¿Qué son los precios de transferencia?


Uno de los efectos de la globalización que ha tenido lugar en los últimos tiempos fue el incremento del comercio y de las inversiones transaccionales. En este sentido la expansión de las actividades de las multinacionales, ha llevado a las autoridades tributarias de los distintos países donde estas transaccionales operan a definir pautas uni, bi o multinacionales para atribuir una correcta base imponible a los efectos de una correcta tributación a la renta generada por éstos grupos económicos.

Así, una vez que un negocio se internacionaliza, entran en juego las reglas impositivas de otros países. Dentro de estas normas se encuentran aquellas relativas a los precios de transferencia (PT), que conceptualmente refiere al valor efectivo y real de intercambio (precio) que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas como consecuencia de transacciones de bienes reales, financieras o de servicios.

El problema de los PT se ha convertido en una cuestión central en la práctica del derecho tributario internacional. Ello es así tanto para las empresas multinacionales y sus asesores fiscales, como para las administraciones tributarias.

Algunos años atrás, el problema de los PT era una cuestión referente a algunas transacciones en particular y/o estaba focalizado en algunos países en particular. Actualmente, todas las transacciones se encuentran bajo el escrutinio de las autoridades fiscales.

Para clarificar la dinámica de los PT, podemos pensar en el siguiente ejemplo: la casa matriz de una empresa multinacional se encuentra radicada en España donde fabrica cierto tipo de maquinaria y tiene una subsidiaria en Argentina a la cual le vende tales maquinarias que a su vez revende a clientes independientes. La ganancia imponible de la subsidiaria está determinada básicamente por 3 variables: a) el precio de reventa de la maquinaria a los clientes independientes, b) el precio de todos los insumos excepto el de las maquinarias y c) el precio de las maquinas pagadas por la subsidiaria a su casa matriz (el precio de transferencia).

Generalmente las dos primeras variables son determinadas por el mercado. En cambio, la tercera variables (el precio de transferencia pagado por la subsidiaria a su casa matriz por la adquisición de las máquinas) habitualmente esta bajo el control de la empresa multinacional en cuestión.

Esta situación genera la siguiente estructura de incentivos sobre dicha empresa: si la tasa impositiva efectiva de la jurisdicción de la casa matriz es más alta que la de la subsidiaria, la casa matriz tiene el incentivo de establecer el precio de transferencia más bajo posible con la subsidiaria con el fin de radicar la ganancia  de la empresa multinacional a la jurisdicción con carga impositiva relativamente menor. Si en cambio, la tasa vigente en la jurisdicción de la casa matriz es menor a la de la subsidiaria, la casa matriz tiene el incentivo a determinar el precio de transferencia más alto posible a su subsidiaria. Esta estrategia de planificación fiscal internacional que busca maximizar la ganancia neta de la firma multinacional se enfrenta pues a que los países en cuestión pueden cuestionar los PT.

Las normas de PT establecen que los resultados deberían atribuirse conforme al “standard arm`s length”, es decir que las operaciones intra grupos tales como la compraventa de mercaderías, intereses, prestación de servicios, licencia de intangibles, alquileres de equipos, etc., deben reflejar términos y condiciones similares a las prácticas normales del mercado entre terceros independientes.

Si los contribuyentes no respetan este principio acorde  a las pautas del sistema es de suponer que queda habilitada la determinación tributaria por parte de las administraciones con la aplicación de las correspondientes sanciones e intereses.

Nota: este artículo fue elaborado en base a extractos del trabajo realizado por los Contadores Felix Abadi y Nicolás Juan “Aspectos Prácticos del Régimen de Precios de transferencias” 2 as Jornadas Tributarias DGI. Diciembre, 8 y 9 de 2009.