipos de Establecimientos Permanentes: físico, de construcción y de agencia.
- Físico: existen 3 condiciones básicas que deben existir:
- debe haber un lugar de negocio
- ese lugar de negocio debe ser fijo
- los negocios de la empresa se deben realizar por medio de ese lugar fijo de negocio.
Un lugar físico comprende:
- las sedes de la dirección,
- las sucursales,
- las oficinas,
- las fábrica,
- los talleres
- las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras
- la prestación de servicios por un no residente mediante personal contratado en la República siempre que tales actividades se realicen durante un período superior a 6 meses.
Un lugar físico no comprende:
- depósitos para almacenar, exponer o entregar mercadería
- el mantenimiento de un lugar fijo de negocio con el único fin de comprar bienes o mercaderías o de recoger información, o para realizar cualquiera otra actividad de carácter auxiliar o preparatoria para la entidad del exterior.
- De construcción: una obra, proyecto de construcción o instalación será Establecimiento Permanente solo si se extiende por un período superior a 3 meses.
- De agencia: Existe Establecimiento Permanente de agencia cuando una empresa del exterior no tiene lugar fijo de negocios pero existe un agente que dependa de ella y tiene la potestad de negociar contratos a nombre de la misma aunque carezca del poder legal para firmarlos. Sin embargo, no se considera Establecimiento Permanente cuando la empresa realiza actividades a través de un corredor, comisionista u otro agente independiente siempre que estas personas actúen en el marco ordinario de su actividad.
Todas las rentas de una empresa del exterior que actúe a través de un Establecimiento Permanente son imputables a ese establecimiento permanente.
Rentas comprendidas:
La normativa clasifica a las rentas en las siguientes categorías:
- rentas empresariales
- rentas de trabajo: aquí se incluyen los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas no residentes dependientes de entidades residentes.
- Personas físicas no residentes independientes de la entidad residente, aún cuando es asistido por personal dependiente.
- Persona física de nacionalidad extranjera, que resida en Uruguay, trabaje en zona franca, no aporte a BPS y opte por IRNR.
- rentas de capital: tanto mobiliario como inmobiliario.
- incrementos patrimoniales
Monto imponible
En el caso de las rentas empresariales y de trabajo el monto imponible es equivalente a la totalidad de los ingresos obtenidos por estos conceptos menos los incobrables.
Para las demás rentas se aplicarán las normas del Impuesto a al Renta de las Personas Físicas.
No se podrán compensar los resultados positivos y negativos de las distintas retas.
Cuando se apliquen retención, la misma se calculará por el método del grossing –up.
Tasas
| Tasa | |
| Tasa General | 12% |
| Intereses correspondiente a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas a más de un año en instituciones financieras | 7% |
| Intereses de obligaciones y otro títulos de deudas emitidos a plazo mayores a tres años, mediante la suscripción pública y cotización bursátil | 7% |
| Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusulas de reajuste. | 7% |
| Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE | 7% |
Período de liquidación:
El impuesto se liquida anualmente y el acaecimiento del hecho generador se producirá al 31 de diciembre de cada año.
Agentes de Retención:
Se nombran a los siguientes agentes de retención:
Para las rentas empresariales:
- Los contribuyentes de IRAE.
- El Estado
- Los Gobiernos Departamentales.
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
- Personas Públicas estatales y no estatales.
- Sociedades Civiles, Condominios.
- Asociaciones y Fundaciones.
Para las Rentas de trabajo:
- Los contribuyentes de IRAE.
- El Estado
- Los Gobiernos Departamentales
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
- Personas Públicas estatales y no estatales.
- Sociedades Civiles, Condominios
- Asociaciones y Fundaciones
- Usuarios de zonas Francas por aquellas personas que opten por IRNR.
- BPS
- Servicios de Retito y Pensiones de las Fuerzas Armadas
- Dirección Nacional de Asistencia Social Policial
- Caja Bancaria
- Caja de Profesionales
- Caja Notarial
- Otras Entidades, residentes públicas o privadas que paguen estas rentas a los contribuyentes del IRNR.
Para las Rentas de Capital:
- En el caso de las rentas de capital inmobiliario, tenemos un 10.5% de los siguientes:
- Contaduría General de la Nación
- Entidades que presten servicios de garantía y cobranza de arrendamiento.
- Administradoras de Propiedades que realicen cobranzas de arrendamientos
- Asociaciones y fundaciones
- En el caso de las rentas de capital mobiliario:
- Instituciones de intermediación financiera
- Emisoras de obligaciones y títulos de deuda
- Contribuyentes de IRAE que paguen o acrediten dividendos o utilidades gravados por IRAE.
- En el caso incrementos patrimoniales:
- Escribanos, que intervengan en actos de enajenación, promesa, cesión de derechos – Tasa 12% (se realiza en el mismo acto que ITP). Cuando la renta se determine por diferencia entre precio de venta y costo revaluado, este último es responsabilidad del contribuyente. En caso de venta a plazos, la retención se aplicará solo sobre la cuota parte del primer ejercicio.
Si las personas no residentes obtuvieran alguna renta que no fuera objeto de retenciones o sustituciones deberán designar una persona física o jurídica residente en territorio nacional para que la represente en los siguientes casos:
- Prestaciones de servicios
- Obras de instalación o montaje
- y en general actividades realizadas en Uruguay derivada de actividades empresariales.
Si hay retención, el contribuyente puede optar poor no efectuar la declaración jurada correspondiente.
No hay retención cuando exista del No Residente, un establecimiento permanente en Uruguay. Las obligaciones de los responsables son:
- Emitir resguardos a los contribuyentes.
- Verter la retención en los plazos y condiciones que regule la DGI.
- Presentar mensualmente las D.J. (lit. 8 Res. 981/07)
Rentas Exentas:
-
- intereses y cualquier rendimiento de capital e incremento patrimonial, de los títulos de deuda publica.
- intereses de préstamos otorgados a contribuyentes del irae cuyos activos afectados a rentas no gravadas por este impuesto superan el 90% del total de activos según normas fiscales del ejercicio anterior.
- dividendos o utilidades con excepción de las pagadas o acreditadas por los contribuyentes del ire correspondientes a rentas gravadas. exonerada la distribución de dividendos de acciones que cotizan en bolsa. exonerada la distribución de sociedades personales cuyos ingresos no superen loss 4.000.000 u.i.
- incrementos patrimoniales originados en rescates en el patrimonio de contribuyentes del irae, imeba, icofi y exonerados.
- diferencia de cambio por tenencia de m/e, depósitos o créditos. (ley 18.719)
- rentas poor reajustes de valores reajustables, créditos y depósitos con cláusula reajuste.
- donaciones a entes públicos. no dice nada de donaciones recibidas
- incrementos patrimoniales menores a 30.000 u.i., y siempre que el total de operaciones anuales sea menor a 90.000 u.i.
- rentas de compañías de navegación marítima y aérea a condición de reciprocidad. faculta al pe para exonerar a compañías de transporte terrestre.
- rentas de flete marítimo o aéreo al exterior.
- los provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en recintos aduaneros, portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero, manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando las mercaderías no tengan origen en territorio nacional ni estén destinadas a este (tope 5%).
- rentas de organismos oficiales de países extranjeros a condición de reciprocidad.
- rentas de organismos internacionales a las que este afiliado uruguay.
- premios de juego de azar y carreras de caballos.
- rentas de la fundación creada por “instituto pasteur”.
- resultados en loss fondos de ahorro previsional.
- exoneración decreto 311/005 – pagos de servicios al exterior por usuarios de zona franca.
- enajenación de valores con cotización en bolsa (ley 18.719)
Algunas Particularidades de las Rentas Empresariales de los No Residentes en las Rentas Empresariales:
- a) Rentas Empresariales asimiladas
Como se sabe en los casos en que una persona no residente desarrolle actividades en Uruguay éstas rentas estarán gravadas por el IRPF. Sin embargo se da un caso particular con los servicios inmateriales presados desde el exterior a contribuyentes de IRAE. En estos casos los mencionados servicios inmateriales estarán gravados por más que se presente en el exterior.
Es decir yo contribuyente de IRAE recibo el asesoramiento financiero de un argentino pero éste no se trasladó a Uruguay para prestarlo, por lo cual igualmente corresponde que pague IRNR y yo contribuyente de IRAE.
Cabe destacar que se consideran servicios inmateriales a los servicios técnicos es decir que se trata de asesoramientos de todo tipo prestados en el ámbito de la gestión. En conclusión quedan afuera las comisiones por exportación.
- b) Mínimos de Ingresos
En el caso de tratarse de una empresa uruguaya cuyos ingresos gravados por IRAE sean inferiores al 10% de los ingresos gravados; el ingreso gravado por IRNR (en el caso de recibir un servicio técnico inmaterial) será el 5% y a eso le aplican el 12%.
- c) Rentas Internacionales de actividades parciales en Uruguay:
En los casos de rentas provenientes de actividades desarrolladas parcialmente tenemos:
- Compañías de seguro – sobre primas recibidas: 6.25% riesgo de vida; 16.67% para riesgos de incendio; 20.83% para riesgos marítimos y 4.17% para otros riesgos.
- Compañías extranjeras de transporte marítimo, aéreo y terrestre – 20.83% del impuesto bruto de los pasajes y fletes de cargas del país al extranjero.
- Compañías extranjeras productoras, distribuidoras e intermediarias de películas – 100% de la retención que perciban por su explotación en el país. Tener en cuenta ley 19.535 art. 248 y 249 – plataformas tecnológicas y servicios por internet.
- Agencias extranjeras de noticias internacionales – 20.83% de la retribución bruta.
- Cesión de uso de contenedores para operaciones de comercio internacional – 31.25% del precio acordado.
Se faculta al P.E. para determinar porcentajes en otros casos.
