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NIC 12 - Impuesto Diferido

Contenido conservado del sitio original. Consulte al estudio sobre su aplicación a su caso y la normativa vigente.

NIC 12

Impuesto Diferido

Resumen Ejecutivo

La NIC 12 exige que las empresas contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos.

De esta forma quedan registrados en los resultados del mismo ejercicio las transacciones y otros sucesos y sus correspondientes efectos fiscales.

En definitiva esta NIC 12 indica cómo se registra el Impuesto a la Renta en los Estados Financieros.

Se aclara que es la NIC 12 revisada ya que existen cambios sustanciales con la NIC 12 anterior.

Definiciones Básicas

Resultado Contable: Ganancia o pérdida del ejercicio antes de impuestos.

Ganancia (pérdida) Fiscal: Ganancia (pérdida) del ejercicio, calculada en base a las normas fiscales, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).

Gasto (ingreso) por el impuesto a la renta: Es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

Impuesto Corriente: Es la cantidad a pagar o a recuperar por el impuesto a la renta relativo al resultado fiscal del período.

Pasivo por Impuesto Diferido: Impuestos a pagar en períodos futuros relacionado con las diferencias temporarias imponibles.

Activo por Impuesto Diferido: Impuestos a recuperar en períodos futuros relacionados con:

‒ Diferencias temporarias deducibles

‒ Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores no deducidas aún.

‒ La compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.

Como se puede ver en Activo por Impuesto Diferido hay tres tipos a diferencia del pasivo donde hay solo una.

Diferencias Temporarias: En algunos casos los principios contables y fiscales difieren en el reconocimiento y medición de los activos, pasivos, ingresos y gastos. Al reconocer un activo y pasivo en los Estados Contables se asume que este será cobrado o pagado a su valor contable.  Puede existir una diferencia entre el valor contable del ítem (base contable) y su valor para el fisco (base fiscal). La diferencia entre la base contable y la base fiscal de un activo o pasivo es una diferencia temporaria y dará lugar a un impuesto a pagar o a recuperar en el futuro. Por lo tanto tenemos dos tipos de diferencias temporarias que son imponibles o deducibles:

Diferencias Temporarias Imponibles: Son las que darán lugar a cantidades imponibles al determinar la utilidad fiscal de ejercicios futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupera o se liquida.

Diferencias temporarias deducibles: Son las que darán lugar a cantidades que son deducibles al determinar la utilidad fiscal de ejercicios futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupera o se liquida.

Base Fiscal: Es el importe atribuido para fines fiscales a un activo o pasivo.

La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales cuando la empresa realice el activo y obtenga los beneficios de este. Si estos beneficios no tributan la base fiscal será igual al valor de libros.

Ejemplos base fiscal de activos:

  • Entre los activos al cierre del ejercicio se encuentran intereses a cobrar por un valor (contable) de 100. Fiscalmente, estos ingresos tributarán cuando se cobren (supuesto). Base fiscal intereses a cobrar = 0.
  • Los deudores comerciales de una empresa tienen un importe en libros de 100. Los ingresos correspondientes a los mismos ya fueron incluidos para la determinación del resultado fiscal. Base fiscal deudores comerciales = 100.
  • Un préstamo concedido por la empresa tiene un importe en libros de 100. El cobro del importe correspondiente no tiene consecuencias fiscales. Base fiscal del préstamo concedido = 100.

La base fiscal de un pasivo es igual a su valor de libros menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente respecto de esa partida en períodos futuros. En el caso de ingresos recibidos por adelantado, la base fiscal del pasivo es su valor en libros, menos cualquier importe del ingreso que no sea gravado en el futuro.

Ejemplos base fiscal de pasivos:

  • Entre los pasivos hay deudas provenientes de gastos devengados, con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será deducido fiscalmente cuando se pague. Base fiscal de las deudas = 0.
  • Entre los pasivos se encuentran ingresos ordinarios financieros cobrados por anticipado con un importe en libros de 100. El ingreso tributará cuando se cobre. Base fiscal de ingresos cobrados por anticipado = 0.
  • Entre los pasivos se encuentran multas a pagar con un importe en libros de 100. Las multas no serán deducibles fiscalmente. Base fiscal del pasivo por multas = 100.

El principio es:

  • Las diferencias temporarias imponibles dan lugar a pasivos por impuesto diferido
  • Las diferencias temporarias deducibles dan lugar a activos por impuesto diferido.

En definitiva existen diferencias entre los criterios contables y fiscales, las cuales dan lugar a diferencias temporarias que como su nombre lo dice se van a revertir en un futuro. Las diferencias permanentes quedan afuera. Por ejemplo, un gasto no deducible da lugar a una diferencia permanente y por lo tanto quedan afuera del alcance de esta norma.

Siempre es necesario proyectarnos al futuro y estimar que existen resultados futuros capaces de revertir tal situación, esto es un concepto fundamental.

Para definir la contabilización del impuesto diferido es necesario realizar 4 pasos:

  1. Detectar la diferencia entre los criterios fiscales y fiscales que dan lugar a diferencias temporarias.
  2. Clasificar en imponibles (cuando hay que pagar mas) o deducibles (cuando hay que pagar menos).

 

Diferencias Temporarias
Imponible Deducible
Activos Valor Contable>Base Fiscal Valor Contable<Base Fiscal
Pasivos Valor Contable<Base Fiscal Valor Contable>Base Fiscal

 

  1. Estimar la existencia de resultados futuros que permitan revertir esta situación. La reversión de diferencias temporarias deducibles da como resultado reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de ejercicios posteriores. Sin embargo, los beneficios económicos futuros sólo fluirán a la empresa en forma de reducciones en pagos de impuestos si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por lo tanto, se reconocen activos por impuestos diferidos solo si es probable que se disponga de beneficios fiscales futuros contra los cuales cargar las deducciones por diferencias temporarias. Será probable que se disponga de ganancias fiscales si: i) Existen diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente; ii) La reversión de estas se verifica en el mismo período en que se revierten las diferencias temporarias deducibles o en ejercicios en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores.

Todo lo anterior está relacionado con la definición de marco conceptual, es decir un activo es un recurso controlado por la empresa como resultado de acontecimientos pasados y del cual se espera que la empresa reciba beneficios futuros.

  1. Aplicar las alícuotas correspondientes del impuesto: La tasa aplicable es aquella que se espera estará en vigencia cuando se liquide el pasivo por impuesto diferido o cuando se realice el activo por impuesto diferido, a partir de la normativa y tasas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance (en los países en los que los anuncios oficiales tienen un efecto similar al de las reglas en vigor).

Efectos en el patrimonio del Impuesto Diferido:

Los párrafos 61A y 62 de la NIC 12 establecen que el activo o pasivo por impuesto diferido deberá contabilizarse directamente contra patrimonio cuando el mismo se relaciona a partidas que sean cargadas directamente a patrimonio, ya sea en el mismo ejercicio o en otro diferente.

Ejemplos:

  • Revalorización contable del inmovilizado material (NIC 16)
  • Ajuste del saldo inicial de resultados acumulados debido a un cambio en las políticas contables aplicado retrospectivamente o de la corrección de un error fundamental (NIC 8)
  • Diferencias de cambio producidas por la conversión de los estados financieros de una entidad extranjera (NIC 21)

Compensación de partidas

Se permite compensar los activos por impuestos diferidos con los pasivos por impuestos diferidos en los casos en que:

  • la empresa tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y
  • los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a la renta correspondiente a la misma autoridad fiscal.

Información a revelar:

Principales componentes del gasto (ingreso) por impuesto a la renta:

  • Impuesto corriente
  • Ajustes de los impuestos corrientes
  • Gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionados con diferencias temporarias
  • Gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionados con cambios en las tasas
  • Beneficios fiscales surgidos por pérdidas fiscales o diferencias temporarias, no reconocidas en ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gastos por impuestos corrientes
  • Beneficios fiscales surgidos por pérdidas fiscales o diferencias temporarias, no reconocidas en ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gastos por impuestos diferidos.

Importe total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a partidas cargadas directamente al patrimonio.

Explicación de cambios en las tasas aplicables.

Cuantía y fecha de validez de cualquier diferencia temporaria deducible, pérdida o crédito fiscal para el cual no se haya reconocido un activo por impuesto diferido

La cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos.

Explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado contable en una de las siguientes formas o en ambas a la vez:

  • Conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar el resultado contable por la tasa aplicable, especificando la manera de computar las tasas aplicables utilizadas.
  • Conciliación numérica entre la tasa efectiva (gasto o ingreso por impuesto dividido el resultado contable antes de impuestos) y la tasa impositiva aplicable, especificando la manera de computar las tasas aplicables utilizadas.