Beneficios tributarios


Los beneficios tributarios son un instrumento de la política económica como medio de intervención para fomentar las inversiones, disminuir el desempleo, aumentar la descentralización, mejorar la utilización de tecnologías, etc. Es un anti impuesto.

Para llevar adelante estos beneficios tributarios, el Estado utiliza ciertos instrumentos:

  • Exoneración por inversiones
  • Beneficios de Proyectos de Inversión
  • Canalización y Auto canalización del ahorro (Art. 58 y 62 del Título 4 respectivamente)
  • Amortización Acelerada (Art. 67 del Título 4 pero es potestad del Poder Ejecutivo y hoy solo está vigente para parques industriales)
  • Incentivo a los gastos (a través de excepciones al principio general)
  • Deducciones Incrementadas (Art. 23 del Título 4 buscando promover el empleo, capacitaciones, mejora de la calidad, etc.)
  • Exoneración de Áreas geográficas (Ley de Zonas Francas 15.921, Ley de Parques Industriales 16.906).
  • Exoneración de ciertas actividades (Art. 52 del Título 4 exonera ciertas actividades como el transportes aéreo y marítimo, contribuyentes de pequeña dimensión).

A los efectos de este trabajo nos focalizaremos solo en los dos primeros es decir 1)Exoneración por inversiones y 2) Beneficios de proyectos de inversión.

  • Exoneración por inversiones:

La exoneración por inversiones se basa en una herramienta utilizada por las autoridades tributarias para fomentar la inversión. La exoneración por inversiones aparece regulada por los Art. 53 al 57 del Título 4 y los Art. 114 al 121 del Dec. 150.

El Art. 53 del Tít 4 establece una exoneración de un máximo del 40% de la inversión realizada en el ejercicio de:

  1. Máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios con exclusión de las financieras y de arrendamientos de inmuebles. Son las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes
  2. Máquinas agrícolas, son las utilizadas por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios.
  3. Mejoras fijas en el sector agropecuario son tajamares, represas, pozos y perforaciones, molinos de viento y tanques australianos entre otros en el lit. c del Art. 116 del Dec. 150.
  4. Vehículos utilitarios Son los chasis para camiones, camionetas, tractores para remolque, remolques y zorras. Las camionetas pick-up no entran dentro de este beneficio.
  5. Bienes muebles destinados al equipamiento y re-equipamiento de hoteles, moteles y paradores.
  6. Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entrenamiento, equipamiento, información y traslado son las adquisiciones de TV y ómnibus para el traslado de pasajeros utilizadas por los hoteles
  7. Equipos para el procesamiento electrónico de datos (no software) y las comunicaciones
  8. Máquinas y equipos para la innovación y especialización productiva. Según el PE.
  9. Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos para el otorgamiento del beneficio.

Asimismo este mismo artículo establece una exoneración de un máximo del 20% en:

  • Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores
  • Construcción de edificios o ampliaciones destinadas a la actividad industrial o agropecuaria.

Es necesario que implique mayor área construida. A su vez en la última parte de este artículo, se establece que las rentas que se exoneren derivadas en el punto anterior no podrán superar el 40% de las rentas netas del ejercicio hasta ese momento.

Es necesario considerar algunas cosas interesantes como ser que los bienes muebles comienzan a ser tenidos en cuenta a partir del momento en que se facture la compra, es decir que si existe una seña de un bien entonces eso no me interesa sino que lo que me va a importar es la fecha a partir de la cual se efectuó la factura. En los casos de bienes muebles de fabricación propia se considerará la inversión en el momento en que se terminó de construir el bien. Sin embargo en el caso de los bienes inmuebles, en aquellas situaciones en las cuales se realizan ampliaciones o construcciones propias, sí se podrá considerar lo invertido hasta el momento.

Volviendo nuevamente al Art. 120 del Dec. 150 se establece un nuevo límite ya que dice que el monto de las rentas exoneradas no podrán ser distribuidos debiéndose acreditar a una reserva denominada: “Reserva por Exoneración Artículo por inversiones”, esta reserva deberá ser creada o incrementada con el monto de las utilidades del ejercicio. Es decir que para que se pueda tener acceso a la exoneración por inversiones, la empresa debe poder tener resultados contables suficientes. En el caso de que no se cuente con resultado contable suficiente se podrá utilizar otras reservas voluntarias o a resultados acumulados.

Por lo tanto tenemos 3 límites para la creación de exoneración por inversiones:

  1. 40% de los bines muebles y 20% de los bienes inmuebles
  2. 40% de la renta neta fiscal antes de calcular la exoneración por inversiones
  3. que haya resultados contables suficientes para realizar la exoneración que se desea.

De las 3 anteriores me voy a quedar con la menor

Los bienes comprendidos por la norma pueden ser nuevos o usados y su uso podrá realizarlo el propietario o un tercero. En este sentido cabe destacar la Consulta Nº 3835, la cual establecía la pregunta de si se podía exonerar rentas por inversiones una empresa que giraba en la importación y venta de productos para pintar, que importó máquinas y las entregó a un minorista que efectúe los últimos procesos de fabricación de sus productos, entendió que “las máquinas adquiridas integran el activo fijo de la consultante y se utilizan para realizar la manufactura.

Asimismo en la Consulta Nº 3092, la DGI sostuvo que la renta exonerada por aplicación de éste beneficio, por inversiones en bienes comprendidos, cuando se enajenen dentro de los tres años de computada la misma, debe tomarse como renta del año fiscal en que tal hecho acaece, sin perjuicio del resultado de la enajenación.

Otro punto importante a destacar es que la exoneración (ya sea del 40% de los bienes muebles y el 20% de los inmuebles) que no puedo ser tenida en cuenta en la liquidación por alguno de los topes se podrá arrastra con las mismas limitaciones hasta 2 ejercicios más, no siendo posible trasladar los eventuales excedentes de inversiones, que hubieran superado la renta fiscal.

La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI a partir de ejercicios iniciados a partir del 1º de octubre de 2014 (ley 19.289 26/09/2014). Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso (ley 19.355 del 19/12/2015).  Con las mismas condiciones que se disponen en el presente artículo, los porcentajes de exoneración establecidos en el inciso primero y segundo, ascenderán a 60% (sesenta por ciento) y 30% (treinta por ciento) respectivamente, para los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 5:000.000 UI. Las rentas que se exoneren por aplicación de este inciso no podrán superar el 60%, de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones (ley 19.637 del 13/07/2018).

  • Beneficios de Proyectos de Inversión.

A través de los Proyectos de Inversión, aquellas inversiones que se desarrollen en nuestro país podrán contar con interesantes beneficios desde el punto de vista fiscal que puedan mejorar el retorno para los inversores y hacer más atractivo el desarrollo de estos emprendimientos con una clara ventaja competitiva sobre países vecinos.

Los proyectos a presentar deberán cumplir una serie de requisitos formales en relación a la presentación y sustanciales en lo pertinente a las inversiones propiamente dichas, debiendo alcanzar ciertos objetivos puntuales que se determinarán en la etapa de la elaboración y armado.

Se considera inversión todo lo referido a instalaciones, maquinaria, equipamiento, construcción de obra civil y mejoras edilicias, y vehículos utilitarios.

Existe una matriz de indicadores entre los que se encuentran la generación de empleo, la descentralización, las exportaciones, la producción más limpia y determinados indicadores sectoriales.

Es interesante tener una aproximación del monto a invertir con anticipación y los indicadores a cumplir para estimar de forma tentativa el beneficio a obtener.

El indicador de descentralización califica con un puntaje adicional a los proyectos localizados en el interior del país.

El beneficio más atractivo resulta de la posibilidad de descontar directamente gran parte de la inversión del  Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) que la empresa genere.

Entre otros beneficios también se incluye la exoneración del pago del  Impuesto al Patrimonio (IP) por los bienes incluidos en el proyecto y tributos que gravan las importaciones de bienes que sean declarados no competitivos con la industria nacional.

Si bien la norma madre es la ley 16.906, tenemos tres decretos que son el 455/07 el cual fue suplantado por el 2/2012 y el Dec 143/018 que suplanta al anterior.

Por lo tanto hoy en día si un inversor quiere presentar un proyecto de inversión lo debe hacer por el Dec. 143/018. Sin embargo, puedo hoy en día, haber proyectos vigentes que se ejecutaron a través de los decretos anteriores.

El Decreto 455/07 planteaba una serie de ventajas muy auspiciosas para el inversionista. El Decreto 2/2012 de fecha 9/01/2012 que suplanta al 455/07 plantea la necesidad de modificar la metodología de evaluación y optimizar la ponderación de indicadores. Elimina algunos indicadores e incorpora otros y planteaba una mayor estimulación a la micro y pequeña empresa y una mayor estimulación a los Parque Industriales. Finalmente, el Dec 143/018 agrega a las cooperativas como posibles beneficiarios del régimen y establece que solamente podrán acceder los contribuyentes con ingresos gravados por IRAE. Asimismo es excluye a los Enes Autónomos y Servicios Descentralizados y a las Tabaqueras. Se agrega al alcance objetivos que los bienes muebles deberán tener un valor individual de más de 500 UI. Se agregan a los bienes elegibles a la construcción de inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios, e incluso mejoras en inmuebles arrendados si queda un plazo remantes de más de 5 años.

A los efectos de las inversiones es necesario considerar las inversiones elegibles, siendo éstas aquellas realizadas hasta 6 meses antes de la presentación del proyecto. Para determinar el monto de la inversión se debe tomar el valor de la UI y la cotización de dólar/euros del último día del mes anterior a la fecha de presentar el proyecto.

Para determinar el porcentaje de exoneración de IRAE se debe aplicar un cálculo. Así la exoneración podrá variar de forma lineal. Asimismo se debe calcular el plazo en el cual se podrá hacer uso del beneficio del IRAE. El plazo de exoneración varía según el porcentaje de exoneración alcanzado y el monto de la inversión, y depende de si es una empresa nueva o en marcha.

El procedimiento consiste en:

  • Presentar documentación ante la Coa MAP (cuadro de inversiones, cronograma, facturas o presupuestos, declaraciones, etc.)
  • COMAP o el Ministerio correspondiente evalúa el proyecto y lo recomienda (60 días hábiles)
  • Ministerio correspondiente evalúa y emite la resolución.
  • El control y seguimiento se debe hacer durante los 5 años siguientes a la solicitud o por el uso del beneficio.
  • Se pueden presentar hasta una sola ampliación.
  • Una vez presentado el proyecto de inversión y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar ante la COMAP dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio, la Declaración jurada de Impuestos y los Estados Financieros con Informe de Auditoría, Revisión o Compilación.
  • Además deberán presentar en el plazo correspondiente una declaración jurada complementaria en la que conste toda la información no incluida en los Estados Financieros referente a la inversión ejecutada, los beneficios utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos de acuerdo a la COMAP.