Impuestos

Intereses Fictos en el IRAE

Los intereses fictos aparecen regulados en el capítulo de  renta bruta, literal i del Art. 17 del Tít. 4 (Renta Bruta):

“Los intereses fictos, que determine el Poder Ejecutivo, por préstamos o colocaciones, los que no podrán superar las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, concretadas sin cláusula de reajuste.

Este literal habla de intereses fictos ganados que recibe la empresa por préstamos o colocaciones que ésta realice. Pero no son cualquier tipo de intereses sino intereses que se dan en determinadas situaciones. Estas situaciones corresponden a operaciones realizadas entre la el contribuyente de IRAE y personas que no constituyen sujetos pasivos de este impuesto.

Los intereses fictos que se deben calcular por la colocación antes mencionada aparecen especificados en el Art. 20 del Dec. 150 y corresponde a:

“La tasa media anual efectiva del mercado para grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio”.

Es necesario aclarar que cuando se establece la frase “moneda nacional no reajustable o en dólares”   se está haciendo referencia a que nos debemos fijar la moneda en que fue realizada el préstamo o colocación y por consiguiente aplicar la tasa que corresponda. De esta manera si el préstamo o colocación fue realizado en monda nacional entonces vamos a aplicar la tasa del BCU en “monda nacional no reajustable”, mientras que si el préstamo fue realizado en dólares vamos a aplicar la tasa del BCU pero en “dólares”.

Asimismo y con relación a los intereses fictos, el Art. 20 del Dec. 150 establece otros temas interesantes. En este sentido es importante realizar las siguientes 3 puntualizaciones:

  • En el tercer párrafo del Art. 20 del Dec. 150 se establece que cuando “el interés devengado sea superior al ficto, no se computará este último”. Es decir que si la sociedad a la que le estamos liquidando el IRAE obtiene un interés superior al ficto entonces me quedo con el anterior.
  • En el cuarto párrafo se establece que cuando el deudor del préstamo o de la colocación realiza actividades gravadas por IRAE no se aplicarán los intereses fictos sino el real.

En Uruguay, la industria del software es considerada uno de los principales motores de desarrollo, se estima que crece a un ritmo de entre 3 y 5% por año. El «desempleo cero» del sector desde hace más de un lustro y el crecimiento cada año, es tierra fértil para que los salarios sigan en auge. Las ventas relevadas por la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) superan los US$ 1.045 millones, y equivalen a US$ 814 millones si se excluye a la estatal Antel.

La ley N° 19.637 (y su Decreto reglamentario N° 244/018) modifican los incentivos tributarios de la ley de inversiones sobre las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática y producción de soportes lógicos (“software”) y servicios vinculados. La nueva norma tuvo vigencia retroactiva al 1 de enero de 2018 aunque se facultó al Poder Ejecutivo a aplicar las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2017 hasta los ejercicios cerrados al 30 de junio de 2021.

Combinación de Capital de Trabajo

Uno de los puntos a analizar cuando estudiamos la exoneración del software es la existencia o no de combinación de capital y trabajo en el caso de desarrollo de software. Un punto a analizar es ver si en software estamos ante una combinando capital y trabajo o se trata de rentas puras.

En este sentido podemos nombrar la consulta DGI nº 5006, si bien esta consulta trata otros temas como el de la fuente nos centraremos en el punto relacionado con la existencia o no de combinación de capital y trabajo. La consulta mencionada es formulada por el titular de una empresa unipersonal, que fue contratado por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Uruguaya para realizar tareas de desarrollo de software, asesoramiento, consultoría en informática, soporte a usuarios, documentación e implantación de productos desarrollados en la casa del cliente.

En sucesivas consultas se ha entendido que para el desarrollo de programas informáticos, la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de factores capital y trabajo en forma conjunta para la obtención de la renta. Con la aprobación de la Ley Nº 18.083, el literal B) del artículo 3º del Título 4 Texto Ordenado 1996 del IRAE agrega un nuevo elemento de análisis al establecer que, en el caso de la prestación de servicios, se entenderá que no existe actividad empresarial cuando la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario. En el caso puntual tratado el prestador aportaba bienes propios para prestar el servicio por lo tanto existía combinación de capital y trabajo y por lo tanto pagaba IRAE. Un punto importante de esta consulta es que la DGI evacua la misma en función del análisis de los contratos aportados por el consultante.

Es decir que el hecho de quien proporciona los equipos para desarrollar el software o prestar el servicio implica la línea de si estamos ante IRPF o IRAE.

La Fuente

El otro punto a analizar es si el desarrollo de software que se presta desde o hacia Uruga cumple con el criterio de la fuente uruguaya. Para analizar la fuente en el caso de software es apropiado definir el tipo de rentas. Es decir si estoy ante una renta Activa o una renta Pasiva. En el caso del desarrollo de software evidentemente estamos ante una renta activa ya sea porque los desarrolladores han desarrollan todo o una parte del software que comercializan. Evidentemente hay combinación de capital de trabajo

En el caso de que estemos ante una renta pasiva, es decir recibo licencias de software y automáticamente las cedo, aquí lo que vale para fijar si la renta es de fuente uruguaya es donde es aprovecha dado el servicio.

En el caso de existir rentas mixtas tanto activas como pasivas que se presten en parte acá y parte en el exterior es necesario aplicar el criterio a definir basado en la realidad económica (Art. 6 Código Tributario).

Por último queremos destacar que lo anterior no solo aplica al software sino a todos los sevicios salvo que la normativa aplique un criterio específico para cierta actividad.

Exoneración de Software

Cuando hablamos de exoneración es necesario distinguir entre el desarrollo y los servicios asociados.

Desarrollo de Software

Los activos resultantes del desarrollo podrán ser aprovechados tanto localmente como en el exterior, sin que esto tenga efectos sobre la exoneración.

Para saber qué podemos exonerar del desarrollo de software es necesario calcular un coeficiente. El cociente de exoneración figura en el Art. 161 bis de la reglamentación, es el cociente entre  (Gastos y Costos directos incurridos para desarrollar el activo incrementados en un 30%) y (Gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar el activo  así como los gastos y costos correspondientes a las concesión de usos o adquisición de derechos de propiedad intelectual así como los servicios contratados con parte vinculadas no residentes). Debe existir vinculación real.

Es importante destacar que se trata de la producción de software al amparo de la Ley 9739. Es necesario que se registre el activo en el registro de propiedad intelectual. Son todos los costos hasta el momento del registro en la propiedad intelectual. El porcentaje se aplica sobre la renta generada por la venta del software en cuestión.

Servicios Asociados al Software

Se menciona aquí la Acción 5 de BEPS. La Acción 5 de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), en español: Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios es la iniciativa puesta en marcha por la OCDE a partir de 2013 que trata de combatir prácticas de elusión fiscal a nivel internacional. Del BEPS surgen tres conceptos:

Ring Fencing: se refiere a tratar a la renta independientemente si el destinatario está en el exterior o localmente. El ring  fencing va a aplicar a la producción de software y a los servicios conexos.

Sustancia: si bien aplica a los dos es decir producción y servicios, se hace mayor hincapié a éstos último o sea los servicios. Es decir si una empresa va a prestar un servicio de software, la misma debe tener sustancia. Debe ser una empresa constituida en el mercado con personal, con contratos.

Grand Fathering: lo que busca es un período ventana a través del cual aquellas empresas que venían con exoneraciones por el régimen anterior de software puedan salir lentamente para que no les afecte drásticamente.

La idea es que nuestro país adopte estas medidas parar captar capitales limpios. Esta acción a través de los conceptos antes mencionados hizo que se modificara la ley de exoneraciones de Zona Franca y de Software.

Lo anterior es porque para que haya exoneración en los servicios asociados al software es necesario que exista sustancia según BEPS. En los servicios asociados no se habla de porcentajes, se va a la sustancia. Esto figura en el numeral ii del Art. 161 Bis del Decreto 150. Es 100% exonerada o no. Para que exista exoneración es necesario que la actividad sea desarrollada en territorio nacional por un sujeto pasivo y se debe cumplir que:

  • Empleen a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados y remunerados adecuadamente (habla en cantidad, calidad y salarios), no se establece si son dependiente o independientes.
  • El monto de los gastos y costos directos incurridos sea adecuado y superior al 50% de gastos tóales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismo.

No son todos los servicios sino ciertos servicios que figuran en los literales a y b del Art. 161.

Finalmente el aspecto subjetivo de la exoneración abarca a las entidades comprendidas en el Lit A del Art. 3 del Título 4. Esto último corre tanto para la el desarrollo como los servicios asociados.

Se recomienda que previo al análisis de este artículo se lea el artículo publicado por Estudio C&V llamado Exoneración del Software en Uruguay.

El criterio general de deducibilidad de gastos es que se pueden deducir todos aquellos gastos necesarios para obtener y conservar la renta debidamente documentados y devengados en el ejercicio y que el prestador este expuesto a una imposición a la renta según el siguiente detalle:

  • IRAE: 100% deducible
  • IRPF: si es trabajo 100% deducible y si es capital 48% deducible
  • IRNR: es necesario aplicar el cociente entre (12% + Tasa efectiva en el exterior – Crédito Fiscal por el impuesto pago) y el 25%. Si los importes del numerador son mayores al denominador como máximo voy a poder deducir el 100% no más de eso.
  • Imposición a la renta en el Exterior: es necesario aplicar el cociente entre (tasa efectiva en el exterior) y el 25%. Si los importes del numerador son mayores al denominador como máximo voy a poder deducir el 100% no más de eso.

Si bien se deben cumplir con los cuatros puntos para deducir un gasto (debidamente  documentado, necesario para obtener y conservar la renta, devenga miento y que la contraparte este gravada por una imposición a la renta),  existen excepciones a estas rentas que figuran en la normativa como lo es el Art. 21 del Título 4 y el Art. 42 de la reglamentación. En este sentido, cabe destacar que un costo como la importación de mercadería para re vender si lo analizamos en forma aislada no cumpliría con los cuatro elementos para poder deducir el gastos, sin embargo, aparece como una excepción en el Art. 42.4.b de la reglamentación. Lo mismo acurre con los gastos de amortización que si bien no cumplen con el principio básico de deducción igualmente son deducibles por el Art. 21 del Tít. 4. O sea que el principio general tiene excepciones.

Si analizamos la deducción de gastos de quien contrata vemos que surge una nueva regla candado en relación al software ya que  la empresa que produjo el software puede estar parciamente exonerada entonces voy a poder deducir en la misma proporción que al prestador esta exonerada. Esto es lo que figura en la última parte del Art. 20 del Título 4. Cuando se trate de gastos incurridos con contribuyentes de este impuesto cuyas rentas netas se encuentren exoneradas parcialmente en función de determinado coeficiente, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje correspondiente a la renta exonerada. También ocurre lo mismo para la amortización del software.

Por lo tanto cuando adquiramos un software lo que la empresa compradora va a poder deducir ya sea como costo de adquirir ese software o como amortización en el caso de que sea activado va a ser el porcentaje de exoneración (Art 21 e Titulo 4). Este dato va a tener que figurar en la factura. El porcentaje exonerado es lo que no vamos a poder deducir en renta.

El cociente de exoneración figura en el Art. 161 BIS de la reglamentación, y fue tratado en otro artículo por Estudio C&V llamado Exoneración de Software en Uruguay.

En cuanto a los servicios asociados al Software no se habla de porcentajes, se va a la sustancia nombrada en BEPS. Esto también fue tratado en otro artículo por Estudio C&V llamado Exoneración de Software en Uruguay.

El tratamiento a la actividad de trading internacional en Uruguay  – Resolución DGI Nº 51/997 –

Resumen Ejecutivo

El tratamiento a la actividad de trading internacional en nuestro país, permite establecer de forma ficta la renta neta de fuente uruguaya correspondiente a las operaciones de intermediación realizadas, siendo de aplicación la Resolución DGI Nº 51/997. Este régimen establece por lo tanto, la opción de aplicar un criterio ficto para la determinación de las rentas gravadas por el IRAE, en el caso de operaciones de compraventa de mercaderías situadas en el exterior y que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, cuando parte de alguno o de ambos factores aplicados en la generación de la renta, se sitúe en el país, lográndose así rentas «de fuente mixta» o «de actividades internacionales» aún cuando en ningún momento la mercadería transada podrá ingresar al territorio político uruguayo, así como la intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del territorio nacional.

En el caso que el contribuyente haya optado por determinar en forma ficta la renta de fuente uruguaya asociada al trading, la norma la fija en un 3 % de la “renta neta” (ingresos restados de costos y gastos), por lo que no se admiten deducciones, y al importe así determinado se aplica la tasa del impuesto (del 25% de IRAE en este caso).

Por otra parte, la norma estipula que esa renta neta será calculada aplicando el 3% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes y servicios comercializados; no se menciona el costo de adquisición de los bienes. El precio de compra de mercaderías es aquella erogación que realiza la empresa para adquirir la mercadería a su proveedor, mientras que el costo de adquisición es un concepto más amplio que abarca el precio de compra y otros conceptos asociados a la adquisición que permiten al adquirente disponer de la mercadería, en tanto que el costo de adquisición de acuerdo a la propia NIC Nº 2 se define como el precio de compra más aranceles de importación, impuestos, transporte, almacenamientos y otros costos atribuibles a la adquisición de las mercaderías.

A modo de ejemplo, y según lo explicado anteriormente, las compras de una eventual operación de trading se calculan excluyendo costos tales como el seguro y flete. Siguiendo con los ejemplos, tampoco serían deducibles los salarios y cargas sociales correspondientes a un vendedor que se dedica exclusivamente a las operaciones de trading, puesto que la definición que realiza la norma de renta de fuente uruguaya es un porcentaje de la renta neta, este último concepto incluye todos los gastos asociados.

Cabe aclarar que las operaciones comprendidas son estrictamente la de reventa de bienes y la intermediación en la prestación de servicios, adquiridos y aprovechados en el exterior, es decir que no puede existir ninguna transformación entre el producto comprado y el vendido.

Deducción en IRAE de comisiones de exportación de un no residente:

La deducibilidad para IRAE de los gastos con no residentes está sujeta a que la renta que obtenga el no residente esté gravada por una imposición efectiva en su país, o bien haya quedado gravado por el IRNR en Uruguay. Si se cumple esta condición, la deducción del gasto estará limitada al monto que surja de aplicar a su importe el cociente entre la tasa efectiva de imposición a la renta en el exterior y la tasa de IRAE (25%). En caso que dicho gasto haya sido además objeto de gravamen por el IRNR, deberá sumarse al numerador la tasa que corresponde a ese impuesto. Dado que estos servicios no están comprendidos en el IRNR, pues no son servicios técnicos, la tasa que habrá que utilizar para aplicar la proporcionalidad será la tasa de efectiva imposición a la renta en el exterior.

La normativa habilita a la DGI a solicitar, en caso de control de la liquidación del contribuyente, un certificado expedido por la autoridad estatal competente o por una firma de auditoría de reconocido prestigio, que justifique la tasa efectiva de impuesto a las rentas en el país de residencia del proveedor. Este certificado deberá establecer, como mínimo, la tasa nominal del impuesto a la renta empresarial o personal, según corresponda, en la correspondiente jurisdicción (en caso de existencia de una escala de tasas progresivas, el documento dejará constancia de ella, resultando aplicable a efectos de determinar la deducción, la tasa máxima de dicha escala); declaración de que el tipo de renta al que refiere el certificado es computable para el impuesto que corresponda; y una referencia a la no aplicabilidad o inexistencia de crédito fiscal en el país de origen por el Impuesto a las Rentas de los no Residentes aplicado en nuestro país. El referido certificado debe estar debidamente traducido y legalizado y se considerará aplicable a todo el año calendario al que refiera.

Sin embargo, con respecto al principio para deducción de gastos y costos existen ciertas excepciones donde la normativa permite deducir el gasto, sin tener que analizar la imposición en el exterior. En particular el numeral 26 del artículo 42 del Decreto 150/007, se establece, para ejercicios iniciados a partir del 1º de Julio de 2007, la deducción de las comisión es pagadas o acreditadas a personas del exterior por exportaciones hasta un máximo del 2% del valor FOB de la exportación, en tanto correspondan al ejercicio económico, sean necesarias para obtener y conservar las rentas gravadas, y se cuente con documentación fehaciente. El monto a deducir nunca será inferior al que surja de la aplicación de la deducción proporcional.

Todo lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones específicas en materia de precios de transferencia y de las establecidas en los incisos finales del artículo 47 del Título 4 del TO 1996.

En definitiva, las comisiones no están comprendidas en el concepto de servicio técnico, por lo que al ser pagadas a una persona del exterior no son rentas gravadas por IRNR y por lo tanto solo serán deducibles en la proporción entre la tasa de imposición en el exterior y la tasa del IRAE. Con estas modificaciones serían deducibles por lo que más le convenga al contribuyente, es decir al gasto de comisiones por exportación le aplico el toe que mas me convenga entre:

  • 2% del valor FOB de la exportación
  • el monto que surja de aplicar al gasto de exportación un cociente entre la tasa efectiva en el exterior y la tasa de IRAE al 25%.

Formalidades de la Documentación para su Deducibilidad en el IRAE

En sede de IRAE, los principios generales en materia de deducibilidad de gastos y perdidas se encuentran establecido en el art. 19° y siguientes del Título 4, En términos generales, las condiciones exigidas por Ia norma a los efectos de admitir Ia deducción de los gastos referían a que los mismos debían constituir renta gravada para Ia contra parte, devengarse en el correspondiente ejercicio y ser necesarios para obtener y conservar la renta y debidamente documentados. Respecto a este último requisito hasta el 31/12/2015 se entendió suficiente que el contribuyente dispusiera de algún tipo de comprobante que justificara al menos la existencia del referido gasto. En tal sentido se expresó el TCA en Sentencia 297/013 al consignar que “no hay razón que tenga amparo legal para negar la deducción de gastos que fueron necesarios, devengados el ejercicio y están documentados”.

A partir del 01/01/2016 entra en vigencia el art. 710 de la Ley 19.855, el cual agrego un inciso al art, 19 del Titulo 4, estableciendo que «se considerara que los gastos se encuentran debidamente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996» que a continuación se transcribe:

Artículo 80º.- Documentación.- Las operaciones gravadas deberán documentarse mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener impreso el número de inscripción y demás datos para la identificación del contribuyente, los bienes entregados o servicios prestados, la fecha, importe de la operación y monto del impuesto correspondiente de acuerdo a lo previsto en el literal A) del artículo 8º de este Título. El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria podrá disponer otras formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas o boletas, para un mejor control del impuesto. Asimismo, facúltase a la Dirección General Impositiva a autorizar a los contribuyentes a no discriminar en la factura el monto del impuesto correspondiente. Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga imposible, a juicio de la oficina recaudadora la documentación pormenorizada, podrá ésta aceptar o establecer formas especiales de documentación, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 9º de este Título. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo configurará defraudación, salvo prueba en contrario.

Es así que a partir del 01/01/2016 los mismos requisitos de formalidad exigidos en los comprobantes en sede de IVA a los electos de admitir la deducibilidad en el IVA compras pasan a ser aplicables en sede del IRAE. En lo que respecta al requisito de necesidad del gasto en la mencionada sentencia se cita a Jose Luis Shaw quien establece con claridad que el concepto implica: “una relación de medio a fin entre el gasto en que se incurrió y la necesidad de obtener y conservar la renta” a punto tal que se admita la no deducción de un gasto debido a que “no se advierte nítidamente la relación medio fin” del mismo.

Contabilidad

Las Normas Contables en Uruguay

El objetivo de este artículo es realizar un breve análisis de la situación actual de las normas contables en Uruguay dejando de lado la evolución a través de los años el éste marco normativo.

Cuando hablamos de Normas contables en Uruguay debemos tener presente que tenemos tres categorías:

  1. Normas Internacionales de Información Financiera aplicadas en su totalidad (en adelante: NIIF completas).
  2. Normas Contables Adecuadas.
  • Normas Simplificadas en Uruguay.

Las tres categorías antes mencionadas fueron presentadas de mayor a menor en función de su complejidad. Es decir la primera categoría es la más compleja mientras que la tercer categoría es la más simple.

La aplicación de uno u otra categoría será en forma obligatoria dependiendo, en algunos casos de ciertas variables tales como la facturación y el endeudamiento entre otros, mientras que en otros casos  por el tipo de actividad realizada.

Asimismo, todas las empresas podrán optar por aplicar la primera categoría (NIIF completas) no así  la segunda y tercer categoría.

A continuación analizaremos cada una de las categorías:

  1. NIIF Completas: Se trata de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – International Accounting Standards Board – (en adelante: IASB).
  1. Normas Contables Adecuadas: las Normas Contables Adecuadas se basan en las NIIF para Pymes. En julio del año 2009 el IASB emitió una nueva norma Internacional de Información financiera para Pequeñas y Medianas empresas (NIIF para Pymes), como norma separada del cuerpo de Normas Intencionales de Contabilidad, que ha sido traducida al español según autorización de dicho consejo.

Es así que en nuestro país se dictó el decreto 291/14 del 14/10/2014, que en su Art. 1 establece que se aprueban como de aplicación obligatoria las NIIF para Pymes emitidas por el IASB a la fecha de publicación de este decreto y por lo tanto se aprobó la versión del año 2009 de NIIF para Pymes.

Las NIIF para Pymes están divididas en 35 secciones y éstas son:

  1. Pequeñas y medianas entidades
  2. Conceptos y principios generales
  3. Presentación de estados financieros
  4. Estado de situación financiera
  5. Estado del resultado integral y estado de resultados
  6. Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas
  7. Estado de flujos de efectivo
  8. Notas a los estados financieros
  9. Estados financieros consolidados y separados
  10. Políticas contables, estimaciones y errores
  11. Instrumentos financieros básicos
  12. Otros temas relacionados con los instrumentos financieros
  13. Inventarios
  14. Inversiones en asociadas
  15. Inversiones en negocios conjuntos
  16. Propiedades de inversión
  17. Propiedades, planta y equipo
  18. Activos intangibles distintos de la plusvalía
  19. Combinaciones de negocio y plusvalía
  20. Arrendamientos
  21. Provisiones y contingencias
  22. Pasivos y patrimonio
  23. Ingresos de actividades ordinarias
  24. Subvenciones del gobierno
  25. Costos por préstamos
  26. Pagos basados en acciones
  27. Deterioro del valor de los activos
  28. Beneficios a los empleados
  29. Impuesto a las ganancias
  30. Conversión de la moneda extranjera
  31. Hiperinflación
  32. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
  33. Informaciones a revelar sobre partes relacionadas
  34. Actividades especiales
  35. Transición a la NIIF para las pymes

Es muy importante definir qué se entiende por Pymes. Esto figura en la Sección1, Párrafo 2. Las pequeñas y medianas empresas son entidades que:

  • No tienen obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si: a) sus instrumentos de deuda o patrimonio se negocian en un mercado público, están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacionales o extranjeras, o un mercado fuera de la bolsa de valores incluyendo mercados locales o extranjeros); o b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, los fondos de inversión  y los bancos de inversión. Todo esto figura en la Sección 1 Párrafo 3.
  • Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de clasificación crediticia.

El Decreto 372/015 plantea una serie de cambios en el Dec 291/14 de ciertos puntos que lo que hacen en definitiva es llevar la versión del año 2009 a la versión 2015. Estos cambios son:

  1. Podrán utilizar como alternativa para la valuación de Propiedad, Planta y Equipo y para la valuación de Activos Intangibles, los métodos de revaluación previstos en la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo y por la NIC 38 Activos Intangibles respectivamente.
  2. En la aplicación de la Sección 6, Estados de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas, deberán presentar en forma obligatoria el Estado de Cambios en el Patrimonio.
  3. En la aplicación de la Sección 25 –Costo por Préstamos– podrán usar como tratamiento contable alternativo el previsto en el párrafo 25.2, la capitalización de los costos por préstamos prevista en la NIC 23 –Costo por Préstamos–.
  4. En los estados contables individuales, las inversiones en entidades controladas deberán valuarse bajo la aplicación del método de la participación. En el caso de inversiones en asociadas y entidades controladas en forma conjunta se podrá optar, adicionalmente a las políticas de valuación previstas en el párrafo 9.26 de la NIIF para Pymes, por su valuación de acuerdo con el método de participación. En todos los casos las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta, deberán valuarse en los estados individuales utilizado los mismos criterios que deben aplicarse en la preparación de los estados financieros consolidados de acuerdo con normas contables adecuadas.
  5. En cuanto al impuesto diferido no será de aplicación la Sección 29 aplicando en su lugar la NIC 12.

Cuando elaboramos las Notas a los Estados Financieros no podemos decir que confeccionamos los estados Financieros de acuerdo a NIIF para Pymes (2009) ya que como se mencionó el decreto 291/014 y 372/015 modifica tales normas en ciertos puntos por lo tanto debemos mencionar que los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo a Normas Contables Adecuadas en Uruguay.

Es por lo anterior que esta categoría no responde exactamente con la NIIF para Pymes versión 2009 ni NIIF para Pymes versión 2009 y debemos usar el nombre “Normas Contables Adecuadas en Uruguay”. En los hechos en nuestro país usamos NIIF para Pymes versión 2015.

  • Normas Simplificadas en Uruguay: Se trata de una simplificación de las NIIF para Pymes ya que no se aplican las 35 secciones de NIIF para Pymes sino solo algunas de ellas.

El Art. 2 del Dec 291/14 establece que las pueden aplicar las empresas que cumplan con todas las siguientes características:

  • No tienen obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con la sección 1 de NIIF para Pymes.
  • Sus ingresos operativos netos anuales no superan las 200.000 Unidades Reajustables (UR).
  • Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
  • No sean sociedades con participación estatal.
  • No sean controladas ni controlantes por entidades excluidas por numerales anteriores.

Por lo tanto si una empresa cae dentro de esta categoría la llamamos Emisores de Estados Contables de Menor Importancia Relativa.

Según el Art. 4 del Dec. 291/14  el emisor de estados contables de acuerdo al Art. 2 del presente del éste decreto dirá en notas que los estados han sido preparados de acuerdo con “normas contables simplificadas”

Las entidades que aplican normas simplificadas van a aplicar 19 de las 35 secciones de NIIF para pymes. Las 16 secciones que no van a aplicar son: 1, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 31 y 33.

Los cambios que se plantean en el punto anterior “Normas Contables Adecuadas en Uruguay” dadas por los Decretos 214/014 y 372/015 también son aplicables a las Normas Simplificadas. Estos cambios como se dijo anteriormente lleva la versión 2009 a la 2015. Claro que la disposición sobre la Sección 29 no aplica ya que esas entidades no presentan Impuesto Diferido.

Finalmente tenemos el Dec. 408/016 que deroga definitivamente el Dec. 103/91 y establece algunas normas de presentación de los estados financieros tales como que los activos y pasivos se deben presentar de acuerdo a corriente y no corriente, presentándose los activos por orden decreciente de liquidez. Asimismo los gastos deberán presentarse en el Estado de Resultados utilizando la clasificación basada en “función”. También que el estado de flujo de efectivo de presentarse utilizando el método indirecto. Entre otras disposiciones.

Tratamiento Contable de las Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos en los EEFF Separados según la NIIF

Este informe fue elaborado en noviembre 2019.

Cuando hay inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos las empresas pueden presentar sus EEFF consolidado y separados. La presentación de EEFF separados según NIIF es opcional pudiendo llegar a ser obligatorio cuando la legislación del país así lo indique.

La NIC 27 es la norma que habla de EEFF separados. Según esta norma en los EEFF separados las inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos se deben valuar según las siguientes opciones:

  • Costo
  • Valor Razonable
  • Utilizando Método de la Participación (NIC 28)

Esta NIC deberá aplicarse a la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en el caso que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o este obligada a ello de acuerdo a regulaciones locales.

Es decir según esta norma no es obligatorio presentar estados financieros separados sino que se trata de una opción o una obligación local. Es importante destacar que la entidad aplicará el mismo tratamiento contable para cada categoría de la inversión, es decir, por ejemplo, si tiene inversiones en varias subsidiarias y optó por registrar una al costo, debe contabilizar todas al costo.

Contbilización de los dividendos en los EEFF Separados

Los dividendos procedentes de una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada se reconocerán en el resultado de periodo a menos que la entidad elija el uso del método de la participación, en cuyo caso el dividendo se reconocerá como una reducción del importe en libros de la inversión.

Aclaración:

Si analizamos las inversiones en otras empresas desde el punto de vista de la participación en el capital accionario decimos que hay control y existe una subsidiaria cuando tenemos una participación mayor al 50% y debemos referirnos  a la NIIF 3. Por su lado, cuando tenemos menos del 10% decimos que no tenemos control y por lo tanto estamos ante activos financieros valuados por la NIIF 9. Por su lado cuando estamos entre un 10% y un 20% tenemos influencia significativa y si la participación es mayor al 20% hasta un 50% estamos ante una asociada y control conjunto y estamos ante la NIC 28.

Lo anterior no debe ser tomado como regla ya que con participaciones menores al 50% puedo tener control y estar frente a una subsidiaria. Por lo tanto es necesario analizar otros factores como el poder de facto entre otros.

Tratamiento Contable de las Inversiones en Asociadas, Negocios Conjuntos y Subsidiarias, según la NIIF en los EEFF Consolidados

 Este informe fue elaborado en noviembre 2019.

 Asociadas y Negocios Conjuntos

 Cuando se trata de inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos se debe utilizar el Método de la Participación (NIC 28).

Método de la Participación:

Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición. La parte del inversor en el resultado del periodo de la participada se reconocerá en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera.

Excepciones de la aplicación del método de la participación:

Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si si se cumple lo establecido en el párrafo 4 (a) de la NIIF 10:

  • La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello.
  • Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).
  • La entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.
  • La controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 10.

Inversiones en Subsidiarias

Cuando se trata de inversiones en Subsidiarias, debo recurrir a la NIIF 10 para preparar los Estados Financieros Consolidados.

Las generalidades del proceso de consolidación son:

  • Aplicar métodos contables similares a todas las subsidiarias
  • Traducir a la misma moneda de presentación
  • Eliminar la inversión de la hija en la madre contra patrimonio
  • Eliminar las transacciones intra-grupo

Las diferencias entre las fecha de cierre entre la controladora y la controlante no pueden exceder los tres meses, los eventos significativos deben ser ajustados.

En la consolidación con la subsidiaria podemos definir 3 momentos:

  1. a) Contabilización de la compra de la controlada o subsidiara
  2. b) Contabilización de los movimientos durante el ejercicio
  3. c) Contabilización al cierre.
  4. Contabilización de la compra de la controlada o subsidiara: para calcular la inversión debo:

En el momento de la compra se debe contabilizar el Valor Patrimonial Proporcional, es decir se debe contabilizar el porcentaje sobre el total del patrimonio contable de la subsidiaria al momento de la compra.

Asimismo se debe contabilizar el Mayor o Menor Valor de los Activo y Pasivos, es decir se deben contabilizar los porcentajes sobre la diferencia del valor razonable y el saldo contable de activos y pasivos de la subsidiaria.

  1. Contabilización de los movimientos durante el ejercicio: para calcular la inversión debo:

Durante el ejercicio se debe contabilizar el porcentaje sobre el resultado del ejercicio de la subsidiara menos la distribución de dividendos en efectivo.

Mayor o Menor Valor de los Activo y Pasivos: a medida que se realizan, por ejemplo a resultado en función del porcentaje de amortización en subsidiara y los Bienes de Cambio a resultado a medida que la subsidiaria los vende.

Utilidades no trascendidas: se debe contabilizar el porcentaje sobre resultados y activos netos de operaciones que no trascienden a terceros.

  1. Contabilización al cierre: tenemos: para calcular la inversión debo:

Valor Patrimonial Proporcional: se debe contabilizar el porcentaje sobre el total del patrimonio contable de la subsidiaria al momento al cierre.

Mayor o Menor Valor de los Activo y Pasivos: saldo iniciales más/menos movimientos.

Utilidades no trascendidas: saldo iniciales más/menos movimientos.

Participación no Controladora (PNC)

Es el patrimonio de una subsidiara no atribuible, directa o indirectamente a la controladora.

En el ESF la PNC se presenta en el patrimonio en forma separada de la participación controladora. En el estado de perdidas y ganancias se separa que parte corresponde a la controladora y a la PNC .

Plusvalía:

La Plusvalía surge en el momento de la compra de la subsidiaria. Surge por la diferencia entre la contraprestación transferida más la participación no controladora menos los activos y pasivos identificados a valor razonable

Para calcular la Plusvalía:

[Contraprestación transferida + Participación no Controladora] – [Activos y Pasivos Identificables Adquiridos] = Plusvalía

El principio general para el reconocimiento de los activos y pasivos es que deben satisfacer las definiciones del Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros es decir: medición objetiva o fiable e ingresos probables.

En cuento a la medición los activos y pasivos se reconocen al valor razonables a la fecha de adquisición mientras la Participación no Controladora (PNC) se mide a valor razonable o valor proporcional de los activos netos.

Es importante destacar que la NIIF 3 permite valuar la PNC a valor razonable o VPP por lo tanto al elegir entre uno u otra opción tendré un mayor o menor valor de la plusvalía.

La plusvalía solo se reconoce a la fecha de adquisición, si es positiva, no se amortiza, pero se efectúa el test anual de deterioro (NIC 36). El cálculo de la plusvalía siempre va a ser mayor cuando la PNC se calcula a valor razonable. Si es negativa, es una ganancia, es un caso muy raro que se de en la practica una plusvalía negativa, por lo tanto es necesario verificar en forma exhaustiva que no existe un error en la medición.

Pasos en el Proceso de Consolidación

Es importante destacar que en los EEFF de la controladora deben quedar en cero todos los rubros de la Inversión en Subsidiaria y solo se mantiene su saldo en el rubro “plusvalía”. También deben quedar en cero el rubro resultado por inversión.

Paso a) Agregación de Estados Financieros: se suman línea a línea los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y otros resultados integrales de la controladora y subsidiaria considerando rubros de la misma naturaleza.

Paso b) Eliminación de la inversión en subsidiarias: el saldo del rubro inversión (VPP) en la controladora se elimina contra el total del patrimonio de la subsidiaria y por diferencia surge la PNC

Paso c) Eliminación de transacciones intra-grupo (entre controladora y la subsidiaria):

  • En el caso de prestación se servicios: se elimina el activo y pasivo y los resultados generados si están expuestos en líneas distintas en los Estados de pérdidas y ganancia.
  • En el caso de venta de bienes: se ajustan las utilidades no trascendidas, por la parte que no fue revendida a terceros aún.
  • Préstamos y otros saldos diferentes de los casos anteriores: se elimina el activo y el pasivo y los resultados generados si están expuestos en líneas distintas del Estado de Pérdidas y Ganancia (ejemplo: intereses ganados y perdidos).

 El Ajuste puede ser:

  • corriente abajo (cuando A le venda a B, siendo A la controlante de B la controlada)
  • corriente arriba (cuando B le venda a A, siendo A la controlante de B la controlada)

 Paso d) Reclasificación del saldo de Mayores/Menores Valores:

Si existieran saldos y resultados por Mayores/Menores Valores, éstos deben ser reclasificados para exponerse junto al rubro que corresponde (ej: Mayor Valor Inventario se reclasifica a Inventarios y el resultado asociado, incluido en Resultado por Inversión, Costo de Ventas).

Aunque no se posea el 100% de la participación, los rubros se reclasifican al 100% de su valor contable original (porque se están consolidando saldos totales).

Paso e) Otros Ajustes: Durante el ejercicio la Controladora puede haber realizado otros ajustes al rubro Resultado por Inversión.

Por ejemplo un ajuste de deterioro en la Plusvalía. En caso que dicho ajuste se haya registrado en el rubro Resultado por Inversión, se debe reclasificar a otros rubros, por ejemplo “Deterioro por plusvalía”, al momento de preparar los EEFF.

Esto es por el rubro Resultado por inversión referente a las subsidiarias debe quedar en cero en los EEFF.

Paso f) Sumatoria Final para obtener los EEFF consolidados.

Diferencias Contables entre NIIF y NIIF Pymes en las Inversiones

Este informe fue elaborado en noviembre 2019.

El objetivo de este artículo es analizar las diferencias contables entre NIIF y NIIF Pymes en las inversiones en subsidiarais, asociadas y negocios conjuntos.

  • Estados financieros consolidados y separados (Sección 9)

En NIIF PYMES se permite no consolidar una subsidiaria adquirida con la intención de venderla.

La NIC 27 establece criterios más exigentes para no presentar estados contables consolidados, por ejemplo que la matriz publique sus estados contables y estén disponibles al público.

La NIIF PYMES define los estados financieros combinados (9.28). Básicmente consiste en sumar las lineas de las mismas empresas de dos empresas. Las NIIF completas no contemplan los estados financieros combinados.

En NIIF PYMES se permite que una inversión en asociadas y entidades de control conjunto se contabilice en los estados financieros separados al costo o a valor razonable con cambio en resultados. En la NIC 27 se establece que sea al costo o al VPP (modificación con vigencia 1.1.2016).

En NIIF para las PYMES se permite que una inversión en subsidiarias se contabilice en los estados financieros separados al costo o a valor razonable con cambio en resultados. En la NIC 27 se establece que sea al costo o al VPP (modificación con vigencia 1.1.2016).

  • Inversiones en asociadas y entidades bajo control común (Sección 14 y 15)

En los estados financieros consolidados, las PYMES pueden elegir una política para contabilizar las inversiones en asociadas y entidades controladas en forma conjunta:

  • Método de la participación
  • Costo
  • Valor razonable con cambios en resultados

La NIC 28 establece que las inversiones en asociadas se contabilizan utilizando el método de participación y en relación a las participaciones en negocios conjuntos las IFRS han instrumentado cambios.

Las razones son simplificar y generar mas opciones.

  • Combinaciones de negocios y plusvalía (Sección 19)

En NIIF Pymes se considera que la plusvalía tiene una vida útil definida y se amortiza durante la misma que se presume es de 10 años si no puede determinarse en forma fiable.
Se analiza la existencia de indicios de deterioro a fecha de cada balance pero sólo aplica pruebas de deterioro cuando existen tales indicios. Otras diferencias sustanciales se dan en que existen exenciones significativas de información a revelar para PYMES en comparación con la NIIF 3.

Costo de la combinación de negocios: para PYMES los costos directamente atribuibles a la combinación de negocios forman parte del costo de dicha combinación. La NIIF 3 excluye explícitamente estos costos del costo de una combinación de negocios.

Participación no controladora (PNC): para PYMES la PNC se mide por el método de participación proporcional sobre los activos netos de la subsidiaria. Por NIIF 3 existe la opción de elegir entre el método proporcional o el método del valor razonable.

Las razones son simplificar proceso de análisis de deterioro de valor de plusvalía anual.

Resumen Ejecutivo

Julio 2020

El Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual) describe el objetivo y los conceptos que se utilizan de la información financiera con propósito general. El propósito del Marco Conceptual es:

  • Ayudar al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a desarrollar Normas NIIF que estén basadas en conceptos congruentes;
  • Asistir a los preparadores para desarrollar políticas contables congruentes cuando no es aplicable ninguna Norma a una transacción específica u otro suceso, o cuando una norma permite una opción de política contable; y
  • Ayudar a todas las partes a comprender e interpretar las Normas.

El Marco Conceptual no es una Norma. Ningún contenido del Marco Conceptual prevalece sobre ninguna norma o requerimiento de una norma. La última versión del Marco Conceptual es la de Marzo de 2018.

El objetivo de la información financiera con propósito general constituye el fundamento del Marco Conceptual. Otros aspectos del Marco Conceptual como las características cualitativas, y la restricción del costo, de la información financiera útil, el concepto de entidad que informa, los elementos de los estados financieros, reconocimiento y baja en cuentas, medición, presentación e información a revelar—se derivan lógicamente del objetivo.

  • Objetivo, utilidad y limitaciones de la información financiera con propósito general

El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones implican, a su vez, decisiones sobre:

(a) la compra, venta o mantenimiento de patrimonio e instrumentos de deuda;

(b) el suministro o cancelación de préstamos y otras formas de crédito; o

(c) el ejercicio del derecho a votar u otras formas de influir en las acciones de la gerencia que afectan el uso de los recursos económicos de la entidad.

Las decisiones descritas en el párrafo anterior dependen de las rentabilidades que los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales esperen, por ejemplo, dividendos, pagos del principal e intereses o incrementos del precio de mercado. Las expectativas de inversores, prestamistas y otros acreedores sobre rentabilidades dependen de su evaluación del importe, calendario e incertidumbre (y perspectivas) de la entrada de efectivo neta futura a la entidad y de sus evaluaciones de la administración realizada por la gerencia de los recursos económicos de la entidad. Los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales necesitan información para ayudarles a realizar esas evaluaciones.

Para realizar las evaluaciones descritas en el párrafo anterior, los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales necesitan información sobre:

(a) los recursos económicos de la entidad, los derechos de los acreedores contra la entidad y cambios en esos recursos y derechos de los acreedores; y

(b) la medida en que la gerencia y el órgano de gobierno han cumplido de forma eficiente y eficaz sus responsabilidades sobre el uso de los recursos económicos de la entidad.

Numerosos inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales no pueden requerir que las entidades que informan les proporcionen información directamente, y deben confiar en los informes financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan. Por consiguiente, ellos son los principales usuarios a quienes se dirigen los informes financieros con propósito general.

Sin embargo, los informes financieros con propósito general no proporcionan ni pueden proporcionar toda la información que necesitan los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales. Esos usuarios necesitan considerar la información pertinente de otras fuentes, por ejemplo, las condiciones económicas generales y las expectativas, los sucesos y la situación política, y las perspectivas del sector y de la empresa.

Los informes financieros con propósito general no están diseñados para mostrar el valor de la entidad que informa; pero proporcionan información para ayudar a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales a estimar el valor de la entidad que informa.

La gerencia de una entidad que informa también está interesada en información financiera sobre la entidad. Sin embargo, la gerencia no necesita confiar en informes financieros con propósito general porque es capaz de obtener la información financiera que necesita de forma interna.

Otras partes, tales como reguladores y público distinto de los inversores, prestamistas y otros acreedores, pueden encontrar también útiles los informes financieros con propósito general. Sin embargo, esos informes no están principalmente dirigidos a estos otros grupos.

En gran medida, los informes financieros se basan en estimaciones, juicios y modelos en lugar de representaciones exactas. El Marco Conceptual establece los conceptos que subyacen en esas estimaciones, juicios y modelos.

  • Características cualitativas de la información financiera útil

Las características cualitativas fundamentales son la relevancia y la representación fiel.

 Relevancia

La información financiera relevante es capaz de influir en las decisiones tomadas por los usuarios. La información puede ser capaz de influir en una decisión incluso si algunos usuarios eligen no aprovecharla o son ya conocedores de ella por otras fuentes.

La información financiera es capaz de influir en las decisiones si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos.

La información financiera tiene valor predictivo si puede utilizarse como un dato de entrada en los procesos empleados por usuarios para predecir desenlaces futuros. La información financiera no necesita ser una  predicción o una previsión para tener valor predictivo. La información financiera con valor predictivo es empleada por los usuarios para llevar a cabo sus propias predicciones.

La información financiera tiene valor confirmatorio si proporciona información sobre (es decir, si confirma o cambia) evaluaciones anteriores.

El valor predictivo y el valor confirmatorio de la información financiera están interrelacionados. La información que  tiene valor predictivo habitualmente también tiene valor confirmatorio. Por ejemplo, la información de ingresos de actividades ordinarias para el ejercicio corriente, que puede ser utilizada como base para la predicción de ingresos de actividades ordinarias en ejercicios futuros, puede también compararse con predicciones de ingresos de actividades ordinarias para el ejercicio actual que se realizaron en ejercicios pasados. Los resultados de esas comparaciones pueden ayudar a un usuario a corregir y mejorar los procesos que se utilizaron para hacer esas predicciones anteriores.

Materialidad o Importancia relativa como aspecto de la relevancia

La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir sobre decisiones que los principales usuarios de los informes financieros con propósito general adoptan a partir de esos informes, que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica. En otras palabras, materialidad o importancia relativa es un aspecto de la relevancia específico de la entidad, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad individual. Por consiguiente, el Consejo no puede especificar un umbral cuantitativo uniforme para la materialidad o importancia relativa, ni predeterminar qué podría ser material o tener importancia relativa en una situación particular.

Representación Fiel

Los informes financieros representan fenómenos económicos utilizando palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no sólo representar los fenómenos relevantes, sino que también representar de forma fiel la esencia de los fenómenos que pretende representar. En muchas circunstancias, la esencia de un fenómeno económico y su forma legal son las mismas. Si no lo son, el suministro de información solo sobre la forma legal no representaría de forma fiel el fenómeno económico.

Para ser una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y libre de error. Naturalmente, la perfección es rara vez alcanzable, si es que se alcanza alguna vez. El objetivo del Consejo es maximizar esas cualidades en la medida de lo posible.

Características cualitativas de mejora 

La comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad son características cualitativas que mejoran la utilidad de la información que es relevante y facilitan una representación fiel de lo que pretende representar.

Comparabilidad

Las decisiones de los usuarios conllevan elegir entre alternativas, por ejemplo, vender o mantener una inversión, o invertir en una entidad que informa o en otra. Por consiguiente, la información sobre una entidad que informa es más útil si puede ser comparada con información similar sobre otras entidades, así como con información similar sobre la misma entidad para otro periodo u otra fecha. La comparabilidad es la característica cualitativa que permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias entre partidas. A diferencia de otras características cualitativas, la comparabilidad no está relacionada con una única partida. Una comparación requiere al menos dos partidas.

Verificabilidad

La verificabilidad ayuda a asegurar a los usuarios que la información representa fielmente los fenómenos económicos que pretende representar. Verificabilidad significa que observadores independientes y diferentes, debidamente informados, podrían alcanzar un acuerdo, aunque no necesariamente completo, de que una descripción particular es una representación fiel.

La verificación puede ser directa o indirecta. Verificación directa significa comprobar un importe u otra representación mediante la observación directa, por ejemplo, contando efectivo. Verificación indirecta significa comprobar los datos de entrada de un modelo, fórmulas u otra técnica, y recalcular el resultado utilizando la misma metodología. Un ejemplo es la verificación del importe del inventario comprobando los datos de entrada (cantidades y costos) y recalculando el inventario final utilizando la misma suposición de flujo de costo (por ejemplo, utilizando el método primera entrada, primera salida).

Oportunidad

Oportunidad significa tener información disponible para los decisores a tiempo de ser capaz de influir en sus decisiones. Generalmente, cuanto más antigua es la información menos útil resulta. Sin embargo, cierta información puede continuar siendo oportuna durante bastante tiempo después del cierre de un periodo sobre el que se informa debido a que, por ejemplo, algunos usuarios pueden necesitar identificar y evaluar tendencias.

Comprensibilidad

La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible. Algunos fenómenos son complejos en sí mismos y no puede facilitarse su comprensión. La exclusión de información sobre esos fenómenos, en los informes financieros, podría facilitar la comprensión de la información contenida en dichos informes financieros. Sin embargo, esos informes estarían incompletos, y por ello serían posiblemente engañosos.

Los informes financieros se preparan para usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, y que revisan y analizan la información con diligencia. A veces, incluso usuarios diligentes y bien informados pueden necesitar recabar la ayuda de un asesor para comprender información sobre fenómenos económicos complejos.

  • Estados Financieros

El objetivo de los estados financieros es proporcionar información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad que informa que es útil a los usuarios de los estados financieros para evaluar las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras a la entidad que informa y la administración de la gestión de los recursos económicos de la entidad.

Esa información se proporciona:

  • En el estado de situación financiera, reconociendo activos, pasivos y patrimonio;
  • En el estado (o estados) del rendimiento financiero, reconociendo ingresos y gastos; y
  • En otros estados y notas, presentando y revelando información sobre: (i) activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos reconocidos, incluyendo información sobre su naturaleza y sobre los riesgos que surgen de esos activos y pasivos reconocidos; (ii) activos y pasivos que no han sido reconocidos, incluyendo información sobre su naturaleza y sobre los riesgos que surgen de ellos; (iii) flujos de efectivo; (iv) aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio y distribuciones a ellos; y (v) los métodos, suposiciones y juicios utilizados al estimar los importes presentados o revelados, y los cambios en ellos.

Los estados financieros se preparan para un periodo especificado de tiempo.

Hipótesis de negocio en marcha

 Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que una entidad que informa está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o cesar su actividad comercial. Si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente. Si es así, los estados financieros describen la base utilizada.

  • Los elementos de los estados financieros 

Los elementos de los estados financieros definidos en el Marco Conceptual son:

  • Activos, pasivos y patrimonio, que están relacionados con la situación financiera de una entidad que informa; y
  • Ingresos y gastos, que están relacionados con el rendimiento financiero de una entidad que informa.

Dichos elementos se vinculan con los recursos económicos, derechos y cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores.

Definición de Activo

 Un activo es un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados.

Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. En esta definición se analiza tres aspectos de dichas definiciones:

  • derechos;
  • potencial de producir beneficios económicos; y
  • control

Derecho

Los derechos que tienen el potencial de producir beneficios toman diversas formas, incluyendo:

  1. Derechos que se corresponden con una obligación de un tercero, por ejemplo:

– Derechos a recibir efectivo.

– Derechos a recibir bienes o servicios.

– Derechos a intercambiar recursos económicos con terceros en condiciones favorables. Estos derechos incluyen, por ejemplo, un contrato a término para comprar un recurso económico en términos que son actualmente favorables o una opción para comprar un recurso económico.

– Derechos a beneficios procedentes de una obligación de terceros que consiste en transferir un recurso económico si ocurre un suceso futuro incierto que haya sido especificado.

  1. Derechos que no se corresponden con una obligación de un tercero, por ejemplo:

– Derechos sobre objetos físicos, tales como propiedades, planta y equipo o inventarios. Ejemplos de estos derechos son un derecho a usar un objeto físico o un derecho a beneficios procedentes del valor residual de un objeto arrendado.

– Derecho a utilizar propiedad intelectual.

Potencial para producir beneficios económicos

 Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. Para que ese potencial exista, no es necesario que sea cierto, ni siquiera probable, que el derecho vaya a producir beneficios económicos. Solo es necesario que el derecho exista en el momento ya y que, en, al menos, una circunstancia, produciría beneficios económicos para esa entidad más allá de los disponibles para todas las demás partes.

Control

El control vincula un recurso económico con una entidad. La evaluación de si existe control ayuda a identificar el recurso económico que contabiliza la entidad. Por ejemplo, una entidad puede controlar una parte proporcional de una propiedad inmobiliaria sin controlar la totalidad de los derechos que surgen de la propiedad de dicho elemento. En estos casos, el activo de la entidad es su participación en la propiedad que controla, no los derechos que surgen de poseer la propiedad en su totalidad, la cual no controla.

Definición de pasivo 

Un pasivo es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados. Para que exista un pasivo, deben satisfacerse los tres criterios siguientes:

  • La entidad tiene una obligación;
  • La obligación es transferir un recurso económico; y
  • La obligación es una obligación presente que existe como resultado de sucesos pasados

Obligación

El primer criterio para un pasivo es que la entidad tenga una obligación. Una obligación es un deber o responsabilidad que una entidad no tiene capacidad práctica de evitar. Una obligación siempre es debida a un tercero (o terceros). El tercero (o terceros) podría ser una persona u otra entidad, un grupo de personas o de otras entidades, o una colectividad social. No es necesario conocer la identidad del tercero (o terceros) a quien se debe la obligación.

Transferencia de un recurso económico

El segundo criterio para un pasivo es que la obligación sea la transferencia de un recurso económico. Para satisfacer este criterio, la obligación debe tener el potencial de requerir que la entidad transfiera un recurso económico a un tercero (o a varios terceros). Para que exista ese potencial, no se necesita que sea cierto, ni siquiera probable, que se vaya a requerir que la entidad transfiera un recurso económico—se puede requerir, por ejemplo, la transferencia solo si ocurre un determinado suceso futuro incierto. Solo es necesario que la obligación exista ya y que, en, al menos, una circunstancia, se requiera que la entidad transfiera un recurso económico.

Obligación presente como resultado de sucesos pasados

El tercer criterio para un pasivo es que la obligación sea una obligación presente que exista como resultado de sucesos pasados. Una obligación presente existe como resultado de sucesos pasados solo si:

  • la entidad ya ha obtenido beneficios económicos o realizado una acción; y
  • como consecuencia, la entidad tendrá o podría tener que transferir un recurso económico que no se hubiera transferido en otro caso.

Los beneficios económicos obtenidos podrían incluir, por ejemplo, bienes o servicios. La acción tomada podría incluir, por ejemplo, la explotación de un negocio concreto o la operación en un mercado específico. Si se obtienen los beneficios económicos, o se toma una acción, a lo largo de un período de tiempo, la obligación presente resultante podría acumularse durante ese tiempo.

Definición de patrimonio 

Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Los derechos sobre el patrimonio son derechos sobre la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. En otras palabras, son derechos frente a la entidad que no cumplen la definición de pasivo. Estos derechos pueden establecerse mediante contrato, legislación o instrumentos similares, e incluyen (en la medida en que no cumplen la definición de pasivo):

  • acciones de varios tipos, emitidas por la entidad; y
  • algunas obligaciones para la entidad de emitir otros derechos sobre el patrimonio. 

Definiciones de ingresos y gastos 

Ingresos son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio.

Gastos son disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio.

De estas definiciones de ingresos y gastos se deduce que las aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio no son ingresos, y las distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio no son gastos.

Los ingresos y gastos son los elementos de los estados financieros que se relacionan con el rendimiento financiero de una entidad. Los usuarios de los estados financieros necesitan información sobre la situación financiera de una entidad y su rendimiento financiero. Por ello, aunque los ingresos y gastos se definen en términos de cambios en los activos y pasivos, la información sobre ingresos y gastos es tan importante como la información sobre activos y pasivos.

  • Reconocimiento y baja en cuentas 

El reconocimiento es el proceso de captar, para su inclusión en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del rendimiento financiero, una partida que cumple la definición de uno de los elementos de los estados financieros—un activo, un pasivo, patrimonio, ingresos o gastos. La inclusión en Notas no implica reconocimiento.

Según el IASB, un ítem que cumpla con la definición de elemento debe ser reconocido si:

  • Es probable que algún beneficio económico futuro asociado con el ítem fluirá hacia o desde la empresa; y
  • El ítem tiene un costo o valor que se puede medir confiablemente.

El primer requisito es una reafirmación de la definición de un elemento de los Estados Financieros. El segundo requisito es la confiabilidad de la medición. Se relaciona con las características cualitativas de la información contable.

El nuevo Marco  del IASB modifica la definición de reconocimiento alineándose con los criterios del Marco norteamericano, la entidad debe reconocer un elemento en los Estados Financieros si:

  • La información que éste brinde es relevante.
  • La representación de este es fiel.
  • El beneficio de la información es mayor que el costo de obtenerla

Y agrega que la información que el elemento  brinde no será relevante si:

  • Es incierto que el activo exista o que sea separable de la plusvalía o que el pasivo exista
  • Si el activo o pasivo existe pero la probabilidad de que ingresen o egresen recursos es baja.
  • La medición del elemento no es fiable

El nuevo Marco agrega el concepto de Baja en cuentas:

  • Es la eliminación de un activo o pasivo previamente reconocido en los Estados Financieros.
  • Normalmente esta situación se verifica cuando alguna característica de la definición o requisito de Reconocimiento de algún activo o pasivo deja de existir.
  • Medición de los elementos de los estados financieros

Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que los elementos se incluyen en los Estados Financieros. Para realizarla es necesario la selección de una base o método de medición. En los Estados Financieros se emplean diferentes bases de medición. El Marco Conceptual del IASB describe algunas de estas bases que se usan en la práctica.  Las bases de medición deben contribuir a lograr el objetivo de los Estados Financieros. El objetivo de los Estados Financieros es proveer información sobre la situación financiera, desempeño y cambios en la situación financiera útil para la toma de decisiones. Para que ésta sea útil, debe permitir evaluar  la capacidad de la empresa para generar efectivo, su oportunidad y su grado de certeza.

Adicionalmente, para que la información financiera sea útil debe ser relevante y representar fielmente el hecho u operación que debe representar. Debe cumplir con las características cualitativas fundamentales de la información contable.

Clasificación de las bases de medición

En general las bases de medición se clasifican de tres  maneras:

  • En función del momento en la que se determinan: valores del pasado, valores del presente y valores del futuro.
  • En función de la transacción a tomar en cuenta para la medición: valores de entrada o valores de salida. Posición de la empresa frente a la transacción (vendedora o compradora).
  • En función de la fuente de información utilizada para determinar la base de medición: información obtenida del mercado o información específica interna de la entidad

En función de los comentarios recibidos durante el proceso de su emisión, el nuevo Marco Conceptual  del IASB selecciona y analiza  solamente las siguientes bases de medición:

  • Costo histórico y costo histórico modificado (valores de entrada). El precio que la entidad pago en el pasado por un activo incluyendo todos los gastos necesarios para poner el activo en condición de ser vendido o Existen variantes conocidas como el costo histórico modificado: a) Costo acumulado (obras en construcción); b) Costo prorrateado (activos comprados o producidos en conjunto). C)costo depreciado (Bienes de uso)
  • Valor razonable (valor de salida) El importe que sería recibido por vender un activo o pagado al cancelar un pasivo entre participantes de un mercado que realizan una transacción ordenada en la fecha de la medición (es decir es un valor de mercado) (NIIF 13 y CON 7).
  • Costo corriente (valor de entrada) Es el costo de un activo equivalente en la fecha de la medición y por lo tanto refleja las condiciones imperantes en esa fecha.
  • Valor en Uso (valor de salida)

El nuevo Marco Conceptual se inclina por mantener el criterio de utilizar distintas bases de medición en los Estados Financieros dependiendo del tipo de activos o pasivos involucrados


Unidad de medida

 Los elementos de los Estados Financieros deben poseer un atributo pasible de ser medido en forma confiable.  Estos atributos son los criterios o bases de medición. Esas bases de medición utilizan una escala o unidad para expresar esos atributos en términos monetarios. Se establece entonces la posible existencia de “dos monedas”. “La moneda de medición”: es la unidad de medida y “la moneda de presentación”: es la unidad en que se “presenta” la información contable.

 

  • El capital y el mantenimiento de capital

 

El concepto de capital y su mantenimiento determina como se define y como se mide el patrimonio y el resultado de una entidad.

El resultado de la entidad se define como la diferencia de patrimonios (capital) de un período sin tener en cuenta las operaciones con los propietarios.

En consecuencia, la definición y medición del capital es básica para la determinación del resultado de la entidad.

El Marco Conceptual del IASB describe 2 alternativas:

  • Capital financiero: En el capital financiero la idea básica es que se invierte una cantidad de dinero. El capital es sinónimo de los activos netos o patrimonio neto de la sociedad medidos en unidades monetarias. Es una definición en términos de dinero. En la medida que al final de período la empresa posee activos netos medidos en dinero mayores que al inicio del ejercicio excluyendo aportes o retiros de los propietarios obtuvo una ganancia. En caso contrario obtuvo una pérdida. Este concepto de capital financiero, admite a su vez dos variantes en su medición: a) En moneda nominal; b) En moneda constante.
  • Capital físico o capacidad operativa: La inversión se define como una cantidad de bienes, los activos operativos netos, que determinan la capacidad o potencialidad de producción. Es una definición en términos físicos. Bajo este concepto, se produce una ganancia si, al fin de período, la empresa posee una capacidad operativa medida en términos físicos mayor a esa capacidad al inicio del ejercicio excluyendo aportes o retiros de los propietarios.  En caso contrario, obtuvo una pérdida.

El Marco Conceptual admite ambos conceptos de capital. Sin embargo el concepto de capital financiero subyace en casi la totalidad de las normas.

NIC 1

Presentación de Estados Financieros

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

 

Un juego completo de estados financieros comprende:

(a) un estado de situación financiera al final del periodo;

(b) un estado del resultado y otro resultado integral del periodo;

(c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo;

(d) un estado de flujos de efectivo del periodo;

(e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa;

(f) un estado de situación financiera al principio del primer periodo inmediato anterior, cuando una entidad aplique una política contable de forma retroactiva o haga una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros

 

Una entidad puede utilizar, para denominar a los estados, títulos distintos a los utilizados en esta Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el título “estado del resultado integral” en lugar de “estado del resultado y otro resultado integral”.

 

Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual.

 

Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas.

 

Es importante destacar el tema de Negocio en Marcha: Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

 

La gerencia evaluará la posibilidad que la entidad siga funcionando normalmente como negocio en marcha. Se deberá revelar en notas:

 

  • La existencia de incertidumbres importantes respecto a la posibilidad de continuar como negocio en marcha.
  • El caso de los estados financieros no se elaboren bajo la hipótesis de negocio en marcha.

 

Consideraciones generales:

 

  • Base contable de acumulación (o devengo): Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo).

 

  • Materialidad o importancia relativa y agregación de datos: Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentación separada en esos estados financieros puede justificar su presentación separada en las notas.

 

  • Compensación: Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF.

 

  • Información comparativa mínima: A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente. Una entidad presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si los presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas.

 

  • Uniformidad en la presentación: Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que:

 

(a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables die la NIC 8; o

(b) una NIIF requiera un cambio en la presentación.

 

  • Presentación de notas: Las notas se presentarán en forma sistemática considerando el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros.

 

Resultado Integral: es el total de ingresos menos los gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral.

Otro resultado integral: comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado del período tal como lo requiere o permiten otras NIIF. En este estado se incluye como punto importante las ganancias por Revaluación de Propiedad, Planta y Equipo NIC 16 reconocidas en ORI y acumuladas en “Otros Componentes de Patrimonio”.

 

También tenemos la ganancia por revaluación de propiedad de inversión según NIC 40: reconocidas en Resultados del período y acumuladas en Resultados acumulados.

NIC 2

Inventarios

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.

Esta norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:

  • Obras en curso, provenientes de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados.
  • Instrumentos financieros.
  • Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en punto de cosecha o recolección.
  • La valoración de las existencias mantenidas por productores agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores.
  • La valoración de las existencias mantenidas por intermediarios que comercialicen con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias a valor razonable menos costo de venta.

Los inventarios son:

  • Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de las operaciones
  • En proceso de producción con vista a esa venta.
  • En forma de materiales o suministrados, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

Los conceptos importantes a analizar son:

  • Valor Neto Realizable, es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
  • Valor Razonable: es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

Valorización de las existencias: Las existencias se valorarán por el menor entre el costo o el Valor Neto Realizable.

El costo de las existencias comprenderá todos los costos derivados de la adquisición y transformación de las mismas, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actual.

Como se vio en la definición anterior hay dos conceptos fundamentales a la hora de hablar de inventarios: costo de adquisición y costo de transformación:

El costo de adquisición comprende:

  • El precio de compra
  • Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales)
  • El costo de adquisición de las existencias.
  • Los transportes.
  • El almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías.
  • Los materiales o los servicios.
  • Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

El costo de transformación comprende:

  • Todos aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como mano de obra directa.
  • También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para trasnformar las materias primas en productos terminados.

Costo de las existencias para un prestador de servicio:

En el caso de que un prestador de servicio tenga existencias, las valorará por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos de personal directamente involucrados en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles.

Costo de los productos agrícolas recolectados como activos biológicos:

En el caso de que las existencias comprenden productos agrícolas que la empresa haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos se valorarán para su reconocimiento inicial por el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta.

Sistemas de valorización de costos:

  • El método del costo estándar: los costos estándar se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros de mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad.
  • El método de los minoristas: el método de los minoristas se utilizará a menudo, en el sector comercial al por menor. En este método, el costo de las existencias se determinará deduciendo del precio de venta un porcentaje apropiado de margen bruto. (Este es el que se utiliza habitualmente).

En cuanto a la asignación de costos se utilizará los métodos de:

  • Primera entrada primera salida (FIFO)
  • Costo promedio ponderado (CPP)

Reconocimiento como un gasto:

  • Cuando las existencias sean enajenadas, el importe en libros de las mismas se reconocerá como un gasto del ejercicio en que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios.
  • El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en las existencias, se reconocerá en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida.

Información a revelar:

  • Las políticas contables adoptadas
  • El importe total en libros de las existencias
  • El importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta
  • El importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio.
  • El importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el ejercicio.

Norma Internacional de Contabilidad 8

Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

Resumen Ejecutivo

Definiciones: según el párrafo nº5:

  • Políticas contables son los principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.
  • Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.
  • Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable.
  • Política Contable: la selección de una política contable se realizar aplicando una norma o interpretación que sea específicamente aplicable. La gerencia deberá utilizar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable que resulte en información relevante y fiable refiriéndose a:
  • Normas e interpretaciones que traten temas similares y relacionados
  • Definiciones en el marco conceptual
  • Pronunciamientos de otros emisores de normas, otra literatura contable y prácticas aceptables de la industria.

Es importante destacar el carácter de uniforme, ya que la entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones similares. Esto figura en el párrafo nº 13.

Se realizará un cambio en una política contable solo si es requerido por una norma o interpretación o lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante.

Cuando realizamos un cambio en una política contable debo definir si:

  • Es en función de una aplicación de una norma o interpretación, en estos casos existen disposiciones transitorias específicas y en caso de no existir debo aplicar el cambio retroactivo.
  • Cambio voluntario de política contable (aquí debo aplicar el cambio retroactivo).

Todo lo anterior figura en el párrafo 19.

Cuando la aplicación es impracticable debo al menos establece el efecto acumulado al principio del período corriente llendo para atrás todo lo que pueda párrafo 25.

En cuanto a las revelaciones si el cambio de la política contable es por primera vez en función de la interpretación de una norma o interpretación se deberá revelar (párrafo 28):

  • si el cambio se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;
  • para el período corriente y para cada período anterior presentado, el importe del ajuste;
  • el importe del ajuste relativo a períodos anteriores, en la medida que sea practicable;
  • si la aplicación retroactiva es requerida pero impracticable, las circunstancias y descripción.

Cuando el cambio es voluntario la información a revelar será (párrafo 29):

  • naturaleza del cambio;
  • razones por las cuales el cambio suministra información más fiable y relevante;
  • para el período corriente y para cada período anterior presentado, el importe del ajuste;
  • el importe del ajuste relativo a períodos anteriores, en la medida que sea practicable;
  • si la aplicación retroactiva es requerida pero impracticable, las circunstancias y descripción.
  • Cambio es las estimaciones contables son prospectivos a diferencia de los cambios en políticas contables que son retroactivos. Algunos ejemplos son la vida útil de activos depreciables, valor razonable de los activos o pasivos financieros, obsolescencia de inventarios.

El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros.

Cuando sea difícil distinguir entre un cambio en una política contable y un cambio en una estimación contable, el cambio se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable.

El efecto de un cambio en una estimación contable se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:

  • período en que tiene lugar el cambio, si éste afecta un solo período (cambio en estimación de cuentas de dudoso cobro);
  • período en que tiene lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios períodos (cambio en vida útil de activo depreciable). Esto figura en el párrafo 36.

En cuanto a las revelaciones:

  • Naturaleza e importe del cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el período corriente o se espere que los produzca en el futuro. Párrafo 39.
  • Si la estimación del monto del efecto sobre períodos futuros es impracticable se revelará el hecho. Párrafo 40.
  • Es importante tener presente el concepto de materialidad definido en párrafo nº 5:

Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

Se corregirán los errores materiales de períodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados contables formulados después de haberlos descubierto:

  • reexpresando la información comparativa para el período anterior en el que se originó el error; o
  • si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales para dicho período.

La corrección de un error es retroactiva salvo que sea impracticable.

Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, de un error sobre la información comparativa de uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para los periodos más antiguos en los cuales tal reexpresión retroactiva sea practicable (que podría también ser el propio periodo corriente). Esto figura en el párrafo 44.

Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, de un error sobre todos los periodos anteriores, la entidad reexpresará la información comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la fecha más remota en que sea posible hacerlo. Esto figura en el párrafo 45.

La información a revelar para los errores será:

  • Naturaleza del error del período anterior;
  • Para cada período anterior presentado, el importe del ajuste;
  • El importe del ajuste al principio del período anterior más antiguo sobre el que se presente información;
  • Si fuera impracticable la reexpresión retroactiva, las circunstancias y una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.

NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha de Balance

Resumen Ejecutivo.

El objetivo de esta Norma es prescribir:

  • cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y
  • la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.

La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.

Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

  • aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que si implican ajuste); y
  • aquéllos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).

En cuanto al reconocimiento y medición la empresa deberá ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha de balance que impliquen ajustes. Esto figura en el párrafo 8 de la NIC. Ejemplos:

  • resolución de un litigio judicial;
  • recepción de información, después de la fecha de balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha (incobrabilidad de deudor, VNR de inventarios).

Por otro lado la empresa no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha de balance si estos no implican ajustes si bien será necesario su revelación en hechos materiales que no requieren ajuste. Esto figura en el párrafo 10 de la NIC. Ejemplos:

  • reducción en el valor de mercado de las inversiones;
  • destrucción por incendio de una planta;
  • combinación de negocios o venta de una subsidiaria;
  • inicio de litigios importantes;
  • variaciones en tasas impositivas.

 

Es muy importante determinar que pasa con los Dividendos. Esto figura en el párrafo 12.  Los dividendos “acordados” después de la fecha del balance pero antes de la fecha de autorización para su publicación no deben ser reconocidos como un pasivo en la fecha del balance, pero deben ser revelados en notas a los estados contables.

Es importante destacar lo mencionado en párrafo 14 acerca de la hipótesis de la empresa en marcha. Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.

En cuanto a la información a revelar, esto figura en los párrafos 17 y siguientes de la NIC, principalmente se revelará:

  • Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros
  • Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa
  • Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste.

NIC 12

Impuesto Diferido

Resumen Ejecutivo

La NIC 12 exige que las empresas contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos.

De esta forma quedan registrados en los resultados del mismo ejercicio las transacciones y otros sucesos y sus correspondientes efectos fiscales.

En definitiva esta NIC 12 indica cómo se registra el Impuesto a la Renta en los Estados Financieros.

Se aclara que es la NIC 12 revisada ya que existen cambios sustanciales con la NIC 12 anterior.

Definiciones Básicas

Resultado Contable: Ganancia o pérdida del ejercicio antes de impuestos.

Ganancia (pérdida) Fiscal: Ganancia (pérdida) del ejercicio, calculada en base a las normas fiscales, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).

Gasto (ingreso) por el impuesto a la renta: Es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

Impuesto Corriente: Es la cantidad a pagar o a recuperar por el impuesto a la renta relativo al resultado fiscal del período.

Pasivo por Impuesto Diferido: Impuestos a pagar en períodos futuros relacionado con las diferencias temporarias imponibles.

Activo por Impuesto Diferido: Impuestos a recuperar en períodos futuros relacionados con:

‒ Diferencias temporarias deducibles

‒ Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores no deducidas aún.

‒ La compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.

Como se puede ver en Activo por Impuesto Diferido hay tres tipos a diferencia del pasivo donde hay solo una.

Diferencias Temporarias: En algunos casos los principios contables y fiscales difieren en el reconocimiento y medición de los activos, pasivos, ingresos y gastos. Al reconocer un activo y pasivo en los Estados Contables se asume que este será cobrado o pagado a su valor contable.  Puede existir una diferencia entre el valor contable del ítem (base contable) y su valor para el fisco (base fiscal). La diferencia entre la base contable y la base fiscal de un activo o pasivo es una diferencia temporaria y dará lugar a un impuesto a pagar o a recuperar en el futuro. Por lo tanto tenemos dos tipos de diferencias temporarias que son imponibles o deducibles:

Diferencias Temporarias Imponibles: Son las que darán lugar a cantidades imponibles al determinar la utilidad fiscal de ejercicios futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupera o se liquida.

Diferencias temporarias deducibles: Son las que darán lugar a cantidades que son deducibles al determinar la utilidad fiscal de ejercicios futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupera o se liquida.

Base Fiscal: Es el importe atribuido para fines fiscales a un activo o pasivo.

La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales cuando la empresa realice el activo y obtenga los beneficios de este. Si estos beneficios no tributan la base fiscal será igual al valor de libros.

Ejemplos base fiscal de activos:

  • Entre los activos al cierre del ejercicio se encuentran intereses a cobrar por un valor (contable) de 100. Fiscalmente, estos ingresos tributarán cuando se cobren (supuesto). Base fiscal intereses a cobrar = 0.
  • Los deudores comerciales de una empresa tienen un importe en libros de 100. Los ingresos correspondientes a los mismos ya fueron incluidos para la determinación del resultado fiscal. Base fiscal deudores comerciales = 100.
  • Un préstamo concedido por la empresa tiene un importe en libros de 100. El cobro del importe correspondiente no tiene consecuencias fiscales. Base fiscal del préstamo concedido = 100.

La base fiscal de un pasivo es igual a su valor de libros menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente respecto de esa partida en períodos futuros. En el caso de ingresos recibidos por adelantado, la base fiscal del pasivo es su valor en libros, menos cualquier importe del ingreso que no sea gravado en el futuro.

Ejemplos base fiscal de pasivos:

  • Entre los pasivos hay deudas provenientes de gastos devengados, con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será deducido fiscalmente cuando se pague. Base fiscal de las deudas = 0.
  • Entre los pasivos se encuentran ingresos ordinarios financieros cobrados por anticipado con un importe en libros de 100. El ingreso tributará cuando se cobre. Base fiscal de ingresos cobrados por anticipado = 0.
  • Entre los pasivos se encuentran multas a pagar con un importe en libros de 100. Las multas no serán deducibles fiscalmente. Base fiscal del pasivo por multas = 100.

El principio es:

  • Las diferencias temporarias imponibles dan lugar a pasivos por impuesto diferido
  • Las diferencias temporarias deducibles dan lugar a activos por impuesto diferido.

En definitiva existen diferencias entre los criterios contables y fiscales, las cuales dan lugar a diferencias temporarias que como su nombre lo dice se van a revertir en un futuro. Las diferencias permanentes quedan afuera. Por ejemplo, un gasto no deducible da lugar a una diferencia permanente y por lo tanto quedan afuera del alcance de esta norma.

Siempre es necesario proyectarnos al futuro y estimar que existen resultados futuros capaces de revertir tal situación, esto es un concepto fundamental.

Para definir la contabilización del impuesto diferido es necesario realizar 4 pasos:

  1. Detectar la diferencia entre los criterios fiscales y fiscales que dan lugar a diferencias temporarias.
  2. Clasificar en imponibles (cuando hay que pagar mas) o deducibles (cuando hay que pagar menos).

 

Diferencias Temporarias
Imponible Deducible
Activos Valor Contable>Base Fiscal Valor Contable<Base Fiscal
Pasivos Valor Contable<Base Fiscal Valor Contable>Base Fiscal

 

  1. Estimar la existencia de resultados futuros que permitan revertir esta situación. La reversión de diferencias temporarias deducibles da como resultado reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de ejercicios posteriores. Sin embargo, los beneficios económicos futuros sólo fluirán a la empresa en forma de reducciones en pagos de impuestos si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por lo tanto, se reconocen activos por impuestos diferidos solo si es probable que se disponga de beneficios fiscales futuros contra los cuales cargar las deducciones por diferencias temporarias. Será probable que se disponga de ganancias fiscales si: i) Existen diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente; ii) La reversión de estas se verifica en el mismo período en que se revierten las diferencias temporarias deducibles o en ejercicios en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores.

Todo lo anterior está relacionado con la definición de marco conceptual, es decir un activo es un recurso controlado por la empresa como resultado de acontecimientos pasados y del cual se espera que la empresa reciba beneficios futuros.

  1. Aplicar las alícuotas correspondientes del impuesto: La tasa aplicable es aquella que se espera estará en vigencia cuando se liquide el pasivo por impuesto diferido o cuando se realice el activo por impuesto diferido, a partir de la normativa y tasas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance (en los países en los que los anuncios oficiales tienen un efecto similar al de las reglas en vigor).

Efectos en el patrimonio del Impuesto Diferido:

Los párrafos 61A y 62 de la NIC 12 establecen que el activo o pasivo por impuesto diferido deberá contabilizarse directamente contra patrimonio cuando el mismo se relaciona a partidas que sean cargadas directamente a patrimonio, ya sea en el mismo ejercicio o en otro diferente.

Ejemplos:

  • Revalorización contable del inmovilizado material (NIC 16)
  • Ajuste del saldo inicial de resultados acumulados debido a un cambio en las políticas contables aplicado retrospectivamente o de la corrección de un error fundamental (NIC 8)
  • Diferencias de cambio producidas por la conversión de los estados financieros de una entidad extranjera (NIC 21)

Compensación de partidas

Se permite compensar los activos por impuestos diferidos con los pasivos por impuestos diferidos en los casos en que:

  • la empresa tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y
  • los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a la renta correspondiente a la misma autoridad fiscal.

Información a revelar:

Principales componentes del gasto (ingreso) por impuesto a la renta:

  • Impuesto corriente
  • Ajustes de los impuestos corrientes
  • Gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionados con diferencias temporarias
  • Gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionados con cambios en las tasas
  • Beneficios fiscales surgidos por pérdidas fiscales o diferencias temporarias, no reconocidas en ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gastos por impuestos corrientes
  • Beneficios fiscales surgidos por pérdidas fiscales o diferencias temporarias, no reconocidas en ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gastos por impuestos diferidos.

Importe total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a partidas cargadas directamente al patrimonio.

Explicación de cambios en las tasas aplicables.

Cuantía y fecha de validez de cualquier diferencia temporaria deducible, pérdida o crédito fiscal para el cual no se haya reconocido un activo por impuesto diferido

La cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos.

Explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado contable en una de las siguientes formas o en ambas a la vez:

  • Conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar el resultado contable por la tasa aplicable, especificando la manera de computar las tasas aplicables utilizadas.
  • Conciliación numérica entre la tasa efectiva (gasto o ingreso por impuesto dividido el resultado contable antes de impuestos) y la tasa impositiva aplicable, especificando la manera de computar las tasas aplicables utilizadas.

NIC 16

Propiedad, Planta y Equipo        

Resumen Ejecutivo

Prescribe el tratamiento contable para la inversión que la entidad tiene en propiedad, planta y equipo.

Los principales puntos a considerar son el momento en que debe reconocerse el activo, la determinación de su importe en libros y los cargos por amortización y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación al mismo.

Esta norma no se aplica a:

  1. a) Propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta (NIIF 5)
  2. b) Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (NIC 41)
  3. c) Reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (NIIF 6 – Exploración y Evaluación de recursos minerales)
  4. d) Los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares

Sin embargo, esta norma es aplicable para las propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en c) y d). También es aplicable a las propiedades en construcción o desarrolladas para su uso futuro como inversión. Una vez completadas dichas etapas pasará a ser una inversión inmobiliaria (NIC 40)

Definiciones importantes de la norma:

  • Propiedad, planta y equipo: Son activos tangibles poseídos por una entidad para su uso en la producción o para el suministro de bienes o servicios o para arrendarlos a terceros y que se esperan usar durante más de un ejercicio.
  • Costo: Monto de efectivo o medios equivalentes pagados o el valor razonable de las contraprestaciones entregadas para adquirir un activo, en el momento de su adquisición o construcción.
  • Valor recuperable: Mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso.
  • Depreciación: Distribución sistemática del valor depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

Serán reconocidos como activos cuando es probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan hacia la empresa y el costo del activo pueda ser medido confiablemente.

Por ejemplo en el caso de los “repuestos”, la mayoría se contabilizan como inventarios y se reconocen como gastos cuando se consumen. Pueden ser PP&E:

– Piezas de repuesto importante

– Equipo de mantenimiento permanente

– Equipo auxiliar (stand-by equipment)

– Repuestos relacionados con elementos de activo fijo

Medición inicial

El activo debe reconocerse inicialmente al costo. Comprende el precio de compra, incluidos los aranceles y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier costo directamente relacionado con la puesta en servicio del activo para el uso al que está destinado.

Dependiendo de la forma de pago tenemos:

  • Pago Contado: Será el valor equivalente al precio de contado en la fecha de reconocimiento.
  • Pago Financiado: Si el pago se aplaza más allá de los plazos normales del crédito comercial, la diferencia entre el precio equivalente al contado y el total de los pagos son gastos por intereses (a menos que se capitalicen dichos intereses de acuerdo con el tratamiento permitido en la NIC 23).
  • Permuta: Será el valor razonable del activo adquirido en caso de permuta (a menos que la transacción no tenga sustancia comercial o no se pueda medir de manera fiable el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado). Si el activo adquirido no se mide a su valor razonable, su costo se medirá por el valor en libros del activo entregado.

En el caso de reconocimiento por componente se debe distribuir el valor inicialmente reconocido de un elemento de PP&E entre las partes significativas. Asimismo se debe depreciar cada parte de forma independiente (ejemplo: depreciar por separado la estructura y los motores de un avión). Cada componente debe tener una vida útil y un modo de depreciación apropiado para reflejar la utilidad que se espere que aporte a la entidad o el patrón con respecto al cual se espera que sean consumidos los beneficios económicos futuros.

Erogaciones posteriores:

Las erogaciones posteriores incurridas en relación a un activo fijo deben ser agregadas al valor en libros del activo si es probable que los beneficios económicos futuros sean incrementados más allá de los originalmente determinados. En caso contrario tales erogaciones deben ser consideradas como gastos.

Medición Posterior:

Tenemos dos opciones:

  1. Modelo del costo: Costo de adquisición menos la amortización acumulada y menos las pérdidas acumuladas por deterioro del valor.
  2. Modelo de la revaluación: Valor razonable en el momento de la revaluación menos la depreciación acumulada y el monto acumulado de las pérdidas por deterioro del valor (siempre y cuando el valor razonable puede medirse de manera confiable).

El superávit por revaluación como consecuencia de un incremento del valor en libros de PP&E que se lleva al patrimonio neto podrá ser transferido directamente a la cuenta de ganancias retenidas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podría implicar la transferencia total del superávit cuando la entidad se desapropie del activo.

No obstante, parte del superávit podría transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese caso, el importe del superávit transferido sería igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el valor revaluado del activo y la calculada según su costo original.

Las transferencias desde las cuentas de superávit de revaluación a las cuentas de ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del período.

Depreciación

Debe efectuarse de forma independiente por cada parte de un elemento que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.

El monto depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de la vida útil.

La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, cuando se encuentre en la ubicación y las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista.

La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre la de su clasificación como “mantenidos para la venta” y la de su disposición o venta.

La depreciación no cesará cuando un activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso.

El cargo por depreciación de cada ejercicio se reconocerá en el resultado del ejercicio (salvo que se haya incluido en el valor en libros de otro activo. Ej: inventarios e intangibles).

El valor residual y la vida útil se revisarán como mínimo al término de cada ejercicio anual y los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable (NIC 8).

Método de depreciación

El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo. Algunos ejemplos:

– Depreciación lineal

– Depreciación decreciente

– Método de las unidades de producción

Vida útil

Período de tiempo durante el cual se espera que el activo aporte a la entidad, o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de la entidad.

Elementos a tener en cuenta para determinar la vida útil:

– Capacidad o rendimiento físico que se espera.

– Deterioro natural esperado.

– Obsolescencia técnica o comercial derivada de los cambios o mejoras de la producción.

– Límites legales o restricciones sobre su uso, como son fechas de caducidad de un contrato de servicios relacionado con el activo.

Baja en cuentas

Los elementos de PP&E se darán de baja del balance:

– Cuando se vendan o por otra disposición

– Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso, venta u otra disposición.

La pérdida o ganancia se incluirá en el resultado del ejercicio. La pérdida o ganancia se determinará como la diferencia entre el precio neto obtenido por su venta y el valor en libros del elemento.

Revelaciones

Para cada clase de PP&E:

  • Normas de valuación
  • Métodos de depreciación-
  • Vidas útiles/porcentajes de depreciación utilizados
  • Costo y depreciación acumulada al principio y al final del período
  • Si se miden por costo revaluado, los costos históricos
  • Restricciones de titularidad de PP&E y su importe
  • Elementos en garantía de obligaciones
  • Política contable seguida para la estimación de costos de restauración del emplazamiento de elementos de PP&E
  • Importes invertidos en PP&E en curso
  • Información adicional en caso de utilizar el método de la revaluación (métodos para revaluar, fechas efectivas, utilización de expertos independientes, valor contable de los activos por el método de costo, reserva de revalorización y restricciones a la distribución de dividendos a los accionistas).

NIC 19

Beneficios a los Empleados

Este informe fué confeccionado en enero de 2020.

El objetivo de esta NIC es generar un marco conceptual para el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados.

La norma requiere reconocer un “pasivo” ya que el empleado prestó el servicio a cambio de un beneficio y el empleador lo debe pagar. Asimismo se requiere reconocer un “gasto” ya que la entidad consumió el beneficios económico derivado del servicio prestado.

En cuanto al alcance de esta NIC es a todas las empresas al momento de contabilizar los beneficios a sus empleados excepto lo que este tratado en la NIIF 2 – Pagos Basados en Acciones-.

No incluye la información a presentar sobre lo plantes de beneficios incluidos en la NIC 26 – Contabilización e información sobre plantes de beneficios por retiro.

Aplica a aquellos beneficios que proceden de:

  • Planes o acuerdos formales celebrados por la entidad y sus empleados (individual, colectivamente o con sus representantes).
  • Requisitos legales, acuerdos del sector, etc.
  • Prácticas no formalizadas que generan la obligación implícita.

Algunas consideraciones importantes:

  • Los beneficios pueden ser liquidados mediante pagos, o suministro de bienes o servicios.
  • Los beneficios a empleados de tiempo parcial o completo; permanentes, ocasionales o temporales; directores y otro personal de la gerencia.

Clasificación de los beneficios:

  • Beneficios durante el empleo: pueden llegar a ser corto o largo plazo.
  • Corto Plazo:

Los beneficios a corto plazo son los que se espera liquidar antes de los 12 meses siguientes al período sobre el que se informa. Ejemplos:

  • Nominas: sueldos, salarios y aportes a la seguridad social.
  • Ausencias retribuidas: vacaciones, enfermedades, permios anuales o maternidad.
  • Participaciones en ganancias o en incentivos económicos.
  • Beneficios no monetarios (pagos en especie a trabajadores actuales, ej: vivienda, vehículos, asistencia médica).

La contabilización de los beneficios a corto plazo es inmediata. Se debe reconocer un pasivo contra el gasto del período correspondiente.

  • Largo Plazo:

Los beneficios a largo plazo que son aquellos que deben pagarse a los empelados después de que ha transcurrido un año desde el cierre del ejercicio en el que los empleados han prestado servicios. Ejemplos:

  • Ausencias retribuidas a largo plazo.
  • Premios de antigüedad u otros beneficios por un largo período de servicio.
  • Beneficios por invalidez permanente.
  • Participaciones en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce meses en que el empleado ha prestado servicios.
  • Retribuciones diferidas que se reciban a partir de los 12 meses del cierre del ejercicio en que se han generado.

En cuanto al reconocimiento y medición se debe reconocer un pasivo por el valor actual de las obligaciones por beneficios definidos al cierre del ejercicio menos el valor razonable de los activos del plan si los hubiera.

En cuanto al gasto es el costo del servicio mas los intereses del pasivo neto a los que se le deberá sumar o restar nuevas mediciones del pasivo.

  • Beneficios por terminación:

Surgen de la terminación del vínculo laboral y no del servicio prestado por el empleado, por eso la norma los trata por separado.

Los beneficios por terminación proceden de:

  • La decisión de la entidad de finalizar el contrato antes de la edad de retiro (en otros términos el “despido”).
  • La decisión del empleado de aceptar una oferta de la entidad de beneficios a cambio de la finalización del contrato de empleo (retiro incentivado).

No cubre los beneficios procedentes de la petición del empleado, ni aquellos surgidos por cumplimiento del plazo de retiro.

En cuanto al reconocimiento, la entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la primera de las siguientes fechas:

  • Cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de estos beneficios; o
  • El momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuración dentro del alcance de la NIC 37 e involucre el pago de los beneficios por terminación.

En cuanto a la medición debemos tener en cuenta si se liquida antes o después de los 12 meses del ejercicio en que se reconoce:

  • Si se liquidara antes de los 12 meses del ejercicio en que se reconoce: se aplican los criterios de beneficios a empleados a corto plazo.
  • Si se liquidara después de los 12 meses del ejercicio en que se reconoce: se aplicarán los requerimientos de los beneficios a empleados a largo plazo.
  • Planes de beneficios post-empleo:

Son beneficios que se pagan después de completar el período de empleo (diferentes a los beneficios por terminación y beneficios de corto y largo plazo vistos anteriormente).

Se incluyen beneficios tales como:

  • Beneficios por retiro (pensiones y pagos únicos por retiro).
  • Otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo.

La empresa aplicará la NIC 19 más allá que estos acuerdos involucren el establecimiento de una entidad separada para recibir los aportes y pagar los beneficios.

La clasificación de los beneficios post-empleo puede ser “planes de aportación definida” o “planes de beneficios definidos”.

3.1) Planes de aportación definida:

La obligación de la empresa está determinada por el importe aportado. El riesgo actuarial, el riesgo de inversión es asumido por el empleado.

La entidad realiza aportaciones predeterminadas a un fondo (entidad separada) y la entidad no tendrá ninguna obligación de realizar aportaciones adicionales si el fondo careciera de activos suficientes para afrontar las prestaciones vinculadas a la prestación se servicios realizada en el ejercicio actual y los anteriores.

La obligación de la entidad se limita al importe que haya acordado pagar al fondo o a la compañía se seguros y el importe que recibirá el empleado estará en función de dichas aportaciones, así como el producto de las inversiones que se hayan realizado con el mismo.

El importe de las prestaciones futuras estará determinado por ambas contribuciones, y por los rendimientos y el riesgo actuarial (beneficios menores a los esperados) y el riesgo de inversión (activos insuficientes) son asumidos por el empleado.

En cuanto al reconocimiento y la medición podemos decir que si el empleado ha prestado servicios, se debe hacer el aporte al plan y se reconoce simultáneamente como:

  1. a) Pasivo: por el aporte a realizar (en aquellos casos que el importe pagado supere las contribuciones que han de realizarse en virtud de los servicios prestados hasta la fecha en que los EEFF, entonces la empresa reconoce un activo);
  2. b) Gasto: a menos que otra NIC exija o permita otro tratamiento (NIC 2, NIC 16).

3.2) Planes de beneficios definidos:

En estos planes de beneficios definidos la obligación de la empresa consiste en suministrar al empleado los beneficios actuales y anteriores. El riesgo actuarial, el riesgo de inversión es asumido por la entidad.

En este caso a diferencia con el anterior la empresa tiene una obligación mayor, si las diferencias actuariales y el rendimiento de la inversión son menores de los esperados.

En cuanto al reconocimiento y la medición podemos decir que en el EEFF se deber reconocer un saldo por el pasivo determinado como el valor actual de las obligaciones por beneficios definido menos el valor razonable de los activos del Plan. Por su lado en el estado de resultado debo considerar en el Resultado: a) costo de los servicios del período presente; b) costo de servicios pasados mas resultados del momento de la liquidación; c) intereses sobre pasivo neto. Por su lado en Otros Resultados Integrales: debo considerar nuevas mediciones del pasivo (remediciones).

NIC 21

Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

Resumen Ejecutivo

Julio 2020

En cuanto a los antecedentes la versión original es en 1983, posteriormente se revisa realizando algunos cambios:

  • Sustituye “moneda de los estados financieros” por 2 conceptos: “moneda funcional” y “moneda de presentación” (SIC 19);
  • Incorpora el método de SIC 30 para convertir de moneda funcional a una moneda de presentación diferente;
  • Elimina la opción de activar las diferencias de cambio surgidas de una “severa devaluación o depreciación de la moneda”;
  • “negocio en el extranjero integrante” vs “entidad extranjera”;
  • Excluye de su alcance “derivados en moneda extranjera” que quedan dentro del alcance de NIIF 9;

Finalmente en el 2005 se modifica la norma estableciendo que algunos tipos de cambio de partidas monetarias deben reconocerse por separado en el Patrimonio.

En cuanto al alcance esta norma aplica a:

  • Contabilización de transacciones y saldos en moneda extranjera (excepto los derivados que estén dentro del alcance de NIIF 9);
  • Conversión de estados financieros de un negocio en el extranjero con fines de consolidación (o registración por VPP); y
  • Conversión de los estados financieros de la moneda funcional a la moneda de presentación.

Existen tres definiciones fundamentales de esta norma: a) Moneda Funcional (MF): es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad; b) Moneda Extranjera (ME): cualquier moneda distinta de la MF y c) Moneda de Presentación (MP): es la moneda en la que se presentan los estados financieros.

Toda entidad, ya sea una entidad asilada, una entidad con negocios en el extranjero (controladora), o un negocio en el extranjero (como subsidiaria o sucursal) debe:

  • Determinar su moneda funcional de manera individual.
  • Debe preparar los estados financieros en su moneda funcional.
  • Debe presentar sus estados financieros en cualquier moneda o unidad de medida.

Moneda Funcional

Según la NIC 21 los estados financieros deben ser preparados en la moneda funcional de la entidad, pues son los únicos estados que reflejan razonablemente su situación patrimonial, económica y financiera. La moneda funcional puede ser la moneda de curso legal del país donde opera la sociedad u otra que cumpla con los requerimientos de la norma.

Algunos conceptos de la moneda funcional:

  • La moneda funcional es la moneda del ambiente económico principal de la entidad.
  • Refleja las condiciones subyacentes y relevantes para la entidad y su permanencia (es decir, no se cambia a no ser que cambien esas condiciones).
  • Si una determinada moneda ha sido empleada en las transacciones de forma significativa, dicha moneda seguramente satisfaga las condiciones de moneda funcional.

Existen factores primarios y secundarios indicativos de la moneda funcional.

Dentro de los factores primarios tenemos:

  • La moneda que influye fundamentalmente en la fijación de los precios de venta;
  • La moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta, y
  • La moneda que influye fundamentalmente en los costos de producir bienes o suministrar servicios.

O sea que los dos primeros se refieren a “ingresos y ventas” y el “tercero a costos y gastos”.

Los factores secundarios no se relacionan con el entorno principal pero dan evidencia adicional para determinar la moneda funcional. Básicamente tenemos:

 

  • La moneda en la cual se financia la entidad (deuda y patrimonio);
  • La moneda en la cual se mantiene el flujo de fondos operativo.

O sea que se refiere a elementos tales como la financiación e inversión.

En el caso que debamos determinar la moneda funcional y no aplican los factores primarios y secundarios debemos recurrir a los factores adicionales. Esto puede pasar cuando nos enfrentemos a entidades que no se dedican a las actividades tradicionales de ventas de bienes y prestación de servicios (ej.: tesorerías regionales, holding, entidades con propósitos especiales). Estos casos se refieren generalmente a negocios en el extranjero. Para un negocio en el extranjero se consideran 4 factores:

  • Grado de autonomía respecto de la empresa controladora.
  • Volumen de transacciones entre el negocio y la casa matriz.
  • Financiamiento autónomo.
  • Grado de dependencia para la controladora de los dividendos de la subsidiaria.

Puntos a tener en cuenta o factores de prioridad para la determinación de la moneda funcional:

  • Prioridad a los factores primarios antes de considerar los secundarios y adicionales;
  • Juicio de la gerencia se utiliza cuando haya contradicción en los factores;
  • Si la moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, los estados contables deben ser re-expresados de acuerdo a la NIC 29.

Transacciones en Moneda Extranjera

Medición inicial de las transacciones en moneda extranjera

  • Se debe registrar las operaciones en Moneda Extranjera por tipo de cambio histórico.
  • Los resultados al tipo de cambio de la fecha de la transacción, por practicidad se puede aplicar un TC promedio, si es representativo. El uso de un TC promedio dependerá de las fluctuaciones existentes.

Medición posterior de las transacciones en moneda extranjera

El método para la conversión a la moneda funcional dependerá de la naturaleza del rubro que se convierte, por lo tanto hay que distinguir entre:

  • Partidas Monetarias: son activos y pasivos a liquidarse con una cantidad fija o determinable de unidades monetarias (ej.: rubros de disponibilidad, cuentas a pagar o a cobrar, etc). La moneda extranjera a tipo de cambio de cierre y la diferencia de cambio va resultados, existen algunas excepciones que van a ORI). Existe un caso particular de activos monetarios valuados a valor razonable con cambios a ORI, de acuerdo a la NIIF 9, éstos ciertos activos si bien se valúan a valor razonable, la diferencia de cambio se trata como si fueran medidos a costo amortizado.

 

  • Partidas no Monetarias: pueden estar valuadas a costo histórico o valor razonable, (PPyE, Propiedad de Inversión, Inventarios, etc.). Si son a costo histórico se toma la moneda extranjera a tipo de cambio del día de la transacción y no genera diferencia de cambio. En el caso de las valuadas a valor razonable la moneda extranjera va al tipo de cambio de la determinación el valor razonables y la diferencia a de cambio acompaña al ajuste de valor razonable en el Estado de resultados o en el ORI. Es decir, la diferencia lleva un tratamiento similar a la partida original: a) si la variación de VR de la partida original va a ORI, la diferencia de cambio original va a ORI, ejemplos: PPE modelo revaluación; b) si la variación de VR de partida original va a ER, la diferencia de cambio asociada se reconoce en el ER, ejemplo: propiedad de inversión.

Presentación de Estados Financieros en moneda diferente a la moneda funcional

La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda, según requerimiento o conveniencia. Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional, se deberán convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida. La moneda de presentación es aquella en la que se presentan los estados financieros. La moneda funcional es una cuestión de hecho (substancia económica) y no hay opción, pero la moneda de presentación es de libre elección.

Método de Traducción o Traslación

Para la presentación de estados financieros en una moneda distinta de la funcional utilizamos el método de Traducción o Traslación. Este método implica cambio solamente de unidad monetaria, no se reevalúan los ítems en la moneda de presentación, asimismo los criterios de valuación en moneda funcional no cambian. Es simplemente expresar los estados financieros, que están medidos en una unidad monetaria, en términos de otra unidad monetaria.

Para aplicar el método de Traducción o Traslación es necesario determinar si estamos o no ante un economía hiperinflacionaria.

  • Si no estamos ante una economía hiperinflacionaria: a) Activos y Pasivos a tipo de cambio de cierre; b) Estados de Resultados y ORI: tipo de cambio de la fecha de cada transacción (se admite tipo de cambio promedio); c) Patrimonio neto: tipo de cambio de cierre; d) resultado por conversión: es la diferencia y va ORI (no va al Estado de Resultado porque no es un resultado genuino de la entidad, lo genera la conversión del patrimonio neto a inicio, y el resultado del ejercicio).
  • Si estamos ante una economía hiperinflacionaria: primero debo ajustar por inflación según la NIC 29 y luego: a) Activos y Pasivos a tipo de cambio de cierre; b) Estados de Resultados y ORI: tipo de cambio de cierre; c) Patrimonio neto: tipo de cambio de cierre; d) resultado por conversión: no se genera.

Para los comparativos en el método de traducción o traslación:

  • Si convierte a moneda de presentación no hiperinflacionaria: el comparativo es idéntico al balance en moneda de presentación del año anterior.
  • Si convierte a moneda de presentación hiperinflacionaria: el comparativo es el balance en MF del año anterior ajustado por inflación al año actual y dividido por el tipo de cambio del año actual.

En cuanto a la conversión del patrimonio neto y sus componentes el Patrimonio Neto se convierte a tipo de cambio de cierre. La NIC 21 no prescribe como convertir los componentes del patrimonio. Las opciones podrían ser: 

  • Opción 1 – cada partida histórica con su respectivo resultado por conversión.
  • Opción 2 – cada partida (excepto resultado del ejercicio cuando corresponda) a tipo de cambio de cierre.
  • Opción 3 – cada partida a tipo de cambio histórico y el resultado por conversión en una única línea.

Normativa en Uruguay

 

En el caso de Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación:

  • acepta el concepto de moneda funcional;
  • la adopción y el cambio de la moneda funcional debe ser aprobado expresamente por asamblea de accionistas;
  • los estados financieros para AIN se deben presentar en pesos uruguayos;
  • método de conversión: SIC 30 (coincide con NIC 21);
  • los registros contables deben ser escriturados en pesos uruguayos (las sociedades igualmente podrán optar por llevar la contabilidad además en otra moneda).

Las normas contables adecuadas en el Uruguay según el Decreto 291/14 y su modificación Decreto 315/15, que aplican para las entidades que no sean emisores de oferta pública: “los emisores de estados contables de menor importancia relativa podrán optar por seleccionar el peso uruguayo como moneda funcional”

 

El Banco Central del Uruguay (BCU) establece que  la moneda funcional y de presentación para las dependencias instaladas en el país es el peso uruguayo. Para las Instituciones Financieras externas, es el dólar estadounidense.

La Dirección General Impositiva (DGI) establece que los estados financieros para DGI se deben presentar en pesos uruguayos.

Un caso interesante:

En el caso de pasar de moneda funcional a moneda de presentación por el método  de “no” hiperinflación, pero dado que se trate de una empresa que tiene varios años de existencia y nunca antes ha practicado dicha conversión, lo que se debe hacer es:

  • Ir 3 balances para atrás con el objetivo que del primero extraigo el resultado por conversión acumulado.
  • luego de esta manera poder presentar los últimos 2 balances con el resultado por conversión del ejercicio.

NIC 23

Costo de Préstamos

Resumen Ejecutivo

El principio básico es que los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dicho activo.

Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos.

Definiciones:

Los costos de los préstamos son el interés y todo otro costo incurrido por una entidad en relación con un préstamo de fondos.

Los costos de los préstamos incluyen:

  • Intereses por sobregiros en cuenta corriente y por préstamos de corto y largo plazo. Incluye los intereses de toda la estructura de financiamiento de la empresa.
  • Cargos financieros derivados de los arrendamientos contabilizados según la NIIF 16. Cada cuota del arrendamiento incluye las cargas financieras correspondientes que se distribuyen durante el plazo del arrendamiento.
  • Diferencias de cambio de préstamos en moneda extranjera en la medida que se consideren un ajuste a los costos por intereses.

Activos Aptos:

Un activo apto es un activo que necesariamente requiere un período sustancial de tiempo para estar listo para el destino al que fue designado. Este destino puede ser su uso por la empresa o su venta a terceros. Pueden calificar dependiendo de las circunstancias:

  • Inventarios
  • Propiedades, planta y equipo
  • Activos intangibles
  • Propiedades de inversión

No son activos aptos:

  • Los activos que al adquirirlos ya están listos para su uso o venta.
  • Los activos financieros.
  • Los inventarios producidos rutinariamente o en grandes cantidades sobre una base repetitiva.  No importa que su producción insuma un período de tiempo sustancial. (esto es un fundamento de las conclusiones de la norma). Ejemplo: producción de whisky.
  • Activos no usados para la actividad de la empresa o que no se le estén haciendo actividades para dejarlos prontos para su uso o venta. El activo debe estar en un proceso de fabricación, construcción o siendo objeto de otras actividades para dejarlo listo para su uso o venta.
  • En el caso de la tierra como activo apto. Si la tierra no está recibiendo actividades necesarias para ponerla pronta para su uso, no es un activo apto. Si ésta recibe actividades para ponerla pronta para su uso particular, es un activo apto. Ejemplos: terreno para la construcción de una fábrica,  terrenos para ser fraccionados y vendidos.

Un activo apto se mide contablemente a su valor razonable.

Reconocimiento de los costos de préstamos

Los costos de préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto deben ser capitalizados como parte del costo de ese activo. El costo histórico de un activo incluye todos los costos necesarios para llevarlo a la condición de poder ser usado o vendido.  Los costos de préstamos directamente atribuibles son los costos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ningún desembolso en el activo correspondiente.

Podemos tener financiamiento específico o genérico:

Financiamiento específicamente tomado para obtener un activo apto: el importe  de costos de préstamos elegible para capitalización en ese activo es el costo real incurrido en esos préstamos durante el período, menos cualquier ingreso sobre la inversión temporal de los fondos ociosos. Por ejemplo si coloqué plata con fondos ociosos, este interés se debe de restar.

Financiamiento genérico: No existe financiamiento específico en todo o en parte. A veces existen dificultades prácticas para determinar la especificidad de los préstamos obtenidos.

Las entidades generalmente obtienen préstamos en forma global y los usan también globalmente. La cantidad de costos de préstamos elegibles para capitalización debe ser determinada aplicando una tasa de capitalización (interés) a los desembolsos efectuados sobre ese activo apto. Esta tasa de capitalización será el promedio ponderado de los costos de préstamos aplicable a los préstamos que estén vigentes durante el período en el que se efectúan los desembolsos. Estos préstamos no deben incluir los tomados específicamente para obtener un activo apto. El importe de los costos capitalizados en el período no puede exceder el costo total de los intereses realmente incurridos en ese lapso.

¿Hasta cuándo activar?

Los costos de préstamos pueden activarse hasta el límite del importe recuperable del activo según la NIC 36 o el valor neto de realización según la NIC 2.

Período de capitalización:

La capitalización debe comenzar cuando se verifiquen todas las condiciones siguientes:

  • Se haya incurrido en desembolsos con relación al activo.
  • Deben ser salidas efectivas de efectivo o equivalentes, transferencia de otros activos o asunción de pasivos que devenguen intereses.
  • Se haya incurrido en costos por préstamos
  • Se están llevando las actividades necesarias para preparar el activo para el uso o venta. Estas actividades deben definirse en sentido amplio e incluyen: los trabajos técnicos y administrativos previos a la construcción (elaboración de planos, obtención de permisos, etc.), la construcción, fabricación o reforma del activo, la mera tenencia del activo no es una actividad.

Suspensión de la capitalización:

La capitalización debe ser suspendida durante los períodos extensos en los que el desarrollo de las actividades es interrumpido:

  • No se suspende por interrupciones normales.
  • No se suspende por retrasos temporales menores.
  • No se suspende por demoras inherentes al proceso de construcción del activo.
  • Pueden aparecer zonas grises

Finalización de la capitalización:

La capitalización debe terminar cuando están sustancialmente completas todas las actividades necesarias para preparar el activo para el uso o venta al que está destinado.

Otros comentarios:

De acuerdo con las NIIF para PYMES (2009) vigente en Uruguay, los costos de préstamos deben reconocerse como un gasto del ejercicio en el cual se incurren. Sin embargo el artículo 3 del decreto 372/2015 permite a las entidades comprendidas utilizar como criterio alternativo la capitalización de los costos de préstamos tal como lo desarrolla la NIC 23. Estas entidades tiene la opción de utilizar  cualquiera de los dos criterios.

NIC 24

Información a Revelar sobre partes relacionadas

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta NIC es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del período puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas. Esta norma se aplica en:

  • La identificación de relaciones y transacciones entre partes relacionadas.
  • La identificación de saldos pendientes entre una entidad y sus partes relacionadas.
  • La identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre los puntos anteriores.
  • La determinación de la información a reveladas sobre todas estas partes relacionadas.

Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros en esta Norma denominada “la entidad que informa”

Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona:

  • (i) ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa;
  • (ii) ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o
  • (iii) es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de

El control es el poder para dirigir las políticas financieras y de operaciones de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Control conjunto es un acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica. La influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad, aunque sin llegar a tener control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos.

Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:

  • (i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí).
  • (ii) Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o control conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).
  • (iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte.
  • (iv) Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asociada de la tercera entidad.
  • (v) La entidad es un plan de beneficios post-empleo para beneficio de los empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad que informa.
  • (vi) La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a).
  • (vii) Una persona identificada en (a)(i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad).
  • (viii) La entidad o cualquier miembro de un grupo del cual es parte proporciona servicios del personal clave de la gerencia a la entidad que informa o a la controladora de la entidad que informa.

Una transacción entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio.

También es importante definir familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia de los que se podría esperar que influyeran a, o fueran influidos por esa persona en sus relaciones con la entidad e incluyen:

  • (a) los hijos de esa persona y el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
  • (b) los hijos del cónyuge de esa persona o persona con análoga relación de afectividad; y
  • (c) personas dependientes de esa persona o el cónyuge de esa persona, o persona con análoga

Personal clave de la gerencia son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier director o administrador (sea o no ejecutivo) de esa entidad

Los siguientes casos no se consideran necesariamente partes relacionadas:

  • Dos entidades que tienen en común un director o administrador u otro miembro del personal clave de la gerencia.
  • Dos participantes en un negocio conjunto por el mero hecho de compartir el control sobre el negocio conjunto.
  • Proveedores de financiación, sindicatos, entidades de servicios públicos y organismos públicos.
  • Cualquier cliente, proveedor, distribuidor o agente en exclusiva con los que se realicen un volumen significativo de las transacciones.

En cuanto a la información a revelar:

  • Las relaciones entre controladoras y subsidiarias serán objeto de revelación, con independencia de que se haya producido transacciones entre dichas partes relacionadas. La entidad revelara el nombre de su controladora inmediata y, si fuera diferente el de la controladora principal del grupo.
  • Remuneración del personal clave, una entidad revelará información sobre las remuneraciones obtenidas por el personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguiente categorías:

(a) beneficios a los empleados a corto plazo;

(b) beneficios post-empleo;

(c) otros beneficios a largo plazo;

(d) beneficios por terminación; y

(e) pagos basados en acciones.

  • Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos cubiertos por los estados financieros, ésta revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, que sea necesaria para que los usuarios comprendan el efecto potencial de la relación sobre los estados financieros. Como mínimo, tal información a revelar incluirá:

(a) el importe de las transacciones;

(b) el importe de los saldos pendientes, incluyendo compromisos, y:

(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y

(ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

(c) estimaciones por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y

(d) el gasto reconocido durante el periodo con respecto a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas.

  • La información a revelar requerida se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías

(a) la controladora;

(b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;

(c) subsidiarias;

(d) asociadas;

(e) negocios conjuntos en los que la entidad es un participante en el negocio conjunto;

(f) personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y

(g) otras partes relacionadas.

  • En el párrafo 21 de la norma se presentan ejemplos de transacciones que se revelan si se han producido con una parte relacionada:

(a) compras o ventas de bienes (terminados o no);

(b) compras o ventas de inmuebles y otros activos;

(c) prestación o recepción de servicios;

(d) arrendamientos;

(e) transferencias de investigación y desarrollo;

(f) transferencias en función de acuerdos sobre licencias;

(g) transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie);

(h) otorgamiento de garantías colaterales y avales;

(i) compromisos de hacer algo si ocurre o no un suceso concreto en el futuro, incluyendo contratos por ejecutar1 (reconocidos y sin reconocer); y

(j) la liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de esa parte relacionada.

  • No es obligatorio revelar la política de precios, solo se puede informar en nota que las transacciones con partes relacionadas se realizan a precio de mercado.

NIC 27

Estados Financieros Separados

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta norma es prescribir los requerimientos de contabilización e información a revelar para las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados.

Es decir que esta NIC deberá aplicarse a la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en el caso que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o este obligada a ello de acuerdo a regulaciones locales.

Es decir según esta norma no es obligatorio presentar estados financieros separados sino que se trata de una opción o una obligación local.

Contabilización de la inversión

En los EEFF separados las inversiones en subsidiaras, negocios conjuntos y asociadas se contabilizan por alguna de las siguientes opciones:

  1. Al costo
  2. A valor razonable de acuerdo a la NIIF 9
  3. Utilizando el método de la participación de acuerdo a la NIC 28

Es importante destacar que la entidad aplicará el mismo tratamiento contable para cada categoría de la inversión, es decir, por ejemplo, si tiene inversiones en varias subsidiarias y optó por registrar una al costo, debe contabilizar todas al costo.

La entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas al costo o utilizando el método de la participación se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas en aquellos casos en que éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta o para distribución.

Contbilización de los dividendos:

Los dividendos procedentes de una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada se reconocerán en el resultado de periodo a menos que la entidad elija el uso del método de la participación, en cuyo caso el dividendo se reconocerá como una reducción del importe en libros de la inversión.

Infromación a revelar

Cuando una controladora, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados:

(a)  el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente) la entidad que elaboró y produjo los estados financieros consolidados para uso público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados;

(b)  una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo:

(i)  el nombre de las participadas.

(ii)  el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente).

(iii)  su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).

(c)  una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).

NIC 28

Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

Esta norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participada o tengan influencia significativa sobre ésta. 

Definiciones importantes

  • Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene Influencia Significativa.
  • Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
  • Estados Financieros Consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.
  • Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.
  • Un participante en un negocio conjunto es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste.

Influencia significativa

Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.

Se presume que la entidad ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia.

La existencia de la influencia significativa por una entidad se pone en evidencia, habitualmente, a través de una o varias de las siguientes vías:

(a)  representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

(b)  participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las participaciones en las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;

(c)  transacciones de importancia relativa entre la entidad y la participada;

(d)  intercambio de personal directivo; o

(e)  suministro de información técnica esencial. 

Método de la participación

Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición. La parte del inversor en el resultado del periodo de la participada se reconocerá en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera.

Exenciones de la aplicación del método de la participación

Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si si se cumple lo establecido en el párrafo 4 (a) de la NIIF 10:

  • La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello.
  • Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).
  • La entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.
  • La controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 10.

Discontinuación del uso del método de la participación:

Una entidad interrumpirá el uso del método de la participación a partir de la fecha en que su inversión deje de ser una asociada o negocio conjunto de la forma siguiente:

  • Si la inversión pasa a ser una subsidiaria, la entidad contabilizará su inversión de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la NIIF 10.
  • Si la participación retenida en la anterior asociada o negocio conjunto es un activo financiero, la entidad medirá la participación retenida al valor razonable. El valor razonable de la participación retenida se considerará como su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9. La entidad reconocerá en el resultado del periodo las diferencias entre:
    • el valor razonable de cualquier inversión retenida y el producto de la disposición de parte de la participación en la asociada o negocio conjunto; y
    • el importe en libros de la inversión en la fecha en que se interrumpió el método de la participación.
  • Cuando una entidad interrumpe el uso del método de la participación ésta contabilizará todos los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relación a esa inversión sobre la misma base que se habría requerido si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados.

Otros puntos de interés en la contabilización del método de la participación:

Muchos de los procedimientos que son apropiados para la aplicación del método de la participación son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NIIF 10. Además, los conceptos que subyacen en los procedimientos usados en la contabilización de la adquisición de una subsidiaria también se adoptan en la contabilización de la adquisición de una inversión en una asociada o negocio conjunto.

Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la asociada o negocio conjunto. Cuando el final del periodo sobre el que se informa de la entidad y de la asociada o negocio conjunto sean diferentes, la asociada o negocio conjunto elaborará para uso de la entidad, estados financieros referidos a la misma fecha que los de ésta, a menos que resulte impracticable hacerlo en cuyo caso, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la asociada o negocio conjunto y el de la entidad será mayor de tres meses.

Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

Si la parte de una entidad en las pérdidas de una asociada o negocio conjunto iguala o excede su participación en éstos, la entidad dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales.

Pérdida por deterioro del valor

Una vez que se haya aplicado el método de la participación, incluyendo el reconocimiento de las pérdidas de la asociada o negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 38, la entidad aplicará para determinar si existe alguna evidencia objetiva de que se ha deteriorado los siguientes criterios:

  • Dificultades financieras significativas de la asociada o negocio conjunto;
  • Infracciones del contracto, tales como incumplimientos o demoras en el pago por parte de la asociada o negocio conjunto;
  • La entidad, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras de su asociada o negocio conjunto, otorga a éstos concesiones que no le habría otorgado en otras circunstancias;
  • Pase a ser probable que la asociada o negocio conjunto entren en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; o
  • La desaparición de un mercado activo para la inversión neta debido a dificultades financieras de la asociada o negocio conjunto.

NIC 29

Información Financiera en Economía Hiperinflacionaria

Resumen Ejecutivo

Julio 2020

Esta NIC es aplicable a entidades cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria. Permite el uso de costo histórico o valores corrientes como base de preparación de los estados financieros. Se trata de estados financieros en poder adquisitivo de la fecha de balance. Asimismo define las características del índice a utilizar.

Lo primera que hay que hacer es definir si estamos o no ante una economía hiperinflacionaria. Las características de una economía hiperinflacionaria son:

  • La población prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en moneda extranjera;
  • La población considera los importes monetarios no en términos de la moneda local sino en términos de moneda extranjera;
  • Las ventas y compras a créditos contienen sobreprecio para compensar la pérdida de poder adquisitivo;
  • La tasa de interés, salarios y precios ligados a un índice de precios;
  • La tasa acumulada de inflación en 3 años se aproxima o sobrepasa el 100%.

Opciones admitidas por la NIC 29

  • Estados financieros a costos histórico: Se reexpresan las partidas medidas a costo histórico, en moneda de cierre desde la fecha de su incorporación al patrimonio o fecha de cada transacción en función de la evolución de un índice de precios.
  • Estados financieros a costos corrientes: Se reexpresan las partidas medidas a valores corrientes desde la fecha de su determinación en función de la evolución de un índice de precios.

Los estados financieros de una economía hiperinflacionaria, deben quedar en términos de la unidad de medida constante en la fecha de cierre, ya sea estén elaborados utilizando el método del costo histórico o el del costo corriente.

Las cifras comparativas correspondientes al período anterior, deben ser presentadas en términos de la unidad de medida constante en la fecha de balance.

Las pérdidas o ganancias por exposición a la inflación de la posición monetaria neta, deben incluirse en el estado de resultados (RDM- Resultado por desvalorización monetaria).

Características del Índice de Ajuste

La reexpresión de los estados financieros, conforme a lo establecido en esta norma exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía deberían utilizar el mismo índice. Si se utiliza un índice específico sería como el criterio de valores corrientes. El índice de ajuste debería presentar las siguientes características:

  • Rápida preparación
  • Pronta difusión
  • Fácil acceso
  • Regularidad
  • Frecuencia de su actualización
  • Debe medir la variación general de precios 

Aplicación del Ajuste por Inflación en Estados financieros a costo histórico

Estado de situación patrimonial

  • Los saldos no expresados en términos de la unidad de medida homogénea al final del período, se reexpresarán aplicando un índice general de precios.
  • Las partidas monetarias no serán reexpresadas pues ya están expresadas en la unidad de medida de la fecha de balance.
  • Aquellas partidas no monetarias que se llevan a valores revaluados, serán reexpresadas desde la fecha de la revaluación.
  • Los componentes de patrimonio se reexpresarán desde la fecha de cierre del balance anterior, o su aportación si fue posterior

Estado de resultados

Las partidas del resultado se presentarán reexpresadas en una unidad de medida homogénea.

Resumen de las pautas básicas del Ajuste por inflación:

Se debe realizar una clasificación de las partidas en “Monetarios” y “No Monetarios”. Excepciones al principio básico de ajuste: a) Partidas en M/E: t/c cierre y b) Bienes de cambio: valor de mercado entendido como VNR (valor neto de realización).

Asimismo se debe corregir el balance al inicio del primer ejercicio de ajuste.

Partidas Monetarias: no se ajustan. Están constituidos por la existencia de moneda nacional y derechos y obligaciones en dicha moneda. Se presentan en valores en moneda corriente a la fecha de los estados contables (no es necesario someterlos a ajuste alguno). La tenencia de activos y pasivos monetarios implica una pérdida o ganancia de poder adquisitivo respectivamente. El resultado por reexpresión a la inflación para un determinado período se determina como: posición monetaria por inflación del período.

Partidas no Monetarias: se ajustan. Están constituidos por bienes y por derechos y obligaciones no estipulados en moneda nacional, así como por capitales aportados y resultados acumulados (es necesario someterlos a ajuste para que se encuentren expresados en moneda de cierre). El ajuste consiste en multiplicar el valor original por el coeficiente de ajuste desde la fecha de la transacción hasta el cierre del ejercicio. Se debe comparar con el valor de mercado.

 

Rubro Tipo ¿Ajusto?
Disponible Monetario Si son en moneda nacional: no; si son en moneda extranjera: tipo de cambio de cierre
Créditos Monetarios (en general) Si son en moneda nacional: no; si son en moneda extranjera: tipo de cambio de cierre
Bienes de Cambio No Monetarios Ajusto por método general y comparo con el valor de mercado. Caso excepcional valor de mercado (VNR).
Bienes de Uso No Monetarios Ajusto por método general y comparo con el valor de mercado.
Intangible No Monetarios Ajusto por método general y comparo con el valor de mercado si es comparable.
Pasivo Monetarios (en general) Si son en moneda nacional: no; si son en moneda extranjera: tipo de cambio de cierre
Capital y Aporte No Monetarios Ajusto por método general (tener en cuenta exposición en los estados financieros)
Reservas y resultados acumulados No Monetarios Ajusto por método general
Cuentas de Resultados No Monetarios (en general) Ajusto por método general pero hay excepciones (interés real y diferencia de cambio real)

 

Existen 7 pasos para llevar adelante el Ajuste por Inflación

  1. Ajuste del estado de posición financiera al inicio (1er ejercicio del ajuste integral).
  2. Ajuste de las partidas no monetarios (activo, pasivo, patrimonio y resultados).
  3. Reexpresión de las partidas del estado de posición financiera al inicio.
  4. Preparación del estado de cambios en el patrimonio y, por diferencia el resultado del ejercicio.
  5. Determinación, por diferencia, del resultado por desvalorización monetaria (RDM).
  6. Segregación sobreprecios de inflación, intereses implícitos y resultados reales.
  7. Verificación del RDM.

Tratamiento contable ante cambio de las condiciones economías que pasan a ser hiperinflacionarias:

Cuando una economía pasa a ser hiperinflacionaria se comienza la preparación y presentación de estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en la NIC 29.

Se deben ajustar las partidas de los estados financieros como si siempre hubiera sido una economía hiperinflacionaria (CINIIF 7).

Tratamiento contable ante cambio de las condiciones economías que dejan de ser hiperinflacionarias:

Cuando una economía deja de ser hiperinflacionaria y se discontinúa la preparación y presentación de estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en la NIC 29.

Se deben tratar las cifras expresadas en la unidad de medida constante al final del período previo, como base para los valores en libros de las partidas en sus estados financieros siguientes.

Revelaciones:

Se debe revelar que:

  • Las cifras correspondientes al período y períodos anteriores, han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda.
  • Los estados financieros antes de la reexpresión monetaria estaban elaborados utilizando el método del costo histórico o el del costo corriente; (si corresponde).
  • La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre, así como las variaciones que el mismo tiene durante el período.

Presentación patrimonio neto y sus componentes

En todos los casos el Patrimonio neto se presenta reexpresado al cierre. La NIC 29 no proporciona demasiadas guías respecto a la presentación de los diferentes componentes del patrimonio.

Las opciones podrían ser:

Opción 1 – cada partida histórica con su respectivo resultado por reexpresión.

Opción 2 – cada partida a valores históricos y el resultado por reexpresión en una única línea (apertura en nota a los estados financieros).

Aplicación en Uruguay

Decreto N° 99/09 del 27/02/2009 (derogado) y Decreto N° 104/012.

El Decreto N° 99/09 estableció que para ciertas entidades deberían aplicar la metodología de la NIC 29 y usar el IPC. Con el decreto 104/12 del 10 de abril de 2012 se deja sin efecto la aplicación preceptiva del ajuste por inflación.

NIC 36

Deterioro del Valor de los Activos

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta Norma es evitar que el valor de los activos inmovilizados exceda su valor recuperable y cuando este exceso ocurra la NIC exige que se reconozca la pérdida por desvalorización.

El valor recuperable es el mayor entre el precio de venta neto y el valor de utilización económica (valor en uso).

  • El precio de venta neto es el monto que se obtiene de la venta de un activo en una transacción libre entre partes informadas y no relacionadas, menos los costos asociados a la venta.
  • Valor de utilización económica (valor en uso): es el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados que se espera obtener por el uso de un activo y su disposición al final de su vida útil.

La idea es que en cada fecha de cierre de Estados Financieros la empresa está obligada a realizar una estimación del importe recuperable y cuando existan indicios de deterioro ya sea por fuentes de información externas o internas es necesario reconocer la pérdida por desvalorización.

Fuentes externas para evaluar deterioro:

  • Disminución significativa del valor del activo
  • Cambios significativos adversos para la empresa en el entorno legal, económico, tecnológico y comercial en que la empresa opera o en el mercado al cual está destinado el activo.
  • Aumento de tasas de interés del mercado, u otras tasas de rentabilidad del mercado para las inversiones.
  • El importe en libros de los activos netos de la entidad, es mayor que su capitalización bursátil.

Fuentes Internas para evaluar deterioro:

  • Evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo
  • Cambios significativos con efectos adverso en el alcance o manera en que se usa o se espera usar el activo
  • Evidencia procedente de informes internos, que indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, pero que lo esperado.

Según lo que establece el párrafo 17, la existencia de indicios de deterioro del activo puede indicar la revisión de:

  • Vida útil
  • Método de amortización
  • Valor Residual del activo

Esta norma aplica a:

  • Propiedad panta y equipos NIC 16
  • Intangibles NIC 38
  • Inversión Inmobiliaria NIC 40
  • Activos Financieros Clasificados como Subsidiarias, Asociados o Negocios Conjuntos NIIF 10 y 11

Esta norma no aplica a:

  • Inventarios NIC 2
  • Activos Surgidos de los Contratos de Construcción NIC 11
  • Activos Procedentes de Beneficios a los empleados NIC 19
  • Activos Financieros NIC 39
  • Propiedad de Inversión a su Valor Razonable NIC 40
  • Activos Biológicos a su Valor Razonable NIC 41
  • Costo de adquisición diferidos, activos intangibles derivados de contratos de Seguro NIIF 4
  • Activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta NIIF 5

Dado la definición de valor en uso es que a veces aparecen dificultades relacionadas a que no todos los activos generan efectivo. Es así que tenemos Activos Generadores y no Generadores de efectivo.

Los activos generadores de efectivos son aquellos mantenidos con el objetivo fundamental de generar un rendimiento comercial. Dicho objetivo está relacionado con la obtención de un beneficio lo que no ocurre con los activos no generadores de efectivo, donde el propósito fundamental es el de prestar servicios, sin generar flujos de efectivo o sin que estos flujos sean suficientes para compensar los costos de la prestación de los servicios. Es así que surge el concepto de unidad generadora de efectivo (UGE) que es un conjunto de activos que individuamente no generan efectivo pero si en su conjunto.

Por ejemplo, una empresa minera posee un ferrocarril privado con el que presta apoyo a sus actividades. Este ferrocarril podría ser vendido  solo por su valor residual y su uso continuo no genera flujos de entrada de efectivo que sean independientes de los flujos generados por los otros activos de la misma. En este caso no es posible estimar el importe recuperable del ferrocarril porque su valor en uso no puede determinarse. Por lo tanto la empresa tendrá que estimar el importe recuperable de la UGE.

Las UGE deben ser identificadas de forma uniforme de un período a otro, y  deben estar formadas por los mismos activos o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio.

Ejemplos de UGE pueden ser:

  • Concesión eléctrica
  • Proyectos Inmobiliarios
  • Unidad minera en operación
  • Plantación Agrícola

Determinar el valor en uso implica:

  • estimar los flujos de efectivo futuros que se producirán por el uso continuo del activo
  • definir las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros
  • valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo
  • precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo
  • otros factores, tales como la liquidez, al poner precio a los flujos de efectivo futuros

Bases para la estimación de los flujos de efectivo futuros:

  • Las proyecciones de los flujos de efectivo deben basarse en hipótesis razonables y fundamentales, que representen las mejores estimaciones de la gerencia sobre el conjunto de las condiciones económicas que se presentarán a lo largo de la vida útil restante del activo.
  • Las proyecciones de los flujos de efectivo se basarán en los presupuestos o pronósticos financieros más recientes que hayan sido aprobadas por la gerencia. Las proyecciones basadas en estos presupuestos cubrirán períodos como máximo de cinco años, salvo que pueda justificarse un plazo mayor.
  • Las proyecciones de los flujos de efectivo se deben estimar en forma posterior al período cubierto por los presupuestos más recientes, extrapolando las proyecciones anteriores basadas en ellos, utilizando para los años posteriores escenarios con una tasa de crecimiento nula o decreciente, salvo que se pueda justificar una tasa creciente.
  • La tasa de crecimiento no excederá de la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos o industrias, así como para el país o países en lo que opera la entidad y para el mercado que utilice el activo, salvo que se pueda justificar una tasa de crecimiento mayor.
  • Los flujos de efectivo deben ser estimados en relación con el activo en su condición actual. No debe incluir entradas o salidas que surgían de reestructuraciones.
  • Los flujos de efectivo deben ser estimados en una moneda en se espera que sean generadas usando una tasa de descuento apropiada para dicha moneda.

Bases para la estimación de la tasa de descuento:

  • La tasa o tasas de descuento que se utilicen deben ser antes de impuesto y deben reflejar las condiciones actuales del mercado.
  • Es la tasa implícita en las transacciones de mercado corrientes efectuadas con activos similares o el Costo Promedio Ponderados de Capital (CPPC) WACC por su sigla en inglés.
  • Si no se dispone de la tasa de descuento por referencia directa de mercado, la empresa puede tomar en cuenta: el CPPC de la empresa, determinado usando técnicas tales como la del el Modelo de Precios de los Activos Financieros o la tasa de interés incremental de los préstamos de la empresa o otras tasas de interés de mercado para los préstamos.

NIC 37

Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

Este informe fué confeccionado en enero de 2020.

Objetivo

El objetivo de esta NIC es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas a los Estados Financieros, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

Alcance

Debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar e informar sus provisiones  e informar sobre sus activos y pasivos contingentes.

Uno de los puntos importantes que se deben tener en cuenta es que las provisiones son pasivos que se contabilizan mientras que los activos y pasivos contingentes solo se informan en notas es decir no se registran.

Provisiones

La norma define las provisiones como pasivos en lo que existe incertidumbre acera de la cuantía o vencimiento. Se debe reconocer una provisión cuando y solo cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Obligación presente legal o de otro tipo.
  • Es probable que se requiera una salida futura de recursos.
  • Se puede estimar en forma razonable.

Cuantificación de la Provisión

 Para la cuantificación de una provisión se requiere la mejor estimación del costo para cancelar la obligación a la fecha de los EEFF. Debe ser el monto mas probable en el caso de eventos aislados y el valor esperado si son varios eventos. Se debe tener en cuenta los riesgos e incertidumbres.

Cambios en las provisiones

  • Se deben revisar y ajustar en cada cierre de ejercicio de forma de reflejar la mejor estimación.
  • Una provisión solo puede ser aplicada para afrontar el desembolso para la cual fue originalmente reconocida.

 Provisión por contratos onerosos

En el caso de los contratos onerosos la obligación presente es reconocida y cuantificada como una provisión. Como mínimo se debe provisionar el menor entre: el costo de completar el contrato y la multa o compensación por incumplimiento.

 Provisiones de reestructura

Surge una obligación implícita por causa de una reestructuración, solo cuando:

  • Existe un plan formal y detallado en el que se identifican: las actividades implícitas, ubicaciones afectadas, desembolsos que se levaran a cabo y fecha de implementación.
  • Existe expectativa válida entre los afectados es decir se les avisó a los empleados que se iban a quedar sin trabajo.

Pasivo contingente

Un pasivo contingente es una obligación posible, surgida de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por que ocurran o no sucesos futuros inciertos no estando bajo el control de la sociedad.

Se trata de una obligación presente surgida de sucesos pasados que no se reconoce contablemente porque no es probable que requiera salida de recursos. El importe de la obligación no puede ser medido con fiabilidad. En el pasivo contingente existe mayor probabilidad de la existencia de la obligación presente que la probabilidad que no exista.

Los pasivos contingente no se deben registrar contablemente pero revelar.

Se requiere revisión continua de los importes y en el caso de los pasivos contingentes para ver si cambiaron las circunstancias y es necesario reconocer una provisión.

Activo contingente

La norma define un activo contingente como un activo posible, surgido a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. Un ejemplo puede ser la reclamación que la entidad esta llevando a cabo a través de un proceso judicial, cuyo desenlace es incierto.

En los activos contingente es probable la entrada de beneficios económicos futuros por esta causa. No registrar contablemente pero revelar.

 Revelaciones

  • Naturaleza de la provisión
  • Carga al estado de resultados
  • Movimientos del ejercicio para cada tipo de provisión
  • Tasa de descuento utilizada y cambios en la tasa
  • Detalle de contingencias
  • Aplicación retrospectiva ajustando resultados acumulados
  • No es requerida información comparativa.

NIC 38

Activos Intangibles

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles, salvo  de los que no estén contemplados específicamente en otra NIC.

Quedan excluidos del tratamiento de esta norma:

  • Activos Financieros según quedan definidos en la NIC 32 y 39
  • Las concesiones sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales.
  • El fondo de comercio NIIF 3
  • Los activos intangibles de las compañías de seguros derivados de las pólizas de los asegurados NIIF 4.
  • Los activos intangibles mantenidos por la empresa para su venta en el curso ordinario de sus actividades de operación (NIC 11)
  • Activos por impuesto diferido (NIC 12)
  • Activos clasificados como disponibles para su venta NIIF 5

Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, una esencia de naturaleza tangible, en estos casos será necesario realizar el juicio oportuno para determinar que elemento, tangible o intangible, tiene más peso en el bien. Ejemplos: un disco compacto (en el caso de programas informáticos), documentación legal (en el caso de una licencia o patente), una película. Solo en los casos en que el programa informático no es una parte integrante del equipo, será considerado activo intangible.

Un activo es todo recurso controlado por la empresa como resultados de sucesos pasados y de que la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Los activos monetarios son dinero  en efectivo así como otros activos de los que se va a recibir cantidades fijas o perfectamente determinables de dinero.

El activo intangible es aquel “identificable” de carácter no monetario y sin apariencia física. Muchas empresas emplean recursos o incurren en pasivos, por la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, licencia o concesiones, marcas, programas informáticos, patentes, lista de clientes, etc. No obstante, no todos los activos descriptos antes cumplen con la definición de activos intangibles.

Los activos intangibles deben cumplir ciertos elementos para su reconocimiento en los estados financieros, el primer grupo de elementos está relacionado con la definición de activo del marco conceptual y el segundo grupo de elementos esta relacionado con el reconocimiento final en los estados financieros:

Primer Grupo de Elementos: un activo intangible es un recurso controlado por la empresa, una empresa controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan del mismo y puedan restringir su acceso a terceros.

Una forma de garantizar el control de los beneficios económicos futuros es a través de la protección con derechos legales y contractuales según lo que establecen los párrafos 13 y 14 de la NIC 38. En ausencia de derechos legales o contractuales, no puede garantizarse el control sobre los beneficios económicos que se espera obtener del activo. Por ejemplo: la plantilla de empleados, habilidades técnicas del equipo gerencial así como las relaciones no contractuales con los clientes (lista de clientes) son ejemplo que no constituyen activos intangibles ya que no existe control sobre el activo. Esto figura en el párrafo 15 de la NIC 38.

No obstante, en ausencia de derechos legales para la protección de las relaciones con la clientela, la existencia de transacciones de intercambio de de relaciones no contractuales con clientes, iguales o similares (distintas a aquellas que forman parte de una operación de adquisición), ofrecen la evidencia necesaria para garantizar que la empresa es capaz de controlar los beneficios económicos futuros y conceden la evidencia suficiente para que las relaciones con clientes pueda considerarse separables y por lo tanto cumplan con la definición de activo intangible. Esto es imprescindible cuando se vende la cartera de clientes.

Asimismo debe tenerse presente que del activo intangible se espera obtener beneficios económicos futuros, se consideran beneficios económicos futuros tanto los ingresos procedentes de las ventas de bienes o servicios, como los ahorro en costos o cualquier rendimiento que se deriven del uso del activo por parte de la empresa. Párrafo 17 NIC 38.

Segundo grupo de elementos: el activo intangible debe ser identificables, es decir separables o proceda de derechos legales o contractuales. La definición dada para un activo intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable, con el fin de poderlo distinguir claramente del fondo de comercio. Un activo intangible es identificable cuando es separable, es decir siempre que la empresa pueda venderlo, alquilarlo, cambiarlo o distinguir los beneficios económicos procedentes de él de forma independiente a los otros activos que sean utilizado en ese mismo tipo de actividad. Pero la separabilidad no es una condición necesaria para la identificabilidad. La empresa puede identificar un activo intangible de otras formas. Esto figura en el párrafo 12. Es decir un activo intangible cumple el criterio de identificabilidad cuando:

  • Es separable, es decir puede ser separado o dividido de la empresa y ser vendido, transferido, cedido, alquilado o intercambiado, bien de forma individual, o
  • Proceda de derechos legales o contractuales, independientemente de que estos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

Que sea probable que los beneficios económicos reviertan en la empresa. La empresa debe evaluar la probabilidad de obtener beneficios futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas, preferentemente procedentes de fuentes externas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto a las condiciones económicas que se darán a lo largo de la vida útil del activo. Párrafo 22 NIC 38.

Finalmente el activo intangible debe poder estimar el valor en forma fiable.

La norma difiere según la forma de adquisición del activo intangible:

  • Activos adquiridos: acá podemos estar ante a) adquisición independiente a un tercero, b) intercambio de activos y c) activos procedentes de una subvención del gobierno.
  1. a) adquisición independiente a un tercero: en líneas generales el valor de un activo adquirido a un tercero puede medirse en forma fiable, especialmente si la contraprestación es en efectivo o similar.El costo histórico de adquisición de un activo a un tercer comprende el precio de adquisición más los desembolsos adicionales directamente atribuibles en los que la empresa haya incurrido  hasta la puesta en macha el bien. Ejemplos de costos que pueden añadirse  son las minutas profesionales independientes procedente de la puesta en marcha del activo. Asimismo dentro de los costos que deben ser excluidos se encuentran los pagos de actividades promocionales o de publicidad derivados de la introducción de un nuevo producto o servicio. Segado permite incluir los gastos de financiamiento incurridos en la adquisición de activos intangibles, como parte del costo de adquisición del mismo, de acuerdo al tratamiento de la NIC 23.
  1. b) intercambio de activos: en el caso de que haya intercambio de activos intangibles la NIC 38 establece que se debe tomar el valor razonable del activo entregado, siempre y cuando la operación sea de carácter comercial. Si la operación no es de carácter comercial o el valor razonable no puede estimarse en forma fiable, el activo intangible adquirido a través de una operación de intercambio quedará reconocido por el valor neto contable del bien entregado. El párrafo 46 de la NIC 38 establece cuando una operación tiene carácter comercial.
  1. c) activos procedentes de una subvención del gobierno: en el caso de subvenciones de gobierno NIC 20, existen dos alternativas: valor simbólico o valor razonable. Ejemplos de esto son: derechos sobre terrenos de un aeropuerto, licencia para explorar emisoras de radio, TV, licencia de importación o cualquier derecho de uso a recursos de carácter restringido. De acuerdo al tratamiento dispuesto en la NIC 20 la empresa puede elegir entre: reconocer inicialmente tanto el activo intangible como la subvención por su valor razonable o reconocer el activo, inicialmente, por una valor simbólico, mas cualquier otro gasto directamente atribuible en que se haya incurrido hasta la puesta en marcha del activo.
  • Activos generados internamente. Existe cierta dificultad para considerar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios generales de reconocimiento de activo intangible debido a: la dificultad para estimar de forma fiable su valor y la incertidumbre asociada a los beneficios económicos futuros.

Por estos motivos, los activos intangibles generados internamente por la empresa deben cumplir con los requisitos generales de reconocimientos y asimismo cumplir criterios de reconocimientos adicionales y específicos para esta categoría de activos intangibles.

La empresa debe considerar dos fases en la generación del posible activo intangible: a) fase de investigación y b) fase de desarrollo. En cuanto a los gastos incurridos en la fase de investigación la NIC 38 no permite su activación y deben cargase a gastos del ejercicio. Por su lado en lo que hace a la etapa de desarrollo, la NIC 38 obliga a su capitalización cuando se cumplen los criterios de viabilidad técnica, financiera y comercial.

La NIC 38 establece que mientras en la fase de investigación no es posible obtener activos intangibles identificables, controlados por la empresa y capaces de generar beneficios económicos futuros, la fase de desarrollo cubren etapas más avanzadas y en ella si es posible identificar activos intangibles cuyo reconocimiento es obligatorio siempre que se cumplan una serie de criterios de viabilidad técnica, financiera y comercial.

Además si la empresa no es capaz de distinguir la fase de investigación y desarrollo considerará todos los gastos incurridos como si pertenezcan e la fase de investigación y por lo tanto se imputará todo a gastos del ejercicio.

Un activo intangible surgido del desarrollo debe ser reconocido si la empresa puede demostrar todos los criterios de viabilidad comercial, técnica y financiera recogidos en la norma:

  • La viabilidad técnica para completar la producción del activo intangible.
  • La intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo y venderlo.
  • La posibilidad de venta o uso del activo por parte de la empresa.
  • La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos futuros, es decir demostrar su utilidad para la entidad o la existencia de un mercado activo para su venta. La empresa evaluará los rendimientos económicos que esperan recibir del activo utilizando los principios de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
  • La disponibilidad de recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para usar o vender el activo intangible. Esto se puede demostrar a través de un plan de negocios de la compañía.
  • La capacidad de atribuir de forma fiable los gastos incurridos en su desarrollo. El sistema de costos de la empresa permite medir de forma fiable los costos imputables a la generación interna del activo intangible.

Además la NIC 38 permite en sus párrafos 42 y 43 capitalizar los desembolsos en desarrollos incurridos en un proyecto de I + D en curos procedente de una operación de adquisición.

Ejemplos de actividades de investigación:

  • Actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos
  • La búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimiento.
  • La búsqueda de alternativas válidas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.
  • La formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para nuevos o sustancialmente mejorados, materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.

Ejemplos de actividades de desarrollo:

  • El diseño, construcción y prueba preliminar a la producción o utilización, de modelos y prototipos.
  • El diseño de herramientas, moldes y plantillas que conlleven a tecnologías nuevas.
  • El diseño, construcción y operación de una planta piloto, que no tenga una escala económicamente rentable para la producción comercial

No deben reconocerse como activo intangibles las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los derechos editoriales, la lista de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente. Esto figura en el párrafo 63 de la NIC 38.

Los gastos siguientes deberán llevarse siempre a resultados y en ningún caso podrá capitalizarse:

  • Gastos de establecimiento
  • Gastos de actividades formativas
  • Gastos de publicidad y otras actividades promocionales
  • Gastos de reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una empresa.

La NIC 38 en su párrafo 20 establece en forma expresa que solo en casos excepcionales, los desembolsos posteriores al reconocimiento inicial podrán añadirse al valor neto contable de un activo.

  • Procedentes de una combinación de negocios. Un activo intangible procedente de una combinación de empresas podrá ser reconocido en el estado de situación financiera si:
  • Es identificable, es decir, es separable o procede de derechos legales o contractuales.
  • Su valor razonable puede ser medido en forma fiable. La estimación del valor razonable de un activo intangible procedente de una combinación de negocios se hará haciendo uso de:
  1. Los precios de cotización, cuando exista un mercado activo, en concreto el precio comprador.
  2. Si no existe un mercado activo se tomará como estimación el precio que la empresa hubiese pagado en una transacción libre entre un comprador y vendedor.
  • Por último, en caso de no poder estimar el valor razonable de ninguna de las formas anteriores indicadas se recurrirá a técnicas de valorización.

Si se cumplen los criterios de reconocimiento, la empresa adquirente podrá reconocer el activo intangible en el estado de situación financiera incluso si no fue reconocido por la empresa vendedora.

Los activos y pasivos identificables serán valorados por su valor razonable a la fecha de adquisición con independencia de la proporción de la producción de control adquirida.

Medición posterior al reconocimiento inicial:

Revaluación: tras el reconocimiento inicial, los elementos del activo intangible deben ser contabilizados por su costo menos las pérdidas por deterioro de valor que las haya podido afectar. Las revalorizaciones deben realizase por referencia a un mercado activo. No obstante, la propia norma añade que no es común encontrar mercados para los activos intangibles. Si no se pudiera seguir determinado el valor razonable de un activo el mismo queda reconocido por el importe de  la última revalorización. El importe de la revalorización se debe llevar a una reserva de revalorización.

Amortización: La NIC 38 elimina la amortización para activos intangibles con una vida útil indefinida.

Los factores a tener en cuenta en la determinación de vida útil son:

  • El uso esperado para el activo y los ciclos de vida del producto.
  • La obsolescencia técnica, tencológica o de otro tipo.
  • La estabilidad de la industria y de la demando del mercado en la que se va operar el activo.
  • El período de control sobre el activo.

El método de amortización debe reflejar el patrón de consumo de los beneficios económico derivados del activo. Si el patrón no puede determinarse en forma fiable, deberá adoptarse el método lineal de amortización. La cuota de amortización se computará a gasto del ejercicio.

El valor residual de un activo intangible será nulo a menos que exista un compromiso por parte de un tercero para comprar el activo al final de su vida útil o haya un mercado activa para la clase de activo intangible en cuestión y se puedes determinar el valor residual con referencia a este mercado.

Tanto el período como el método de amortización y el valor residual debe ser objeto de revisión al final de cada período contable al final del período.

Información a Revelar:

Para cada categoría de activos intangibles, distinguiendo entre los activos que se han generado internamente y los demás deberá realizarse:

  • Vida útil o porcentaje de amortización utilizados
  • Métodos de amortización
  • El valor en libros bruto y la amortización acumulada
  • El valor en el Estado de Resultados en las que está incluida la amortización practicada a los activos intangibles
  • Una conciliación de los valores contables al inicio y al final del período
  • Información sobre los activos intangibles adquiridos a título gratuito a través de una subvención del gobierno, en concreto sobre el método elegido para su valoración.
  • La existencia de activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como los valores de los activos intangibles que sirven como garantías de deudas.
  • El importe de los compromisos, si existen, para la adquisición de activos intangibles.
  • En el caso de activos intangibles revalorizados, la empresa debe revelar la siguiente información: a) La fecha de la revalorización. b) El valor en libros de los activos intangibles revaluados, así como el valor que hubiesen tenido en caso de haberse adoptado el tratamiento preferente. c) Los saldos y movimientos de la reserva de revalorización al principio y final del período.
  • La NIC 38 añade la obligación de informar sobre las estimación del valor razonable de los activos revalorizados.
  • Se deberá revelar el importe de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido en el Estado de Resultados durante el periodo.
  • Se recomienda informar sobre todos aquellos intangibles totalmente amortizados pero que aún son utilizados por la empresa, así como de los que pueden reconocerse en el balance por incumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.

NIC 40

Propiedad de Inversión

Resumen Ejecutivo

Se aplica al reconocimiento, medición y revelación de información de las propiedades de inversión.

No se aplica a:

  • Los activos biológicos adheridos a terrenos (NIC 41)
  • Las inversiones en derechos mineros, explotación, y extracción de minerales petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares
  • No trata la temática desarrollada en NIC 17.

Las propiedades de inversión se tienen para obtener rentas, apreciación del capital o ambas.

Esto distingue a las propiedades de inversión de las ocupadas por el dueño.

La producción de bienes o la prestación de servicios (o el uso de propiedades para fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a las propiedades, sino a otros activos utilizados en la producción o en el proceso de prestación de servicios.

La NIC 16 se aplica a propiedades ocupadas por el propietario y la NIIF 16 a las propiedades ocupadas por el propietario mantenidas por un arrendatario como un activo por derecho de uso.

La NIIF 16 “Arrendamientos” ha modificado el alcance de la NIC 40 definiendo propiedades de inversión para incluir las propiedades de inversión de las que es dueño y las mantenidas por un arrendatario como un activo por derecho de uso (pàrrafo 19A,NIC40).

DEFINICIONES

Las propiedades de inversión (terrenos y/o edificios) se mantienen para generar rentas y/u obtener plusvalías.

No se mantienen para:

  • El uso en la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos.
  • Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
  • Este es el caso de las Propiedades ocupadas por el dueño.

Una propiedad de inversión genera flujos de efectivo que son en gran medida independientes de otros activos poseídos por la entidad.

Ejemplos que son propiedad de inversión:

  • Terreno que se tiene para ser vendido en el largo plazo por un mayor valor al de adquisición.
  • Propiedades en construcción para su uso futuro como propiedades de inversión.

Ejemplos que no son propiedad e inversión:

  • Propiedades que están siendo construidas para terceras personas. Es un bien de cambio.
  • Inmuebles adquiridos para su venta en el futuro cercano. Es un bien de cambio.
  • Propiedades arrendadas a otra empresa en régimen de arrendamiento financiero.
  • Terreno que se tiene para un uso futuro no determinado.
  • Un edificio desocupado que se tiene para ser arrendado mediante en un leasing operativo.
  • Un inmueble adquirido a través de un leasing financiero y que se alquiló mediante un leasing operativo.
  • Una casa ocupada por el casero de la planta.

Situaciones especiales:

Propiedades que se componen de una parte que se tiene para generar rentas o plusvalías y parte como Propiedad, Planta y Equipo:

  • Si se pueden vender por separado también se contabilizarán por separado
  • En caso contrario, únicamente se calificará como propiedad de inversión, cuando se utilice una porción insignificante del mismo como parte de Propiedad, Planta y Equipo.

Ejemplo:

Una empresa es dueña y gestiona un hotel:

  • ¿La propiedad debe clasificarse como propiedad de inversión o como una propiedad ocupada por el dueño?

Respuesta: Es PPE

  • ¿Si el dueño terceriza ciertas funciones en virtud de un contrato de administración?

Respuesta: Es PI

Reconocimiento

Deben ser reconocidos como activo cuando:

  • es probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluirán hacia la empresa y,
  • el costo del activo puede ser medido confiablemente.

No se reconocerán en el importe en libros, los desembolsos derivados del mantenimiento. Se reconocerán los desembolsos posteriores si añaden valor a la propiedad.

Medición Inicial:

Deberán reconocerse inicialmente al costo. El costo de adquisición comprende el precio de compra y desembolsos directamente atribuibles (ej. honorarios profesionales, impuestos, etc.)

Medición Posterior:

Tengo dos opciones: modelo del valor razonable y modelo de costo. El modelo elegido se aplicará a todas las propiedades de inversión.

Valor razonable:

Las pérdidas o ganancias derivadas del cambio en el Valor Razonable se incluyen en el resultado del período. El valor razonable refleja las condiciones del mercado a la fecha de balance. Normalmente se determina en base a los precios actuales en un mercado activo.

Cuando la entidad no puede determinar en forma fiable y continua el Valor Razonable, debido a que no son frecuentes las transacciones en el mercado y no se pueda disponer de otras formas de estimarlo, entonces la propiedad de inversión se medirá aplicando el modelo del costo previsto en la NIC 16. Se supondrá que el valor residual es cero.

Modelo de costo:

Las propiedades de inversión se medirán aplicando los requisitos de la NIC 16.

Información a revelar:

Esto figura en el párrafo 75 de la NIC 40, entre otros puntos es necesario revelar:

  • si aplica modelo del valor razonable o modelo de costo
  • las cifras incluidas en el resultado por ingresos provenientes de las propiedades de inversión
  • las cifras incluidas en el resultado por gastos directos de operaciones relacionadas con PI
  • las existencias e importes de las restricciones a la realización de las propiedades de inversión, al cobro de ingresos derivados de las mismas
  • las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de PI.

NIC 41

Agricultura

Este informe fué confeccionado en Enero de 2020

 Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta NIC es prescribir el tratamiento contable para la presentación de los EEFF y la información a revelar en relación a la actividad agrícola.

En cuanto al alcance debe aplicarse a lo siguiente siempre y cuando se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

  • Activos biológicos: se debe tener en cuenta que los activos biológicos son animales vivos o una planta.
  • Productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección: se debe tener en cuenta que es un producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la empresa. Asimismo la transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.
  • Subvenciones del gobierno comprendidas en los párrafos 34 y 35 de la norma.

No debe aplicarse a:

  • Los terrenos relacionados a la actividad agrícola ya que éstos corren por la vía de la NIC 16 (PPE) así como la NIC 40 (Propiedad de Inversión).
  • Activos intangibles relacionados con la actividad agrícola ya que éstos aplican la NIC 38 (Activos Intangibles).
  • Procesamientos de los productos agrícolas tras la cosecha NIC 2 (Inventarios).
Activo Biológico Producto Agrícola Productos Recolectados o Cosechados
Ovejas Lana Vestimenta
Árboles de una Plantación Forestal Troncos Cortados Madera
Plantas Algodón/Caña cortada Hilo, Vestidos, Azúcar
Ganado Lechero Leche Quesos
Cerdos Reses Sacrificadas Salchichas, Jamones
Arbustos Hojas Te, Tabaco curado
Vides (NIC 16) Uva Vino
Árboles Frutales (NIC 16) Fruta Recolectada Fruta Procesada

Como siempre la empresa debe proceder a reconocer un activo biológico o un producto agrícola cuando:

  • La empresa controla el activo como resultado de sucesos pasados.
  • Es probable que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros asociados con el activo.
  • El valor razonable o el costo de los activos puede medirse en forma fiable.

Medición

Medición de Activos biológicos.

Deben ser medidos tanto en el momento del reconocimiento inicial como en la fecha de balance a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta (transporte, comisiones, impuestos, pagos a agencias reguladoras y bolsas, etc.). Excepto en el caso de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.

Medición de productos agrícola cosechados o recolectados.

Deben ser medidos en el punto de cosecha o recolección, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta (transporte, comisiones, impuestos, pago de agencias reguladoras y bolsas, etc.). Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplica la NIC 2 (Inventarios).

¿Que pasa con el valor razonable cuando existen contratos a futuro para los precios?

Un tema importante es que los precios de contratos cerrados no son necesariamente relevantes para la determinación del valor razonable. Por ejemplo, cuando existe un contrato que te asegura cuanto vas a cobrar como mínimo (futuro), solo le doy importancia a este valor y no al valor razonable si el precio del futuro es inferior a este. Es como un piso.

¿Que precio se fija cuando no existe un mercado activo?

Se debe establecer el Valor Razonable de un producto agrícola según el siguiente orden:

  1. a) Precio de transacción más reciente;
  2. b) Precio de mercados de activos similares;
  3. c) Datos del sector.

De no contar con la información antes mencionada se debe tomar el valor presente de los flujos esperados del activo, descontados a una tasa corriente antes de impuestos definida por el mercado.

De no poder determinar el valor razonable según las indicaciones anteriores y solo en el caso del reconocimiento inicial es posible valuar el activo biológico a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor.

Reconocimiento de pérdidas y ganancias

Activos Biológicos:

El reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta y los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de su venta deben incluirse en la ganancia o pérdida neta del período en que se verifican.

Productos Agrícolas

El reconocimiento inicial de un producto agrícola a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta deben incluirse en la ganancia o pérdida neta del período en que se verifican.

Subvenciones de Gobierno:

Las subvenciones de Gobierno son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una empresa en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de operación.

Para subvenciones relacionadas con activos valuados a su Valor Razonable deben ser reconocidas como ingresos solo cuando: sean exigibles o se cumplan las condiciones ligadas a ellas.

Para subvenciones relacionadas con activos valuados a su costo se aplica el tratamiento establecido en la NIC 20 habiendo dos posibilidades: a) ingresos diferidos: se reconocen como ingresos en diferentes períodos sobre la base sistemática y racionales, a lo largo de la vida útil de los correspondientes activos; b) deducir cada subvención del valor por el que se ha contabilizado el activo correspondientes.

Revelaciones:

  • Descripción de cada grupo de activos biológicos (narrativa o cuantitiva).
  • Naturaleza de las actividades relativas a cada activo/grupo.
  • Mediciones no finacieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de cada grupo de activos biológicos al final del período y la producción agrícola del período.
  • Detalle de las hipótesis utilizadas para la determinación del valor razonable.
  • Importes y activos/grupos sobre los cuales la entidad tenga restricciones/pérdidas.
  • Compromisos para desarrollar o adquirir activos/grupos.
  • Coberturas asumidas respecto de estos activos (riesgo financiero).
  • Ganancia o pérdida totales surgidos durante el período corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas.
  • Cambios en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta de los activo biológicos.
  • Conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del período corriente.
  • En le caso de medir un activo a su costo, además de la información general sobre el activo debe explicarse: a) explicación de la razón por la cual no se puede medir con fiabilidad el valor razonable; b) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable; c) método de depreciación aplicable; d) valor bruto en libros y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumulado), tanto al principio como al final del período.
  • En el caso que durante el ejercicio se pase de valuar a costo a VR se debe revelar: a) explicaciones de las razones por las que el VR se ha vuelto mesurable con fiabilidad; b) efecto del cambio; c) hipótesis para la determinación del VR.
  • Respecto a las subvenciones: a) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los EEFF; b) las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones del gobierno; c) los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones del gobierno.
  • En Junio de 2014 del IASB modificó el alcance de la NIC 16 y 41 para incluir las plantaciones productoras relacionadas en la actividad agrícola, vigencia 1/1/2016. Planta productora es una planta viva que: se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas, se espera que produzca durante más de un período y tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícola, excepto ventas incidentales de raleos y podas.

NIIF 2

Pago Basado en Acciones

Resumen Ejecutivo

Julio 2020

Las entidades pueden usar el pago basado en acciones por:

  • Entidades en fase de inicio de actividades: dado que generalmente tiene poco efectivo, emiten acciones a cambio de bienes y servicios.
  • En la remuneración a empleados: otorgan al empleado el derecho a recibir acciones o el derecho a recibir una remuneración equivalente a la revaluación del precio de las acciones. Sirven de motivación para el empleado (sentido de presencia a la entidad).

El objetivo de esta NIIF es reflejar en los estados financieros los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados y a terceros.

Alcance

Debe ser aplicada a todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar los bienes o servicios recibidos incluyendo:

  • Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio.
  • Transacciones con pagos pasados en acciones liquidadas en efectivo.
  • Transacciones con pagos basados en acciones donde la entidad o el tercero tienen la opción de liquidarlas en efectivo o en instrumentos de patrimonio.

Aplica a los casos en que la entidad adquiera servicios o bienes tales como: inventarios, propiedad plantea y equipos, activos intangibles, activos no financieros.

Reconocimiento

Los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones se reconocerán al momento de recibir los mismos. Como contrapartida la entidad reconocerá:

  • Un incremento de patrimonio si esta transacción se liquida en instrumentos financieros. La entidad medirá los bienes y servicios recibidos, así como el correspondiente incremento del patrimonio, por el valor razonable (VR) de éstos. Si el VR de los bienes o servicios recibidos no se puede ser determinados en forma fiable se determinará indirectamente por el valor razonable del instrumento de patrimonio concedido. Cuando la transacción es con un tercero se presume que es fiable el valor razonable de los bienes o servicios.
  • Un pasivo si la transacción se liquidará en efectivo. La entidad medirá los bienes y servicios recibidos y el pasivo en el que se haya incurrido al VR del pasivo. Este pasivo se mide a su VR al final de cada período hasta su liquidación. Los bienes y servicios recibidos no se miden por su propio VR. En cada fecha sobre la que se informa, así como en la fecha de liquidación, la entidad volverá a medir el VR del pasivo y cualquier cambio se reconocerá en el resultado del período.

NIIF 3

Combinación de Negocios

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de las entidades que reportan en sus estados financieros combinaciones de negocios y sus efectos. Para lograrlo, esta NIIF establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente:

  • Reconocerá y mediará activos identificables adquiridos, pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida.
  • Reconocerá y mediará la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas
  • Determinará la información a revelar para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.

Definiciones de términos:

Combinación de negocios: es una transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios.

Negocio: es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar:

  • Un rendimiento a los inversores (dividendos);
  • Menores costos;
  • Otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o participes.

Se requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Un negocio consiste en:

  1. Insumos y
  2. Procesos aplicados a esos insumos
  3. Que tiene la capacidad de crear productos

Insumos: todo recurso económico que elabora o tiene la capacidad de elaborar, si se aplica uno o más procesos. Por ejemplo: activos no corrientes, propiedad intelectual, derechos y empleados.

Procesos: todo sistema, norma, protocolo o regla que aplicado a los insumos, elabora o tienen la capacidad de elaborar productos. Por ejemplo: procesos de gestión estratégica, de operación y de gestión de recursos.

Producto: el resultado de insumos y procesos aplicados a éstos que proporcionan o tienen la capacidad de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costos o otros beneficios económicos. 

Alcance:

Esta NIIF no aplicará a:

  • Formación de un negocio conjunto
  • Adquisición de un activo o grupo de activos que no constituyan un negocio
  • Combinación de entidades o negocios bajo control conjunto.

El método de la adquisición

Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de la adquisición. La aplicación del método de la adquisición requiere:

Etapa 1: identificación de la adquirente;

Etapa 2: determinación de la fecha de adquisición;

Etapa 3: reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida; y de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.

Etapa 1: Identificación de la adquirente

En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la adquirente. Para identificar la adquirente—la entidad que obtiene el control de otra entidad, es decir la adquirida—deberán utilizarse las guías de la NIIF 10. Sin embargo, si la duda aún persiste deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18 de esta NIIF.

Según la NIIF 10 un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes:

(a)  poder sobre la participada

(b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada

(c)  capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor

En cuanto a la NIIF 10 es necesarios analizar el “poder sobre las actividades relevantes”, debemos identificar los derechos sustantivos y para ello nos debemos preguntar:
¿cómo son realizadas las decisiones sobre las actividades relevantes?.

Si existen derechos de voto se debe considerar:

  • derechos de voto potenciales
  • otros arreglos contractuales
  • poder de facto

Si no existen derechos de voto se debe considerar:

  • evidencia de la habilidad práctica para dirigir
  • relaciones especiales
  • amplia exposición a la variabilidad de los retornos.

En los casos en que la NIIF 10 no nos de un indicio claro de quien es el adquirente debemos recurrir a los párrafos B14 a B18 de la NIIF 3:

  • En una combinación de negocios efectuada principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros activos o incurriendo en pasivos, la adquirente será generalmente la entidad que transfiere el efectivo u otros activos o incurre en los pasivos.
  • En una combinación de negocios efectuada principalmente por intercambio de participaciones en el patrimonio, la adquirente será generalmente la entidad que emite sus instrumentos de patrimonio.
  • La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo tamaño relativo
    (medido en, por ejemplo en forma de activos, ingresos de actividades ordinarias o beneficios) es significativamente mayor que el de la otra u otras entidades que se combinan.
  • En una combinación de negocios que implica a más de dos entidades, la determinación de la adquirente incluirá la consideración, entre otras cosas, de cuál de las entidades que se combinan inició la combinación, así como el tamaño relativo de las entidades que se combinan.
  • Una nueva entidad constituida para efectuar una combinación de negocios no es necesariamente la adquirente. Cuando se constituya una nueva entidad para emitir participaciones en el patrimonio para llevar a cabo una combinación de negocios, deberá identificarse como la adquirente a una de las entidades que se combinan que existiera antes de la combinación, aplicando las guías de los párrafos B13 a B17. Por el contrario, la adquirente puede ser una nueva entidad que transfiera efectivo u otros activos o incurra en pasivos como contraprestación. 

Etapa 2: Determinación de la Fecha de Adquisición

La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquella en la que se obtiene el control de la adquirida. La fecha en la cual la adquirente obtiene el control de la adquirida es generalmente aquella en que la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida.

Etapa 3: reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida; y de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.

El esquema general es el siguiente:

[Contraprestación transferida + Participación no Controladora + Participaciones Anteriores] – [Activos y Pasivos Identificables Adquiridos] = Plusvalía

El principio general para el reconocimiento de los activos y pasivos es que deben satisfacer las definiciones del Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros es decir: medición objetiva o fiable e ingresos probables.

En cuento a la medición los activos y pasivos se reconocen al valor razonables a la fecha de adquisición mientras la Participación no Controladora (PNC) se mide a valor razonable o valor proporcional de los activos netos.

La plusvalía solo se reconoce a la fecha de adquisición, si es positiva, no se amortiza, pero se efectúa el test anual de deterioro (NIC 36). El cálculo de la plusvalía siempre va a ser mayor cuando la PNC se calcula a valor razonable. Si es negativa, es una ganancia, es un caso muy raro que se de en la practica una plusvalía negativa, por lo tanto es necesario verificar en forma exhaustiva que no existe un error en la medición. 

Excepciones a los principios de reconocimiento y medición 

  • En cuanto al principio de reconocimiento: Pasivos Contingentes (NIC 37). El requerimiento de la NIC 37 no se aplicará para determinar qué pasivos contingentes se han de reconocer en la fecha de la adquisición. En su lugar la adquirente reconocerá en la fecha de la adquisición un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios si es una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda medirse con fiabilidad. Por ello, en contra de la NIC 37, la adquirente reconocerá un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios en la fecha de la adquisición, incluso cuando no sea probable que para cancelar la obligación vaya a requerirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.
  • En cuento al principio de reconocimiento y de medición: Impuesto Diferido (NIC 12), la adquirente reconocerá y medirá un activo o un pasivo por impuestos diferidos que surjan de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en una combinación de negocios de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Activos de indemnización (por ejemplo el vendedor puede indemnizar contractualmente a la adquirente por el resultado de una contingencia o de una incertidumbre relacionado con el total o con parte de un determinado activo o pasivo), Beneficios a los Empleados (NIC 19) La adquirente reconocerá y medirá un pasivo (o un activo, si lo hubiera) relacionado con acuerdos de beneficios a los empleados de la adquirida de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
  • En cuanto al principio de medición: Derechos adquiridos, Transacciones con pagos basados en acciones (NIIF 2), Activos Mantenidos para la Venta (NIIF 5)

Contabilización provisoria de la combinación

Existe un período de 12 meses desde la fecha de adquisición en el cual pueden surgir ajustes por lo tanto debemos evaluar si corresponde ajustar o no la contabilización realizada, por ejemplo, avalúo de propiedades, plata y equipo terminado 6 meses después de la fecha de adquisición, este es un caso típico que conlleva un ajuste.

Información a revelar

La NIIF 3 exige que la entidad adquirente proporcione información que permita a los usuarios de  sus estados financieros evaluar la naturaleza y las consecuencias financieras de cualquier  combinación de negocios que se haya efectuado ya sea durante el periodo vigente de presentación de información, después del cierre del periodo, pero antes de que los estados financieros hayan sido  formulados.

En el Apéndice B a la NIIF se explican con detalle los desgloses exigidos para cumplir los  objetivos.

NIIF 5

Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

Resumen Ejecutivo

El objetivo es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas.

En particular, la NIIF requiere que:

  • los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos, y
  • los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el Estados de Situación Financiera y que los resultados de las operaciones se presenten por separado en el Estado de Resultados.

Esta NIIF se aplica a todos los activos no corrientes y a los grupos de activos para su disposición, excepto a:

  • Activos por impuesto diferido (NIC 12)
  • Activos de beneficios a los empleados (NIC 19)
  • Activos financieros dentro del alcance de la NIC 39.
  • Activos no corrientes contabilizados de acuerdo a valor razonable según NIC 40
  • Activos no corrientes medidos por su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta de acuerdo a la NIC 41
  • Derechos contractuales de contratos de seguros (NIIF 4)

Para que se cumpla lo establecido por la NIIF los activos deben estar disponibles para su venta inmediata en sus condiciones actuales. La venta es altamente probable estando la gerencia comprometida con plan para vender el activo, existiendo un programa activo para encontrar comprados a un precio razonable.

Grupo Enajenable

Esta NIIF maneja el concepto de Grupo Enajenable. Un grupo enajenable es un grupo de activo, posiblemente con algún pasivo directamente asociado, que se enajenan de forma conjunta, en una sola transacción.

Un grupo enajenable puede ser:

  • un grupo de UGEs (unidades generadoras de efectivo), una única UGE o parte de una UGE, y
  • puede incluir cualquier activo o pasivo de la sociedad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos fuera del alcance de los requisitos de valorización de la NIIF 5. En consecuencia, una actividad interrumpida también será un Grupo Enajenable.

Según el párrafo 7 para que un activo (o grupo enajenable) sea calificado como mantenido para la venta debe:

  • estar disponible para su venta inmediata, en sus condiciones actuales, sujeta solo a los términos habituales para las ventas de dichos activos
  • su venta debe ser altamente probable
  • debe ser vendido realmente, no abandonada

Significado de disponible para su venta inmediata:

Es necesario que en el momento actual la sociedad tenga la intención y la capacidad de ceder el activo (o el grupo enajenable) a un comprador es su estado actual.

Significado de altamente probable

La norma define esta expresión como “significativamente más que probable”, no obstante para algunos esta definición se aproxima (pero no es igual) a la definición que se da del término “altamente probable” en la NIC 39. Implica que:

  • la dirección debe estar comprometida para vender el activo
  • debe haberse iniciado en forma activa un programa para encontrar comprador y completar dicho plan
  • precio razonable en relación con su valor razonable actual
  • debe esperarse que la venta cumpla con las condiciones para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de clasificación la “regla del año”
  • las acciones requeridas para completar el plan deben indicar que es improbable que se produzcan cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado

Exención al período de un año:

Se eximirá a la empresa de aplicar el requisito de un año cuando:

  • la demora es causada por eventos y circunstancias ajenas al control de la sociedad
  • existe suficiente evidencia que la entidad continúa comprometida con el plan de vender el activo

A su vez, se plantea la expresión compromiso firme de compra y significa que hay un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo general es exigible legamente.

Abandono

Si el grupo enajenable que va a ser abandonado cumple con los requisitos para considerarse como una actividad interrumpida, la norma requiere que sea tratado como tal en la cuenta de resultado y las notas correspondientes. Sin embargo, cabe destacar que un activo no corriente que ha sido temporalmente retirado del uso no se contabilizará con si hubiera sido abandonado.

Medición:

Se medirá al menor de:

  • importe en libros o
  • valor razonable menos costo de venta

En relación a esto, es importante destacar que este tipo de activos no se amortiza.

A su vez, se reconocerá una pérdida por deterioro debido a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo hasta el valor razonable menos los costos de venta.

Por su lado, se reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la medición de valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque sin superar la pérdida por deterioro acumulado que haya sido reconocido.

Información a revelar:

  • La entidad revelará en el estado de resultados un importe único del resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas.
  • Asimismo una ganancia o pérdida después de impuestos reconocida por causa de la medición al valor razonable menos los costos de venta o por la disposición.
  • Este importe único debe desglosarse entre: a) los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas; b) el resultado reconocido por la valorización a valor razonable menos los costos de venta o por la enajenación de los activos o grupos enajenables que constituyen la actividad interrumpida; c) por separado para cada elemento de a) y b), el gasto por impuesto de sociedades correspondientes.
  • La empresa revelara los flujos netos de efecto atribuibles a las actividades de operaciones, de inversión y financiación de las operaciones discontinuadas.
  • Si un componente se dejó de clasificar como mantenido para la venta, los resultados de operación relativos al componente que se hayan presentado previamente como procedentes de operaciones discontinuadas, se reclasificará e incluirá en los resultados de las operaciones que continúen, para todos los períodos sobre los que se presenten información.

NIIF 6

Exploración y Evaluación de Recursos Materiales

Resumen Ejecutivo

Julio 2020

Se aplicara a la contabilización de los desembolsos por exploración y evaluación en que incurra la Entidad. No se aplicará antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales (Ej.: antes de tener los permisos). Tampoco se apicara después de demostrar la factibilidad técnica y viabilidad económica de la extracción de un recurso material.

Es importante definir que los “activos para exploración y evaluación” son aquellos desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de le Entidad. Los desembolsos son anteriores a que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales.

La “exploración y evaluación de recursos minerales” es la búsqueda de recursos minerales, incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizados una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en un área determinada, así como la determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de extracción de recursos minerales.

Medición en el Reconocimiento

Los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo.  La entidad establecerá una policía contable que especifique que desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación, considerando la asociación que los mismos tendrán con la obtención de recursos minerales específicos. Ejemplos:

  • Adquisición de derechos de exploración
  • Estudios topográficos, geológicos y geoquímicas
  • Perforaciones exploratorias
  • Toma de muestras
  • Actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la vialidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Es importante destacar que los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación.

Medición Posterior al reconocimiento y clasificación

Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del costo o el modelo de revaluación (NIC 16 o NIC 38) a los activos para exploración y evaluación. La entidad clasificará los activos para la exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos.

Una entidad podrá cambiar la política contable aplicada a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si esto hace que mejore la lectura de los estados contables sin mermar en su fiabilidad. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los criterios de la NIC 8.

Reclasificación

Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se evaluará el deterioro de los activos, debiéndose reconocer cualquier pérdida pro deterioro de valor.

Deterioro de Valor

Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable.

Hechos y circunstancias que indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos:

  • El término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el período, o lo hará en el futuro cercano y no se espera que sea renovado.
  • No se ha presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica.
  • La exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma.
  • Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo de un área determinada, resulta improbables que el importe en libros del activo para la exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta.

En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36.

Cualquier pérdida por deterior se reconocerá como un gasto de acuerdo a la NIC 36.

NIIF 8

Segmentos de operación

Resumen Ejecutivo

Esta NIIF se aplicará a:

  • Los estados financieros separados o individuales de una entidad:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; y

  • los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado

Si se presentan estados financieros consolidados y separados solo se requerirá información por segmento en los estados financieros consolidados.

Un segmento de operación es un componente de una entidad:

(a) que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos (incluidos los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma entidad),

(b) cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación (MTDO) de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y

(c) sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada.

Un segmento de operación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos, por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de operación antes de que se obtengan ingresos de sus actividades ordinarias. 

MTDO: La expresión “máxima autoridad en la toma de decisiones de operación” designa una función y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. Esa función consiste en la asignación de recursos a los segmentos de operación de una entidad y la evaluación de su rendimiento. Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podría ser también, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros.

Los pasos a seguir son:

  1. identificar al MATDO
  2. identificar los segmentos de operación reportados al MATDO: identificar los segmentos de operación no siempre es obvio. Algunas entidades organizan la información que manejan de más de una forma (productos, servicios, zonas geográficas, etc.). Aplicando juicios, la gerencia define cuales son los segmentos de operación, considerando los hechos y circunstancias de la entidad.
  3. agrupar los segmentos de operación:
  4. determinar los segmentos de operación a informar
  5. revelar la información por segmentos

Criterios de Agregación: con frecuencia, los segmentos de operación con características económicas similares muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares en dos segmentos de operación con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos de operación en uno solo cuando la agregación resulte coherente con el principio básico de esta NIIF y los segmentos tengan características económicas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:

(a) la naturaleza de los productos y servicios;

(b) la naturaleza de los procesos de producción;

(c) el tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios;

(d) los métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios; y

(e) si fuera aplicable, la naturaleza del marco normativo, por ejemplo, bancario, de seguros, o de servicios públicos.
 

Umbrales Cuantitativos: Una entidad informará por separado sobre cada uno de los segmentos de operación que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:

(a) Sus ingresos de las actividades ordinarias informados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias inter-segmentos, son iguales o superiores al 10 % de los ingresos de las actividades ordinarias combinados, internos y externos, de todos los segmentos de operación.

(b) El importe absoluto de sus resultados informados es, en términos absolutos, igual o superior al 10 % del importe que sea mayor entre (i) la ganancia combinada informada por todos los segmentos de operación que no hayan presentado pérdidas; (ii) la pérdida combinada informada por todos los segmentos de operación que hayan presentado pérdidas.

(c) Sus activos son iguales o superiores al 10 % de los activos combinados de todos los segmentos de operación.

Los segmentos de operación que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que deba informarse, en cuyo caso se revelará información separada sobre los mismos, si la dirección estima que ella podría ser útil para los usuarios de los estados financieros.

Mínimo a informar: si el total de los ingresos externos de las actividades ordinarias informadas por los segmentos de operación es menor que el 75% de los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad, entonces se deben segmentos de operaciones adicionales sobre los que se debe informar.

En cuanto a la comparabilidad, si el segmento de operación sobre el que se informó en el ejercicio anterior sigue siendo significativo, se informa este período aunque no cumpla con los criterios de la norma. Si el segmento de operaciones cumple con los umbrales cualitativos en este período pero no en el anterior, se debe modificar la información comparativo para informarlo también salvo que sea impracticable.

Una entidad revelará la siguiente información para cada período

(a) la información general aquí tenemos: i) los factores que han servido para identificar los segmentos sobre los que debe informarse, incluyendo la base de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por marcos normativos o con arreglo a una combinación de factores, y si se han agregado varios segmentos de operación); y ii) tipos de productos y servicios de los que cada segmento sobre el que se debe informar obtiene sus ingresos de las actividades ordinarias.

(b) información sobre el resultado de los segmentos que se presentan, incluyendo los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos específicos incluidos en dicho resultado, los activos de los segmentos, los pasivos de ellos y la base de medición.

(c) las conciliaciones entre los totales de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos, de sus resultados informados, de sus activos, de sus pasivos y de otras partidas significativas de ellos, con los importes correspondientes de la entidad.

En cuanto a la medición, el importe de cada partida presentada por los segmentos se corresponderá con la medida informada a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación con el objeto de decidir sobre la asignación de recursos al segmento y evaluar su rendimiento.

NIIF 9

Instrumentos Financieros

Este informe fué confeccionado en enero de 2020.

La NIIF 9 esta vigente desde enero de 2018.

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información financiera sobre los activos y pasivos financieros de forma que se presenten en forma útil y relevante para los usuarios de los EEFF.

Cuando hablamos de instrumentos financieros utilizamos la NIIF 9 en lo que hace a:

  1. a) reconocimiento y medición;
  2. b) desvalorización;
  3. c) contabilización de cobertura (de todas formas las entidades pueden continuar aplicando contabilidad de coberturas de la NIC 39 aunque haya adoptado el resto de los requisitos de NIIF 9, esta opción existiera hasta que el IASB finalice el proyecto de marco cobertura).

En lo que hace a la presentación (clasificación y compensación) utilizamos la NIC 32 y en cuanto a la información a revelar utilizamos la NIIF 7.

La primera pregunta que surge cuando analizamos esta NIC es definir que se entiende por instrumento financiero. Esto es una pregunta muy amplia ya que la definición de instrumentos financiero es muy extensa.

Son instrumentos financieros las disponibilidades, créditos a cobrar, colocaciones tales como bonos, instrumentos de patrimonio, cuentas a pagar a proveedores locales y extranjeros, pasivos financieros y diversos.

Sin embargo, debemos tener muy claro un punto fundamental que es que los instrumentos financieros son aquellos que para su cancelación es necesario una salida/entrada financiera como contrapartida. Es así que una “cuenta de un cliente a cobrar” por la cual se espera que en 30 días se cancelen y se reciba un cierto monto de dinero constituye un activo financiero, sin embargo, una “adelanto a un proveedor” no es un instrumento financiero ya que éste rubro se va a cancelar contra la entrega de mercadería y por lo tanto no hay un ingresos de dinero.

Las disponibilidades son el instrumento financiero por excelencia, nadie puede tener duda en cuanto a esto.

A su vez las inversiones en una subsidiaria, asociadas y negocios conjuntos, sin bien no hay duda que constituye un activo financiero, no se regula por esta NIIF ya que existen NIIFs específicas que regulan su tratamiento: NIIF 3 -combinación de negocios-, NIIF 10 -estados financieros consolidados-, NIC 27 -estados financieros separados- y NIC 28 -inversiones en asociadas y negocios conjuntos-.

Los rubros, bienes de cambio y bienes de uso tampoco constituyen activos financieros.

Dado lo amplio de esta NIIF nos pareció adecuado analizar la contabilidad de los Instrumentos de Deuda e Instrumentos de Patrimonio.

  • Instrumentos de Deuda: La clasificación, y por lo tanto su medición posterior depende del objetivo del modelo de negocios para el que la entidad mantiene sus activos y las características de sus flujos contractuales.

El diagrama es el siguiente:

La primer interrogante es:

¿Los flujos de efectivo se consideran que son solamente principal e intereses?

Si la respuesta anterior es “NO” se debe valuar el instrumento de deuda a “Valor Razonable” con cambio a “Resultados”.

Si la respuesta anterior es “SI” debo analizar cual es el motivo del modelo del negocio:

  • Si el motivo es “cobrar los flujos de efectivo contractuales” se debe valuar a costo amortizado con la opción alternativa de Valor Razonable con cambios a Resultados.
  • Si la respuesta es “cobrar los flujos de efectivo contractuales y para vender” se debe valuar a Valor Razonable con cambio a ORI con la opción alternativa de Valor Razonable con cambios a Resultados.
  • Si la respuesta es “todas las otras estrategias” se debe valuar a Valor Razonable con cambios a Resultados.
  • Instrumentos de Patrimonio: si los instrumentos de patrimonio se mantienen para negociar deben medirse a valor razonable con cambios a resultados. Existe la opción irrevocable de valuar a VR con cambios en ORI.

 Deterioro de los instrumentos financieros:

Las pérdidas crediticias esperadas son el promedio ponderado de las pérdidas crediticias con los riesgos respectivos que ocurra un incumplimiento.

El modelo de corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas aplica a:

  • Instrumentos de Deuda que se miden al Costo Amortizado o Valor Razonable con cambio en ORI.
  • Cuentas a cobrar de arrendamientos.
  • Activos por contratos (NIIF 15)
  • Compromisos de préstamos y contratos de garantía financieras que no se miden a valor razonable.

En el modelo existen 3 enfoques:

  • Enfoque general: aplica a los instrumentos de deuda a costo amortizado u valor razonable a través de ORI, excepto los comprendidos en los restantes enfoques. En oportunidad del reconocimiento inicial se debe determinar cual es el “Riesgo de Crédito” y posteriormente hay que monitorear si éste  experimenta algún cambio. La NIIF 9 estableció 3 etapas para  clasificar el comportamiento del crédito (riesgo normal, con riesgo de deterioro y deteriorado). De esta manera según el nivel de riesgo de crédito la provisión será una pérdida de 12 meses o la provisión será la base de cálculo de los intereses, que es el valor bruto  o el valor neto si esta deteriorado.

La norma establece presunciones refutables y una excepción para cuando el riesgo de crédito es bajo a la fecha del reporte.

  • Enfoque simplificado: aplica solo para algunas clases de activo (cuentas por cobrar comercial , activos de contrato NIIF 15 componentes financieros significativos o créditos por arrendamiento). Este enfoque no requiere realizar seguimientos de los cambios en el Riesgo de Crédito. Se calcula pérdida por 12 meses o se puede elegir criterio según el activo en cuestión. Para los créditos comerciales permite aplicar una matriz de provisiones.
  • Enfoque para créditos originados con deterioro en el origen: aplica solo aquellos créditos que se compran u originan ya deteriorados. La provisión será la pérdida esperada en toda la vida útil. No requiere realizar seguimientos a los cambios de Riesgo de Créditos. Se imputa a resultados, solo el cambio en la pérdida esperada de toda la vida.

NIIF 10

Estados Financieros Consolidados

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta NIIF es establecer los principio para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.

Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;
  • Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);
  • No registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y
  • Su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF.

Definición de control:

Es muy importante definir quien tiene el control a los efectos de esta NIIF ya que en definitiva va a ser quien consolide. Esta NIIF esta directamente relacionada con la NIIF 3.

Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la  participada.

Un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los siguientes elementos:

  • Poder sobre la participada: un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.
  • Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada: un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos.
  • Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor: un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la participada.

Requerimientos de Contabilización

Como requerimiento primario la controladora debe presentar las participaciones no controladoras, dentro del patrimonio, en forma separada del patromonio de los propietarios de la controladora. En los párrafos B 94 a B 96 se establecen guías para la contabilización de las participaciones no controladoras en los estados financieros consolidos.

También es importaten destacar que una entidad atribuirá el resultaod del período y cada componente de otro resultado integral a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras

Generalidades del proceso de consolidación

En los EEFFC de la controladora deben quedar en cero todos los componentes del rubro Inversión en subsidiarias, y solo mantiene su saldo el rubro Plusvalía. También debe quedar en cero el rubro Resultado por Inversión. Es necesario:

  • Aplicar métodos contables similares a todas las subsidiarias
  • Traducir a la moneda de presentación
  • Eliminar la inversión contra patrimonio
  • Eliminar las transacciones intragrupo
  • Distribuir entre la controladora y las participaciones no controladoras
  • Las diferencias en las fechas de cierre no puede exceder de 3 meses – los eventos significativos deben ser ajustados

Generalidades de la Participación no Conroladora (PNC):

  • En el Estado de Situación Financiera: la participación no controladora se presenta en el patrimonio pero  separada del patrimonio de la
  • En el Estado Pérdidas – Ganancias y Otros Resultados Integrales: el resultado y el resultado integral total para el período se distribuyen a la controladora y la participación no  controladora

Pasos del proceso de consolidación

Paso 1: Agregación de EEFF:

Se suman línea a línea los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y otros resultados integrales de la controladora (en adelante “Madre”) y subsidiaria/s (en adelante “Hija/s”), considerando rubros de misma naturaleza

Paso 2: Eliminación de la inversión en Hija/s:

El saldo del rubro Inversión (VPP) en la Madre se elimina contra el total del patrimonio de la/s Hija/s y por diferencia (si corresponde) surge la PNC.

Paso 3: Eliminación de transacciones intragrupo (entre Madre e Hija/s):

  • Prestación de servicios: se elimina el activo y pasivo y los resultados generados si están expuestos en líneas distintas de los ER.
  • Venta de bienes: se ajustan las utilidades no trascendidas, por la parte que no fue revendida a terceros aún.
  • Préstamos y otros saldos diferentes de los casos anteriores: se elimina el activo y el pasivo y los resultados generados si están expuestos en líneas distintas de los ER (ej.: intereses ganados y perdidos).

NIIF 11

Acuerdos Conjuntos

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos).

Definición y tipos de Acuerdos Conjuntos

Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto y tiene las siguientes características:

  1. Las partes están obligadas por un acuerdo contractual.
  2. El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo.

Un acuerdo conjunto puede ser de dos tipos:

  • una operación conjunta o
  • un negocio conjunto.

Cuando analizamos los distintos tipos de acuerdos conjuntos (operación conjunta o negocio conjunto) es importante definir en primer lugar, los que se entiende por Control Conjunto. El Control Conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

Definido lo anterior, una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.

Operación Conjunta: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.

Negocio Conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.

Contabilización de Acuerdos Conjuntos

Operación Conjunta

Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:

  • Sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
  • Sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
  • Sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;
  • Su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y
  • Sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

Negocio Conjunto

Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.

NIIF 12

Información a Revelas sobre Partes Relacionadas

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de los EEFF evaluar:

  • La naturaleza de sus particiapciones en otras entidades y los riesgos asociados con estas; y
  • Los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

Para cumplir el objetivo, una entidad revelará:

  1. Los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar:
  • la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo;
  • el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación;
  • que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable
  1. B) Información sobre su participación en:
  • subsidiarias
  • los acuerdos conjuntos y las asociadas
  • entidades estructuradas que no están controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas)

Juicios y supuestos significativos

Una entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados (y cambios en esos juicios y supuestos) para determinar:

  • que tiene el control de otra entidad,
  • que tiene el control conjunto de un acuerdo o influencia significativa sobre otra entidad,
  • y el tipo de acuerdo conjunto (es decir, operación conjunta o negocio conjunto).

A continuación, analizaremos la información a revelar por:

  • Participaciones en Subsidiarias
  • Participaciones en Entidades Estructuradas no Consolidadas
  • Participaciones en Acuerdos Conjuntos y Asociadas 
  • Participaciones en Subsidiarias

Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros consolidados:

(a)  comprender:

– la composición del grupo; y

– la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo; y

(b)  evaluar:

– la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos;

– la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en estas;

– las consecuencias de cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida del control; y

– las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa.

Una entidad revelará para cada una de sus subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa:

  • El nombre de la subsidiaria.
  • El domicilio principal donde desarrolle las actividades la subsidiaria (y país donde está constituida, si fuera diferente).
  • La proporción de participaciones en la propiedad mantenida por las participaciones no controladoras.
  • La proporción de derechos de voto mantenida por las participaciones no controladoras, si fuera diferente de la proporción de las participaciones mantenidas en la propiedad.
  • El resultado del periodo asignado a las participaciones no controladoras de la subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa.
  • Las participaciones no controladoras acumuladas de la subsidiaria al final del periodo sobre el que se informa.
  • Información financiera resumida sobre la subsidiaria.

Asimismo es importante revelar la naturaleza y alcance de restricciones significativas. Estas son restricciones significativas (por ejemplo, restricciones estatutarias, contractuales y regulatorias) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo.

Por su lado es importante revelar la naturaleza de los riesgos asociados con las participaciones de una entidad en las entidades estructuradas consolidadas. Por ejemplo una entidad revelará las cláusulas de los acuerdos contractuales que podrían requerir que la controladora o sus subsidiarias proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada consolidada, incluyendo sucesos y circunstancias que podrían exponer a la entidad que informa a una pérdida.

También es importante revelar las consecuencias de cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control y las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa

  • Participaciones en Entidades estructuradas no consolidadas

La NIIF 12 define entidad estructurada como “la entidad que haya sido designada de manera tal que los derechos de voto o similares no sean el factor dominante al decidir quien controla la entidad”. Ejemplos de entidades estructuradas:

  • Los vehículos de tributación.
  • Financiación respaldada en activos.
  • Ciertos Fonos de Inversión.

La norma requiere revelaciones amplias para ayudarles a los usuarios a entender la naturaleza y extensión de los intereses que la entidad tenga en entidades estructuradas no consolidades y los riesgos asociados con estos intereses.

Las revelaciones requeridas son:

  • La naturaleza, próposito, tamaño y actividades de la entidad.
  • Como se financia la entidad estructurada.
  • Los valores en libros de los activos y pasivos relacionados con los intereses en las entidades no consolidadas y como se componen la exposición máxima frente a la pérdida a partir de estos intereses.
  • Cualquier respaldo proporcionado a una entidad estructurada no consolidada cuando no haya obligación contractual para hacerlo (incluyendo las razones para proporcionar tal respaldo).
  • Participaciones en Acuerdos Conjuntos y Asociadas

La entidad debe revelar información acerca de:

  • Naturaleza, extensión y efectois financieros de sus intereses en acuerdos conjutnos y asociadas.
  • Información acerca de la relación contractual con las otras partes de los acuerdos conjuntos o los otros inversionistas que tengan intereses en las asociadas.

La entidad también debe revelar la naturaleza de, y los cambios en, los riesgos asociados con sus intereses en negocios conjuntos y asociadas.

NIIF 13

Medición de Valor Razonable

Resumen Ejecutivo

Julio 2020

El valor razonable es una medición basada en el mercado. Para algunos activos y pasivos pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado. Para otros activos puede no estar disponible lo anterior, sin embargo, el objetivo de una medición a valor razonable en ambos casos es el mismo: “estimar el precio que tendría lugar una transacción ordenada para vender un activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presente”.

Cuando un precio para un activo o pasivo idéntico es no observable, una entidad medirá el valor razonable utilizando otra técnica de valoración que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de entrada no observables.

Alcance

La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad. Además, esta NIIF se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad, medidos a valor razonable.

Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor. Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los siguientes elementos:

  • Transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones;
  • Transacciones de arrendamiento contabilizados de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos; y
  • Mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o el valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.

Definición de Valor Razonable

Se define al Valor Razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición.

Una medición del valor razonable es para un activo o pasivo concreto. Por ello, al medir el valor razonable una entidad tendrá en cuenta las características del activo o pasivo de la misma forma en que los participantes del mercado las tendrían en cuenta al fijar el precio de dicho activo o pasivo en la fecha de la medición. Estas características incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos:

  • la condición y localización del activo; y
  • restricciones, si las hubiera, sobre la venta o uso del activo.

 

Una medición a valor razonable supondrá que el activo o pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes.

En cuanto a la “transacción”, una medición a valor razonable supondrá que la transacción de venta del activo o transferencia del pasivo tiene lugar:

  • en el mercado principal del activo o pasivo;
  • en ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso para el activo o pasivo.

Participantes de Mercado

Una entidad medirá el valor razonable de un activo o un pasivo utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarían para fijar el precio del activo o pasivo, suponiendo que los participantes del mercado actúan en su mejor interés económico.

Para desarrollar esos supuestos, una entidad no necesitará identificar a participantes del mercado específicos. Más bien, la entidad identificará las características que distinguen generalmente a los participantes del mercado, considerando factores específicos para todos los elementos siguientes:

  • el activo o pasivo;
  • el mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo; y
  • los participantes del mercado con los que la entidad realizaría una transacción en ese mercado.

El precio

 Esto figura en el párrafo 24 de la NIIF. El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría por la transferencia de un pasivo en una transacción ordenada en el mercado principal (o más ventajoso) en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida) independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración. 

Valor razonable en el reconocimiento inicial

Cuando se adquiere un activo o se asume un pasivo en una transacción de intercambio para ese activo o pasivo, el precio de la transacción es el precio pagado por adquirir el activo, o recibido por asumir el pasivo (un precio de entrada). Por el contrario, el valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibiría por vender el activo o pagaría por transferir el pasivo (un precio de salida). Las entidades no venden necesariamente activos a los precios pagados para adquirirlos. De forma análoga, las entidades no necesariamente transfieren pasivos a los precios recibidos por asumirlos.

En muchos casos, el precio de la transacción será igual al valor razonable (por ejemplo, ese puede ser el caso cuando en la fecha de la transacción tiene lugar la transacción de comprar un activo en el mercado en el que se vendería el activo).

Al determinar si el valor razonable en el reconocimiento inicial iguala el precio de transacción, una entidad tendrá en cuenta los factores específicos de la transacción y del activo o pasivo. Es decir, si la transacción tiene lugar bajo coacción o el vendedor se ve forzado a aceptar el precio de la transacción. Por ejemplo, ese puede ser el caso si el vendedor está experimentando dificultades financieras. Este es un caso en las que el precio de la transacción puede no representar el valor razonable de un activo o un pasivo en el reconocimiento inicial.

Si otra NIIF requiere o permite que una entidad mida un activo o un pasivo inicialmente a valor razonable y el precio de la transacción difiere del valor razonable, la entidad reconocerá la ganancia o pérdida resultante en el resultado del periodo, a menos que la NIIF especifique otra cosa.

Técnicas de valoración 

Se trata de enfoques de medición de Valor Razonable cuando no hay mercados activos.

 Una entidad utilizará las técnicas de valoración que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para medir el valor razonable, maximizando el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizando el uso de datos de entrada no observables. Existen 3 técnicas de valoración ampliamente utilizadas que son: 

  • Enfoque de mercado: El enfoque de mercado utiliza los precios y otra información relevante generada por transacciones de mercado que implican activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables (es decir, similares), tales como un negocio. Por ejemplo, algunas técnicas de valoración coherentes con el enfoque de mercado utilizan a menudo múltiplos de mercado procedentes de un conjunto de comparables. Los múltiplos pueden expresarse mediante rangos de valores, donde a cada comparable puede corresponderle un múltiplo diferente. La selección del múltiplo adecuado dentro del rango requiere del juicio profesional, considerando los factores cuantitativos y cualitativos específicos de la medición.
  • Enfoque de costo: El enfoque del costo refleja el importe que se requeriría en el momento presente para sustituir la capacidad de servicio de un activo (a menudo conocido como costo de reposición corriente). Desde la perspectiva de un vendedor participante de mercado, el precio que recibiría por el activo se basa en el costo para un comprador participante de mercado que adquiera o construya un activo sustituto de utilidad comparable, ajustado por la obsolescencia. Eso es así porque el comprador participante de mercado no pagaría más por un activo que el importe por el que podría reemplazar la capacidad de servicio de ese activo. La obsolescencia conlleva deterioro físico, obsolescencia funcional (tecnológica) y obsolescencia económica (externa),y es más amplia que la depreciación a efectos de información financiera (una distribución del costo histórico) o a efectos fiscales (utilizando vidas de servicio especificadas). En muchos casos el método del costo de reposición corriente se utiliza para medir el valor razonable de activos tangibles que se utilizan en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos.
  • Enfoque del ingreso: El enfoque del ingreso convierte importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un importe presente (es decir, descontado) único. Cuando se utiliza el enfoque del ingreso, la medición del valor razonable refleja las expectativas del mercado presentes sobre esos importes futuros. Estas características incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos:
  • Técnicas de valor presente;
  • Modelos de fijación de precios de opciones, tales como la fórmula de Black-Scholes-Merton o un modelo binomial (es decir, un modelo reticular), que incorporan técnicas de valor presente y reflejan el valor temporal y el valor intrínseco de una opción; y
  • El método del exceso de ganancias de varios periodos, que se utiliza para medir el valor razonable de algunos activos intangibles.

Conclusiones

Cuando determino el valor razonable de un activo o pasivo bebo analizar si hay mercado activos o no. En el caso que haya mercado activa debo analizar el mercado principal y en ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso para el activo o pasivo. En el caso de que no haya mercados activos: debo aplicar Técnica de Valorización.

Ejemplo: Quiero valuar el precio de una Oficina ubicada en la Plaza Independencia de Montevideo por lo tanto en orden de jerarquía tengo:

  • Precio del metro cuadrado de de oficina frente a la propia Plaza independencia.
  • Precio del metro cuadrado de oficina comercializada en otro sector de desarrollo de oficinas (ej.: Plaza Cagancha).
  • Metro cuadrado de otro uso en el sector
  • Costo de Reposición
  • Valor Presente Neto

NIIF 15

Ingreso de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Resumen Ejecutivo

Esta NIIF trata el reconocimiento de los ingresos por transferencias de bienes o de servicios de clientes por el importe que la entidad espera tener derecho a recibir al entregar los bienes o servicios.

Definición de Ingresos:

Es toda forma de incremento de valor de los activos o decremento de los pasivos. Estas operaciones dan lugar a aumentos en el patrimonio distintos a los derivados de las transacciones con los propietarios.

Para cumplir con el reconocimiento de deben seguir los siguientes pasos:

  • Identificación del contrato con el cliente.
  • Identificación de las distintas obligaciones de desempeño.
  • Determinación del precio de la transacción.
  • Asignación del precio de las distintas obligaciones de desempeño.
  • Reconocimiento del ingreso cuando la entidad satisface la obligación de desempeño.

A continuación desarrollaremos cada uno de los pasos anteriores:

  • Identificación del contrato con el cliente: la NIIF habla de contrato, éste debe marcar los derechos y obligaciones de cada parte. El contrato puede ser escrito u oral y debe tener fundamento comercial.
  • Identificación de las distintas obligaciones de desempeño derivadas del contrato: una obligación de desempeño es una promesa de transferir un bien o un servicio a un cliente o grupo de clientes (ejemplos: construcción de un activo, concesión de un derecho, prestación de un servicio, reventa de mercadería). Es necesario identificar cada una de las obligaciones de desempeño. Si la empresa vende los servicios por separado esto constituye una ventaja ya que se cuenta con información por separado.
  • Determinación del precio de la transacción: es el monto que la entidad espera tener derecho a recibir por la transferencia de los bienes y servicios. Los impuestos recuperables quedan fuera (ejemplo: IVA).

El precio puede ser fijo, variable (puede variar debido a descuentos, devoluciones, incentivos) o ambos.

EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL ES QUE LA EMPRESA DEBE ESTIMAR EL PRECIO NETO QUE ESPERA RECIBIR.

En cuanto al precio tenemos el “componente de financiación significativo”, es decir si la entidad vende diferentes bienes y servicios a diferentes precios dependiendo de la forma de pago estamos frente a la existencia de un componente de financiación significativo, y según el mismo la NIIF estable que el componente no debe tenerse en cuenta si el plazo es menor a un año.

En el caso de que exista permuta y se reciban bienes y servicios como forma de pago, los mismos se deben de medir por su valor razonable.

Si al cliente se le da algo más se debe reconocer como reducción del precio de venta.

  • Asignación del precio de las distintas obligaciones de desempeño: se debe prorratear el precio de la transacción de cada obligación de desempeño en función del precio de venta de cada bien y servicio. Si el bien o servicio se venden por separado no existen problemas, sin embargo, si esto no se cumple entonces es necesario estimarlo.
  • Reconocimiento del ingreso cuando la entidad satisface la obligación de desempeño: el activo se considera transferido cuando el cliente tiene el control sobre éste.

El control consiste en disponer del activo y obtener beneficios de éste (son los flujos de fondos que se obtienen).

Existen indicadores que me permiten saber si la obligación de desempeño se ha satisfecho. Por ejemplo el cliente obtiene el título legal o el cliente tiene la posesión del bien. Si la entidad que vende retiene el control entonces no existe venta y si es control es muy chico entonces puede existir venta.

Este material fue extraído de la materia de Contabilidad “Ingresos y Gastos: Reconocimiento y medición” del Cr. Alvaro Prato. Universidad ORT 2019.

NIIF 16

Arrendamientos

Resumen Ejecutivo

Julio 2020

Esta NIIF sustituye a la NIC 17. Fue publicada por el IASB en enero 2019 y entró en vigencia en enero de 2019. Esta norma no aplica en el caso de NIIF para PYMES.

Esta Norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos. El objetivo es asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente esas transacciones. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.

El cambio clave es el incremento en la transparencia, ya que la norma contable anterior hacia difícil para los usuarios de los EEFF analizar información acerca de los activos y pasivos. Asimismo la NIIF 16 se basa en el concepto de “control” para catalogar a los contratos de arrendamientos distinguiendo de otros contratos de servicios, en función de la capacidad que tiene el arrendador de controlar el bien que esta arrendando. La NIIF 16 pone énfasis en la existencia de un arrendamiento cuando se otorga a una parte la capacidad de controlar el activo objeto del arrendamiento. Se tiene control cuando se tiene derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos procedentes del uso del bien y el derecho a dirigir el uso de ese activo.

Al inicio de un contrato, una entidad evaluará si el contrato es, o contiene, un arrendamiento. Un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. Los párrafos B9 a B31 establecen guías sobre la evaluación de si un contrato es, o contiene, un arrendamiento. La NIIF 16 exige que el arrendatario reconozca a la fecha de inicio del contrato, los activos y pasivos que surjan del arrendamientos cuyo plazo sea mayor a 12 meses a menos que el activo arrendado sea de bajo valor (menos a USD 5.000). La normativa actual se ha centrado en identificar cuándo un arrendamiento es económicamente similar a la compra de un activo y reflejar los derechos y obligaciones.

Tenemos arrendamientos financieros y operativos. La clasificación en arrendamientos operativos y financieros se basa en la transferencia de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

Arrendamientos financieros

Transferencia de riesgos y ventajas inherentes a la propiedad

  • Transferencia de propiedad al finalizar el plazo.
  • Opción de compra a precios inferiores al valor razonable.
  • Plazo del arrendamiento se aproxima a la vida útil del bien.
  • Valor presente de los pagos equivalentes al valor razonable del activo.
  • Naturaleza específica del bien.

Adicionalmente

  • Pérdidas por cancelaciones anticipadas son asumidas por el arrendatario.
  • Fluctuaciones de valor razonable recaen sobre arrendatario.
  • Prórroga con pagos menores a los del mercado. 

Arrendamientos operativos 

Es una definición residual.

¿Qué debo contabilizar? 

Impacto contable del Arrendamiento financiero

 Para el Arrendador 

  • Da de baja el bien objeto del Arrendamiento
  • Reconoce una utilidad por la venta del bien (puede ser ingreso operativo o diverso).
  • Reconoce un deudor por arrendamiento y devengará cargos financieros.

 Para el Arrendatario 

  • Reconoce un alta por bienes adquiridos en arrendamiento “derecho de uso”.
  • Reconoce un acreedor por arrendamiento y devengará cargos financieros.
  • Depreciará el “derecho de uso”. Aplicar NIC 36 por deterioro

Impacto contable del arrendamiento operativo

Para el Arrendador

  • El bien continúa siendo parte del activo del arrendador y como tal se deprecia y se evalúa por deterioro.
  • Reconoce, en la medida que se devenga, una ganancia por concepto de arrendamiento.

 Para el Arrendatario

 Reconoce un alta por bienes adquiridos en arrendamiento “derecho de uso”.

  • Reconoce un acreedor por arrendamiento y devengará cargos financieros.
  • Depreciará el “derecho de uso”. Aplicar NIC 36 por deterioro

¿Cómo debo contabilizar?

Medición inicial del Pasivo por arrendamiento

Se debe medir el valor presente de las cuotas fijas o variables que dependen de un índice (ej.: IPC) o tasa de interés de referencia. También es necesario considerar si existen garantías a pagar por Valor Residual, precio de ejercicio de opción de compra (si hay certeza de que se ejercerá la opción), penalizaciones por terminación anticipada (si hay certeza que se terminará anticipadamente el contrato)

Medición inicial del Derecho de uso

En primero lugar se debe reconocer como valor `del derecho de uso el mismo pasivo por arrendamiento reconocido en el punto anterior.

Asimismo es necesario agregar en el caso que haya pagos por arrendamientos ya pagados antes del inicio del plazo. Por su lado se deben restar en caso que existan los incentivos recibidos del arrendador (ej. reembolso de gastos asociados al contrato). También en caso que haya se deberán agregar costos directos incurridos por el arrendatario (los que no hubieran existido si no hubiera contrato) y costos de desmantelamiento o rehabilitación.

Medición posterior del Pasivo por arrendamiento

Se debe realizar el devengamiento de intereses contra el Estado de Resultados (incrementa el pasivo vs intereses perdidos).

También se reduce el pasivo por los pagos por arrendamiento y se deben hacer los ajustes  para reflejar las nuevas mediciones o modificaciones del arrendamiento. Las nuevas mediciones son cuando:

  • cambia el plazo del contrato (cambia la tasa de descuento original)
  • por un cambio en la evaluación de la opción para comprar el activo (cambia la tasa de descuento original)
  • si cambia el importe de la garantía por valor residual (se mantiene la tasa original)
  • cuando cambian los pagos variables por cambios en el índice o tasa de interés de referencia (se mantiene la tasa original) 

¿Qué pasa cuando se modifica el contrato?, acá tengo dos opciones:

 

  • Si se modifica el alcance y el precio en forma acorde a dar derecho a usar uno o más activos nuevos, se trata como un nuevo contrato de arrendamiento.
  • si son modificaciones de otro tipo donde no se puede separar arrendamientos (Ej: el contrato es para arrendar 5.000 m2 de depósito y se modifica para arrendar 6.000 m2): distribuyo el precio del contrato modificado, determino el plazo del contrato modificado, se mide nuevamente el pasivo descontando los nuevos pagos a una tasa modificada. Aquí es necesario determinar una nueva tasa de descuento.

 Medición posterior del Derecho de uso

Modelo de costo: Amortizo (según NIC 16) y someto a deterioro (según NIC 36).

Excepciones al modelo del costo:

  • Opcional: Si el derecho de uso de los activos se relaciona con una clase de PPyE a la que el arrendatario aplica el Modelo de Revaluación de la NIC 16, éste podría optar por utilizar ese Modelo de Revaluación para todos los activos por derecho de uso relacionados con esa clase de PPyE.
  • Obligatorio: Si un arrendatario aplica el Modelo del Valor Razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión a sus propiedades de inversión, también aplicará el Modelo del Valor Razonable a los activos por derecho de uso que cumplan la definición de propiedad de inversión de la NIC 40.

Finalmente habrá que sumar o restar las nuevas mediciones del pasivo por arrendamiento.

 Conclusiones

 Los cambios más importantes introducidos por la NIIF 16 con respecto a la NIC 17 se visualizan en la contabilidad del arrendatario, en la cual desaparece la distinción entre arrendamientos operativos y financieros. Para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2019 todos los arrendamientos deberán verse reflejados en el estado de situación financiera tanto los financieros como los operativos. En cambio, en la contabilidad de los arrendadores prácticamente no hay modificaciones, la nueva norma mantiene sustancialmente los requisitos de la NIC 17 y se deberá seguir distinguiendo según el tipo de arrendamiento.

Adicionalmente la NIIF 16 modifica indicadores habituales tales como el EBITDA y EBIT.

Los principales bienes arrendados afectados son: inmuebles, maquinarias, equipos y vehículos.

Las excepciones a la aplicación de esta norma son: arrendamientos a corto plazo (período menor a 12 meses, incluido las opciones de extenderlo siempre que no incluya la compra), arrendamientos de bajo valor (<5.000 USD) y los arrendamientos regulados por otras normas (ej.: arredramientos de yacimientos minerales, petróleos).

NIIF 33

Ganancia por Acción

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. Es decir persigue la comparación de rendimientos entre:

  • Diferentes empresas
  • Diferentes ejercicios para la misma empresa

Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse para determinar los resultados económicos, la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.

Esta Norma deberá aplicarse a

– Los estados financieros separados o individuales de una entidad:

  • cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o
  • que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; y

–  los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:

  • cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o
  • que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.

Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma.

Acción Ordinaria: es un instrumento de patrimonio que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio. Las acciones

Las acciones ordinarias participarán en la ganancia del periodo sólo después de que lo hayan hecho otros tipos de acciones tales como las acciones preferentes. Una entidad puede tener más de una clase de acciones ordinarias. Las acciones ordinarias de la misma clase tendrán el mismo derecho a recibir dividendos.

Acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.

Es necesario a continuación definir 3 conceptos fundamentales:

  • Ganancia por acción básica
  • Ganancia por acción diluida
  • Acciones ordinarias potenciales diluidas

A continuación desarrollaremos cada uno de los conceptos antes mencionados:

  • Ganancia por acción básica:

Es  la ganancia (es el resultado  del período después de impuestos menos el resultado por cancelación de acciones preferentes menos los dividendos preferentes después de impuestos menos otros resultados producidos por acciones preferentes) dividido el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante un período de tiempo.

En cuanto a las acciones que figuran en el denominador, corresponde al número medio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo será el número de acciones ordinarias en circulación al principio del periodo, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas. Este factor temporal será el número de días que las acciones hayan estado en circulación, calculado como proporción del número total de días del periodo, si bien en determinadas circunstancias puede resultar adecuado utilizar una aproximación razonable del promedio ponderado.

Las acciones, normalmente, se incluirán en el promedio ponderado desde el momento en que la aportación sea efectivamente exigible (que generalmente coincidirá con la fecha de su emisión)

  • Ganancia por acción diluida

El importe de las ganancias por acción básicas se puede ver afectado por las condiciones de emisión de otros valores que la empresa utiliza en su modelo financiero.  La existencia de acciones ordinarias potenciales en la medida en que dan derecho a su poseedor a recibir acciones ordinarais, afectan potencialmente a los intereses de los acciones actuales y por tanto al indicador calculado. El objetivo de las ganancias por acción diluidas es el mismo que el de las ganancias por acción básicas—dar una medida de la participación de cada acción ordinaria en el desempeño de la entidad—, pero teniendo en cuenta los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales en circulación durante el periodo.

Es decir que para calcular la ganancia por acción diluida se dividen los mismos factores mencionados en el punto anterior (GPA) pero en el caso de la ganancia se debe ajustar por el efecto después de impuestos, de dividendos, intereses, ingresos y gastos relacionados con las acciones ordinarias potenciales diluidas. Y en el caso de la acciones se debe ajustar por los efectos de todas las acciones ordinarias potenciales diluidas (aumentos)

Para calcular las ganancias por acción diluidas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (denominador de GPA Básica,  más el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se entenderá que han sido convertidas en acciones ordinarias al comienzo del periodo o, si fuera posterior, en la fecha de emisión de las acciones ordinarias potenciales.

Las acciones ordinarias potenciales se tratarán como dilusivas cuando, y sólo cuando, su conversión en acciones ordinarias podría:

– reducir las ganancias por acción o

– incrementar las pérdidas por acción de las actividades que continúan.

Las acciones ordinarias potenciales serán antidilusivas cuando su conversión en acciones ordinarias podría dar lugar a un incremento en las ganancias por acción o una disminución de las pérdidas por acción de las actividades que continúan. El cálculo de las ganancias por acción diluidas no supone la conversión, el ejercicio, u otra emisión de acciones ordinarias potenciales que pudieran tener un efecto antidilusivo en las ganancias por acción.

  • Acciones ordinarias potenciales diluidas

Para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas, cada emisión o cada serie de acciones ordinarias potenciales se considerará independiente del resto. El orden en el que se consideren las acciones ordinarias potenciales puede afectar a su calificación como dilusivas o no. Por ello, para maximizar la dilución de las ganancias por acción básicas, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales se considerará por orden, desde la más dilusiva a la menos dilusiva, esto es, las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos con la menor “ganancia por acción adicional” se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción con efectos dilusivos antes que las que tengan una mayor ganancia por acción adicional.

La entidad revelará la siguiente información:

(a) Los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de dichos importes con el resultado del periodo atribuible a la controladora durante el periodo. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción.

(b) El promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de los denominadores entre sí. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción.

(c) Los instrumentos (incluyendo las acciones de emisión condicionada) que podrían potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el periodo o periodos sobre los que se informa.

(d) Una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales.

IMPUESTO AL PATRIMONIO DE PERSONAS FISICAS, NUCLEOS FAMILIARES, SUCESIONES INDIVISAS (IPPF)

 

1) ASPECTOS BASICOS DEL IPPF

 

Este impuesto se regula básicamente por el Título 14 y el Decreto 600/88. El aspecto objetivo del IPPF es la tenencia de un patrimonio neto que supere el Mínimo no Imponible al 31 de diciembre, esto figura en el Art. 1, 34 y 42 del Tít. 14. El aspecto espacial corresponderá a todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República. Están obligados a presentar declaración jurada:

 

  1. Las personas físicas cuyo patrimonio fiscal sea superior a $ 3.848.000 (valores al 31/12/2017). Todos somos personas físicas, en este punto no hay ninguna parte del Derecho Tributario que nos diga que es una persona física. Es decir no se distingue por sexo, nacionalidad, capacidad, raza o cualquier cosa que nos pueda ocurrir para discriminar o separar o categorizar no son factibles de ser aplicadas para IP. Esto quiere decir que un menor de edad, un niño de 6 meses si tienen patrimonio va as ser contribuyente de IP

 

  1. Los núcleos familiares cuando su patrimonio exceda los $ 7.696.000 (valores al 31/12/2017). La pregunta que aparece aquí es que se entiende por núcleo familiar, y esto aparece en el Art. 2 del Tít. 14, el cual nos define lo que es núcleo familiar.

 

Art. 2. Núcleo Familiar: Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges que vivan conjuntamente, quienes responderán solidariamente del pago del impuesto.

Cuando se opte por el núcleo familiar declarará cada cónyuge sus bienes propios y la mitad de los gananciales.

 

La primera palabra dice “podrán constituir núcleo familiar”, y por lo tanto esto es facultativo, es opcional, es decir podemos liquidar como núcleo familiar o no.

Los cónyuges que vivan conjuntamente pueden optar entre constituir núcleo familiar o liquidar el impuesto por separado.
En el primer caso presentarán una única declaración en que incluirán todos sus bienes y obligaciones; en el segundo, actuarán como personas físicas y cada uno computará en su declaración jurada los bienes propios y la mitad de los gananciales.
La posibilidad de liquidar como núcleo se mantiene aún cuando exista separación de bienes, siempre que los cónyuges vivan conjuntamente.

 

Luego dice “los cónyuges”, es decir que requieren matrimonio, no valen las uniones libres, para liquidar IP conjuntamente y asimismo no son cualquier cónyuge sino que dice: “que vivan conjuntamente”, si están separados por más que estén casados no pueden liquidar como un núcleo familiar, igualmente esto último es muy difícil de comprobar.

 

  1. Las sucesiones indivisas, siempre que al 31 de diciembre de 2017 no se halle ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos, cuando su patrimonio exceda $ 3.848.000 (valores al 31/12/2017).

 

Las sucesiones indivisas aparecen en el Art. 3 del Tít. 14.

 

Art. 3. Sucesiones Indivisas: Las sucesiones indivisas serán sujetos pasivos siempre que no exista declaratoria de herederos al 31/12 de cada año.

 

Es decir que entre que fallece la persona y la declaratoria de herederos, si en este período cae el 31/12, la sucesión indivisa tendrá que pagar el impuesto. El mismo artículo anterior establece que en el año en el cual quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos, cada uno de los causahabientes deberá incluir en su propia declaración la cuota parte que le corresponda en los bienes hereditarios.

 

  1. Los condominios, las personas jurídicas y las sociedades no sujetas al pago del impuesto, declararán su patrimonio y la cuota parte que corresponda a cada socio o condómino.

 

2) NORMAS DE AVALUO

 

De acuerdo con la mecánica de cálculo, vamos a encontrar la existencia de distintos bienes y tratamientos aplicables:

 

  • 1) Bienes computables a todos los efectos.
  • 2) Bienes exonerados no considerados a ningún efecto en la determinación del tributo.
  • 3) Bienes exonerados que se computan únicamente a los efectos del cálculo de un activo gravado definido como ajuar y muebles de la casa habitación.

 

 

2.1) Activo Computable a todos los efectos:

 

  1. Disponible: Comprende tanto el dinero en efectivo poseído al 31 de diciembre en moneda nacional o extranjera como los metales preciosos. Según el lit. b del Art. 13 del Dec. 600, la moneda extranjera se deberá valuar por la cotización interbancaria tipo comprador billete a la fecha de determinación del patrimonio.
  2. Créditos: Se computarán todos los créditos, documentados o no, a favor del contribuyente: colocaciones o depósitos no bancarios, préstamos, alquileres, arrendamientos, honorarios y otras cuentas a cobrar.
    Los créditos documentados mediante títulos valores (vales, pagarés, conformes, letras de cambio, etc.) están gravados plenamente.

 

  1. Obligaciones nominativas emitidas por empresas, que no se cotizan en la Bolsa de Valores: Se tomarán por su valor nominal. Si se cotizan en bolsa o se trata de obligaciones al portador deben incluirse dentro del activo exento computable al solo efecto del ajuar

 

  1. Vehículos automotores y medios de transporte marítimo o aéreo (lit. a del art. 13 del Dec. 600): Los vehículos automotores, cualquiera sea el lugar de empadronamiento, se computarán por el valor por el que debió pagarse la Patente de Rodados del año, multiplicado por el factor 25 (veinticinco). A tales efectos no se considerarán bonificaciones ni sanciones de mora. Los medios de transporte marítimo o aéreo serán avaluados por el contribuyente. La Dirección General Impositiva podrá impugnar la valuación cuando no la estime razonable.  Los medios de transporte marítimo o aéreo serán avaluados por el contribuyente. La DGI podrá impugnar la valuación cuando no la estime razonable.

 

  1. Inmuebles urbanos y sub.-urbanos (lit. a del Art. 9 del Tít. 14): El valor real para los inmuebles urbanos y suburbanos que no hayan sufrido modificaciones que implicaran un cambio en su valor catastral será el menor de los siguientes:

– El valor fijado por la Dirección General de Catastro Nacional.
– El valor real del año anterior multiplicado por el coeficiente que   anualmente fija de Poder Ejecutivo.

 

En caso contrario, se tomará siempre el valor fijado por la Dirección General de Catastro Nacional.

 

  1. Inmuebles rurales: Los inmuebles rurales, así como los restantes activos y pasivos afectados a explotaciones agropecuarias no se computarán, en aplicación del artículo 16 de la Ley 17.345 de 31.05.2001. A tales efectos la explotación podrá haberse realizado directamente por el propietario o por un tercero. Sin embargo, el valor de los inmuebles rurales no afectado a las explotaciones agropecuarias se valuará como el valor real del año 1994 × IPM agropecuario.

 

  1. Inmuebles sin valor real: Se computarán por el precio de costo, actualizado por la variación del IPPM ocurrida entre el año de la compra y el de la liquidación del impuesto. Si sólo faltara el valor real de las mejoras, al valor real de la tierra se le sumará el costo actualizado de las mejoras. Si no se conociera el costo del inmueble se valuará por el valor de plaza, que será estimado por el contribuyente. La DGI podrá impugnar los valores que no considere razonables.

 

  1. Casa-habitación en inmuebles urbanos: Al valor real del inmueble destinado a casa-habitación se le deducirá el 50%, con un máximo equivalente al mínimo no imponible que corresponda. Este beneficio se aplica a un solo inmueble y debe tratarse de la vivienda que el contribuyente ocupa como residencia habitual.

Las sucesiones indivisas no tienen casa-habitación y por lo tanto no pueden aplicar esta deducción.

 

  1. Casa-habitación en inmueble rural: Para determinar su valor fiscal deberá tenerse en cuenta que el valor de la vivienda guarda con el valor fiscal del padrón en que se encuentra ubicada, la misma relación que la superficie ocupada con fines residenciales tiene con el área total del padrón.

Al valor de la casa-habitación así determinado se le aplicará la deducción del 50%, con el tope indicado en el apartado anterior.

 

  1. Inmuebles arrendados (lit. b del Art. 9 del Tít. 14): Los inmuebles que al cierre del ejercicio estuvieran dados en arrendamiento, se computarán por un valor equivalente a 15 veces el monto del arrendamiento anual. Se entiende por arrendamiento anual el que corresponda a 12 meses, se haya cobrado o no.
    El valor fiscal así determinado no podrá ser superior al valor real del inmueble es decir que los compara del valor que surge de la valuación por medio del lit. a del Art. 9 del Tít. 14.

 

Es decir, que me quedo con el menor entre el valor fiscal del inmueble y el que resulte de 15 veces el monto del arrendamiento anual (si es menor puede prorratearse al mismo.

 

Es necesario toma en cuanta el Art. 15 del Dec. 600 el cual aclara algunas cosas sobre la valuación realizada a través del lit. b del Art. 9 del Tít 14. Estas precisiones son:

 

  • Situación al Cierre: si durante todo el año tuvimos arrendado un inmueble y los dejamos de arrendar al 30/12 entonces no podemos aplicar el lit. b del Art. 9 del Tít 14 ya que es necesario ver la situación al 31/12 de cada año. También podemos razonar al revés es decir si todo el año lo tuve vacío y al 31/12 lo arriendo, entonces si puedo aplicar la norma.
  • Devengamiento: Me tengo que fijar lo que se devengó y no me interesa si lo cobre o no.

 

  1. Inmuebles prometidos en venta (lit. c del Art. 9 del Tít 14): A raíz del compromiso de compraventa de inmuebles a plazo aparecen las figuras del promitente vendedor y del promitente comprador, con saldos a cobrar y pagar respectivamente.

 

El promitente vendedor computará en su activo gravado a todos los efectos el saldo a cobrar actualizado mediante el descuento racional compuesto. Si la operación es en moneda nacional la tasa de interés a utilizar es 1.9% mensual, y si fuera en moneda extranjera es de 12% anual.

 

A continuación se platea el siguiente ejemplo:

 

31/12/2003 se vende un inmueble a $ 1.600.000

Valor Real 2004 $ 1.000.000

Saldo a  cobrar al 30/06/2004 $ 800.000

 

Para determinar el activo gravado, puede manejarse una tabla de coeficientes que publica todos los años la DGI y de esa manera busca para 6 meses y obtengo un coeficiente de 0.89641271 y eso lo multiplico por 800.000 = 714.570. La otra alternativa sería aplicar directamente la fórmula de interés compuesto o sea 800.000 / (1.019) elevado a la 6 y eso también me da me da 714.570.

 

El promitente comprador computará en su activo el valor fiscal del inmueble y en el pasivo se tomarán las cuotas a pagar calculadas de igual forma que las cuotas a cobrar para el vendedor (sin embargo para que se puedan computar en el pasivo tiene que suceder que la otra parte sea sujeto pasivo de IMABA)

 

  1. Desmembramiento del Domicilio (lit. e del Art. 9 del Tít. 14): El dominio de un bien se puede desmembrar en varias partes: nuda propiedad (es la propiedad) y el derecho a utilizarlo (usufructo), normalmente esto se hace en inmuebles.

 

De esta manera el lit. e del Art. 9 del Tít. 14 nos dice que el Derecho de Nuda Propiedad se valúa aplicando el descuento racional compuesto a la tasa del 6% anual por todo el tiempo de vigencia del usufructo. Para ello también se puede utilizar una tabla de coeficientes que publica todos los años la DGI.

 

El valor del usufructo se va a calcular como la diferencia entre el valor real del inmueble y el de la nuda propiedad.

 

Por ejemplo, el valor de la nuda propiedad de un usufructo de 10 años , voy y me fijo en la tabla y es 0.5583, entonces para un inmueble de valor fiscal de 500.000 le aplico dicho coeficiente y me da 279.150.

 

La otra forma es aplicar directamente la fórmula y hago 500.000 / (1.06) elevado a la 10 y eso también me da me da 279.150.

 

Los derechos reales de uso y habitación son el 50% y 25% respectivamente del valor del usufructo.

 

El otro elemento que debemos saber es que muchas veces los usufructos se conceden por toda la vida, y en esos casos su duración se fijará tomando como máximo 70 años de vida probable del beneficiario o de un tercero, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a 3 años. Las fracciones de año se tomarán como año entero.

 

Por ejemplo:

 

  • Si una persona tiene 40 años, entonces el usufructo es a 30 años y así voy y me fijo en la tabla de la DGI.
  • Si una persona tiene 65 años, entonces el usufructo es a 5 años y así voy y me fijo en la tabla de la DGI.
  • Si una persona tiene 68 años, entonces el usufructo es a 3 años y así voy y me fijo en la tabla de la DGI.
  • Si una persona tiene 70 años, entonces el usufructo es a 3 años y así voy y me fijo en la tabla de la DGI.

 

Finalmente conviene tener en cuenta las siguientes ecuaciones:

 

Valor Real = Usufructo + Nuda Propiedad

Usufructo = Valor Real – Nuda Propiedad

Derecho de Uso = 50% Usufructo

Derecho de Habitación = 25% Usufructo

 

Definiciones:

 

– Usufructo: me da un derecho de usar y disfrutar el bien, se puede hacer lo que se quiere con el bien, ej.: vivir, vender el producido, poner un comercio.

 

– Derecho de Uso: es menos que es usufructo, ya que lo puedo usar pero no puedo disponer de el.

 

– Derecho de Habitación: Es todavía menos que el derecho de uso porque solo lo puedo habitar.

 

  1. Patrimonio fiscal en empresas unipersonales y sociedades personales o condominios, no sujetos al pago del impuesto:
    Los dueños, socios o condóminos de empresas unipersonales y sociedades personales o condominios no sujetos al pago del impuesto, deberán incluir su cuota parte de capital fiscal en las mismas de acuerdo con la declaración jurada presentada por la sociedad o condominio. En todos los casos se debe proporcionar el nombre y número de RUC de la sociedad. Asimismo, computarán los saldos deudores y acreedores de sus cuentas particulares al 31 de diciembre. En esta situación se encuentran, entre otros, los sujetos pasivos del IRIC incluidos en el literal E) del artículo 33º del Título 4, Texto Ordenado 1996.
    No se incluyen las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las personas jurídicas constituidas en el extranjero, las que están gravadas por el impuesto en todos los casos.

 

  1. Bienes funerarios (lit. e del Art. 13 del Dec. 600): Los avalúa el contribuyente.

 

  1. Seguros de vida, contra robos, incendios, de automóviles, etc. (lit. h del Art. 9 del Tít 14 y el lit. g del Art. 13 del Dec. 600): Si se han producido las circunstancias que dan origen al crédito, el beneficiario computará el importe que tenga a cobrar al 31 de diciembre. Esta obligación existe desde que se creó el impuesto, puesto que es un derecho que debe incluirse en el activo, pero ha sido señalada especialmente para los seguros de vida en la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.

 

En el caso de los seguros de vida, estos son activos y como todos los activos esta sujeto al pago de este impuesto. Los seguros de vida se deberán computar por el valor de rescate y si no tienen valor de rescate se debe poner 0.

 

  1. Rentas de tipo vitalicias (lit. h del Art. 9 del Tít 14 y el lit. h del Art. 13 del Dec. 600): Se computarán actualizadas al 31 de diciembre estimándose que su duración es el tiempo que falta para que su titular cumpla 70 años, no pudiendo ser menor ese plazo a 2 años.
    Las fracciones de años se contarán como año entero.
    Las tasas del descuento racional compuesto para la liquidación de rentas vitalicias al 31 de diciembre serán fijadas por la DGI según las tasas que establezca el BCU.

Acá tenemos por ejemplo una renta vitalicia que tenemos que empezar a cobrar a partir de un determinado momento y para ello se debe hacer una actualización en ese momento y eso es un activo y sobre ese activo debe pagarse el impuesto al patrimonio.

 

  1. Otros bienes y derechos: Se valuarán por tasación de idóneo en la materia.

 

2.2) Activos exonerados no considerados a ningún efecto en la determinación del tributo: Esto aparece en parte en el Art. 22 del Tít. 14. No se computarán en el activo, ni aún para el cálculo del ajuar:

 

  1. Áreas forestadas con bosques artificiales calificados como protectores o de rendimiento en zonas de prioridad o con bosques naturales declarados protectores u ocupadas por montes citrícolas.

 

  1. Los demás inmuebles rurales destinados a la explotación agropecuaria, cualquiera sea el titular de la explotación.

 

  1. Títulos de Deuda Pública, nacional o municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay y Bonos y Letras de Tesorería. Se tomarán por su cotización en la Bolsa de Valores al 31 de diciembre de cada año o, en su defecto, por la anterior más próxima. En caso de no ser cotizados se tomarán por su valor de costo actualizado por el índice de precios al por mayor de productos nacionales.

 

  1. Acciones de Corporación Nacional para el Desarrollo Se computarán por el valor informado por esa Institución.

 

  1. Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos comprendidos en los literales B) y C) del artículo 1º del Título 14, Texto Ordenado 1996. Aquí aparece el Art. 13 del Dec. 600 el cual nos dice que este tipo de valores se valúan de acuerdo al Art. 96 del Dec. 840. Se valuarán por el valor que resulte del balance de dichas sociedades ajustado de acuerdo con las normas de este impuesto. En caso de tratarse de acciones se podrá valuarlas en la forma referida o en base a la cotización al 31 de diciembre, o en su defecto a la anterior más próxima. Si no se cotizaran se valuarán por su valor de costo actualizado por el índice de precios al por mayor de productos nacionales.

 

2.3)  Activo Exento Computable al solo efecto de la determinación del Ajuar: Esto aparece en parte en el Art. 22 del Tít. 14.Para el cálculo del ficto representativo del ajuar y muebles de la casa-habitación, se incluirán transitoriamente en el activo:

  1. Títulos de ahorro y otros similares emitidos al portador, sujetos al pago del impuesto por vía de retención. Se tomarán por su cotización en la Bolsa de Valores al 31 de diciembre o en su defecto por la anterior más próxima. En caso de no ser cotizados, se tomarán por su valor de costo actualizado por el índice de precios al por mayor de productos nacionales.

 

  1. La tenencia de obligaciones al portador emitidas por empresas, que coticen o no en la Bolsa de Valores y nominativas solamente cuando  se coticen en bolsa. Se tomarán por su cotización en la Bolsa de Valores al 31 de diciembre o en su defecto por la anterior más próxima. En caso de no ser cotizados, se tomarán por su valor de costo actualizado por el índice de precios al por mayor de productos nacionales.

 

  1. Los depósitos en instituciones bancarias, cuyos titulares sean personas físicas, con detalle de institución, número de cuenta e importe.

 

  1. Los saldos de precio derivados de importaciones, préstamos y depósitos en moneda extranjera de personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

 

  1. El valor de los inmuebles declarados monumentos históricos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Nº14.040 de 20 de octubre de 1971.

 

  1. Certificados en valor oro (Decreto-Ley Nº15.567 de 1º de julio de 1987).

 

3) PASIVO DEDUCIBLE

Esto aparece regulado en el Art. 13 del Tít. 14. Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas sólo podrán deducir como pasivo el
promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas con:

 

  • Bancos Públicos y Privados
  • Casas Financieras
  • Cooperativas de ahorro y crédito comprendidas en al Art. 28 de la ley 15.322.
  • Las empresas cuya actividad principal y habitual sea la administración de créditos interviniendo en la venta de bienes y prestación de servicios realizada por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.
  • Los fondos de inversión
  • Los fideicomisos, con la excepción de los de garantía.

Es de destacar que para los titulares de explotaciones agropecuarias serán además admitidas los literales b, c, d, e del Tít. 14.

 

4) DETERMINACION DEL AJUAR

Esto figura en el lit. g del Art. 9 del Tít. 14. En este concepto debemos considerar incluidas todos los bienes que se encuentran en una casa-habitación, el amoblamiento, aparatos eléctricos, ropas de uso común, y otros elementos de uso domésticos. Adicionalmente se encuentran expresamente incluidos en el ficto, las obras de arte, colecciones, documentos, reposorios (lugar donde se guardan cosas) y los libros. No se establece el requisito de que estos bienes se encuentran en la casa habitación, simplemente se los declare comprendidos. Resulta indiferente entonces, la vinculación jurídica del poseedor de estos bienes con el inmueble que sirve de vivienda. La condición para que opere el mecanismo ficto debe ligarse a la tenencia de alguno de los bienes citados. Cumplida esta condición, no interesa el valor real de los bienes, siendo de carácter obligatorio el cómputo del ficto

Para determinar los fictos por Ajuar, en el activo deberá incluirse un valor ficto como equivalente al del ajuar y muebles de la casa-habitación del contribuyente.

Se determina aplicando un porcentaje sobre el monto de los bienes gravados y exentos computables al solo efecto del ajuar, deducido el pasivo admitido.

Si la diferencia entre los activos computables y el pasivo admitido (base de cálculo), no supera el doble del mínimo no imponible del declarante, el porcentaje a aplicar será del 10% (diez por ciento) y por la parte que lo supere se aplicará un 20%.

Excepciones en el caso el Ajuar: Los casos más frecuentes son: a) sucesiones indivisas y b) las personas domiciliadas en el exterior que poseen en el Uruguay inmuebles en los que no residen o lo hacen esporádicamente y en consecuencia no tienen casa-habitación.

En estos casos corresponde hacer avaluar por persona idónea los muebles, ropas, enseres de uso doméstico, cuadros, libros y demás objetos que equipan la casa.

No obstante la DGI admite que el declarante utilice el método de los porcentajes fictos (10 y 20 por ciento según se explica en el apartado anterior).

 

 

5) TASAS PROGRESIVAS

 

Recordemos que los montos no imponibles par los ejercicios cerrados la 31/12/17 son:

 

Categoría

$

Personas Físicas

3.848.000

Núcleo Familiar

7.696.000

Sucesión Indivisa

3.848.000

 

Contribuyentes no residentes que no tributan IRNR

 

 

  Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Núcleos Familiares

Franjas

 % Desde Hasta              Desde

Hasta

1º Franja

0.7

1

3.848.000 1

7.696.000

2º Franja

1.1

3.848.000

7.696.000

7.696.000

15.392.000

3º Franja

1.4

7.696.000

15.392.000

15.392.000 30.784.000
4º Franja

1.9

15.392.000

30.784.000

 

Restantes contribuyentes

 

    Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Núcleos Familiares
Franjas  % Desde Hasta              Desde Hasta
1º Franja 0.5 1 3.848.000 1 7.696.000
2º Franja 0.8 3.848.000 7.696.000

 

5) ANTICIPOS

De acuerdo con el Art. 11 del Dec. 600, las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán efectuar por cada ejercicio fiscal pagos a cuenta del impuesto, por los montos y en los plazos que establezca la DGI. En este sentido, la Resolución 652/04 estableció que las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán efectuar para el 2005, 3 pagos a cuenta del impuesto al patrimonio los que ascenderán al 20%, 30% y 50% del impuestos abonado en el 2004. Dichos pagos vencerán el 26/9, 25/10 y 26/12 respectivamente. Las personas físicas domiciliadas en el exterior efectuarán los pagos a cuenta del IPPF, calculando la alícuota sobre el impuesto que debió liquidarse por el año anterior, deduciéndose el impuesto pagado por vía de retención. Por su parte, el Dec. 101/96 estableció un régimen especial que le permite a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas optar por no efectuar los pagos a cuenta de la forma que mencionaremos preceptivamente. Para tener derecho a esa opción los contribuyentes deberán acreditar estar al día en el pago y presentación de las declaraciones juradas con la Administración. De verificarse tal circunstancia el contribuyente podrá realizar un único anticipo equivalente al 80% del impuesto del año  cuya fecha de vencimiento es similar al tercer anticipo de la primera opción es decir el diciembre.

ASPECTOS BASICOS DEL IP DE SUJETOS PASIVOS DE IRIC

 

Este impuesto se regula básicamente por el Título 14 y el Decreto 600/88. Para analizar los aspectos básicos de este impuesto es necesario remontarse a la definición de Hecho Generador que figura en el Art. 24 del Código Tributario:

Art. 24: El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo y cuyo acaecimiento origina la existencia de la obligación.

 

Aspecto Subjetivo (¿Quién?)

 La normativa actual en la materia se encuentra en el Art. 1 del T 14, cuya redacción actual viene dada por el Art. 655 de la Ley 16.736 (Presupuesto Nacional).

 

Art. 1 Sujeto Pasivo.- Créase con destino a Rentas Nacionales, un impuesto anual que recaerá sobre el patrimonio de:

  1. B) Quienes estén mencionados en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley, con excepción de:
  1. Los incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 de este Texto Ordenado, salvo que se encuentren comprendidos en el literal A) del artículo 3º del mismo Título.
  1. Los comprendidos en el literal H) del artículo 9º del Título 4 de este Texto Ordenado.
  1. Los que realicen actividades agropecuarias y ejerzan la opción de liquidar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley.

Se exceptúan de la liquidación del IP aquellos contribuyentes habitualmente conocidos como pequeña empresa (lit. e del Art. 52 del T 4).

 

Aspecto Objetivo o Material (¿Qué?)

 La tenencia de un patrimonio neto, diferencia entre activo y pasivo fiscal ajustados fiscalmente (inciso 1º del Art. 7 del T 14).

 

 Aspecto Temporal (¿Cuándo?) 

Se configura al cierre del ejercicio económico, y al 31/12 obligatoriamente para algunos contribuyentes (Art. 42 del T 14 y Art. 5 del Dec. 840).

 

Aspecto Espacial (¿Donde?)

El principio general que rige en todo nuestro sistema tributario el de la “fuente o territorialidad”. Para este tema es necesario remitirse al Art. 7 del T 14, el cual establece:

 

Art. 7: Determinación del patrimonio: El patrimonio se determinará por la diferencia de activos y pasivos ajustados fiscalmente de acuerdo a este Título y su reglamentación.

 

El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República. 

Es importante destacar que la Ley 17.243, modificó para el Impuesto al Patrimonio el tratamiento de bienes situados en determinadas zonas del territorio político nacional cuyos propietarios estuvieran radicados en el exterior. Dicho artículo establece lo siguiente:

 

Art. 43: No están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre, a que refiere el Art. 2 de la Ley 16.246, ni las depositadas en las zonas francas, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior.

 

Algunos Ejemplos:

Bienes Consideraciones
Vehículos, Buques y Aeronaves País de matriculación
Títulos Valores País Emisor (Consultas1603, 2080)
Préstamos Otorgados Domicilio del Deudor
Depósito Bancarios Domicilio del Deudor

 

 1) AJUSTES FISCALES DE VALUACION DE ACTIVOS 

Los principales ajustes al activo contable se corresponden con normas de valuación, existiendo para ello una remisión genérica al IRAE, salvo regulación específica (inciso 1º del Art. 15 del T 14) 

Art. 15: El patrimonio de las personas jurídicas, de personas jurídicas del exterior, y el afectado a actividades comprendidas en el IRAE, se avaluarán, por las normas que rigen para dicho impuesto.

A continuación se realizarán algunas consideraciones sobre los distintos ajustes a realizarse en el activo:

  1. Disponibilidades: Ajuste de los rubros en moneda extranjera: Art. 74 del Dec. 150/007, los rubros en moneda extranjera deber estar convertidos a la cotización compradora billete del mercado interbancarios al cierre del ejercicio. 
  1. Inversiones Temporarias: Valuación de acciones y cuotas partes: Al respecto, el Art. 671 de la Ley de Presupuesto fue quien introdujo modificaciones en el Art. 12 del T 14. La redacción actual ha quedado establecida de la siguiente forma: 

Art. 12: Participación en el patrimonio: La participación en el patrimonio de las empresas unipersonales y de las sociedades, se computarán por el valor que resulte de su balance según las normas del Art. 15 de este título. Para los títulos y demás valores mobiliarios, el Poder Ejecutivo determinará la forma de valuación aplicable. 

Es decir que valores tales como acciones de SA o cuotas de SRL se deberán valuar de acuerdo a las normas de IP. 

La norma reglamentaria vigente en esta materia se encuentra en el Art. 95 del Dec. 150/007. Básicamente lo que se plantea en el artículo antes mencionado es lo siguiente:

Valores mobiliarios (ej.: bonos del tesoro, letras de tesorería, obligaciones negociables) se toma la cotización que se tenga la fecha de cierre y en el caso de no existir se tomará la anterior más próxima.

Para las participaciones en el capital de sujetos pasivos de IRIC (ej.: cuotas de SRL o acciones de SA) se deberán tomar el valor patrimonial según las normas de IP.

 

  1. Crédito por venta: En esta categoría es importante analizar el punto relativo a los deudores incobrables. Esto aparece regulado en el Art. 17 del Dec. 600. El mismo establece: 
  • Declaratoria de quiebra ejecutoriada.
  • Declaración de insolvencia en el concurso necesario.
  • Declaración de insolvencia de la mesa en la liquidación judicial de SA.
  • Quitas obligatorias que resultan de concordatos.
  • Procesamiento del deudor pro delito de insolvencia fraudulenta.
  • Pago de cheques librado sin fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo.
  • El transcurso de 18 meses luego del vencimiento de la obligación.
  • Otras situaciones análogas.
  1. Otros Créditos: Aquí nos encontramos ante distintas categorías:
  1. Anticipos a Proveedores en Moneda Extranjera: Se valúan según el correspondiente contravalor en moneda nacional a la fecha de pago, sin computarse diferencia de cambio (Consultas 1974 y 2241).
  1. Inversiones en el Exterior: Se valúa como el costo de la inversión a la cotización de cierre de ejercicio (Art. 75 del Dec. 150/007).
  • Cuentas de Socio: El tratamiento actual correspondiente a las cuentas de socio se puede encontrar en el Art. 1 del Dec. 101/96.

Art. 1: El tratamiento de saldos deudores, pérdidas activadas, saldos acreedores y utilidades no distribuidas, previsto en los Artículos 25 y 26 del Dec. 600/88, no será aplicable a los sujetos pasivos de los literales B y C del Artículo 1 del Título 14, por lo que no serán considerados, en relación a los citados contribuyentes, cuentas de activo ni de pasivo. 

Del mismo modo, los bienes de los socios afectados al uso de la empresa no serán incluidos en el activo de los contribuyentes a que refiere el inciso anterior, computándose en el activo de sus titulares.

En resumen, las cuentas de socio son:

Antes: las cuentas de socio eran consideradas activos y pasivos (incluido las utilidades a distribuir)

Ahora: no son ni activos ni pasivos, lo mismo para los bienes de socios afectados al uso de la empresa.

  1. Suscripciones de Acciones: Los saldos pendientes de integración no responden a activos computables para el IP (Art. 78 del Dec. 150/007).
  2. Dividendos Anticipados: No constituyen activo, sino cuenta realizadora de capital.
  1. Bienes de Cambio: En lo que tiene que ver con el criterio de valuación se pueden valuar por costo de producción, adquisición o en plaza al cierre (Art. 80 del Dec. 150/007).

Es importante destacar ciertos elementos a la hora de valuar los bienes de cambio:

Mercadería deteriorada o fuera de moda, mermas, etc. Las avalúa el contribuyente, sujeto a impugnación por parte de la DGI Art. 80 del Dec. 150
Bienes en Zona Franca Si son propiedad de un usuario de Zona Franca constituyen sujeto exonerado de IP Ley 15.921
Bienes en Zona Franca Si son propiedad de un no usuario de Zona Franca, constituyen Activo Gravado Consulta 3311 Inciso A Respuesta 1.
Previsiones para Desvalorización No se admiten ajustes globales de existencias
Importaciones en Trámite Se incluyen en el activo a partir del conocimiento de embarque Consulta nº 1380

 

  1. Bienes de Uso: Es importante considerar una serie de elementos relacionados a la valuación de los bienes de uso: 
  • Criterio de valuación y amortización: costo de adquisición o producción.
  • Inmuebles Urbanos y Sub-Urbanos: comparación con el valor real (inciso 2 del Art. 15 del T 14). Esto no se aplica cuando se trate de inmuebles que sirvan de asiento a explotaciones comerciales o industriales realizadas por sus propios dueños.
  • Actualización: por IPC
  • Amortización: a partir del mes siguiente o el ejercicio siguiente (Art. 92 del Dec. 150)
  • Porcentajes de Amortización:
Inmuebles urbanos y sub-urbanos 2% Art. 92 del Dec. 150
Inmuebles Rurales 3% Art. 92 del Dec. 150

 

  • Bienes Intangibles: Los bienes inmateriales se computarán si efectivamente si se pagó y se identifica al enajenante (Art. 94 del Dec. 150/007). En lo que tiene que ver con la amortización el plazo de amortización es de 5 años excepto por la llave. Los gastos de constitución se amortizan en un período de 3 a 5 años.

 

2) DEDUCCIÓN DE BIENES MUBLES DEL EQUIPO INDUSTRIAL

El Art. 15 del T 14, contiene beneficios de cómputo de determinados bienes afectados a la producción de las empresas industriales.

 

El Art. 15 del T 14 establece que los bienes mubles del equipo industrial directamente afectados al ciclo productivo y que se adquieran con posterioridad al 1º de enero de 1988, se computarán por el 50% de su valor real.

 

En el Art. 27 del Dec. 600 establece algunos puntos importantes que deben cumplir un bien mueble del equipo industrial:

 

  • Bienes mubles del equipo industrial: máquinas, instalaciones, aparatos y sus accesorios en cuanto se destinen a la actividad industrial y se hallen afectados al ciclo productivo.
  • Se entenderá por empresas industriales: las que realicen directamente actividades manufactureras y extractivas.
  • El ciclo productivo comprenderá: desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.
  • La presente deducción será aplicable: para los bienes adquiridos con posterioridad al 01/01/88.
  • Por estos activos no corresponden restar pasivos.

 

Cuadro resumen:

Fecha Adquisiciones posteriores al  01/01/88 en adelante
Bienes Muebles afectados al ciclo productivo industrial: máquinas, instalaciones, aparatos y sus accesorios en cuanto se destinen a la actividad industrial y se hallen afectados al ciclo productivo.
Ciclo Productivo Desde la recepción de la MP hasta la entrega del producto terminado.
Vehículos

Utilitarios

No se consideran (hay quienes los consideran pero para ello es necesarios considerar a los vehículos como máquinas y esto es muy discutible).
Computadoras Si están afectadas al ciclo productivo
Pasivo Para su determinación se considera activos gravados.

 

3) ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Esto se relaciona directamente con el inciso 2 del Art. 7 del T 14 es decir con el aspecto espacial del Impuesto al Patrimonio. Algunos ejemplos son:

  • Depósitos en bancos del Exterior.
  • Valores Emitidos en el Exterior (Consulta 1603 y 2080)
  • Inversiones en el Exterior (Art. 75 del Dec. 150)
  • Deudores por Exportaciones
  • Importaciones en Trámite (si las mercaderías al cierre no están en Uruguay)

 

4) OTROS ACTIVOS EXENTOS

 Se consideran en este capítulo los siguientes elementos:

  • Titulares de saldos innominados (Art. 4 del T 14) (poco relevante)
  • Títulos de deuda pública, naciones o municipales (Art. 22 del T 14)
  • Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay (Art. 22 del T 14)
  • Valores emitidos por el Banco Central de Uruguay (Art. 22 del T 14)
  • Bonos y Letras de Tesorería (Art. 22 del T 14)
  • Acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo (Art. 22 del T 14)
  • Participaciones en el patrimonio de los Sujetos Pasivos del IRAE (Art. 22 del T 14).
  • Obligaciones Negociables emitidas por empresas siempre y cuando coticen en la bolsa de valores (Art. 24 del T 14)

 

5) ACTIVOS EXENTOS QUE NO RESTAN PASIVOS

 Esto se relaciona directamente con ciertos bienes muebles y mejoras. Es necesario por consiguiente realizar la siguiente clasificación:

 

  1. Categoría 1: en este ítem es necesario considerar al Art. 40 del T 14 en el cual se hace mención a los bienes muebles directamente afectados al ciclo productivo industrial incorporados a partir del 01/01/91, siempre que el período transcurrido entre el cierre del ejercicio y la fecha de determinación del patrimonio no sea superior a los cinco años.

 

En esta categoría a través de la Ley 17.191 se otorgo el beneficio a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros. Dichos beneficios son aplicables a los camiones, tracto camiones, semi-remolques y acoplados. Esta ley entró en vigencia el 10/10/99.

 

Cuadro resumen:

Fecha Adquisición desde 01/01/91 en adelante.

Entre el cierre del ejercicio de adquisición  y el de cierre no más de 5 años (ojo que pueden ser 6 años).

Bienes Muebles afectados al ciclo productivo industrial.
Ciclo Productivo Desde la recepción de la MP hasta la entrega del producto terminado.
Vehículos

Utilitarios

No se consideran (hay quienes los consideran pero para ello es necesarios considerar a los vehículos como máquinas y esto es muy discutible).
Computadoras Si están afectadas al ciclo productivo
Pasivo Para su determinación se considera activos gravados

 

  1. Categoría 2: En esta categoría es necesario tener en cuenta a la Ley de Inversiones (Ley 16.906) del 07/01/1998. Esta ley prevé una serie de beneficios para empresas contribuyentes de IRAE e IMEBA que realicen actividades industriales o agropecuarias es decir que se esta dejando de lado el comercio y los servicios. De esta manera la citada Ley presenta una exoneración del Impuesto al Patrimonio a los siguientes bienes adquiridos a partir de la vigencia de esta norma:

 

  • Bienes Muebles directamente afectados al ciclo productivo
  • Equipos para el Procesamiento Electrónico de datos

 

Cuadro resumen:

Fecha Adquisición desde 30/01/98 en adelante.
Bienes La Ley 16.906 establece en el Art. 7 que los bienes comprendidos son:

a.- Bienes muebles destinados al ciclo productivo

b.- Equipos para el procesamiento electrónico de datos.

 

Integración del literal a (art. 3 del Dec.59):

a) Máquinas Industriales: entendiéndose por tales las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación y el envasado.

b) Instalaciones Industriales: que comprenden la s que sean necesarias para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá desde la recepción de la MP o la extracción hasta la entrega del producto terminado.

c) Máquinas Agrícolas

d) Vehículos Utilitarios: chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y zorras.

Ciclo Productivo Desde la recepción de la MP hasta la entrega del PT (la intención es ampliar el ciclo productivo).
Vehículos

Utilitarios

Chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y zorras para camiones
Computadoras Todas, sin discriminación de si son para la parte industrial o administrativa.
Pasivo Para su determinación se considera activos gravados

 

  1. Categoría 3: En esta categoría es necesario considerar el Dec. 338/003 el cual amplía mucho más las categorías anteriores ya que incluye a todas las empresas: industriales, comerciales, de servicios y agropecuarias siempre y cuando sean contribuyentes de IRIC o IRA. El mencionado decreto prevé una exoneración del Impuesto al Patrimonio de todos los bienes muebles destinados a integrar el activo fijo que no hayan sido objeto de la exoneración prevista en la categoría anterior. Finalmente es necesario mencionar que en el caso de los vehículos solo se considerarán los utilitarios. Los beneficios antes mencionados corresponden a los bienes adquiridos entre el 01/08/03 y el 28/02/05.

 

6) PASIVOS DEDUCIBLES Y COMPUTALBES

 

Dentro del grupo de los pasivos es necesario tener en cuenta los diversos ajustes fiscales para luego poder deducir ciertos activos exentos y llegar al Pasivo Computable.

 

  1. Pasivos Deducibles: La norma general se encuentra en el Art. 15 del T 14. En este artículo, también existen 4 incisos, anteriores a la determinación taxativa de los pasivos que se admiten deducir.

Los mismos refieren a:

  1. El inciso primero, se establece la remisión a las normas del IRAE, para valuar el patrimonio de las personas jurídicas, de las personas jurídicas del exterior y el afectado a actividades comprendidas en el IRAE.

 

  1. El inciso segundo constituye una norma de valuación, en la cual se establece la forma de computar los inmuebles urbanos y sub-urbanos, a excepción de los que sirven de asientos a explotaciones industriales o comerciales realizadas por sus propietarios. Es decir que en conclusión los bienes que no pertenezcan al activo fijo se deben valuar entre el menor de:
    1. Valor real
    2. Normas según IRAE

 

  1. El inciso tercero también constituye una norma de valuación y no una exoneración, en lo referente a los bienes muebles del equipo industrial. (ya se vio en el punto 2)
  2. En el inciso cuarto se establece una facultad al Poder Ejecutivo para conceder a las industrias manufactureras y extractivas una deducción complementaria en función de la distancia de su ubicación respecto a Montevideo. En la actualidad no existe tal exoneración. (Poco relevante)
  3. Seguidamente en el quinto inciso se exponen lo que si se puede deducir como pasivo, estableciéndose:

 

  1. El promedio del ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas con Bancos.
  2. Las deudas contraídas con organismos internacionales de crédito que integre Uruguay y con la Corporación Nacional para el Desarrollo (Lit. B del Art. 15 del T 14).
  • Las deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de todo tipo siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la actividad del deudor. Asimismo quedan excluidos:
  • Préstamos
  • Colocaciones
  • Garantías
  • Saldos de precios de Importación

 

  1. Las deudas por tributos y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales, cuyo plazo no haya vencido al cierre del ejercicio. (Lit. D del Art. 15 del T 14). La lista de personas públicas no estatales que perciben prestaciones no coactivas es la siguiente:

 

  • Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
  • Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
  • Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
  • Secretariado Uruguayo de Lana
  • Instituto Nacional de Carnes (INAC)
  • Instituto Nacional de Vinicultura (INAVI)
  • Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
  • Administración Nacional de Servicio de Estiva (ANSE)

 

  1. Las deudas por Obligaciones Negociables siempre que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública y que dichos papeles coticen en la Bolsa de Valores.

 

Impuesto al Patrimonio: No se considera deducible. La norma específica mantiene su vigencia y prevalece sobre la norma general (Art. 8 T 14). En cambio si resultara Activo, el mismo, es un activo gravado para la liquidación.

 

Regalías, Asistencia Técnica adeudada a Personas Físicas o Jurídicas del Exterior: Estos pasivos quedan comprendidos en el Literal C del Artículo 15 del T 14 ya transcripto, por lo cual si cumple que los mismos se destinen a la actividad del deudor, son pasivos admitidos. (La consulta de la DGI nº 3178 del 24/4/91 da esta respuesta únicamente para el caso de regalías). Por otra parte, se cumple el criterio general de que los activos que dichos pasivos tienen como contrapartida, pertenecen a personas del exterior las cuales están gravadas y pagan el impuesto por vía de retención.

 

Anticipos de Clientes: No constituyen pasivos fiscalmente porque no tienen cabida en ninguno de los literales previstos por la Ley como tales.

 

Acreedores Fiscales: Admitido lo no vencido.

 

Provisiones: Si es un gasto, seguro.

 

Comisiones a Pagar: Si son del exterior son admitidas y si son nacionales también son admitidas.

 

Aval de Directores: Estos saldos acreedores no son considerados deducibles, ya que el préstamo que les dio origen no queda comprendidos en ningún de los pasivos previstos (consulta nº 3184).

 

Aportes a Capitalizar: Las integraciones realizadas en sociedades a cuenta de futuros aumentos de capital, en tanto no estén aprobados por el órgano social competente, constituyen pasivo, Sin embargo, dichos saldos a la luz de la normativa vigente no son deducibles para la liquidación del impuesto.

 

  1. Pasivo Computable: Esto aparece en el Art. 15 del T 14, se establece que cuando activos en el exterior y bienes de los mencionados en el Art. 22 de este título, se computará como Pasivo el importe de las deudas deducibles que excedan el valor de dicho pasivo. Es decir los bienes que figuran en los puntos 3 y 4.

7) TASAS

 

La norma relativa a las tasas a aplicar aparece en el Art. 45 del T 14. Para la aplicación de las tasas es necesarios distinguir en lo que son bancos del resto de los sujetos pasivos de IRIC, de esta manera tenemos:

 

  1. Bancos y Casas Financieras aplican una tasas de 2.8%
  2. Los restantes contribuyentes de IRIC:

 

2.8% Las personas jurídicas contribuyentes, cuya actividad sea Banco, Casa Financiera o se encuentren comprendidas en el artículo 16
1.5% Para el resto de los contribuyentes
3% Sociedades BONT

 

8) ABATIMIENTO

 

Artículo 47º.- Abatimiento.- Los sujetos pasivos de los literales B) y C) del artículo 1º del Título 14 de este Texto Ordenado, abatirán el impuesto del ejercicio en el monto generado en el mismo ejercicio por concepto del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en caso de haber optado por tributar este último impuesto. El abatimiento se aplicará también para las sociedades que coticen en bolsa.

9) PAGOS A CUENTA

 

La reglamentación general de los pagos a cuenta de este impuesto figura en el Art. 11 del Dec. 600/88 con la redacción del Art. 6 del Dec. 17/96.

 

Se establece que a partir de la primera determinación del Patrimonio Neto Fiscal corresponde efectuar los pagos a cuenta los cuales deben ser: 11% sobre (IP del Ejercicio Anterior).

 

Mecanismo de Suspensión de anticipos: Art. 31 del Código Tributario (Condición resolutoria). Si se considera que los anticipos realizados exceden los impuestos futuros a pagar, el contribuyente puede suspenderlos o disminuirlos. Si luego, resulta que no correspondían, se debe la diferencia entre le importe a pagar definitivo y los anticipos, más multas y recargos. (Art. 11 Dec. 600/88)

ASPECTOS BASICOS  IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

 

El Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (en adelante IRAE), grava las rentas de fuente uruguaya de las actividades económicas de cualquier naturaleza (industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios).

 

1.1) Vigencia:

 

Para los actuales contribuyentes del impuesto a la renta, este regirá desde la fecha de comienzo del primer ejercicio económico de la empresa que se inicie con posterioridad al 1º de julio de 2007.

Para los demás contribuyentes regirá inmediatamente a partir del 1º de julio de 2007.

 

Año fiscal. Las rentas se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio económico anual de la empresa siempre que lleve contabilidad suficiente. En caso contrario el ejercicio económico coincidirá con el año civil.

 

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades agropecuarias cerrarán ejercicio al 30 de junio de cada año salvo que conjuntamente con las actividades agropecuarias se realicen actividades industriales y se lleve contabilidad suficiente en cuyo caso el ejercicio fiscal coincidirá con el económico. Todo esto figura en el Art. 8 del Tít. 4.

 

1.2) Fuente Uruguaya:

 

Se consideran de fuente uruguaya las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos. Todo esto figura en el Art. 7 del Tít. 4.

 

Un punto a resaltar es lo relativo al Art. 7 del Tít. 4 en el cual se establece que se consideran de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes de IRAE.

 

1.3) Rentas Comprendidas:

 

Esto figura en el Art. 2 Tít. 4. Rentas Comprendidas.- Constituyen rentas compendiadas:

 

Las rentas empresariales

Las asimiladas a rentas empresariales por la habitualidad en la enajenación de inmuebles.

Las comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), obtenidas por quienes opten por liquidar este impuesto o por quienes deban tributarlo por superar el límite de ingresos que determine el poder ejecutivo.[1]

 

  1. Las rentas empresariales:

 

Las obtenidas por los siguientes sujetos cualquiera sea el factor utilizado:

 

  • Sociedades comerciales, excepto las de hecho.
  • Asociaciones y sociedades agrarias y sociedades civiles con objeto agrario.
  • Establecimientos permanentes de entidades no residentes.
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  • Fondos de Inversión Cerrados de Crédito y los Fideicomisos, con excepción de los de garantía.

 

Las que no se encuentren en el punto anterior y se derive de:

 

  • Entidades no mencionadas anteriormente y realicen actividades lucrativas, industriales y comerciales y de servicios, realizada por empresas.
  • Entidades no mencionadas anteriormente y realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.

 

 

Todo esto figura en el Art. 6 del Tít. 4

 

Definición de Establecimiento Permanente:

 

En lo que tiene que ver con los sujetos pasivos del IRAE cabe resalar un aspecto importante a considerar que tiene que ver con el concepto de “establecimiento permanente”. Esto figura en el lit. b del Art. 10 del Tít. 4.

 

Se refiere a cuando una persona física, jurídica o cualquier otra entidad, no residente en el país[2], realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente. La expresión “establecimiento permanente” comprende:

 

  • Las sedes de dirección.
  • Las sucursales
  • Las oficinas
  • Las Fábricas
  • Los Talleres.
  • Las Minas
  • Las obras de proyectos en construcción.

 

Por otro lado, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:

 

  • La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercaderías pertenecientes a la entidad del exterior.
  • El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a una entidad del exterior con el único fin de almacenarlas, exponerlas.
  • El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a la entidad del exterior con el único fin de que sean transformadas por otra empresa.
  • El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para la entidad del exterior.
  • El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los numerales 1 a 5, a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio

 

No se considera que un no residente tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la república por medio de un corredor, un comisionista o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

 

En lo que tiene que ver con los sujetos pasivos, el Art. 12 establece que las personas del exterior que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente, estarán obligados a designar una persona física o jurídica residente en territorio nacional, para que se presente ante la administración tributaria en relación a sus obligaciones tributarias.

 

1) RESTRICCIONES DE GASTOS:

 

 1.1) PRINCIPIO GENERAL DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS:

 

El tratamiento de los gastos deducibles esta comprendido en los artículo que van del 19 al 26 del Tít. 4.

 

El Art. 19 del Tít 10 establece el principio básico de deducibilidad de gastos el cual dice que “se pueden deducir todos los gastos para obtener y conservar la renta debidamente documentado”. Asimismo establece una restricción la cual establece que solo se puede deducir aquellos gastos para los cuales la contraparte este gravada por IRAE, IRPF o por el IRNR o por una imposición a la renta en el exterior.

 

Por otro lado, el Art. 20 del Tít. 4 establece el tema de la deducción proporcional.  Es por este punto que podemos clasificar a nuestros proveedores de bienes y servicios en tres categorías:

 

  1. Los que tributan IRPF
  2. Los que tributan IRNR o se trate de servicios prestados desde el exterior
  3. Los que tributan IRAE

 

  1. a) Los que tributan IRPF: Cuando la contraparte sea sujeto pasivo de IRPF, tengo asimismo 2 sub-categorías que son Categoría I y los que son de Categoría II. En la categoría I (rendimiento de capital e incrementos patrimoniales), la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa aplicable a dicha renta 12% y la tasa del 25% del IRAE.

 

Ej.: se gasto 1000 por mes en un alquiler de una oficina y el mismo se pago a una persona física, por lo tanto el gasto total es de 12.000 anuales por lo tanto la tasa para la persona física es del 12% y por lo tanto yo no puedo deducir 12.000 sino que a esos

12 = 0.48 es decir que solo puedo deducir el 48% de los 12.000

25

 

En el caso se tratarse de contribuyentes de la Categoría II o sea de servicios personales la deducción será 100% independientemente de que se trate de dependientes o independientes.

 

  1. b) Los que tributan IRNR o se trate de servicios prestados desde el exterior: Si se trata de servicios prestados desde el exterior que caigan dentro del IRNR tengo que fijarme cuanto es la tasa efectiva que esas personas pagan en el exterior y se me presenta la siguiente situación :

 

  1. Tasa Efectiva Exterior + Tasa IRNR ≥ Tasa IRAE = Deducción 100%
  2. Tasa Efectiva Exterior + Tasa IRNR ≤ Tasa IRAE = Deducción Proporcional.

 

Si se trata de servicios prestados desde el exterior me tendré que fijar cuanto es la tasa efectiva que pagan en el exterior y tendré la siguiente situación:

 

  1. Tasa Efectiva Exterior ≥ Tasa IRAE = Deducción 100%
  2. Tasa Efectiva Exterior ≤ Tasa IRAE = Deducción Proporcional.

 

  1. c) Los que tributan IRAE: Aquí la deducción será del 100%, pero el problema que se genera en este punto es analizar si el que supuestamente esta gravado con IRAE se encuentra en alguna de las situación de exoneración o no inclusión en cuyo caso la deducción será del 0%, por ejemplo las pequeñas empresas.

 

Por otra parte el Art. 21 del Tít. 4 establece una lista taxativa a deducir de la renta bruta de otras pérdidas admitidas:

 

  1. Las pérdidas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por indemnización o seguro en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

 

  1. Las pérdidas originadas por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados a la obtención de rentas gravadas, en cuanto no fueran cubiertas por indemnización o seguro.

 

  1. Créditos incobrables en la forma y condiciones que determine la reglamentación. En los casos de concordatos preventivos, moratorias o concursos civiles voluntarios, los créditos de los acreedores, se consideraran incobrables a todos los efectos de los tributos recaudados por la DGI, desde el momento de la concesión de la moratoria provisional. Igual tratamiento de incobrabilidad recibirán desde el auto declaratorio, los créditos respecto de cuyos deudores se haya decretado la quiebra, liquidación judicial o concurso necesario.

Esto se complementa con el Art. 29 y 30 del Dec. 150. El Art. 30 del Dec. 150 se refiere a empresas de intermediación financiera mientras que el Art. 29 se refiere al resto de las empresas.

 

El Art. 29 establece básicamente 6 condiciones para determinar si un crédito es incobrable:

 

  • Auto declaratorio de la quiebra.
  • Concesión de moratoria provisional
  • Procesamiento del deudor por delito de insolvencia fraudulenta
  • Pago con un cheque sin fondo siempre y cuando se haya realizado la denuncia y se haya hecho la traba de embargo
  • Transcurso de 18 meses desde el vencimiento de la obligación
  • Otras situaciones análogas.

 

Es muy común la formación de “Previsiones para Deudores Incobrables” acreditando el rubro integral por un % de las ventas anualmente:

 

160 Deudores Incobrables

(Cuenta de pérdida)

 

Previsiones para Deudores Incobrables 160

(Cuenta regularizadora de activos)

 

Esto explica que cuando se castiga la previsión no se esté pasando por resultados.

 

160 Previsiones para Deudores Incobrables

(Cuenta regularizadora de activos)

 

Deudores por Ventas 160

(Cuenta de Activo)

 

Por lo tanto es estas hipótesis hay que ajustar fiscalmente la formación del año de la previsión y no su castigo.

 

  1. Las amortizaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento.

 

  1. Las amortizaciones de bienes incorporales, tales como marcas, patentes y privilegios, siempre que importen una inversión real y se identifique al enajenante.

 

Es necesario saber que las amortizaciones de marcas, patentes y privilegios serán deducibles (siempre que se pueda identificar al enajenante y signifique una inversión real). A su vez el Art. 94 del Dec. 150 establece que no se puede amortizar el valor llave. Asimismo el mencionado artículo dice que los bienes intangibles se amortizan en un período de 5 años. También es importante mencionar que los gastos de organización se deberán amortizar en un período de 3 a 5 años a opción del contribuyente.

 

  1. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la entrada en vigencia de este impuesto, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida, actualizadas por la desvalorización monetaria calculada por la aplicación del IPPN. Esto se analizará en el Capítulo: Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores.

 

  1. Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, cuando se liquide el impuesto al amparo del artículo 47 de este Título por la totalidad de las rentas, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación.

 

  1. Las siguientes inversiones realizadas por quienes desarrollen actividades agropecuarias serán consideradas como gastos del ejercicio en que se realicen:

 

  1. Los cultivos anuales.
  2. Los de implantación de praderas permanentes.
  3. Los alambrados.
  4. Los de construcción y adquisición de tajamares, alumbramientos de agua, tanques australianos, pozos surgentes y semisurgentes, bombas, molinos, cañerías de distribución de agua, bebederos y obras de riego.
  5. Los de implantación de bosques protectores o de rendimiento.

 

Finalmente el Art. 22 establece una serie de gastos adicionales que también se pueden deducir de la renta bruta:

 

  1. Las remuneraciones por servicios personales prestados dentro o fuera de la relación de dependencia.
  2. Los depósitos de las AFAPs
  3. Los gastos y contribuciones realizadas a favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural y similares en cantidades razonables a juicio de la Dirección.
  4. Las donaciones a Entes Públicos.
  5. Las donaciones al LATU e INIA con destino a financiar actividades de investigación e innovación en áreas declaradas prioritarias.

Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir entre las donaciones admitidas a las efectuadas a instituciones culturales para promover actividades artísticas nacionales así como los gastos en que se incurra para patrocinar actividades nacionales, por su monto real. El poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y fijará los límites.

  1. Los intereses de depósitos realizados en instituciones de intermediación financiera.
  2. Los intereses de préstamos realizados por organismos internacionales de crédito que integre el Uruguay, y por instituciones financieras estatales del exterior para la financiación a largo plazo de proyectos productivos, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.

 

  1. Tributos excepto el IRAE e IP y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales.

 

  1. Los intereses de deudas documentadas en obligaciones, debentures y otros títulos de deuda, siempre que en su emisión se verifique simultáneamente las siguientes condiciones:
  • la emisión se haya hecho mediante suscipción pública
  • que los títulos tengan cotización bursátil

 

  1. Los intereses de deudas documentadas en los instrumentos a que refiere el literal precedente, siempre que sean nominativos y que sus tenedores sean organismos estatales o fondos de ahorro previsional (Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996).

 

  1. Las donaciones realizadas en efectivo a la fundación creada con el “Institut Pasteur”
  2. Los arrendamientos lecheros según la reglamentación.
  3. Otros gastos que determine el Poder Ejecutivo en atención a la naturaleza de la actividad que los origine, y dentro de los límites que establezca la reglamentación.

 

De acuerdo al lit. m del Art. 22 es que el Poder Ejecutivo en el Art- 42 del Dec. 150 establece un nómina de 41 literales de otros gastos admitidos.

 

Un punto interesante es el tratamiento de la publicidad y propaganda. El Art. 42 bis del Dec. 150 establece un tratamiento específico para los gastos de publicidad y propaganda. Si bien se utiliza el mismo tratamiento general, se crea una excepción a la condición de la contraparte. Se dispone que los gastos de publicidad y propaganda correspondientes a servicios que no constituyan para las prestadoras rentas gravadas por el IRAE, serán deducibles en tanto:

 

  • Los prestadores sean entidades que se hallen en goce de personería jurídica y establezcan en sus estatutos que no persiguen fines de lucro.
  • Si el prestador es una institución deportiva debe estar afiliada a una asociación reconocida.
  • Se toma como tope el menor valor de:
  • 2% de los ingresos brutos del ejercicio
  • 20% del total de gastos de publicidad y propaganda del ejercicio que deban ser computados por el prestador como renta neta gravada en su liquidación.

 

Deducciones Incrementadas:

El Art. 23 del Tít. 4 establece una serie de Deducciones Incrementadas es decir que las mismas se pueden deducir una vez y media:

 

  1. Los gastos en que se incurra destinados a capacitar al personal en áreas consideradas prioritarias. El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a estos efectos. Dichas áreas serán, especialmente, aquellas emergentes del Plan Estratégico Nacional en Materia de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsado por el Gabinete Ministerial de la Innovación.
  2. Los gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarios para mejorar las concisiones y medio ambiente de trabajo.
  3. Los gastos en que se incurra para financiar proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico.
  4. Los gastos en que incurran por concepto de honorarios a técnicos egresados de ciertas instituciones por asistencias en ciertas áreas prioritarias por el Poder Ejecutivo.
  5. Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación de normas ISO.
  6. Los gastos en que incurran las empresas para obtener la acreditación de ensayos de sus laboratorios bajo las normas internacionalmente admitidas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Los gastos en que incurran las empresas para obtener la acreditación de ensayos de sus laboratorios bajo las normas internacionalmente admitidas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
  7. Gastos correspondientes a compras de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios, dentro de los límites que establezca la reglamentación.
  8. Gastos en que se incurra para la incorporación de material genético animal, a saber: reproductores (machos y hembras), embriones, semen y cualquier otro producto genético resultante de la aplicación de nuevas tecnologías, siempre que se disponga de algún medio de verificación válido que compruebe objetivamente el mérito genético, y que este haya sido generado o certificado por instituciones públicas o personas jurídicas de derecho público no estatal. El Poder Ejecutivo reglamentará cuáles son las instituciones competentes, los conceptos y las partidas deducibles.
  9. Gastos incurridos en concepto de servicios de software prestados por quienes tributen efectivamente este impuesto.

 

Asimismo, y sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, el literal j establece que se deducirá como gasto adicional en concepto de promoción el 50% de la menor entre las siguientes 3 cifras:

 

  • el excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el IPC.
  • el monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior.
  • el 50% del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizado por el IPC.

 

Donaciones: El 25% de los gastos que se incurra se puede deducir libremente mientras que el 75% restante se debe solicitar como certificado de crédito (anticipos). Las entidades comprendidas son:

 

Educación primaria, Secundaria, Técnico profesional, Formación docente, que atiendan poblaciones cadenciadas en alimentos, vestimenta, útiles, construcción y reparaciones.

 

  1. Universidad de la República y fundaciones instituidas por este.

 

  1. Consejo de educación Secundaria, Técnico Profesional, Primaria.

 

  1. Fundaciones con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la Salud

 

  1. Institutos de Investigación Biológica Clemente Estable

 

  1. Instituto Antártico Uruguayo

 

  1. Universidades Privadas

 

  1. INAU

 

  1. Proyectos de fomento artístico cultural

 

Gastos en el Extranjero: La deducción de cualquier tipo de gasto efectuada por una empresa contribuyente de IRAE, se condiciona a que estos “sean imprescindibles para la obtención de las rentas de fuente uruguaya, en cantidades razonables a juicio de la Administración”. Como vemos esta exigencia es mayor que la impuesta para los gastos contratados localmente. Por lo tanto es necesario contar con la suficiente evidencia que respalde tanto la existencia del servicio recibido, como su importancia y peso, así como también deberá existir la documentación formal del mismo, la cual dependerá del servicio recibido.

 

Impuestos: Esto se refiere a los impuestos que figuren como pérdida en el Estado de Resultados (Ej.: Impuesto al Patrimonio, Impuesto a la Renta, Tributos municipales, etc.).

 

En lo que tiene que ver con el IRAE y el IP, éstos no son deducibles. Asimismo tampoco son deducibles las sanciones fiscales (ojo que esto se refiere a los tributos derivados de la DGI).

 

En cuanto al restos de los tributos (Ej.: tasas bromatológicas, IMABA, IMEBA, contribuciones inmobiliarias, etc.) serán deducibles siempre y cuando sean necesarios para obtener la renta. Es decir que se aplica el principio general.

 

 

Remuneraciones: Aquí el punto fundamental para que sea deducible es que se realicen los aportes jubilatorios correspondientes. Es decir el principio general es que “no se pueden deducir aquellas remuneraciones por las cuales no se efectúen aportes”.

 

Sin embargo en lo que tiene que ver con esto último es importante destacar que existen básicamente 4 partidas por las cuales no es necesario realizar los aportes a la seguridad social, que son:

 

  • Salario Vacacional
  • Licencia No Gozada
  • Indemnización por despido
  • Tickets Alimentación

 

Igualmente estas cuatro se pueden deducir sin ninguna limitación.

 

En este mismo artículo se establece que las sociedades que realicen pagos a sus empleados por concepto de distribución de utilidades podrán deducirlas en sus resultados fiscales si se cumple con lo establecido anteriormente (realizar aportes jubilatorios) y dicho gasto podrá ser deducido en el ejercicio en el cual el órgano social lo haya dispuesto.

 

A su vez hay que saber que las remuneraciones de personal por las cuales no se realicen los aportes a la seguridad social igual se podrán deducir si el régimen vigente no permite realizar los aportes.

 

A su vez se establece que son deducibles los gastos y las contribuciones efectuadas a favor del personal (ej.: asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, etc.). Este es una especie de literal residual ya que todo lo que no entra en otros se considera aquí. Sin embargo aquí se presenta un tope el cual viene dado por la resolución 174/94. La mencionada resolución establece que los gastos y contribuciones a favor del personal serán deducibles en tanto no superen los siguientes montos y cumplan con las siguientes condiciones:

 

  1. El 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior
  2. Que el beneficio de tales gastos y contribuciones alcancen con carácter general a todos los dependientes de la empresa excluido el dueño socio o director.

 

A forma de resumen podemos decir hasta aquí:

 

      Se pueden deducir todas aquellas remuneraciones por las cuales se efectúen los aportes y por las que no se hacen aportes también se puede deducir siempre y cuando existe un régimen legal que las exonere (ej.: salario vacacional, indemnización por despido y licencia no gozada).

      Los gastos y las contribuciones efectuadas a favor del personal (ej.: asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, etc.). serán deducibles siempre y cuando sean generales y no superen el 5% de la renta gravada del ejercicio anterior.

 

Es importante destacar algunos puntos importantes en relación a las remuneraciones de directores y socios:

 

Directores de SA: Serán deducibles hasta el monto por el cual se realizaron los aportes jubilatorios correspondientes

 

Socios o dueños: Se establece que se admitirá deducir como única retribución de dueño o socio las remuneraciones reales o fictas por las cuales se efectúen los aportes jubilatorios correspondientes, siempre y cuando el socio preste efectivos servicios en la empresa.

 

Es importante realizar una mención especial sobre lo anterior cuando se dijo “remuneraciones reales o fictas” Se aporta por el mayor entre:

 

  • El mayor de los sueldos (de los empleados o propio)
  • 11 Bases Fictas de Contribución.

 

Aquí es de destacar para que se pueda hacer la deducción se haga efectiva se deben realizar el pago efectivo de la remuneración o se no alcanza que se aporte.

2) CRITERIO DE RECONOCIMIENTO DE RENTAS:

 

2.1) Intereses Fictos: Este es un tema que en muchas ocasiones genera un poco de confusión aparece regulado en cuando se habla de renta bruta. Aparece en el literal i del Art. 17 del Tít. 4.

 

Constituyen renta bruta:

 

“Los intereses fictos, que determine el Poder Ejecutivo, por préstamos o colocaciones, los que no podrán superar las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, concretadas sin cláusula de reajuste.

 

Este literal habla de intereses fictos ganados que recibe la empresa por préstamos o colocaciones que ésta realice. Pero no son cualquier tipo de intereses sino intereses que se dan en determinadas situaciones. Estas situaciones corresponden a operaciones realizadas entre la sociedad que estamos liquidando y personas que no constituyen sujetos pasivos de este impuesto.

 

De esta manera cuando en una sociedad (ya sea SRL o SA) se produce una operación de préstamo o colocación entre ella y alguien que no sea sujeto pasivo de IRAE (ej.: una persona física cualquiera) será necesario aplicar a los montos prestados o colocados, los intereses fictos que correspondan.

 

Los intereses fictos que debemos calcular por los préstamos o colocaciones antes mencionados aparecen especificados en el Art. 20 del Dec. 150 y corresponde a:

 

La tasa media anual efectiva del mercado para grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio.

  

Es necesario hacer las siguientes 3 puntualizaciones en relación al párrafo anterior:

 

  1. Cuando se establece la frase “moneda nacional no reajustable o en dólares  se esta haciendo referencia a que nos debemos fijar la moneda en que fue realizada el préstamo o colocación y por consiguiente aplicar la tasa que corresponda. De esta manera si el préstamo o colocación fue realizado en monda nacional entonces vamos a aplicar la tasa del BCU en “monda nacional no reajustable”, mientras que si el préstamo fue realizado en dólares vamos a aplicar la tasa del BCU pero en “dólares”.
  2. Cuando se establece la frase relativa a que la tasa que se debe aplicar deberá estar “de acuerdo al plazo del préstamo o colocación” se esta diciendo que tenemos que adaptar la tasa que nos da el BCU según el plazo del préstamo. Sin embargo esta equivalencia no es lineal ya que para la tasa del BCU es efectiva anual. Por ejemplo:

 

Tasa Efectiva

Anual del BCU

Para pasar a: Operación a Realizar:
34.31% 1 Mes 1.3431 elevado a la 30/360 -1
34.31% 2 Meses 1.3431 elevado a la 60/360 -1
34.31% 3 Meses 1.3431 elevado a la 90/360 -1
34.31% 4 Meses 1.3431 elevado a la 120/360 -1
34.31% 5 Meses 1.3431 elevado a la 150/360 -1
34.31% 6 Meses 1.3431 elevado a la 180/360 -1
34.31% 7 Meses 1.3431 elevado a la 210/360 -1
t % n Meses (t + 1) elevado a la ([(n ×30) /360]) -1

 

  • Cuando se establece la frase relativa a que la tasa que se utilice deberá ser la relativa al trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio esto puede dar a veces lugar a confusiones. Por ejemplo si estoy liquidando el IRAE para el ejercicio comprendido entre el -01/01/15 al 31/12/15- y me dan las siguiente tabla, se debe seleccionar:

 

Trimestres Tasa Efectiva

Anual del BCU

Trimestre Ene.–Mar. 2014 12%
Trimestre Abr.–Jun. 2014 15%
Trimestre Jul.–Set. 2014 18%
Trimestre Oct.–Dic. 2014 24%
Trimestre Ene.–Mar. 2015 32%
Trimestre Abr.–Jun. 2015 21%
Trimestre Jul.–Set. 2015 14%
Trimestre Oct.–Dic. 2015 12%

 

Asimismo y con relación a los intereses fictos, el Art. 20 del Dec. 150 establece otros temas interesantes. En este sentido es importante realizar las siguientes 3 puntualizaciones:

 

  1. En el tercer párrafo del Art. 20 del Dec. 150 se establece que cuando “el interés devengado sea superior al ficto, no se computará este último”. Es decir que si la sociedad a la que le estamos liquidando el IRAE obtiene un interés superior al ficto entonces que quedo con el anterior. Por ejemplo: una empresa le otorga un prestamos de U$S 100.000 a una Persona x a una tasa del 45%, siendo el interés ficto según normas del BCU de 30%, entonces en este caso me voy a quedar con los intereses que la empresa tiene reconocidos como ganancia y no será necesario calcular el ficto.

 

  1. En el cuarto párrafo se establece que cuando el deudor del préstamo o de la colocación realiza actividades gravadas por IRAE no se aplicarán los intereses fictos sino el real.

 

  1. Finalmente en la última parte del Art. 20 del Dec. 150 se establece que no se aplicarán los intereses fictos en el caso de tratarse de préstamos realizados al personal de la empresa, siempre y cuando éstos no superen el triple de la remuneración mensual. En el caso en el que se exceda se tomará en cuenta la parte que exceda.

 

Es decir que en los casos de intereses ganados de un préstamo entre un sujeto pasivo de IRAE y una persona física que realza actividades remuneradas en la empresa, se debe tener en cuenta: i) en caso de préstamos al personal no existe obligación de computar un interés mínimo por préstamos cuyo monto no supere el triple de su retribución mensual nominal y ii) por el monto del préstamo que exceda de tres sueldos se debe computar a efectos como mínimo la tasa anual que fija el BCU

 

Ejemplo: la empresa XX SA le cobro $ 10 a un empleado por un préstamo que se realizó el 10/02. El capital prestado ascendió a $ 1.300, plazo 30 días, la tasa anual del BCU para el trimestre10 al 12 del 2001 fue de 40.14%. El sueldo del empleado es de $ 100 por mes. Fecha de cierre del ejercicio: 31/12/02

 

Préstamo 1.300
3 sueldos: $ 100 cada uno (300)
Excedente 1.000
Tasa anual efectiva BCU 40.14%
Tasa 30 días: 1.4014 elevado a la 1/12 -1 2.85218%
$ 1.000 x 2.85218% 29
Importe contabilizado 10
Ajuste fiscal (alta) 19

 

  • Venta de casa de comercio: Lit g del Art. 17 del Tit. 4 establece que constituye renta bruta el resultado de la enajenación de una casa de comercio pero para ello es necesario que efectivamente exista una ganancia.

 

Ejemplo: Se vende una casa de comercio con un valor fiscal de:

 

Activo fiscal: 100.000

Pasivo  fiscal:  70.000

Precio de venta: 90.000

Valor fiscal del patrimonio transferido: 30.000  (100.000 – 70.000)

Asientos fiscales de la operación en la empresa sucesora:

 

100.000 Activo

60.000 Llave

Pasivo 70.000

Banco/Caja 90.000

 

Es decir que en este caso no existe una ganancia ya que la diferencia se considera Valor Llave.

 

Sin embargo, si el precio de venta hubiese sido 20.000 en lugar de 90.000, si hubiese existido una ganancia y por lo tanto un resultado bruto:

 

100.000 Activo

 

Ganancia 10.000

Pasivo 70.000

Banco/Caja 20.000

 

  • Retiro de bienes por parte de dueño, socio o accionista: Esto figura en la última parte del Art. 17 del T 4. Se establece que cuando el dueño, socio o accionista retire bienes de cualquier naturaleza se considerará que la operación fue realizada a precios corrientes de venta de los mismos. Por ejemplo, si un accionista retira mercadería de la empresa para su uso particular, entonces yo tengo que realizar una venta como si se lo estuvieses vendiendo a un cliente cualquiera.

 

 3) CRITERIOS DE VALUACION:

 

3.1) Activos Fijos: Tanto las amortizaciones como las revaluaciones aparecen tratados en el literal D del Art. 21 del T4 y en los Arts. 88 a 93 del Dec. 150.

 

Los criterios fiscales para la revaluación y amortización de bienes de uso, no difieren en casi nada con los criterios contables ya conocidos.

 

El literal d del Art. 21 establece que serán deducibles las amortizaciones de bienes por desgaste y obsolescencia.

 

El Art. 88 y 89 del Dec. 150 establecen que los valores del activo fijo se revaluarán por el IPPM publicado por el INE. Para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016 se toma el IPC. También dice que el valor fiscal de los bienes es aquel que resulte de actualizar el valor por el índice antes mencionado y restarle las amortizaciones acumuladas.

 

Los artículos 90 y 91 del Dec. 150 hablan de los valores de los inmuebles y sus amortizaciones.

 

El Art. 93 establece que el costo de los inmuebles del activo fijo es el que resulta de la escritura de adquisición más los gastos inherentes a dicha transacción así como los costos por incorporaciones posteriores excluyendo los intereses por financiación. Asimismo establece que en los casos en los que no puedan determinarse el costo del inmueble ya sea porque fue adquirido en forma gratuita o porque se carece de la documentación correspondiente, entonces se tomará el valor corriente de plaza.

 

El Art. 92 establece que las amortizaciones de las mejoras serán del 2% para los inmuebles urbanos, sub-urbanos y 3% para los rurales. También establece que la DGI podrá autorizar otros sistemas que considere aceptables en ciertos bienes agotables tales como minas o canteras. En el caso de los bienes o mejoras arrendados, el plazo de amortización no excederá el vencimiento del contrato. Para el comienzo de las amortizaciones se podrá utilizar alguno de los siguientes criterios: el ejercicio siguiente a la adquisición o en el mes siguiente a la  adquisición

 

El Art. 90 habla de los bienes muebles en general, y dice que el porcentaje de amortización de los bienes mueles será fijo y se atenderá al número de años de vida útil probable de dichos bienes. También establece que los automotores 0 Km. serán amortizados en un período no menor a 10 años.

 

A forma de resumen podemos decir hasta aquí:

 

 

Para revaluar y revaluar existe el mismo criterio

 

Al mes siguiente a la adquisición o al año siguiente a la adquisición

 

En lo que tiene que ver con los períodos de amortización tenemos en forma obligatoria:

 

  • Inmuebles: Urbanos 2%, Rurales 3%
  • Vehículos (0 Km.) 10 años

 

En lo que tiene que ver con el resto de los bienes del activo fijo, no existen normas específicas acerca de plazos definidos pero en función de ciertas consultas y de la práctica misa, la DGI aconseja:

 

  • Maquinaria 10 años
  • Mueble y Útiles 10 años
  • Vehículos usados 5 años
  • En lo que tiene que ver con los auto elevadores se consideran maquinas y no vehículos y por lo tanto se amortizan en 10 años

 

3.2) Bienes de Cambio: Todo esto figura en el Art. 80 del Dec. 150 y en el Art. 31 del Tít. 4.

 

El Art. 30 del Dec. 150 establece:

 

Art. 31. Valuación de inventarios: Las existencias de mercaderías se computarán al precio de costo de producción, a al precio de adquisición o al precio de costo en plaza en el día de cierre del ejercicio a opción del contribuyente.

 

Es decir que tenemos:

 

  1. Costo de producción
  2. Costo de adquisición
  3. Costos en plaza al cierre

 

En realidad estaríamos hablando de dos criterios a avalúo de bienes de cambio:

 

  1. Coso de producción y adquisición: es decir si estamos ante una actividad comercial de compraventa utilizamos el costo de adquisición y si estamos ante una actividad industrial estamos hablando de costo de producción. Ambos criterios son históricos.
  2. Costo de plaza al cierre: este criterio no es histórico y es el costo de reposición, esta es una opción que la tengo que ejercer desde que comienza el primer ejercicio gravado por IRAE, pero esto no quiere decir que si se elige no se pueda cambiar sino que es necesario pedir autorización a la DGI.

 

Cuando calculamos el costo de venta hacemos:

 

Existencia Inicial + Compras – Existencia Final = Costo de Ventas

 

Para la salida de la mercadería se puede utilizar cualquiera de los sistemas.

 

El Dec. 150 básicamente establece lo mismo que el Art. 31 del T4, a diferencia que en este caso se amplían un poco más los conceptos de costos de producción, adquisición y compra en plaza. Entre las cosas más interesantes que aporta este artículo es que en el caso del costo de producción dice que no se pueden activar los intereses. En el caso del costo de adquisición dice que se pueden adicionar los gastos incurridos hasta poner los bienes en condiciones de ser utilizados (ej.: fletes, acondicionamientos, etc.).

 

Luego en el Art. 81 del Dec. 150 se establece que en la valuación global de inventarios no se admitirán las deducciones o aumentos en forma global para ajustar el valor de la mercadería (ej.: revaluación).

 

También se habla de la Mercadería Fuera de Moda. Este artículo dice que esta mercadería podrá ser valuada por el contribuyente pudiendo la DGI rechazar los conceptos.

 

El Art. 83 del Dec. 150 establece que los envases que se entreguen conjuntamente con los bienes de cambio constituyen inventarios desde el punto de vista fiscal.

 

El Art. 84 del Dec. 150 establece que en el caso de los Inmuebles para la Venta, éstos solo podrán ser valuados utilizando las normas antes descriptas en los casos en los cuales la empresa tenga como actividad a la venta de inmuebles.

 

El Art. 79 del Dec. 150 habla sobre la valuación del cambio de destino de los bienes, es decir cuando un bien de uso pasa a ser bien de cambio o viceversa. Establece que estos cambios por más que se produzcan en la mitad del ejercicio se considerarán ocurridos al inicio del mismo, las reglas que se imponen son las siguientes:

 

  1. Si pasa de bien de cambio a bien de uso, su valor fiscal a comienzo del ejercicio se considerará costo a los efectos de la valuación y se comenzará a amortizar como si hubiera sido adquirido en el ejercicio del cambio.
  2. Si pasa de bien de uso a bien de cambio el valor fiscal al comienzo del ejercicio del cambio se considerará el valor fiscal como el costo del inventario.

 

3.3) Rentas en Especies: Las rentas en especies aparecen reguladas en el Art. 73 del Dec. 150 Esto se refiere a los bienes y servicios recibidos en pago o permuta. Los criterios utilizados son:

 

  1. Si lo que se recibe son títulos o acciones: se valuarán de acuerdo a la cotización de la bolsa de valores al cierre. En los casos en que los valores no cotizaran, entonces hay que tomar el valor nominal.
  2. Si lo que se recibe son inmuebles: se valuarán por el triple del valor real vigente a la fecha de la operación. Si no existe valor real el valor se determinará por peritos.
  3. Si se recibe mercadería y demás bienes muebles: se valuarán por el precio de venta en plaza determinado por peritos.
  4. En otos casos no previstos: se valuarán por los valores corrientes en plaza.

 

3.4) Moneda Extranjera: Esto aparece regulado en el Art. 74 del Dec. 150. El mencionado artículo establece que la moneda extranjera se valúa a la cotización interbancaria del día anterior al de la operación o al día de valuación exigido.

 

3.5) Valores mobiliarios y metales preciosos: Esto aparece regulado en el 95 del Dec. 150. Básicamente lo que se plantea es lo siguiente:

 

  • Valores mobiliarios: se toma la cotización que se tenga la fecha de cierre y en el caso de no existir se tomará la anterior más próxima. En el caso en que no se coticen en bolsa se establece que se debe ajustar por inflación (IPPM). Para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016 se tomará el IPC.

 

  • Para las participaciones en el capital de sujetos pasivos de IRAE se deberán tomar el valor patrimonial según las normas de IP. En el caso de tratarse de acciones de SA que coticen en bolsa, se podrá optar por la valuación indicada el punto anterior o la establecida en este punto.

 

Resumen:

 

1) Acciones de una SA que cotiza en bolsa (tengo 3 opciones):

 

  1. a) Puedo tomar el valor de cotización en la Bolsa de Valores

 

  1. b) Puedo considerar el Valor Patrimonial Proporcional según normas de IP

 

  1. c) Puedo considerar el costo de de adquisición ajustado por IPC

 

 

Puedo elegir la que quiera

 

2) Acciones de una SA que no cotiza en bolsa (tengo 2 opciones):

 

  1. a) Puedo considerar el Valor Patrimonial Proporcional según normas de IP
  2. b) Puedo considerar el costo de de adquisición ajustado por IPC

 

 

Puedo elegir la que quiera

 

3) Cuotas de una SRL (tengo 1 opciones):

 

  1. a) Puedo considerar el Valor Patrimonial Proporcional según normas de IP

 

4) Valores Mobiliarios (ej.: bonos del tesoro, obligaciones hipotecarias, etc.):

 

Valor de cotización a fecha de cierre (ej.: 98%, 101%)

La cotización más próxima

El costo de adquisición ajustado por IPPM

 

Tengo que elegir la opción a y si esos datos no están disponibles debo elegir la opción b o la c.

 

4) AJUSTE FISCAL POR INFLACIÓN

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 

5) RENTAS EXENTAS:

 

Las Rentas exentas figuran en el Art. 52 del Tít. 4:

 

  1. Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extran­jeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacio­nalidad las compa­ñías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franqui­cia.

 

  1. Los fletes para el transporte marítimo de bienes al exterior de la República, no incluidos en la exoneración del literal anterior.

 

  1. Las derivadas de la realización de actividades agropecuarias comprendidas en el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, siempre que sean obtenidas por quienes hayan optado por liquidar dicho tributo.

 

  1. Las comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas salvo que hayan optado por liquidar IRAE o deban liquidarlo preceptivamente.

 

  1. Las obtenidas por los contribuyentes que obtengan ingresos que no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Quedan excluidas de la presente exoneración:

 

1) Los transportistas terrestres profesionales de carga.

2) Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.

3) Quienes hayan optado por tributar el IRAE.

 

  1. Las comprendidas en el Impuesto a la Renta de no Residentes
  2. Las obtenidas por instituciones de enseñanza o culturales

 

  1. Las obtenidas por organismos oficiales de países extranjeros a condición de reciprocidad

 

  1. Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.

 

  1. Las obtenidas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en tanto se trate de entidades sin fines de lucro.

 

  1. Las obtenidas por las entidades gremiales empresariales y de trabajadores.

 

  1. Las obtenidas por las personas públicas no estatales.

 

  1. Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital.

 

  1. Las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

 

  1. Las obtenidas por la Corporación Nacional para el Desarrollo.

 

  1. Las obtenidas por los usuarios de zona franca.

 

  1. Las incluidas en el régimen del Monotributo y Monotributo Mides.

 

Tratamiento de los gastos asociados a rentas no gravadas:

 

En este sentido es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • Las rentas no gravadas se dan de baja
  • Los gastos directos e indirectos, afectados a obtenerlas se dan de alta.
  • Siempre que existan rentas exentas, existen gastos afectados a obtenerlas.
  • Los gastos directos se dan de alta sin más trámite.
  • Para dar de alta los gastos indirectos hay que realizar ciertos cálculos:
    1. Determinar los gastos indirectos (administrativos y financieros)
    2. Calcular un coeficiente técnicamente aceptable:

– Ingresos brutos no gravados / ingresos brutos totales

– Rentas brutas no gravadas / rentas brutas totales

– Activos generadores de rentas no gravadas / activos totales

  1. Multiplicar ambos conceptos

 

Por lo general los gastos indirectos son los correspondientes a los “gastos de administración” y los “gastos financieros”.

 

Para los “gastos de administración” se utiliza cualquiera de los 3 coeficientes definidos en el punto b) precedente.

 

Por su lado para los “gastos financieros” se utiliza obligatoriamente el coeficiente de activos pero en promedio.

 

A los efectos de dicho cálculo los rubros de Deudores por Exportación se consideran generadores de rentas gravadas siempre que las rentas derivadas de las operaciones de exportación que den origen a dichos créditos constituyan asimismo rentas gravadas.

 

En los últimos tiempos, dada la baja del tipo de cambio del dólar, se verificó una situación particular en la cual los activos de los saldos a cobrar por exportación generaron una pérdida en pesos por diferencia de cambio. Por tal motivo, y para mejorar las condiciones de competitividad del sector exportador, surgió el decreto 409/05 en el cual en su artículo 1 se establece que las diferencias de cambio pérdidas originadas en créditos por deudores de exportación, constituyen gastos deducibles a los efectos de la determinación del IRAE. Todo esto para los ejercicios iniciados a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia del mismo o sea 20/10/05.

 

Por último es importante mencionar que para poder aplicar los coeficientes mencionados anteriormente se deben tener en cuenta los ajustes ya realizados, por ejemplo si ajusté los intereses ganados, cuando vaya a hacer la proporción tendré que tener en cuenta dicho ajuste.

 

  • PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES:

 

Este tema aparece regulado en el literal f del Art. 21 del T4 y en el Art. 31 del Dec. 150.

 

El literal n establece que se pueden deducir las perdidas fiscales de ejercicios anteriores siempre y cuando no hallan transcurrido más de 5 años desde el cierre del ejercicio en que se produzco la pérdida. Asimismo establece que las pérdidas deben ser actualizadas por IPPN. Para ejercicios iniciados el 01/01/2016 se toma IPC.

 

A su vez el Art. 31 del Dec. 150 establece que se deben compensar los resultados positivos con los negativos.

 

El tema es que se van a poder deducir siempre y cuando existan resultados fiscales positivos.

 

La presente deducción estará limitada al 50% de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta

 

7) EXONERACION POR INVERSIONES

 

La exoneración por inversiones se basa en una herramienta utilizada por las autoridades tributarias para fomentar la inversión.

 

La exoneración por inversiones aparece regulada por los Art. 53 al 57 del Tít 4 y los Art. 114 al 121 del Dec. 150.

 

El Art. 53 del Tít 4 establece una exoneración de un máximo del 40% de la inversión realizada en el ejercicio de:

 

  1. Máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios con exclusión de las financieras y de arrendamientos de inmuebles. Son las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes
  2. Máquinas agrícolas, son las utilizadas por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios.
  3. Mejoras fijas en el sector agropecuario son tajamares, represas, pozos y perforaciones, molinos de viento y tanques australianos entre otros en el lit. c del Art. 116 del Dec. 150.
  4. Vehículos utilitarios Son los chasis para camiones, camionetas, tractores para remolque, remolques y zorras. Las camionetas pick-up no entran dentro de este beneficio.
  5. Bienes muebles destinados al equipamiento y re-equipamiento de hoteles, moteles y paradores.
  6. Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entrenamiento, equipamiento, información y traslado son las adquisiciones de TV y ómnibus para el traslado de pasajeros utilizadas por los hoteles
  7. Equipos para el procesamiento electrónico de datos (no software) y las comunicaciones
  8. Máquinas y equipos para la innovación y especialización productiva. Según el PE.
  9. Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos para el otorgamiento del beneficio.

 

Asimismo este mismo artículo establece una exoneración de un máximo del 20% en:

  • Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores
  • Construcción de edificios o ampliaciones destinadas a la actividad industrial o agropecuaria.

 

Es necesario que implique mayor área construida. A su vez en la última parte de este artículo, se establece que las rentas que se exoneren derivadas en el punto anterior no podrán superar el 40% de las rentas netas del ejercicio hasta ese momento.

 

Es necesario considerar algunas cosas interesantes como ser que los bienes muebles comienzan a ser tenidos en cuenta a partir del momento en que se facture la compra, es decir que si existe una seña de un bien entonces eso no me interesa sino que lo que me va a importar es la fecha a partir de la cual se efectuó la factura. En los casos de bienes muebles de fabricación propia se considerará la inversión en el momento en que se terminó de construir el bien. Sin embargo en el caso de los bienes inmuebles, en aquellas situaciones en las cuales se realizan ampliaciones o construcciones propias, sí se podrá considerar lo invertido hasta el momento.

 

Volviendo nuevamente al Art. 120 del Dec. 150 se establece un nuevo límite ya que dice que el monto de las rentas exoneradas no podrán ser distribuidos debiéndose acreditar a una reserva denominada: “Reserva por Exoneración Artículo por inversiones”, esta reserva deberá ser creada o incrementada con el monto de las utilidades del ejercicio. Es decir que para que se pueda tener acceso a la exoneración por inversiones, la empresa debe poder tener resultados contables suficientes. En el caso de que no se cuente con resultado contable suficiente se podrá utilizar otras reservas voluntarias o a resultados acumulados.

 

Por lo tanto tenemos 3 límites para la creación de exoneración por inversiones:

 

  1. 40% de los bines muebles y 20% de los bienes inmuebles
  2. 40% de la renta neta fiscal antes de calcular la exoneración por inversiones
  3. que haya resultados contables suficientes para realizar la exoneración que se desea.

 

DE LAS 3 ANTERIORES ME VOY A QUEDAR CON LA MENOR

 

Los bienes comprendidos por la norma pueden ser nuevos o usados y su uso podrá realizarlo el propietario o un tercero. Ene este sentido cabe destacar la Consulta Nº 3835, la cual establecía la pregunta de si se podía exonerar rentas por inversiones una empresa que giraba en la importación y venta de productos para pintar, que importó máquinas y las entregó a un minorista que efectúe los últimos procesos de fabricación de sus productos, entendió que “las máquinas adquiridas integran el activo fijo de la consultante y se utilizan para realizar la manufactura (Art. 102 del Dec. 840/88 define las máquinas industriales como las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de los bienes), por lo que pueden exonerarse dichas rentas”.

 

Asimismo en la Consulta Nº 3092, la DGI sostuvo que la renta exonerada por aplicación de éste beneficio, por inversiones en bienes comprendidos, cuando se enajenen dentro de los tres años de computada la misma, debe tomarse como renta del año fiscal en que tal hecho acaece, sin perjuicio del resultado de la enajenación.

 

Otro punto importante a destacar es que la exoneración (ya sea del 40% de los bienes muebles y el 20% de los inmuebles) que no puedo ser tenida en cuenta en la liquidación por alguno de los topes se podrá arrastra con las mismas limitaciones hasta 2 ejercicios más, no siendo posible trasladar los eventuales excedentes de inversiones, que hubieran superado la renta fiscal.

 

La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI. Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso.  Con las mismas condiciones que se disponen en el presente artículo, los porcentajes de exoneración establecidos en el inciso primero y segundo, ascenderán a 60% (sesenta por ciento) y 30% (treinta por ciento) respectivamente, para los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 5:000.000 UI. Las rentas que se exoneren por aplicación de este inciso no podrán superar el 60%, de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones.

 

[1] Esto figura en el Art. 6 del Tít. 4. La opción podrá ser ejercida para:

La totalidad de las rentas del contribuyente de IRPF salvo para las rentas originadas en jubilaciones, pensiones y de las obtenidas en relación de dependencia.

La totalidad de las rentas derivadas del factor capital.

La totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo con exclusión de las rentas originadas en jubilaciones, pensiones y de las obtenidas en relación de dependencia.

[2] Se considera que una persona física es residente cuando se cualquiera de las siguientes circunstancias: permanezca más de 183 días en la república, que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades. Existen otros sujetos incluidos los cuales figuran  en la última parte del Art. 14 de la Ley.

ASPECTOS BASICOS  IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

 

El Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (en adelante IRAE), grava las rentas de fuente uruguaya de las actividades económicas de cualquier naturaleza (industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios).

 

1.1) Vigencia:

 

Para los actuales contribuyentes del impuesto a la renta, este regirá desde la fecha de comienzo del primer ejercicio económico de la empresa que se inicie con posterioridad al 1º de julio de 2007.

Para los demás contribuyentes regirá inmediatamente a partir del 1º de julio de 2007.

 

Año fiscal. Las rentas se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio económico anual de la empresa siempre que lleve contabilidad suficiente. En caso contrario el ejercicio económico coincidirá con el año civil.

 

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades agropecuarias cerrarán ejercicio al 30 de junio de cada año salvo que conjuntamente con las actividades agropecuarias se realicen actividades industriales y se lleve contabilidad suficiente en cuyo caso el ejercicio fiscal coincidirá con el económico. Todo esto figura en el Art. 8 del Tít. 4.

 

1.2) Fuente Uruguaya:

 

Se consideran de fuente uruguaya las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos. Todo esto figura en el Art. 7 del Tít. 4.

 

Un punto a resaltar es lo relativo al Art. 7 del Tít. 4 en el cual se establece que se consideran de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes de IRAE.

 

1.3) Rentas Comprendidas:

 

Esto figura en el Art. 2 Tít. 4. Rentas Comprendidas.- Constituyen rentas compendiadas:

 

Las rentas empresariales

Las asimiladas a rentas empresariales por la habitualidad en la enajenación de inmuebles.

Las comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), obtenidas por quienes opten por liquidar este impuesto o por quienes deban tributarlo por superar el límite de ingresos que determine el poder ejecutivo.[1]

 

  1. Las rentas empresariales:

 

Las obtenidas por los siguientes sujetos cualquiera sea el factor utilizado:

 

  • Sociedades comerciales, excepto las de hecho.
  • Asociaciones y sociedades agrarias y sociedades civiles con objeto agrario.
  • Establecimientos permanentes de entidades no residentes.
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  • Fondos de Inversión Cerrados de Crédito y los Fideicomisos, con excepción de los de garantía.

 

Las que no se encuentren en el punto anterior y se derive de:

 

  • Entidades no mencionadas anteriormente y realicen actividades lucrativas, industriales y comerciales y de servicios, realizada por empresas.
  • Entidades no mencionadas anteriormente y realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.

 

 

Todo esto figura en el Art. 6 del Tít. 4

 

Definición de Establecimiento Permanente:

 

En lo que tiene que ver con los sujetos pasivos del IRAE cabe resalar un aspecto importante a considerar que tiene que ver con el concepto de “establecimiento permanente”. Esto figura en el lit. b del Art. 10 del Tít. 4.

 

Se refiere a cuando una persona física, jurídica o cualquier otra entidad, no residente en el país[2], realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente. La expresión “establecimiento permanente” comprende:

 

  • Las sedes de dirección.
  • Las sucursales
  • Las oficinas
  • Las Fábricas
  • Los Talleres.
  • Las Minas
  • Las obras de proyectos en construcción.

 

Por otro lado, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:

 

  • La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercaderías pertenecientes a la entidad del exterior.
  • El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a una entidad del exterior con el único fin de almacenarlas, exponerlas.
  • El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a la entidad del exterior con el único fin de que sean transformadas por otra empresa.
  • El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para la entidad del exterior.
  • El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los numerales 1 a 5, a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio

 

No se considera que un no residente tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la república por medio de un corredor, un comisionista o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

 

En lo que tiene que ver con los sujetos pasivos, el Art. 12 establece que las personas del exterior que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente, estarán obligados a designar una persona física o jurídica residente en territorio nacional, para que se presente ante la administración tributaria en relación a sus obligaciones tributarias.

 

1) RESTRICCIONES DE GASTOS:

 

 

1.1) PRINCIPIO GENERAL DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS:

 

El tratamiento de los gastos deducibles esta comprendido en los artículo que van del 19 al 26 del Tít. 4.

 

El Art. 19 del Tít 10 establece el principio básico de deducibilidad de gastos el cual dice que “se pueden deducir todos los gastos para obtener y conservar la renta debidamente documentado”. Asimismo establece una restricción la cual establece que solo se puede deducir aquellos gastos para los cuales la contraparte este gravada por IRAE, IRPF o por el IRNR o por una imposición a la renta en el exterior.

 

Por otro lado, el Art. 20 del Tít. 4 establece el tema de la deducción proporcional.  Es por este punto que podemos clasificar a nuestros proveedores de bienes y servicios en tres categorías:

 

  1. Los que tributan IRPF
  2. Los que tributan IRNR o se trate de servicios prestados desde el exterior
  3. Los que tributan IRAE

 

  1. a) Los que tributan IRPF: Cuando la contraparte sea sujeto pasivo de IRPF, tengo asimismo 2 sub-categorías que son Categoría I y los que son de Categoría II. En la categoría I (rendimiento de capital e incrementos patrimoniales), la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa aplicable a dicha renta 12% y la tasa del 25% del IRAE.

 

Ej.: se gasto 1000 por mes en un alquiler de una oficina y el mismo se pago a una persona física, por lo tanto el gasto total es de 12.000 anuales por lo tanto la tasa para la persona física es del 12% y por lo tanto yo no puedo deducir 12.000 sino que a esos

12 = 0.48 es decir que solo puedo deducir el 48% de los 12.000

25

 

En el caso se tratarse de contribuyentes de la Categoría II o sea de servicios personales la deducción será 100% independientemente de que se trate de dependientes o independientes.

 

 

  1. b) Los que tributan IRNR o se trate de servicios prestados desde el exterior: Si se trata de servicios prestados desde el exterior que caigan dentro del IRNR tengo que fijarme cuanto es la tasa efectiva que esas personas pagan en el exterior y se me presenta la siguiente situación :

 

  1. Tasa Efectiva Exterior + Tasa IRNR ≥ Tasa IRAE = Deducción 100%
  2. Tasa Efectiva Exterior + Tasa IRNR ≤ Tasa IRAE = Deducción Proporcional.

 

Si se trata de servicios prestados desde el exterior me tendré que fijar cuanto es la tasa efectiva que pagan en el exterior y tendré la siguiente situación:

 

  1. Tasa Efectiva Exterior ≥ Tasa IRAE = Deducción 100%
  2. Tasa Efectiva Exterior ≤ Tasa IRAE = Deducción Proporcional.

 

  1. c) Los que tributan IRAE: Aquí la deducción será del 100%, pero el problema que se genera en este punto es analizar si el que supuestamente esta gravado con IRAE se encuentra en alguna de las situación de exoneración o no inclusión en cuyo caso la deducción será del 0%, por ejemplo las pequeñas empresas.

 

Por otra parte el Art. 21 del Tít. 4 establece una lista taxativa a deducir de la renta bruta de otras pérdidas admitidas:

 

  1. Las pérdidas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por indemnización o seguro en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

 

  1. Las pérdidas originadas por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados a la obtención de rentas gravadas, en cuanto no fueran cubiertas por indemnización o seguro.

 

  1. Créditos incobrables en la forma y condiciones que determine la reglamentación. En los casos de concordatos preventivos, moratorias o concursos civiles voluntarios, los créditos de los acreedores, se consideraran incobrables a todos los efectos de los tributos recaudados por la DGI, desde el momento de la concesión de la moratoria provisional. Igual tratamiento de incobrabilidad recibirán desde el auto declaratorio, los créditos respecto de cuyos deudores se haya decretado la quiebra, liquidación judicial o concurso necesario.

Esto se complementa con el Art. 29 y 30 del Dec. 150. El Art. 30 del Dec. 150 se refiere a empresas de intermediación financiera mientras que el Art. 29 se refiere al resto de las empresas.

 

El Art. 29 establece básicamente 6 condiciones para determinar si un crédito es incobrable:

 

  • Auto declaratorio de la quiebra.
  • Concesión de moratoria provisional
  • Procesamiento del deudor por delito de insolvencia fraudulenta
  • Pago con un cheque sin fondo siempre y cuando se haya realizado la denuncia y se haya hecho la traba de embargo
  • Transcurso de 18 meses desde el vencimiento de la obligación
  • Otras situaciones análogas.

 

Es muy común la formación de “Previsiones para Deudores Incobrables” acreditando el rubro integral por un % de las ventas anualmente:

 

160 Deudores Incobrables

(Cuenta de pérdida)

 

Previsiones para Deudores Incobrables 160

(Cuenta regularizadora de activos)

 

Esto explica que cuando se castiga la previsión no se esté pasando por resultados.

 

160 Previsiones para Deudores Incobrables

(Cuenta regularizadora de activos)

 

Deudores por Ventas 160

(Cuenta de Activo)

 

Por lo tanto es estas hipótesis hay que ajustar fiscalmente la formación del año de la previsión y no su castigo.

 

  1. Las amortizaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento.

 

  1. Las amortizaciones de bienes incorporales, tales como marcas, patentes y privilegios, siempre que importen una inversión real y se identifique al enajenante.

 

Es necesario saber que las amortizaciones de marcas, patentes y privilegios serán deducibles (siempre que se pueda identificar al enajenante y signifique una inversión real). A su vez el Art. 94 del Dec. 150 establece que no se puede amortizar el valor llave. Asimismo el mencionado artículo dice que los bienes intangibles se amortizan en un período de 5 años. También es importante mencionar que los gastos de organización se deberán amortizar en un período de 3 a 5 años a opción del contribuyente.

 

  1. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la entrada en vigencia de este impuesto, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida, actualizadas por la desvalorización monetaria calculada por la aplicación del IPPN. Esto se analizará en el Capítulo: Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores.

 

  1. Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, cuando se liquide el impuesto al amparo del artículo 47 de este Título por la totalidad de las rentas, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación.

 

  1. Las siguientes inversiones realizadas por quienes desarrollen actividades agropecuarias serán consideradas como gastos del ejercicio en que se realicen:

 

  1. Los cultivos anuales.
  2. Los de implantación de praderas permanentes.
  3. Los alambrados.
  4. Los de construcción y adquisición de tajamares, alumbramientos de agua, tanques australianos, pozos surgentes y semisurgentes, bombas, molinos, cañerías de distribución de agua, bebederos y obras de riego.
  5. Los de implantación de bosques protectores o de rendimiento.

 

Finalmente el Art. 22 establece una serie de gastos adicionales que también se pueden deducir de la renta bruta:

 

  1. Las remuneraciones por servicios personales prestados dentro o fuera de la relación de dependencia.
  2. Los depósitos de las AFAPs
  3. Los gastos y contribuciones realizadas a favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural y similares en cantidades razonables a juicio de la Dirección.
  4. Las donaciones a Entes Públicos.
  5. Las donaciones al LATU e INIA con destino a financiar actividades de investigación e innovación en áreas declaradas prioritarias.

Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir entre las donaciones admitidas a las efectuadas a instituciones culturales para promover actividades artísticas nacionales así como los gastos en que se incurra para patrocinar actividades nacionales, por su monto real. El poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y fijará los límites.

  1. Los intereses de depósitos realizados en instituciones de intermediación financiera.
  2. Los intereses de préstamos realizados por organismos internacionales de crédito que integre el Uruguay, y por instituciones financieras estatales del exterior para la financiación a largo plazo de proyectos productivos, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.

 

  1. Tributos excepto el IRAE e IP y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales.

 

  1. Los intereses de deudas documentadas en obligaciones, debentures y otros títulos de deuda, siempre que en su emisión se verifique simultáneamente las siguientes condiciones:
  • la emisión se haya hecho mediante suscipción pública
  • que los títulos tengan cotización bursátil

 

  1. Los intereses de deudas documentadas en los instrumentos a que refiere el literal precedente, siempre que sean nominativos y que sus tenedores sean organismos estatales o fondos de ahorro previsional (Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996).

 

  1. Las donaciones realizadas en efectivo a la fundación creada con el “Institut Pasteur”
  2. Los arrendamientos lecheros según la reglamentación.
  3. Otros gastos que determine el Poder Ejecutivo en atención a la naturaleza de la actividad que los origine, y dentro de los límites que establezca la reglamentación.

 

De acuerdo al lit. m del Art. 22 es que el Poder Ejecutivo en el Art- 42 del Dec. 150 establece un nómina de 41 literales de otros gastos admitidos.

 

Un punto interesante es el tratamiento de la publicidad y propaganda. El Art. 42 bis del Dec. 150 establece un tratamiento específico para los gastos de publicidad y propaganda. Si bien se utiliza el mismo tratamiento general, se crea una excepción a la condición de la contraparte. Se dispone que los gastos de publicidad y propaganda correspondientes a servicios que no constituyan para las prestadoras rentas gravadas por el IRAE, serán deducibles en tanto:

 

  • Los prestadores sean entidades que se hallen en goce de personería jurídica y establezcan en sus estatutos que no persiguen fines de lucro.
  • Si el prestador es una institución deportiva debe estar afiliada a una asociación reconocida.
  • Se toma como tope el menor valor de:
  • 2% de los ingresos brutos del ejercicio
  • 20% del total de gastos de publicidad y propaganda del ejercicio que deban ser computados por el prestador como renta neta gravada en su liquidación.

 

Deducciones Incrementadas:

El Art. 23 del Tít. 4 establece una serie de Deducciones Incrementadas es decir que las mismas se pueden deducir una vez y media:

 

  1. Los gastos en que se incurra destinados a capacitar al personal en áreas consideradas prioritarias. El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a estos efectos. Dichas áreas serán, especialmente, aquellas emergentes del Plan Estratégico Nacional en Materia de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsado por el Gabinete Ministerial de la Innovación.
  2. Los gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarios para mejorar las concisiones y medio ambiente de trabajo.
  3. Los gastos en que se incurra para financiar proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico.
  4. Los gastos en que incurran por concepto de honorarios a técnicos egresados de ciertas instituciones por asistencias en ciertas áreas prioritarias por el Poder Ejecutivo.
  5. Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación de normas ISO.
  6. Los gastos en que incurran las empresas para obtener la acreditación de ensayos de sus laboratorios bajo las normas internacionalmente admitidas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Los gastos en que incurran las empresas para obtener la acreditación de ensayos de sus laboratorios bajo las normas internacionalmente admitidas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
  7. Gastos correspondientes a compras de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios, dentro de los límites que establezca la reglamentación.
  8. Gastos en que se incurra para la incorporación de material genético animal, a saber: reproductores (machos y hembras), embriones, semen y cualquier otro producto genético resultante de la aplicación de nuevas tecnologías, siempre que se disponga de algún medio de verificación válido que compruebe objetivamente el mérito genético, y que este haya sido generado o certificado por instituciones públicas o personas jurídicas de derecho público no estatal. El Poder Ejecutivo reglamentará cuáles son las instituciones competentes, los conceptos y las partidas deducibles.
  9. Gastos incurridos en concepto de servicios de software prestados por quienes tributen efectivamente este impuesto.

 

 

Asimismo, y sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, el literal j establece que se deducirá como gasto adicional en concepto de promoción el 50% de la menor entre las siguientes 3 cifras:

 

  • el excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el IPC.
  • el monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior.
  • el 50% del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizado por el IPC.

 

Donaciones: El 25% de los gastos que se incurra se puede deducir libremente mientras que el 75% restante se debe solicitar como certificado de crédito (anticipos). Las entidades comprendidas son:

 

Educación primaria, Secundaria, Técnico profesional, Formación docente, que atiendan poblaciones cadenciadas en alimentos, vestimenta, útiles, construcción y reparaciones.

 

  1. Universidad de la República y fundaciones instituidas por este.

 

  1. Consejo de educación Secundaria, Técnico Profesional, Primaria.

 

  1. Fundaciones con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la Salud

 

  1. Institutos de Investigación Biológica Clemente Estable

 

  1. Instituto Antártico Uruguayo

 

  1. Universidades Privadas

 

  1. INAU

 

  1. Proyectos de fomento artístico cultural

 

Gastos en el Extranjero: La deducción de cualquier tipo de gasto efectuada por una empresa contribuyente de IRAE, se condiciona a que estos “sean imprescindibles para la obtención de las rentas de fuente uruguaya, en cantidades razonables a juicio de la Administración”. Como vemos esta exigencia es mayor que la impuesta para los gastos contratados localmente. Por lo tanto es necesario contar con la suficiente evidencia que respalde tanto la existencia del servicio recibido, como su importancia y peso, así como también deberá existir la documentación formal del mismo, la cual dependerá del servicio recibido.

 

 

Impuestos: Esto se refiere a los impuestos que figuren como pérdida en el Estado de Resultados (Ej.: Impuesto al Patrimonio, Impuesto a la Renta, Tributos municipales, etc.).

 

En lo que tiene que ver con el IRAE y el IP, éstos no son deducibles. Asimismo tampoco son deducibles las sanciones fiscales (ojo que esto se refiere a los tributos derivados de la DGI).

 

En cuanto al restos de los tributos (Ej.: tasas bromatológicas, IMABA, IMEBA, contribuciones inmobiliarias, etc.) serán deducibles siempre y cuando sean necesarios para obtener la renta. Es decir que se aplica el principio general.

 

 

Remuneraciones: Aquí el punto fundamental para que sea deducible es que se realicen los aportes jubilatorios correspondientes. Es decir el principio general es que “no se pueden deducir aquellas remuneraciones por las cuales no se efectúen aportes”.

 

Sin embargo en lo que tiene que ver con esto último es importante destacar que existen básicamente 4 partidas por las cuales no es necesario realizar los aportes a la seguridad social, que son:

 

  • Salario Vacacional
  • Licencia No Gozada
  • Indemnización por despido
  • Tickets Alimentación

 

Igualmente estas cuatro se pueden deducir sin ninguna limitación.

 

En este mismo artículo se establece que las sociedades que realicen pagos a sus empleados por concepto de distribución de utilidades podrán deducirlas en sus resultados fiscales si se cumple con lo establecido anteriormente (realizar aportes jubilatorios) y dicho gasto podrá ser deducido en el ejercicio en el cual el órgano social lo haya dispuesto.

 

A su vez hay que saber que las remuneraciones de personal por las cuales no se realicen los aportes a la seguridad social igual se podrán deducir si el régimen vigente no permite realizar los aportes.

 

A su vez se establece que son deducibles los gastos y las contribuciones efectuadas a favor del personal (ej.: asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, etc.). Este es una especie de literal residual ya que todo lo que no entra en otros se considera aquí. Sin embargo aquí se presenta un tope el cual viene dado por la resolución 174/94. La mencionada resolución establece que los gastos y contribuciones a favor del personal serán deducibles en tanto no superen los siguientes montos y cumplan con las siguientes condiciones:

 

  1. El 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior
  2. Que el beneficio de tales gastos y contribuciones alcancen con carácter general a todos los dependientes de la empresa excluido el dueño socio o director.

 

A forma de resumen podemos decir hasta aquí:

 

      Se pueden deducir todas aquellas remuneraciones por las cuales se efectúen los aportes y por las que no se hacen aportes también se puede deducir siempre y cuando existe un régimen legal que las exonere (ej.: salario vacacional, indemnización por despido y licencia no gozada).

      Los gastos y las contribuciones efectuadas a favor del personal (ej.: asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, etc.). serán deducibles siempre y cuando sean generales y no superen el 5% de la renta gravada del ejercicio anterior.

 

Es importante destacar algunos puntos importantes en relación a las remuneraciones de directores y socios:

 

Directores de SA: Serán deducibles hasta el monto por el cual se realizaron los aportes jubilatorios correspondientes

 

 

Socios o dueños: Se establece que se admitirá deducir como única retribución de dueño o socio las remuneraciones reales o fictas por las cuales se efectúen los aportes jubilatorios correspondientes, siempre y cuando el socio preste efectivos servicios en la empresa.

 

Es importante realizar una mención especial sobre lo anterior cuando se dijo “remuneraciones reales o fictas” Se aporta por el mayor entre:

 

  • El mayor de los sueldos (de los empleados o propio)
  • 11 Bases Fictas de Contribución.

 

Aquí es de destacar para que se pueda hacer la deducción se haga efectiva se deben realizar el pago efectivo de la remuneración o se no alcanza que se aporte.

2) CRITERIO DE RECONOCIMIENTO DE RENTAS:

 

2.1) Intereses Fictos: Este es un tema que en muchas ocasiones genera un poco de confusión aparece regulado en cuando se habla de renta bruta. Aparece en el literal i del Art. 17 del Tít. 4.

 

Constituyen renta bruta:

 

“Los intereses fictos, que determine el Poder Ejecutivo, por préstamos o colocaciones, los que no podrán superar las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, concretadas sin cláusula de reajuste.

 

Este literal habla de intereses fictos ganados que recibe la empresa por préstamos o colocaciones que ésta realice. Pero no son cualquier tipo de intereses sino intereses que se dan en determinadas situaciones. Estas situaciones corresponden a operaciones realizadas entre la sociedad que estamos liquidando y personas que no constituyen sujetos pasivos de este impuesto.

 

De esta manera cuando en una sociedad (ya sea SRL o SA) se produce una operación de préstamo o colocación entre ella y alguien que no sea sujeto pasivo de IRAE (ej.: una persona física cualquiera) será necesario aplicar a los montos prestados o colocados, los intereses fictos que correspondan.

 

Los intereses fictos que debemos calcular por los préstamos o colocaciones antes mencionados aparecen especificados en el Art. 20 del Dec. 150 y corresponde a:

 

La tasa media anual efectiva del mercado para grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio.

  

Es necesario hacer las siguientes 3 puntualizaciones en relación al párrafo anterior:

 

  1. Cuando se establece la frase “moneda nacional no reajustable o en dólares  se esta haciendo referencia a que nos debemos fijar la moneda en que fue realizada el préstamo o colocación y por consiguiente aplicar la tasa que corresponda. De esta manera si el préstamo o colocación fue realizado en monda nacional entonces vamos a aplicar la tasa del BCU en “monda nacional no reajustable”, mientras que si el préstamo fue realizado en dólares vamos a aplicar la tasa del BCU pero en “dólares”.
  2. Cuando se establece la frase relativa a que la tasa que se debe aplicar deberá estar “de acuerdo al plazo del préstamo o colocación” se esta diciendo que tenemos que adaptar la tasa que nos da el BCU según el plazo del préstamo. Sin embargo esta equivalencia no es lineal ya que para la tasa del BCU es efectiva anual. Por ejemplo:

 

Tasa Efectiva

Anual del BCU

Para pasar a: Operación a Realizar:
34.31% 1 Mes 1.3431 elevado a la 30/360 -1
34.31% 2 Meses 1.3431 elevado a la 60/360 -1
34.31% 3 Meses 1.3431 elevado a la 90/360 -1
34.31% 4 Meses 1.3431 elevado a la 120/360 -1
34.31% 5 Meses 1.3431 elevado a la 150/360 -1
34.31% 6 Meses 1.3431 elevado a la 180/360 -1
34.31% 7 Meses 1.3431 elevado a la 210/360 -1
t % n Meses (t + 1) elevado a la ([(n ×30) /360]) -1

 

  • Cuando se establece la frase relativa a que la tasa que se utilice deberá ser la relativa al trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio esto puede dar a veces lugar a confusiones. Por ejemplo si estoy liquidando el IRAE para el ejercicio comprendido entre el -01/01/15 al 31/12/15- y me dan las siguiente tabla, se debe seleccionar:

 

Trimestres Tasa Efectiva

Anual del BCU

Trimestre Ene.–Mar. 2014 12%
Trimestre Abr.–Jun. 2014 15%
Trimestre Jul.–Set. 2014 18%
Trimestre Oct.–Dic. 2014 24%
Trimestre Ene.–Mar. 2015 32%
Trimestre Abr.–Jun. 2015 21%
Trimestre Jul.–Set. 2015 14%
Trimestre Oct.–Dic. 2015 12%

 

Asimismo y con relación a los intereses fictos, el Art. 20 del Dec. 150 establece otros temas interesantes. En este sentido es importante realizar las siguientes 3 puntualizaciones:

 

  1. En el tercer párrafo del Art. 20 del Dec. 150 se establece que cuando “el interés devengado sea superior al ficto, no se computará este último”. Es decir que si la sociedad a la que le estamos liquidando el IRAE obtiene un interés superior al ficto entonces que quedo con el anterior. Por ejemplo: una empresa le otorga un prestamos de U$S 100.000 a una Persona x a una tasa del 45%, siendo el interés ficto según normas del BCU de 30%, entonces en este caso me voy a quedar con los intereses que la empresa tiene reconocidos como ganancia y no será necesario calcular el ficto.

 

  1. En el cuarto párrafo se establece que cuando el deudor del préstamo o de la colocación realiza actividades gravadas por IRAE no se aplicarán los intereses fictos sino el real.

 

  1. Finalmente en la última parte del Art. 20 del Dec. 150 se establece que no se aplicarán los intereses fictos en el caso de tratarse de préstamos realizados al personal de la empresa, siempre y cuando éstos no superen el triple de la remuneración mensual. En el caso en el que se exceda se tomará en cuenta la parte que exceda.

 

Es decir que en los casos de intereses ganados de un préstamo entre un sujeto pasivo de IRAE y una persona física que realza actividades remuneradas en la empresa, se debe tener en cuenta: i) en caso de préstamos al personal no existe obligación de computar un interés mínimo por préstamos cuyo monto no supere el triple de su retribución mensual nominal y ii) por el monto del préstamo que exceda de tres sueldos se debe computar a efectos como mínimo la tasa anual que fija el BCU

 

Ejemplo: la empresa XX SA le cobro $ 10 a un empleado por un préstamo que se realizó el 10/02. El capital prestado ascendió a $ 1.300, plazo 30 días, la tasa anual del BCU para el trimestre10 al 12 del 2001 fue de 40.14%. El sueldo del empleado es de $ 100 por mes. Fecha de cierre del ejercicio: 31/12/02

 

Préstamo 1.300
3 sueldos: $ 100 cada uno (300)
Excedente 1.000
Tasa anual efectiva BCU 40.14%
Tasa 30 días: 1.4014 elevado a la 1/12 -1 2.85218%
$ 1.000 x 2.85218% 29
Importe contabilizado 10
Ajuste fiscal (alta) 19

 

  • Venta de casa de comercio: Lit g del Art. 17 del Tit. 4 establece que constituye renta bruta el resultado de la enajenación de una casa de comercio pero para ello es necesario que efectivamente exista una ganancia.

 

Ejemplo: Se vende una casa de comercio con un valor fiscal de:

 

Activo fiscal: 100.000

Pasivo  fiscal:  70.000

Precio de venta: 90.000

Valor fiscal del patrimonio transferido: 30.000  (100.000 – 70.000)

Asientos fiscales de la operación en la empresa sucesora:

 

100.000 Activo

60.000 Llave

Pasivo 70.000

Banco/Caja 90.000

 

Es decir que en este caso no existe una ganancia ya que la diferencia se considera Valor Llave.

 

Sin embargo, si el precio de venta hubiese sido 20.000 en lugar de 90.000, si hubiese existido una ganancia y por lo tanto un resultado bruto:

 

100.000 Activo

 

Ganancia 10.000

Pasivo 70.000

Banco/Caja 20.000

 

  • Retiro de bienes por parte de dueño, socio o accionista: Esto figura en la última parte del Art. 17 del T 4. Se establece que cuando el dueño, socio o accionista retire bienes de cualquier naturaleza se considerará que la operación fue realizada a precios corrientes de venta de los mismos. Por ejemplo, si un accionista retira mercadería de la empresa para su uso particular, entonces yo tengo que realizar una venta como si se lo estuvieses vendiendo a un cliente cualquiera.

 

 

 

3) CRITERIOS DE VALUACION:

 

3.1) Activos Fijos: Tanto las amortizaciones como las revaluaciones aparecen tratados en el literal D del Art. 21 del T4 y en los Arts. 88 a 93 del Dec. 150.

 

Los criterios fiscales para la revaluación y amortización de bienes de uso, no difieren en casi nada con los criterios contables ya conocidos.

 

El literal d del Art. 21 establece que serán deducibles las amortizaciones de bienes por desgaste y obsolescencia.

 

El Art. 88 y 89 del Dec. 150 establecen que los valores del activo fijo se revaluarán por el IPPM publicado por el INE. Para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016 se toma el IPC. También dice que el valor fiscal de los bienes es aquel que resulte de actualizar el valor por el índice antes mencionado y restarle las amortizaciones acumuladas.

 

Los artículos 90 y 91 del Dec. 150 hablan de los valores de los inmuebles y sus amortizaciones.

 

El Art. 93 establece que el costo de los inmuebles del activo fijo es el que resulta de la escritura de adquisición más los gastos inherentes a dicha transacción así como los costos por incorporaciones posteriores excluyendo los intereses por financiación. Asimismo establece que en los casos en los que no puedan determinarse el costo del inmueble ya sea porque fue adquirido en forma gratuita o porque se carece de la documentación correspondiente, entonces se tomará el valor corriente de plaza.

 

El Art. 92 establece que las amortizaciones de las mejoras serán del 2% para los inmuebles urbanos, sub-urbanos y 3% para los rurales. También establece que la DGI podrá autorizar otros sistemas que considere aceptables en ciertos bienes agotables tales como minas o canteras. En el caso de los bienes o mejoras arrendados, el plazo de amortización no excederá el vencimiento del contrato. Para el comienzo de las amortizaciones se podrá utilizar alguno de los siguientes criterios: el ejercicio siguiente a la adquisición o en el mes siguiente a la  adquisición

 

El Art. 90 habla de los bienes muebles en general, y dice que el porcentaje de amortización de los bienes mueles será fijo y se atenderá al número de años de vida útil probable de dichos bienes. También establece que los automotores 0 Km. serán amortizados en un período no menor a 10 años.

 

A forma de resumen podemos decir hasta aquí:

 

 

Para revaluar y revaluar existe el mismo criterio

 

Al mes siguiente a la adquisición o al año siguiente a la adquisición

 

En lo que tiene que ver con los períodos de amortización tenemos en forma obligatoria:

 

  • Inmuebles: Urbanos 2%, Rurales 3%
  • Vehículos (0 Km.) 10 años

 

En lo que tiene que ver con el resto de los bienes del activo fijo, no existen normas específicas acerca de plazos definidos pero en función de ciertas consultas y de la práctica misa, la DGI aconseja:

 

  • Maquinaria 10 años
  • Mueble y Útiles 10 años
  • Vehículos usados 5 años
  • En lo que tiene que ver con los auto elevadores se consideran maquinas y no vehículos y por lo tanto se amortizan en 10 años

 

3.2) Bienes de Cambio: Todo esto figura en el Art. 80 del Dec. 150 y en el Art. 31 del Tít. 4.

 

El Art. 30 del Dec. 150 establece:

 

Art. 31. Valuación de inventarios: Las existencias de mercaderías se computarán al precio de costo de producción, a al precio de adquisición o al precio de costo en plaza en el día de cierre del ejercicio a opción del contribuyente.

 

Es decir que tenemos:

 

  1. Costo de producción
  2. Costo de adquisición
  3. Costos en plaza al cierre

 

En realidad estaríamos hablando de dos criterios a avalúo de bienes de cambio:

 

  1. Coso de producción y adquisición: es decir si estamos ante una actividad comercial de compraventa utilizamos el costo de adquisición y si estamos ante una actividad industrial estamos hablando de costo de producción. Ambos criterios son históricos.
  2. Costo de plaza al cierre: este criterio no es histórico y es el costo de reposición, esta es una opción que la tengo que ejercer desde que comienza el primer ejercicio gravado por IRAE, pero esto no quiere decir que si se elige no se pueda cambiar sino que es necesario pedir autorización a la DGI.

 

Cuando calculamos el costo de venta hacemos:

 

Existencia Inicial + Compras – Existencia Final = Costo de Ventas

 

Para la salida de la mercadería se puede utilizar cualquiera de los sistemas.

 

El Dec. 150 básicamente establece lo mismo que el Art. 31 del T4, a diferencia que en este caso se amplían un poco más los conceptos de costos de producción, adquisición y compra en plaza. Entre las cosas más interesantes que aporta este artículo es que en el caso del costo de producción dice que no se pueden activar los intereses. En el caso del costo de adquisición dice que se pueden adicionar los gastos incurridos hasta poner los bienes en condiciones de ser utilizados (ej.: fletes, acondicionamientos, etc.).

 

Luego en el Art. 81 del Dec. 150 se establece que en la valuación global de inventarios no se admitirán las deducciones o aumentos en forma global para ajustar el valor de la mercadería (ej.: revaluación).

 

También se habla de la Mercadería Fuera de Moda. Este artículo dice que esta mercadería podrá ser valuada por el contribuyente pudiendo la DGI rechazar los conceptos.

 

El Art. 83 del Dec. 150 establece que los envases que se entreguen conjuntamente con los bienes de cambio constituyen inventarios desde el punto de vista fiscal.

 

El Art. 84 del Dec. 150 establece que en el caso de los Inmuebles para la Venta, éstos solo podrán ser valuados utilizando las normas antes descriptas en los casos en los cuales la empresa tenga como actividad a la venta de inmuebles.

 

El Art. 79 del Dec. 150 habla sobre la valuación del cambio de destino de los bienes, es decir cuando un bien de uso pasa a ser bien de cambio o viceversa. Establece que estos cambios por más que se produzcan en la mitad del ejercicio se considerarán ocurridos al inicio del mismo, las reglas que se imponen son las siguientes:

 

  1. Si pasa de bien de cambio a bien de uso, su valor fiscal a comienzo del ejercicio se considerará costo a los efectos de la valuación y se comenzará a amortizar como si hubiera sido adquirido en el ejercicio del cambio.
  2. Si pasa de bien de uso a bien de cambio el valor fiscal al comienzo del ejercicio del cambio se considerará el valor fiscal como el costo del inventario.

 

3.3) Rentas en Especies: Las rentas en especies aparecen reguladas en el Art. 73 del Dec. 150 Esto se refiere a los bienes y servicios recibidos en pago o permuta. Los criterios utilizados son:

 

  1. Si lo que se recibe son títulos o acciones: se valuarán de acuerdo a la cotización de la bolsa de valores al cierre. En los casos en que los valores no cotizaran, entonces hay que tomar el valor nominal.
  2. Si lo que se recibe son inmuebles: se valuarán por el triple del valor real vigente a la fecha de la operación. Si no existe valor real el valor se determinará por peritos.
  3. Si se recibe mercadería y demás bienes muebles: se valuarán por el precio de venta en plaza determinado por peritos.
  4. En otos casos no previstos: se valuarán por los valores corrientes en plaza.

 

 

3.4) Moneda Extranjera: Esto aparece regulado en el Art. 74 del Dec. 150. El mencionado artículo establece que la moneda extranjera se valúa a la cotización interbancaria del día anterior al de la operación o al día de valuación exigido.

 

3.5) Valores mobiliarios y metales preciosos: Esto aparece regulado en el 95 del Dec. 150. Básicamente lo que se plantea es lo siguiente:

 

  • Valores mobiliarios: se toma la cotización que se tenga la fecha de cierre y en el caso de no existir se tomará la anterior más próxima. En el caso en que no se coticen en bolsa se establece que se debe ajustar por inflación (IPPM). Para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016 se tomará el IPC.

 

  • Para las participaciones en el capital de sujetos pasivos de IRAE se deberán tomar el valor patrimonial según las normas de IP. En el caso de tratarse de acciones de SA que coticen en bolsa, se podrá optar por la valuación indicada el punto anterior o la establecida en este punto.

 

Resumen:

 

1) Acciones de una SA que cotiza en bolsa (tengo 3 opciones):

 

  1. a) Puedo tomar el valor de cotización en la Bolsa de Valores

 

  1. b) Puedo considerar el Valor Patrimonial Proporcional según normas de IP

 

  1. c) Puedo considerar el costo de de adquisición ajustado por IPC

 

 

Puedo elegir la que quiera

 

2) Acciones de una SA que no cotiza en bolsa (tengo 2 opciones):

 

  1. a) Puedo considerar el Valor Patrimonial Proporcional según normas de IP
  2. b) Puedo considerar el costo de de adquisición ajustado por IPC

 

 

Puedo elegir la que quiera

 

3) Cuotas de una SRL (tengo 1 opciones):

 

  1. a) Puedo considerar el Valor Patrimonial Proporcional según normas de IP

 

4) Valores Mobiliarios (ej.: bonos del tesoro, obligaciones hipotecarias, etc.):

 

Valor de cotización a fecha de cierre (ej.: 98%, 101%)

La cotización más próxima

El costo de adquisición ajustado por IPPM

 

Tengo que elegir la opción a y si esos datos no están disponibles debo elegir la opción b o la c.

 

4) AJUSTE FISCAL POR INFLACIÓN

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 

5) RENTAS EXENTAS:

 

Las Rentas exentas figuran en el Art. 52 del Tít. 4:

 

  1. Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extran­jeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacio­nalidad las compa­ñías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franqui­cia.

 

  1. Los fletes para el transporte marítimo de bienes al exterior de la República, no incluidos en la exoneración del literal anterior.

 

  1. Las derivadas de la realización de actividades agropecuarias comprendidas en el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, siempre que sean obtenidas por quienes hayan optado por liquidar dicho tributo.

 

  1. Las comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas salvo que hayan optado por liquidar IRAE o deban liquidarlo preceptivamente.

 

  1. Las obtenidas por los contribuyentes que obtengan ingresos que no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Quedan excluidas de la presente exoneración:

 

1) Los transportistas terrestres profesionales de carga.

2) Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.

3) Quienes hayan optado por tributar el IRAE.

 

  1. Las comprendidas en el Impuesto a la Renta de no Residentes
  2. Las obtenidas por instituciones de enseñanza o culturales

 

  1. Las obtenidas por organismos oficiales de países extranjeros a condición de reciprocidad

 

  1. Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.

 

  1. Las obtenidas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en tanto se trate de entidades sin fines de lucro.

 

  1. Las obtenidas por las entidades gremiales empresariales y de trabajadores.

 

  1. Las obtenidas por las personas públicas no estatales.

 

  1. Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital.

 

  1. Las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

 

  1. Las obtenidas por la Corporación Nacional para el Desarrollo.

 

  1. Las obtenidas por los usuarios de zona franca.

 

  1. Las incluidas en el régimen del Monotributo y Monotributo Mides.

 

Tratamiento de los gastos asociados a rentas no gravadas:

 

En este sentido es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • Las rentas no gravadas se dan de baja
  • Los gastos directos e indirectos, afectados a obtenerlas se dan de alta.
  • Siempre que existan rentas exentas, existen gastos afectados a obtenerlas.
  • Los gastos directos se dan de alta sin más trámite.
  • Para dar de alta los gastos indirectos hay que realizar ciertos cálculos:
    1. Determinar los gastos indirectos (administrativos y financieros)
    2. Calcular un coeficiente técnicamente aceptable:

– Ingresos brutos no gravados / ingresos brutos totales

– Rentas brutas no gravadas / rentas brutas totales

– Activos generadores de rentas no gravadas / activos totales

  1. Multiplicar ambos conceptos

 

Por lo general los gastos indirectos son los correspondientes a los “gastos de administración” y los “gastos financieros”.

 

Para los “gastos de administración” se utiliza cualquiera de los 3 coeficientes definidos en el punto b) precedente.

 

Por su lado para los “gastos financieros” se utiliza obligatoriamente el coeficiente de activos pero en promedio.

 

A los efectos de dicho cálculo los rubros de Deudores por Exportación se consideran generadores de rentas gravadas siempre que las rentas derivadas de las operaciones de exportación que den origen a dichos créditos constituyan asimismo rentas gravadas.

 

En los últimos tiempos, dada la baja del tipo de cambio del dólar, se verificó una situación particular en la cual los activos de los saldos a cobrar por exportación generaron una pérdida en pesos por diferencia de cambio. Por tal motivo, y para mejorar las condiciones de competitividad del sector exportador, surgió el decreto 409/05 en el cual en su artículo 1 se establece que las diferencias de cambio pérdidas originadas en créditos por deudores de exportación, constituyen gastos deducibles a los efectos de la determinación del IRAE. Todo esto para los ejercicios iniciados a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia del mismo o sea 20/10/05.

 

Por último es importante mencionar que para poder aplicar los coeficientes mencionados anteriormente se deben tener en cuenta los ajustes ya realizados, por ejemplo si ajusté los intereses ganados, cuando vaya a hacer la proporción tendré que tener en cuenta dicho ajuste.

 

  • PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES:

 

Este tema aparece regulado en el literal f del Art. 21 del T4 y en el Art. 31 del Dec. 150.

 

El literal n establece que se pueden deducir las perdidas fiscales de ejercicios anteriores siempre y cuando no hallan transcurrido más de 5 años desde el cierre del ejercicio en que se produzco la pérdida. Asimismo establece que las pérdidas deben ser actualizadas por IPPN. Para ejercicios iniciados el 01/01/2016 se toma IPC.

 

A su vez el Art. 31 del Dec. 150 establece que se deben compensar los resultados positivos con los negativos.

 

El tema es que se van a poder deducir siempre y cuando existan resultados fiscales positivos.

 

La presente deducción estará limitada al 50% de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta

 

7) EXONERACION POR INVERSIONES

 

La exoneración por inversiones se basa en una herramienta utilizada por las autoridades tributarias para fomentar la inversión.

 

La exoneración por inversiones aparece regulada por los Art. 53 al 57 del Tít 4 y los Art. 114 al 121 del Dec. 150.

 

El Art. 53 del Tít 4 establece una exoneración de un máximo del 40% de la inversión realizada en el ejercicio de:

 

  1. Máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios con exclusión de las financieras y de arrendamientos de inmuebles. Son las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes
  2. Máquinas agrícolas, son las utilizadas por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios.
  3. Mejoras fijas en el sector agropecuario son tajamares, represas, pozos y perforaciones, molinos de viento y tanques australianos entre otros en el lit. c del Art. 116 del Dec. 150.
  4. Vehículos utilitarios Son los chasis para camiones, camionetas, tractores para remolque, remolques y zorras. Las camionetas pick-up no entran dentro de este beneficio.
  5. Bienes muebles destinados al equipamiento y re-equipamiento de hoteles, moteles y paradores.
  6. Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entrenamiento, equipamiento, información y traslado son las adquisiciones de TV y ómnibus para el traslado de pasajeros utilizadas por los hoteles
  7. Equipos para el procesamiento electrónico de datos (no software) y las comunicaciones
  8. Máquinas y equipos para la innovación y especialización productiva. Según el PE.
  9. Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos para el otorgamiento del beneficio.

 

Asimismo este mismo artículo establece una exoneración de un máximo del 20% en:

  • Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores
  • Construcción de edificios o ampliaciones destinadas a la actividad industrial o agropecuaria.

 

Es necesario que implique mayor área construida. A su vez en la última parte de este artículo, se establece que las rentas que se exoneren derivadas en el punto anterior no podrán superar el 40% de las rentas netas del ejercicio hasta ese momento.

 

Es necesario considerar algunas cosas interesantes como ser que los bienes muebles comienzan a ser tenidos en cuenta a partir del momento en que se facture la compra, es decir que si existe una seña de un bien entonces eso no me interesa sino que lo que me va a importar es la fecha a partir de la cual se efectuó la factura. En los casos de bienes muebles de fabricación propia se considerará la inversión en el momento en que se terminó de construir el bien. Sin embargo en el caso de los bienes inmuebles, en aquellas situaciones en las cuales se realizan ampliaciones o construcciones propias, sí se podrá considerar lo invertido hasta el momento.

 

Volviendo nuevamente al Art. 120 del Dec. 150 se establece un nuevo límite ya que dice que el monto de las rentas exoneradas no podrán ser distribuidos debiéndose acreditar a una reserva denominada: “Reserva por Exoneración Artículo por inversiones”, esta reserva deberá ser creada o incrementada con el monto de las utilidades del ejercicio. Es decir que para que se pueda tener acceso a la exoneración por inversiones, la empresa debe poder tener resultados contables suficientes. En el caso de que no se cuente con resultado contable suficiente se podrá utilizar otras reservas voluntarias o a resultados acumulados.

 

Por lo tanto tenemos 3 límites para la creación de exoneración por inversiones:

 

  1. 40% de los bines muebles y 20% de los bienes inmuebles
  2. 40% de la renta neta fiscal antes de calcular la exoneración por inversiones
  3. que haya resultados contables suficientes para realizar la exoneración que se desea.

 

DE LAS 3 ANTERIORES ME VOY A QUEDAR CON LA MENOR

 

Los bienes comprendidos por la norma pueden ser nuevos o usados y su uso podrá realizarlo el propietario o un tercero. Ene este sentido cabe destacar la Consulta Nº 3835, la cual establecía la pregunta de si se podía exonerar rentas por inversiones una empresa que giraba en la importación y venta de productos para pintar, que importó máquinas y las entregó a un minorista que efectúe los últimos procesos de fabricación de sus productos, entendió que “las máquinas adquiridas integran el activo fijo de la consultante y se utilizan para realizar la manufactura (Art. 102 del Dec. 840/88 define las máquinas industriales como las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de los bienes), por lo que pueden exonerarse dichas rentas”.

 

Asimismo en la Consulta Nº 3092, la DGI sostuvo que la renta exonerada por aplicación de éste beneficio, por inversiones en bienes comprendidos, cuando se enajenen dentro de los tres años de computada la misma, debe tomarse como renta del año fiscal en que tal hecho acaece, sin perjuicio del resultado de la enajenación.

 

Otro punto importante a destacar es que la exoneración (ya sea del 40% de los bienes muebles y el 20% de los inmuebles) que no puedo ser tenida en cuenta en la liquidación por alguno de los topes se podrá arrastra con las mismas limitaciones hasta 2 ejercicios más, no siendo posible trasladar los eventuales excedentes de inversiones, que hubieran superado la renta fiscal.

 

La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI. Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso.  Con las mismas condiciones que se disponen en el presente artículo, los porcentajes de exoneración establecidos en el inciso primero y segundo, ascenderán a 60% (sesenta por ciento) y 30% (treinta por ciento) respectivamente, para los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 5:000.000 UI. Las rentas que se exoneren por aplicación de este inciso no podrán superar el 60%, de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones.

 

[1] Esto figura en el Art. 6 del Tít. 4. La opción podrá ser ejercida para:

La totalidad de las rentas del contribuyente de IRPF salvo para las rentas originadas en jubilaciones, pensiones y de las obtenidas en relación de dependencia.

La totalidad de las rentas derivadas del factor capital.

La totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo con exclusión de las rentas originadas en jubilaciones, pensiones y de las obtenidas en relación de dependencia.

[2] Se considera que una persona física es residente cuando se cualquiera de las siguientes circunstancias: permanezca más de 183 días en la república, que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades. Existen otros sujetos incluidos los cuales figuran  en la última parte del Art. 14 de la Ley.

Impuesto a la Renta de los no Residentes

 

Título 8

Dec. 149/007

 

El Impuesto a la Renta de no Residentes (en adelante IRNR), grava las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza obtenidas por personas no residentes. La legislación tributaria considera no residente a toda persona que no hubiere constituido un establecimiento permanente en Uruguay. En sustancia se entiende de existe establecimiento permanente de un no residente cuando éste realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en Uruguay. El establecimiento permanente se puede definir como la presencia mínima requerida a una empresa en un Estado para ser considerada como contribuyente residente en el otro Estado.

 

Fuente uruguaya

 

Se considera de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos.

Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas se considerarán de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

 

  • Que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación.
  • Que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación a la entidad.

 

Definición de Residentes:

Se consideran residentes y por lo tanto no comprendidos en este impuesto:

 

Personas Físicas:

 

  • que permanezcan mas de 183 días
  • que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Se considera que una persona tiene intereses vitales en Uruguay cuando resida el conyugué y los hijos menores que dependan de el.

 

Personas Jurídicas: Se considera residentes a aquellas personas jurídicas que se hayan constituido de acuerdo a las leyes sociales.

 

Asimismo se consideran con residencia fiscal en territorio nacional a las personas de nacionalidad uruguaya por su condición de: miembros de misiones diplomáticas uruguayas, miembros de oficinas consulares uruguayas, titulares de cargo acreditados ante organismos estatales, funcionarios diplomáticos en el extranjero.

 

Volviendo al tema de establecimiento permanente el cual como se estableció anteriormente no correspondía con el IRNR tenemos que básicamente existen tres tipos de Establecimientos Permanentes: físico, de construcción y de agencia.

 

  • Físico: existen 3 condiciones básicas que deben existir:
    • debe haber un lugar de negocio
    • ese lugar de negocio debe ser fijo
    • los negocios de la empresa se deben realizar por medio de ese lugar fijo de negocio.

Un lugar físico comprende:

  • las sedes de la dirección,
  • las sucursales,
  • las oficinas,
  • las fábrica,
  • los talleres
  • las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras
  • la prestación de servicios por un no residente mediante personal contratado en la República siempre que tales actividades se realicen durante un período superior a 6 meses.

Un lugar físico no comprende:

  • depósitos para almacenar, exponer o entregar mercadería
  • el mantenimiento de un lugar fijo de negocio con el único fin de comprar bienes o mercaderías o de recoger información, o para realizar cualquiera otra actividad de carácter auxiliar o preparatoria para la entidad del exterior.

 

  • De construcción: una obra, proyecto de construcción o instalación será Establecimiento Permanente solo si se extiende por un período superior a 3 meses.
  • De agencia: Existe Establecimiento Permanente de agencia cuando una empresa del exterior no tiene lugar fijo de negocios pero existe un agente que dependa de ella y tiene la potestad de negociar contratos a nombre de la misma aunque carezca del poder legal para firmarlos. Sin embargo, no se considera Establecimiento Permanente cuando la empresa realiza actividades a través de un corredor, comisionista u otro agente independiente siempre que estas personas actúen en el marco ordinario de su actividad.

 

Todas las rentas de una empresa del exterior que actúe a través de un Establecimiento Permanente son imputables a ese establecimiento permanente.

 

Rentas comprendidas:

 

La normativa clasifica a las rentas en las siguientes categorías:

 

  • rentas empresariales
  • rentas de trabajo: aquí se incluyen los siguientes contribuyentes:
    • Personas físicas no residentes dependientes de entidades residentes.
    • Personas físicas no residentes independientes de la entidad residente, aún cuando es asistido por personal dependiente.
    • Persona física de nacionalidad extranjera, que resida en Uruguay, trabaje en zona franca, no aporte a BPS y opte por IRNR.
  • rentas de capital: tanto mobiliario como inmobiliario.
  • incrementos patrimoniales

 

Monto imponible

 

En el caso de las rentas empresariales y de trabajo el monto imponible es equivalente a la totalidad de los ingresos obtenidos por estos conceptos menos los incobrables.

 

Para las demás rentas se aplicarán las normas del Impuesto a al Renta de las Personas Físicas.

 

No se podrán compensar los resultados positivos y negativos de las distintas retas.

 

Cuando se apliquen retención, la misma se calculará por el método del grossing –up.

 

Tasas

 

Tasa
Tasa General 12%
Intereses correspondiente a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas a más de un año en instituciones financieras 7%
Intereses de obligaciones y otro títulos de deudas emitidos a plazo mayores a tres años, mediante la suscripción pública y cotización bursátil 7%
Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusulas de reajuste. 7%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE 7%

 

Período de liquidación:

 

El impuesto se liquida anualmente y el acaecimiento del hecho generador se producirá al 31 de diciembre de cada año.

 

 Agentes de Retención:

 

Se nombran a los siguientes agentes de retención:

 

Para las rentas empresariales:

 

  • Los contribuyentes de IRAE.
  • El Estado
  • Los Gobiernos Departamentales.
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  • Personas Públicas estatales y no estatales.
  • Sociedades Civiles, Condominios.
  • Asociaciones y Fundaciones.

 

Para las Rentas de trabajo:

 

  • Los contribuyentes de IRAE.
  • El Estado
  • Los Gobiernos Departamentales
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
  • Personas Públicas estatales y no estatales.
  • Sociedades Civiles, Condominios
  • Asociaciones y Fundaciones
  • Usuarios de zonas Francas por aquellas personas que opten por IRNR.
  • BPS
  • Servicios de Retito y Pensiones de las Fuerzas Armadas
  • Dirección Nacional de Asistencia Social Policial
  • Caja Bancaria
  • Caja de Profesionales
  • Caja Notarial
  • Otras Entidades, residentes públicas o privadas que paguen estas rentas a los contribuyentes del IRNR.

 

Para las Rentas de Capital:

 

  • En el caso de las rentas de capital inmobiliario, tenemos un 10.5% de los siguientes:
    • Contaduría General de la Nación
    • Entidades que presten servicios de garantía y cobranza de arrendamiento.
    • Administradoras de Propiedades que realicen cobranzas de arrendamientos
    • Asociaciones y fundaciones
  • En el caso de las rentas de capital mobiliario:
    • Instituciones de intermediación financiera
    • Emisoras de obligaciones y títulos de deuda
    • Contribuyentes de IRAE que paguen o acrediten dividendos o utilidades gravados por IRAE.
  • En el caso incrementos patrimoniales:
    • Escribanos, que intervengan en actos de enajenación, promesa, cesión de derechos – Tasa 12% (se realiza en el mismo acto que ITP). Cuando la renta se determine por diferencia entre precio de venta y costo revaluado, este último es responsabilidad del contribuyente. En caso de venta a plazos, la retención se aplicará solo sobre la cuota parte del primer ejercicio.

 

Si las personas no residentes obtuvieran alguna renta que no fuera objeto de retenciones o sustituciones deberán designar una persona física o jurídica residente en territorio nacional para que la represente en los siguientes casos:

 

  • Prestaciones de servicios
  • Obras de instalación o montaje
  • y en general actividades realizadas en Uruguay derivada de actividades empresariales.

 

Si hay retención, el contribuyente puede optar poor no efectuar la declaración jurada correspondiente.

 

No hay retención cuando exista del No Residente, un establecimiento permanente en Uruguay. Las obligaciones de los responsables son:

 

  • Emitir resguardos a los contribuyentes.
  • Verter la retención en los plazos y condiciones que regule la DGI.
  • Presentar mensualmente las D.J. (lit. 8 Res. 981/07)

 

 

Rentas Exentas:

 

    1. intereses y cualquier rendimiento de capital e incremento patrimonial, de los títulos de deuda publica.
    2. intereses de préstamos otorgados a contribuyentes del irae cuyos activos afectados a rentas no gravadas por este impuesto superan el 90% del total de activos según normas fiscales del ejercicio anterior.
    3. dividendos o utilidades con excepción de las pagadas o acreditadas por los contribuyentes del ire correspondientes a rentas gravadas. exonerada la distribución de dividendos de acciones que cotizan en bolsa. exonerada la distribución de sociedades personales cuyos ingresos no superen loss 4.000.000 u.i.
    4. incrementos patrimoniales originados en rescates en el patrimonio de contribuyentes del irae, imeba, icofi y exonerados.
    5. diferencia de cambio por tenencia de m/e, depósitos o créditos. (ley 18.719)
    6. rentas poor reajustes de valores reajustables, créditos y depósitos con cláusula reajuste.
    7. donaciones a entes públicos. no dice nada de donaciones recibidas
    8. incrementos patrimoniales menores a 30.000 u.i., y siempre que el total de operaciones anuales sea menor a 90.000 u.i.
    9. rentas de compañías de navegación marítima y aérea a condición de reciprocidad. faculta al pe para exonerar a compañías de transporte terrestre.
    10. rentas de flete marítimo o aéreo al exterior.
    11. los provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en recintos aduaneros, portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero, manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando las mercaderías no tengan origen en territorio nacional ni estén destinadas a este (tope 5%).
    12. rentas de organismos oficiales de países extranjeros a condición de reciprocidad.
    13. rentas de organismos internacionales a las que este afiliado uruguay.
    14. premios de juego de azar y carreras de caballos.
    15. rentas de la fundación creada por “instituto pasteur”.
    16. resultados en loss fondos de ahorro previsional.
    17. exoneración decreto 311/005 – pagos de servicios al exterior por usuarios de zona franca.
    18. enajenación de valores con cotización en bolsa (ley 18.719)

 

 Algunas Particularidades de las Rentas Empresariales de los No Residentes en las Rentas Empresariales:

 

  1. a) Rentas Empresariales asimiladas

 

Como se sabe en los casos en que una persona no residente desarrolle actividades en Uruguay éstas rentas estarán gravadas por el IRPF. Sin embargo se da un caso particular con los servicios inmateriales presados desde el exterior a contribuyentes de IRAE. En estos casos los mencionados servicios inmateriales estarán gravados por más que se presente en el exterior.

 

Es decir yo contribuyente de IRAE recibo el asesoramiento financiero de un argentino pero éste no se trasladó a Uruguay para prestarlo, por lo cual igualmente corresponde que pague IRNR y yo contribuyente de IRAE.

 

Cabe destacar que se consideran servicios inmateriales a los servicios técnicos es decir que se trata de asesoramientos de todo tipo prestados en el ámbito de la gestión. En conclusión quedan afuera las comisiones por exportación.

 

  1. b) Mínimos de Ingresos

 

En el caso de tratarse de una empresa uruguaya cuyos ingresos gravados por IRAE sean inferiores al 10% de los ingresos gravados; el ingreso gravado por IRNR (en el caso de recibir un servicio técnico inmaterial) será el 5% y a eso le aplican el 12%.

 

  1. c) Rentas Internacionales de actividades parciales en Uruguay:

En los casos de rentas provenientes de actividades desarrolladas parcialmente tenemos:

 

  • Compañías de seguro – sobre primas recibidas: 6.25% riesgo de vida; 16.67% para riesgos de incendio; 20.83% para riesgos marítimos y 4.17% para otros riesgos.
  • Compañías extranjeras de transporte marítimo, aéreo y terrestre – 20.83% del impuesto bruto de los pasajes y fletes de cargas del país al extranjero.
  • Compañías extranjeras productoras, distribuidoras e intermediarias de películas – 100% de la retención que perciban por su explotación en el país. Tener en cuenta ley 19.535 art. 248 y 249 – plataformas tecnológicas y servicios por internet.
  • Agencias extranjeras de noticias internacionales – 20.83% de la retribución bruta.
  • Cesión de uso de contenedores para operaciones de comercio internacional – 31.25% del precio acordado.

 

Se faculta al P.E. para determinar porcentajes en otros casos.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

 

LEGISALCION: LEY 18.083 TITULO 7, DECRETO 148/007

 

INRODUCCION:

 

Se trata de un impuesto anual, personal y directo, de fuente uruguaya (con excepciones) y con un sistema dual. Art. 1 y 9 del Tít. 7,

 

Para pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es necesario:

  • a) obtener rentas de fuente uruguaya -con excepciones-
  • b) ser persona física residente –existe la opción de núcleo familiar-
  1. Rentas de fuente uruguaya: estarán gravadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados, o derechos utilizados económicamente en la republica. Art. 3 Tít. 7. Existe extensión a la fuente por los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, prestamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en tanto provengan de entidades no residentes, desde enero 2011. También se consideran de fuente uruguaya las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del IRAE o del IRPF. (Desde 01/2011). Asimismo se consideran de fuente uruguaya las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y servicios de carácter técnico fuera de la relación de dependencia, prestados desde el exterior, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto. Los servicios técnicos son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Se incluyen también la renta de deportistas por el arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen o similares, y actividades de mediación siempre que estén inscritos en una Institución uruguaya.
  2. Residente: Esto aparece en el Art. 5 y 6 del Tít. 7. Se establecen las siguientes condiciones:
  • la persona tiene que vivir más de 183 días en el territorio, salvo que pruebe residencia fiscal en el exterior.
  • cuando radique en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos Es importante tener presente el Dec. 530/009.
  • los que tengan sus intereses vitales entendiendo por tal el que tenga a su cónyuge viviendo en el territorio y a sus hijos menores dependientes.
  • Los Extranjeros que presten servicios en Zona Franca, pueden optar por tributar IRNR sobre las rentas de trabajo, bajo ciertas condiciones.

Existe un caso particular con los diplomáticos ya que si estos están en el exterior cumpliendo sus funciones igualmente se consideran residentes. Si se trata de diplomáticos del exterior la ley los va a considerar no residentes si existe el concepto de reciprocidad con los uruguayos que estén instalados en su país.

 

En otro orden es importante mencionar que el IRPF se configura al 31 de diciembre de cada año. Asimismo es un impuesto que prevé anticipos mensuales y agentes de retención Art 8 Tít. 7. Son  sujetos pasivos responsables

  • Agentes de retención y percepción Artículo 23 Código Tributario.- (Agentes de retención y de percepción).‑ Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del tributo correspondiente. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente.
  • Responsables por obligaciones tributarias de terceros
  • Responsables sustitutos. Artículo 57º Ley 18.083. Son responsables sustitutos aquellos sujetos que deben liquidar y pagar la totalidad de la obligación tributaria en sustitución del contribuyente. Una vez designado el responsable, el contribuyente queda liberado de toda responsabilidad frente al sujeto activo por la referida obligación. Tal liberación no inhabilita al contribuyente a ejercer todos los derechos que le correspondan en su condición de tal, tanto en sede administrativa como jurisdiccional. Los Responsables Sustitutos tendrán en todos los casos derechos a repetición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Código Tributario.                        

 

La multa por mora figura en el artículo 94º del Código Tributario para los agentes de retención y de percepción de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, será del 100% del tributo retenido o percibido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales. Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales. Vigencia  01.01.2016. El Dec. 279/016 de 12.09.2016 en su Art.  16 establece que la multa por mora sobre el tributo retenido y vertido por los responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros, será del 5% cuando el tributo se vierta dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento. Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1º de enero de 2016.

 

El criterio del computo de la renta es en base a lo devengado salvo cuando el Poder ejecutivo haga facultad de aplicar el criterio del cobro.

 

Existe la opción para las rentas de trabajo de núcleo familiar las cuales pueden hacer uso los conyugues y concubinos La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria. Desaparecen los ejercicios “partidos”. No se permite constituir núcleo familiar cuando alguno de los integrantes esté en el ámbito de otro impuesto: IRAE, IRNR, IMEBA y IASS

 

Opción IRAE El Art. 5º del Tít. 4 otorga la facultad de optar por el IRAE a los contribuyentes del IRPF, por:

 

  • La totalidad de las rentas
  • Las rentas derivadas del factor trabajo
  • Las rentas derivadas del factor capital con excepción de dividendos, utilidades, y colocaciones de capital que provengan de entidades no residentes

 

En todos los casos se excluye a las rentas originadas en relación de dependencia. También tenemos la opción perceptiva de IRAE para Los contribuyentes que perciban ingresos por servicios personales fuera de la relación de dependencia superior a UI 4:000.000 anuales deberán liquidar obligatoriamente el IRAE. Según el Art. 7º Dto. 150/007: a partir del primer mes del ejercicio siguiente. Cotización de cierre del ejercicio.

 

CLASIFICACIÓN:

 En cuanto a la clasificación podemos decir que es un impuesto de base dual porque esta armado por un lado en rentas de capital (categoría I) y rentas de trabajo (categoría II). Cabe destacar que las rentas de ambas categorías no se suman.

 

CATEGORIA I: RENTAS DE CAPITAL.

 

Dentro de las rentas de capital tenemos:

 

  • Rentas rendimientos de capital: son aquellas rentas que se pueden obtener de un bien siempre que la persona física sea el dueño.
  • Incrementos patrimoniales: son las que se puede obtener enajenando los bienes anteriormente mencionados.

CATEGORIA II: RENTAS DE TRABAJO.

 

Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado  y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares. Agregado Art.5 Dto.258/007.

 

Las rentas de trabajo están dividen en (Art. 30 Tít. 7):

 

  • servicios personales en relación de dependencia.
  • servicios personales en relación de independencia: ya sea de profesionales o las de servicios personales generales.
  • subsidios por inactividad compensada (con excepciones).
  • las rentas de similar naturaleza imputadas por la Ley.

 

CATEGORIA I: RENTAS DE CAPITAL

 

Como se dijo anteriormente se divide en:

  • 1) Rendimientos de capital
  • 2) Incrementos patrimoniales

 

La alícuota general para este impuesto es de 12%, existiendo algunas rentas exoneradas y otras que tienen tasa preferencial.

 

  • Rendimientos de capital

 

Esta categoría se subdividen en:

  • Rendimiento de capital inmobiliario: son la rentas derivadas de bienes inmuebles (excepto las derivadas de su enajenación ya que se trata de incrementos patrimoniales) por arrendamientos, subarrendamientos, cesión de derechos de uso, goce o similares.

En toda acción judicial en la que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento se deberá acreditar estar al día con el IRPF de este capítulo.

  • Rendimiento de capital mobiliario: esta categoría se compone de los siguientes ítems:
  1. Rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital.
  2. Las rentas obtenidas por arrendamientos, sub-arrendamientos, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza de bienes corporales muebles y de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes.
  3. Rentas vitalicias y temporales, y derivadas originadas de la inversión de capitales, salvo que hayan sido adquiridas por el modos  sucesión , rendimientos de capital originados en donaciones modales, y las rentas derivadas de contratos de seguro, salvo cuando deban tributar rentas de trabajo[1].
  4. Rentas procedentes de la cesión del derecho de explotación de imágenes.

 

Según se establece expresamente en el Art. 16 del Dec. 148/007 constituirán renta del capital mobiliario los dividendos y utilidades distribuidos por los contribuyentes de IRAE en tanto los mismos hayan sido obtenidos en rentas gravados por IRAE. A partir de Enero 2011 también se gravan las rentas de rendimientos mobiliarios del exterior.

 

Según el Art. 16 del Dec. 148/007, los dividendos o utilidades se aplicarán sobre la Renta Neta Fiscal gravada por el IRAE y en la proporción que correspondan a cada socio o accionista de acuerdo al contrato social. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se computarán a tales efectos como integrantes de la renta neta fiscal.

 

Tasas Aplicables

 

Tasas Art 26 Tit 7 Tasa
Tasa General 12%
Intereses correspondiente a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas a más de un año en instituciones financieras 7%
Intereses de obligaciones y otro títulos de deudas emitidos a plazo mayores a tres años, mediante la suscripción pública y cotización bursátil 7%
Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusulas de reajuste. 7%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originadas en los rendimientos comprendidos en el apartado II del lit c del Art. 27 del Tit 7 12%
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el Art 16 bis del Tit 7 7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas 7%
Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción publica y cotización bursátil en entidades nacionales a plazos de más de 3 años 7%

 

Fórmula para calcular este impuesto:

La base imponible de las rentas de capital se compone de:

La suma de las rentas computables correspondientes a los rendimientos de capital Inmobiliario y Mobiliario.

En caso de los arrendamientos, según el Art. 41 del Tít 7, se admite la deducción de:

  • La comisión de la administradora de propiedades y honorarios profesionales relacionados.
  • Pago de contribución inmobiliaria.
  • Impuesto a Primaria.

En el caso de la Contribución Inmobiliaria y del Impuesto a Primaria, esto aparece regulado en el Art. 3 de la Res. 662/007, en el cual se establece de que si el alquiler es anual se puede deducir el 100% de estos tributos independientemente de que si estuvo alquilado o no. En el caso de que se de que el alquiler no sea anual, por ejemplo por tratarse de alquileres de verano es necesario realizar la proporción correspondiente.

El subarrendador puede deducir además el pago de arrendamiento que le corresponda. Esto se refiere cuando una persona física que arrienda una casa a un tercero y a esa misma casa la da en arrendamiento a otra persona entonces tiene un ingreso como subarrendamiento y otro como arrendamiento.

También se podrán deducir los créditos incobrables, según el Art. 13 del dec. 148/007 en el caso de alquileres el crédito se considerará incobrable si ha transcurrido tres meses desde el vencimiento del plazo pactado. Si dichos créditos se cobrarán total o parcialmente, luego de transcurridos dichos pagos deberán computarse como renta gravada.

 

En resumen el esquema de liquidación es el siguiente:

+ Ingresos Anuales

– Incobrables (en el caso de tratarse de incobrables por arrendamientos)

+Recupero de incobrables

– Deducciones admitidas (en el caso de tratarse de arrendamientos de inmuebles):

  1. a) Comisiones y honorarios de Administración (con IVA incluido).
  2. b) Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria.

Base Imponible

x 12%

IRPF

– Anticipos Realizados

IRPF a pagar

 

Agentes de Retención:

 

Arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario:

 

Esto figura en el Art. 36 del Dec. 148/007, se designa agentes de retención del IRPF tanto por el impuesto que paguen o acrediten a los siguientes sujetos:

  1. El Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales.
  2. La Contaduría General de la Nación y demás entidades que prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de arrendamientos (por ejemplo ANDA).
  3. Los contribuyentes de IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el grupo CEDE de la DGI no incluidos en los puntos anteriores.
  4. Las entidades no incluidas en los literales anteriores que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos. Aquí se encuentran incluidas todas las inmobiliarias que paguen alquileres por cuenta de terceros.

Es importante mantener el orden de los puntos anteriormente nombrados ya que se puede dar por ejemplo que una persona tiene una inmobiliaria y a su vez tiene Contaduría General de la Nación entonces en este caso prevalece esta última.

Según el Art. 37 del Dec. 148/007 la retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito y se aplicará para ello los siguientes porcentajes:

  • 5% en el caso de arrendamientos de inmuebles (se considera este valor porque se calcula que los gastos que se pueden deducir ascienden a 1,5% del ingreso). Asimismo se puede dejar la retención como definitiva y no realizar liquidación anual.
  • 12% en los restantes casos de otros rendimiento del capital inmobiliario

En el caso de que no existan agentes de retención la persona tiene que realizar el anticipo del 10,5% por su cuenta. Es importante que el agente de retención retiene siempre de acuerdo a lo que pague o acredite, sin embargo, la persona física si tiene utiliza el criterio de lo devengado. Los créditos por incobrables se podrán descontar recién con la liquidación anual, es decir que si una persona física obtiene arrendamientos y un día los deja de obtener porque el inquilino se atraso en los pagos esta no puede dejar de realizar el anticipo del 10,5% debiendo esperar a realizar la liquidación para obtenerlos.

 

Rendimiento de capital mobiliario:

Esto figura en el Art. 39 del Dec. 148/007, se designa agentes de retención del IRPF tanto por el impuesto que paguen o acrediten a los siguientes sujetos:

  1. Instituciones de intermediación financiera
  2. Entidades emisoras de obligaciones negociables, títulos de deuda o similares, que paguen o acrediten rendimientos de estos valores.
  3. Sujetos pasivos de IRAE que paguen o acrediten rentas gravadas. Aquí a diferencia de las rentas de capital inmobiliario alcanza con ser contribuyente de IRAE. Se exceptúan los monotributistas, pequeñas empresas y los contribuyentes de IMEBA.
  4. El Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales que paguen o acrediten rentas gravadas.
  5. Los sujetos pasivos de IRAE que pagues o acrediten a contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravadas.
  6. Las instituciones deportivas que paguen o acrediten rentas por derechos federativos, de imagen y similares de deportistas.

Aquí la retención es siempre por el 12% ya que no existen deducciones de ningún tipo. Es necesario recordar que si se trata de depósitos den moneda nacional, UI o algún rendimiento de capital mobiliario que tiene tasa diferencial se aplica la tasa correspondiente. Por ejemplo en el caso de ciertos dividendos y utilidades 7%.

 

Exoneraciones de los rendimientos de capital – Art 27 Tit 7-:

 

  1. Rentas derivadas de arrendamientos que no superen las 40 BPC anuales y los demás rendimientos de capital (por ejemplo intereses) gravados obtenidos no superes las 3 BPC siempre que el titular autorice el levantamiento del secreto bancario. En el caso de que exista un agente de retención este no deberá realizar la retención.
  2. Los dividendos y utilidades que:
  • Deriven de ejercicios iniciados por las empresas antes del 1/7/2007 ya que estas no pagan IRAE aún.
  • Derivados de resultados exonerados de dicho tributo. Por ejemplo si una sociedad de Zona Franca distribuye utilidades estos no van a estar gravado. Es importante destacar que para evitar una trampa el Art. 15 del Dec 208 estableció que se incluyen las distribuciones de dividendos o utilidades realizadas por contribuyentes de IRAE que haya sido distribuida por otros contribuyentes de IRAE a condición de que la primera distribución de los mismos se haya originado de rentas gravadas por IRAE.
  • Deriven de utilidades distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo de 4.000.000 UI.
  • Deriven de servicios personales fuera de la relación de dependencia que tributen IRAE ya sea porque eligieron o cayeron preceptivamente por superar el tope de 4.000.000 UI.

 

Consideraciones en el cálculo de los dividendos o utilidades:

La tasa del 7% siempre se aplica a los dividendos o utilidades hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal gravadas. Es decir que la renta se aplica sobre la renta neta fiscal antes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

 

El momento en que hay que realizar la retención de los dividendos o utilidades es en el momento en que la Asamblea resuelve, es decir que al mes siguiente en que la Asamblea los decide es necesario realizar la retención.

En el caso de que se traten de dividendos que la empresa adelanta y no se sabe cuanto va a ser la renta fiscal, en estos casos según establece la resolución 662/007 integrada con la resolución 803/007, estas resoluciones establecen que la retención se hace sobre los dividendos distribuidos y se consideran 100% gravados, luego el contribuyente tramitará la correspondiente se tendrá que ocupar de solicitar el crédito correspondiente

  1. Intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial derivado de la tenencia o transferencia de dichos bienes.
  2. Resultados obtenidos en los fondos de ahorro provisional
  3. Incrementos patrimoniales originados en rescate en el patrimonio de entidades contribuyentes de IRAE y de IMEBA y en entidades exoneradas de dichos tributos en virtud de normas constitucionales.
  4. Donaciones recibidas.
  5. Diferencia de cambio derivada de la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda salvo cuando esos créditos correspondan a cuentas a cobrar por rendimientos de capital, rendimientos de trabajo o saldos de precio por trasmisiones patrimoniales.

 

2) Incrementos Patrimoniales

 

Se compone de los siguientes puntos:

  1. Rentas por incrementos patrimoniales que serían las originadas de la enajenación[2] de bienes corporales e incorporales.
  2. Las rentas correspondientes a trasmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos.
  3. Resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados siempre que aquel sea mayor que este. Es decir que este impuesto lo paga el que dona y no el que recibe la donación.

Se entiende que no existe incremento patrimonial en los casos de transmisión por herencia y  disolución de la sociedad conyugal.

 

Según el Art. 20 del Tít. 7 establece cuestiones relativas al resultado de enajenaciones de inmueble, estableciendo que la renta se computará por la diferencia entre los siguientes conceptos:

 

  1. El precio de la enajenación (en ningún caso el valor determinado podrá ser inferior al valor real de catastro).

 

  1. La suma del costo fiscal actualizado del inmueble enajenado más el ITP de cargo del enajenante. El costo fiscal surgirá de aplicar al valor de adquisición, el incremento del valor de la unidad indexada (en adelante UI) entre el primer día del mes inmediato siguiente a dicha adquisición y el último día del mes inmediato anterior a la enajenación. Si a la fecha de adquisición no existiera UI se aplicará el IPC.

 

Si al inmueble se le hubieran realizado mejoras y se encuentran debidamente documentadas, el mismo se incorporará al valor del inmueble. En el caso de que en dichas mejoras hubieran involucrado mano de obra, para su agregación al costo se requerirá también que se haya pagado el Aporte Unificado a la Construcción. Asimismo se permite deducir el Impuesto a la Trasmisiones Patrimoniales que paga el que vende:

 

Precio (*)

(Costo x UI/IPC)

(Costo Actualizado de las Mejoras)

(ITP 2%)

Resultado

X 12%

 

(*) El precio no puede ser inferior al valor real de catastro vigente. En el caso de tratarse de inmuebles sin precio, se aplican las normas en especie de IRAE: valor real vigente en la enajenación, y en caso de no existir este se valuará por peritos

 

Los contribuyentes que enajenen inmuebles adquiridos antes de la vigencia de la nueva ley, pueden optar por tributar el impuesto sobre la ganancia real (precio de venta menos costo actualizado menos ITP) o (por considerar como resultado gravado el 15% del precio de venta y a eso se le aplica el 12% por lo cual la tasa será del 1,8% del precio de venta).

 

Por otro lado en lo que se refiere a la enajenación a plazos, en el caso de inmuebles, pagaderos a plazos mayores a 1 año ya sea por la ley 8733 o por cuando con el otorgamiento de la escritura pública se otorga la financiación con garantía hipotecaria sobre el propio inmueble, el contribuyente podrá optar por computar la renta íntegramente en el ejercicio en el que opere la transmisión o prorratearlas en función de las cuotas.

 

Para otros bienes se aplicará siempre y cuando se trate de vehículos inscriptos en el registro correspondiente:

 

Precio (*)

(Costo x UI/IPC)

Resultado

X 12%

 

 

Para el resto de los bienes se debe de aplicar el 20% al precio de venta sin excluir el ITP y a eso le aplico la tasa del 12% y eso me da 2,4 del precio de venta.

 

Exoneraciones de los incrementos patrimoniales – Art 27 Tit 7-:

 

  1. Incrementos patrimoniales derivados de transferencias de bienes cuando no superen las 30.000 UI y siempre que la suma de las operaciones que no supere el monto antes mencionado sea inferior a las 90.000 UI (esto se refiere a los bienes muebles e inmuebles).

 

  1. Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

 

  • Que el monto de la operación no supere las 1.200.000 UI.
  • Que al menos el 50% del producido se destine a una nueva vivienda permanente del contribuyente.
  • Que entre la enajenación del inmueble y la adquisición no pase más de doce meses.
  • Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 1.800.000 UI.

 

  1. Se entiende que no existe incremento patrimonial en los casos de transmisión por herencia y disolución de la sociedad conyugal.
  2. Se encuentran exoneradas las enajenaciones de promesas inscriptas antes del 1/7/2007.
  3. Donaciones efectuadas a Organismos Públicos.

 

Retenciones de los incrementos patrimoniales:

 

Para los bienes inmuebles: Las retenciones en los incrementos patrimoniales las hace siempre el escribano de la parte compradora. Aunque se de las hipótesis de que se traten de vivienda permanente y las de las enajenaciones inferiores a 30.000 UI el escribano retiene igual todo el impuesto y luego el contribuyente deber tramitar la devolución. En el caso de que se trata de enajenaciones a plazo lo que retiene el escribano es la parte que se pago y no se concede la escritura definitiva hasta que no se pague todo el impuesto.

 

Para los bienes muebles: En este caso los únicos nombrados por las normas como agentes de retención son los rematadores. Los rematadores van a aplicar el 2,4% del precio de venta. En el único caso en que no retiene el rematador es en el caso en el que le esta vendiendo a un contribuyente de IRAE. De esta manera si en una transacción no existe rematador tendrá que ser la misma persona física que pague y lo hará en forma de anticipos al mes siguiente de al enajenación o en el caso de ser ventas a plazo se hace una vez vencida el plazo de la cuota (criterio de lo devengado).

 

CATEGORIA II: RENTAS DE TRABAJO

 

Dentro de las rentas de trabajo se incluyen las rentas obtenidas por:

 

  • 1) La prestación de servicios personales en relación de dependencia.
  • 2) La prestación de servicios personales fuera de relación de dependencia.

 

 

1) La prestación de servicios personales en relación de dependencia (Art- 32 Tít. 7):

 

  • Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.
  • Partidas remuneratorias, las indemnizatorias y los viáticos sin rendición de cuenta.
  • Sueldos de dueño o socio, reales.
  • Suma para el mejor goce de la licencia.
  • Las IPD en tanto superen el mínimo legal correspondiente, y por la cantidad que exceda dicho mínimo. Solamente se considera el mínimo legal correspondiente establecido por ley, no se toma en cuenta lo dispuesto por convenios colectivos ni los originados en despidos abusivos. (Art.51 Decreto 148/007)
  • Ingresos de todo tipo, aún por reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas.

 

Los subsidios por inactividad compensada: se consideran períodos de inactividad compensada a aquellos en los cuales la persona haya percibido subsidios por enfermedad, maternidad, desempleo o por incapacidad. Subsidios de incapacidad: total o parcial, transitorio o permanente. Excepciones:

  • Seguro por desempleo.
  • Seguro por enfermedad.
  • Subsidio por maternidad.
  • Indemnización temporal por accidente.

 

Tampoco están gravadas las prestaciones por “asignaciones familiares” (Leyes N º 15.084, 17.139 y 17.758).

 

2) La prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia:

 

Corresponde a los servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.

 

Excepción: aquellos que obtengan rentas por servicios fuera de la relación de dependencia, tienen la opción de liquidar el IRAE en lugar de IRPF:

  • para todas sus rentas
  • exclusivamente para las rentas de trabajo
  • exclusivamente para las rentas de capital

 

Con respecto a este tipo de rentas el Art. 34 de la del Título 7 de la ley 18.083 establece que las rentas computables de los servicios personales fuera de la relación de dependencia ascienden al 70% de la totalidad de ingresos por este concepto menos los créditos incobrables admitidos por la reglamentación.

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO A PAGAR:

 

El monto imponible de las rentas de trabajo se determina de la siguiente manera:

 

  1. Por un lado, se suman todas las rentas computables (ya sean en relación de dependencia o fuera de la relación de dependencia) y a dicha suma de le aplica las tasas progresionales. Es importante mencionar que en el caso de que se trate de rentas en relación independiente se considera el 70% de las rentas gravadas. Las rentas computables originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia obligatorios en virtud de disposiciones legales, no se ingresarán a la escala a que refiere el inciso anterior. El impuesto correspondiente a dichas rentas se determinará a través de la aplicación de la tasa correspondiente al tramo superior aplicable al resto de las partidas. Ley 19.231 de 29 de mayo de 2015.

 

  1. Por otro lado se suman las deducciones admitidas por la normativa y se aplica el 8% o 10% según sea el monto imponible del IRPF primario.
  2. El impuesto a pagar se determina por la diferencia entre los valores mencionados anteriormente.

 

Las deducciones admitidas a las rentas de trabajo, figura en el Art. 38 del Tít. 7 e independientemente del tipo de renta de trabaja de que se trate (dentro de la relación de dependencia, jubilaciones o fuera de relación de dependencia) podrá deducir lo siguiente:

 

  • Los aportes jubilatorios al BPS, Servicio de Retiro de las Fuerzas Armadas, Caja Bancaria, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja Notarial.
  • Los aportes a Fonansa, Fondo de Reconversión Laboral (FRL), Cajas de auxilio o seguros convencionales.
  • Por alimentación, educación, vivienda y salud de hijos menores a cargo: 13 BPC. Se duplica en caso de hijos menores o mayores legalmente declarados incapaces o que sufran discapacidades graves. Idéntica deducciones para personas en régimen de tutela o curatela.
  • La prestación destinada al fondo de solidaridad y su adicional.
  • Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que: costo de la vivienda no supere las UI 794.000. También comprendidas cuotas de los promitentes compradores del BHU; cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente. El monto total deducible no podrá superar las 36 BPC anuales. Regirá para cuotas devengadas a partir del 1º de enero de 2012. (Art. 38 Tít 7, Res. 1314/013)

 

 

Como se dijo anteriormente, la renta computable obtenida por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia se determina en forma ficta como el 70% de los ingresos.

 

 

TASAS APLICABLES

 

  1. a) Tasas aplicables anualmente a las rentas gravadas
desde Hasta
                       –              84             –
                  84            120 10%
                120            180 15%
                180            360 24%
                360            600 25%
                600            900 27%
                900         1.380 31%
              1380 36%

 

  1. b) Tasas aplicables a las deducciones:

 

Para determinar el monto de la deducción: se aplica a la suma de partidas de A a F, la tasa del 10% para ingresos iguales o menores a 180 BPC y la tasa del 8% para los restantes casos. La cifra obtenida se deduce del impuesto positivo. Art .38 Tít. 7.

 

CARACTER TEMPORAL DE LAS RENTAS DE TRABAJO:

 

Esto figura en el Art. 47 del Dec. 148/007, en el cual se establece que las rentas de trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengados.

Más allá de lo anterior existen las siguientes excepciones:

  1. Las rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia que tengan un período de generación superior a 2 años y carezcan de regularidad, podrán fraccionarse en partes iguales e imputarse a tantos períodos como fueran necesarios para su devengamiento con un máximo de 3.
  2. Las rentas obtenidas dentro de la relación de dependencia que tengan un período de generación superior a 2 años y carezcan de regularidad, se imputarán en el mes en que se paguen. A los solos efectos de la determinación de la alícuota aplicable, el monto se fraccionará en tantos ejercicios como se hubiere requerido para su devengamiento con un máximo de 3.
  3. La sumas correspondiente a: sueldo anual complementario, salario vacacional y similares se imputarán en el mes en que se paguen.

 

Es decir que salvo en punto a, en el resto de las rentas se aplica:

 

  • criterio de lo devengado
  • criterio de lo percibido: diferencia de cambio, reajustes
  • criterio momento en que corresponda imputarse: aguinaldo, salario vacacional y similares

 

AGENTES DE RETENCION:

 

En este sentido es necesario distinguir 3 grupos de agentes de retención según las distintas categorías definidas para rentas de trabajo:

 

  • Responsables sustitutos (ámbito BPS) Art 62 Dto 148/007:

 

  • Empleadores de afiliados activos al BPS.
  • Sociedades y demás entidades cuyos integrantes sean titulares de remuneraciones reales a que refiere el artículo 49 del Dto.

 

Es importante resaltar que el: trabajador, socio, director, síndico deberá consignar mediante declaración jurada al responsable sustituto la información correspondiente a todas las circunstancias personales vinculadas a las deducciones. Esta información será incorporada en la declaración que el responsable sustituto realizará ante el BPS.

 

El contribuyente puede optar por no informar las circunstancias previstas y de esa manera el sujeto pasivo determinará las retenciones sin considerar las deducciones. No obstante, los contribuyentes podrán en su declaración jurada anual considerar dichas deducciones.

 

Los trabajadores dependientes deberán presentar la declaración al entrar en vigencia el impuesto que se reglamenta, y en ocasión de iniciar la relación laboral.

 

En lo que tiene que ver con el Ajuste Anual, el responsable, en base a la información que disponga, si de dicho ajuste surgiera un saldo a pagar, el responsable realizará la retención correspondiente y la verterá al organismo. En el caso de que resulte un saldo a favor del contribuyente el mismo será devuelto por la DGI.

 

En el caso de que el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo exclusivamente de un responsable sustituto, el impuesto tendrá carácter definitivo y queda exonerado de la presentación de la declaración jurada.

 

La determinación de la retención (ámbito BPS) Dto. Art. 63

  • Se realizará mensualmente.
  • Los ingresos del trabajador computables nunca pueden ser inferiores a los gravados por CESS.
  • A ingresos y deducciones se les aplica la escala de alícuotas mensualizada (similar a la liquidación anual).

 

Deducciones proporcionales = %

Deducciones no proporcionales = 1/12 monto anual

 

Cabe destacar el Art. 78 del Dec. 148/007, el cual establece que cuando el trabajador perciba simultáneamente rentas de trabajo provenientes de más de un empleador deberá optar por cual sujeto responsable aplicará el mínimo para así no retenerle.

 

 

  • La prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia: Se designa responsable sustituto en este caso a los sujetos que se declaren a continuación:

 

  • Los contribuyentes de IRAE incluidos en el grupo CEDE y Grandes Contribuyentes de la DGI.
  • El Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas no estatales.

 

La retención se realizará mensualmente y solo procederá en el caso de que el total mensual facturado sea mayor a 10.000 UI, excluido el IVA.

 

Los contribuyentes de IRAE que sean objeto de retención de IRPF podrán deducir dichas retenciones de la liquidación de IRAE.

 

Tratamiento de ciertas partidas en relación de dependencia:

 

Lo complejo de este tema se presenta en el hecho de que existen ciertas partidas que no se encuentran gravadas para las contribuciones a la seguridad social y si para el IRPF.

 

En este sentido tenemos que destaca la Res. 662/007, la cual habla del tema de las rentas en especie. El principio general es que para valuar las rentas en especie hay que ir a la resolución 662/007 y en caso de no estar en esta es necesario valuarlas por el de costo de adquisición o producción de las rentas. A continuación se analizan las siguientes rentas:

 

  1. A) Viáticos: se los define como las sumas entregadas a los empleados en concepto de gastos de alojamiento, locomoción y alimentación por el desempeño de sus funciones fuera del lugar de residencia. Lo nuevo de esta definición es que incluye el concepto de pernocte, es decir que si no hay pernocte no se considera viático.

 

Es de destacar que si se cumple con lo anterior podremos estar hablando de:

 

  • viático con rendición de cuentas: no están gravadas.
  • viáticos sin rendición de cuentas: estarán gravados por un 50%

 

  1. B) Gastos de locomoción: en la resolución 662/007 se establece que los gastos de locomoción constituyen renta gravada salvo de que se cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

 

  • estén sujetos a rendición de cuentas
  • estén asociados al cumplimiento de las funciones de la empresa

 

  1. C) Utilización de vehículos propiedad de la empresa: se establece que en el caso en que se le proporcione a un empleado un vehículo de la empresa para sus fines particulares la renta gravada mensual será la que resulte de aplicar el 2,4 o/oo del valor de adquisición actualizado por IPC al año anterior.

 

  1. D) Alimentación: estás partidas sean en dinero en especie, constituirán renta gravada en todos los casos salvo cuando estén dentro de los viáticos..

 

  1. E) Vivienda: se establece que constituye rentas gravadas con la siguiente salvedad dependiendo de que si existe o no rendición de cuentas:

 

  • si existe rendición de cuentas, la renta será el equivalente a 10 BFC
  • si no existe rendición de cuentas la renta estará computada por el total de la partida

 

  1. F) Vestimenta y herramientas de trabajo no (numeral 53 de la Res. 662/007): si son para el desarrollo de la tarea asignada no constituyen renta gravada para IRPF de lo contrario si se encuentran gravadas.

 

  1. G) Capacitación: están gravada solo en los casos en que se cumpla alguna de las siguientes situaciones:
  • no exista nexo causal entre el curso y la actividad del empleado
  • no exista rendición de cuentas

 

  1. H) Gastos de Salud: Cobertura de Salud (numeral 55 de la Res. 662/007): no constituyen renta gravada si se trata de alguna de las siguientes rentas:

 

  • las prestaciones correspondientes a ex DISSE, cajas de auxilio y seguros convencionales.
  • las partidas de salud otorgadas a los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio policial.
  • en el caso de otras prestaciones de salud siempre que no excedan la cuota mutual.

 

Según el Art. 2 del Dec. 306/007 no están alcanzadas por este impuesto las partidas no remuneratorias que se enumeran a continuación:

 

  1. las primas por matrimonio del empleado y por el nacimiento de sus hijos.
  2. Las partidas para expensas funerarias del empleado y sus familiares siempre que sean con rendición de cuentas.
  3. La entrega de bienes con motivos de las fiestas tradicionales, siempre que sean en especie y su costo de adquisición no supere el mayor de los siguientes límites:
  • 3000 UI con la cotización del último día del mes inmediato anterior a la entrega.
  • El 10% de la remuneración nominal mensual del trabajador el mes inmediato anterior a la entrega.
  1. las entregas al comienzo del año lectivo de material educativo, túnicas y uniformes destinados a los hijos de los empleados, siempre que sea en especie o exista rendición de cuentas.

 

Crédito por Arrendamiento Los contribuyentes de IRPF que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador.  Art. 39 Tit 7 La imputación se realizará hasta la concurrencia con el impuesto del ejercicio correspondiente a las rentas comprendidas en el literal C) del artículo 2º del Título 7 del T.O.1996. (Rentas de Trabajo). En caso de surgir un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución. El porcentaje a que refiere el inciso primero se aplicará a los arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio fiscal y cuyo contrato haya sido celebrado por escrito.

 

[1] Según el Art. 21 del Dec. 148, no se considerarán las rentas correspondientes a las indemnizaciones, en dinero o en especie  provenientes de contratos de seguros de vida, prestaciones vitalicias y temporarias que hayan sido obtenidas como resultado de una cobertura de fallecimiento del asegurado y las indemnizaciones que hayan sido obtenidas como resultado  de un seguro de invalidez, accidente personal de cualquier tipo o cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria. Es importante destacar que si un seguro tiene un componente de ahorro, éste si esta gravado con el 12%.

[2] Además de la enajenación se considera la promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

 

ASPECTOS BASICOS DEL IMPUESTO

 

El Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) se encuentra dentro del tipo de los impuestos al consumo. Esta clase de impuesto representa el 80% de los ingresos del estado.

 

El IVA fue creado por la Ley 14.100 del 29/12/1972 y constituye una forma de tributación por etapas múltiples que grava el incremento del precio en cada etapa de comercialización de un producto. Técnicamente se apoya en los conceptos de sustracción y base financiera.

 

El IVA es un impuesto de carácter nacional, o sea, el IVA prevé recursos para la financiación de los gastos del Gobierno Central. Las intendencias tienen por su lado algunas potestades fiscales propias y es por eso que ciertas actividades no están gravadas con IVA porque las gravan las propias intendencias, tal es el caso de los espectáculos públicos, en donde esos tributos no son nacionales sino que son fuentes de recursos de las propias intendencias (Art. 297 de la Constitución).

 

La tributación sobre la propaganda es también un recurso departamental excepto por la que sea radial, escrita o televisiva de carácter religioso, político, gremial y deportivo.

 

El IVA básicamente se rige por el Tít. 10 y por el decreto 220/98. El Hecho Generador de IVA aparece en el Art. 1 del Tít 10:

 

Art. 1. Características Generales: El Impuesto al Valor Agregado gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción de inmuebles.

 

A continuación en las partes subsiguientes de este trabajo se analizarán los distintos aspectos del Hecho Generador así como otros elementos relevantes en el estudio de IVA:

 

  • Aspecto objetivo o material
  • Aspecto subjetivo
  • Aspecto temporal
  • Aspecto espacial
  • Materia imponible
  • Tasas
  • Exoneraciones
  • Liquidación del impuesto
  • Anticipo de importaciones
  • Otros temas
  • Ejemplos

 

 

 

1) ASPECTO OBJETIVO O MATERIAL:

 

Como se establece en el Art. 1 del Tít. 10, el IVA grava las siguientes operaciones:

 

  1. Circulación interna de bienes
  2. Prestación de servicios
  3. Introducción de bienes al país
  4. Agregación de valor original en la construcción realizada sobre inmuebles

 

Cada uno de estos conceptos esta definido en el Art. 2 del Tít. 10.

 

  1. Circulación interna de bienes:

 

Según el literal a del Art. 2 del Tít. 10 se entiende por circulación de bienes: “Toda operación a título oneroso que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que de a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera su propietario”.

 

A continuación se efectuarán algunos comentarios sobre los elementos subrayados en el párrafo anterior.

 

  • Entrega de bienes: En primer lugar corresponde mencionar que bajo este punto se gravan determinados hechos en atención a las sustancia económica de los mismos independientes de la forma jurídica utilizada debido a que quedan comprendidas todas las operaciones que tengan por objeto la entrega de bienes de a quien los recibe la faculte de disponer económicamente de ellos como si fuera de su propietario. Es decir, no es relevante que exista una transferencia jurídica del derecho de propiedad. Otro elemento a tener en cuenta es que el lit a del Art. 2 del Tít. 10 no distingue entre bienes corporales e incorporales. Por ejemplo la enajenación de una marca, que es un bien incorporal, esta alcanzada con IVA, en tanto una cesión temporal de una marca no.
  • Carácter definitivo de la entrega: La entrega de bienes, además debe tener la característica de ser definitiva. Hay contratos que aún produciéndose la entrega de bienes quedan fuera de esta definición pues la misma no es de carácter definitivo, como por ejemplo los contratos de arrendamiento de cosa, que supone que el arrendador entrega al arrendatario el bien objeto del contrato, debiendo éste ser restituido a la finalización del mismo.

En lo que se refiere al tipo de bien objeto de la circulación, la ley  ha aprobado una definición amplia, no distinguiendo entre bienes materiales o inmateriales.

  • Carácter Oneroso de la Entrega: El carácter oneroso de la entrega deja fuera del hecho generador a aquellas realizadas a título gratuito en las que una parte obtiene un determinado beneficio sin tener que brindar una contrapartida que las partes consideren equivalentes. De esta manera, en principio, diríamos que una donación no esta alcanzada por el impuesto ya que no cumple con el aspecto material. El punto importante que hay que considerar se basa en el hecho de que sea oneroso significa que haya beneficio para ambas partes, es decir, hay una contraprestación que es equivalente para ambas partes (una entrega el bien y la otra paga el precio).

Sin embargo, el límite entre lo onerosos y lo gratuito muchas veces es  confuso. Por ejemplo, es el caso de las donaciones modales en las cuales el que recibe la donación se obliga a hacer algo a cambio del bien donado. En este caso, se considera donación pura cuando la contraprestación recibida por el donante no es equivalente al valor de la donación. Esto se da normalmente entre padres e hijos en el caso de un inmueble, en la cual el padre le dona el inmueble al hijo y éste le cede al padre el uso de ese bien durante el resto de su vida. Esta es una prestación modal, las contrapartidas no son equivalentes, el valor del bien es mayor y por lo tanto se considera donación pura. Pero, si en vez de cederle el usufructo a favor del padre se establece una renta vitalicia y el valor actual de la misma es equivalente al valor actual del bien, entonces se da onerosidad y se configura el aspecto material del Hecho Generador.

 

Asimismo, el lit. a del Art. 2 del Tít. 10, antes mencionado hace una lista de operaciones que se encuentran gravadas: compraventas, las permutas, las cesiones de bienes, las expropiaciones de bienes, los arrendamientos de obra con entrega de materiales, los contratos de promesa con transferencia de la posesión, las entregas a título oneroso, las afectaciones al uso por parte  de los dueños o socios de una empresa, de los bienes de ésta.

 

Finalmente, en la última parte del lit. a del Art. 2 del Tít. 10, se menciona a las  afectaciones al uso privado de bienes de la empresa por parte de los dueños o socios. Se establece específicamente que los bienes que los dueños o socios retiren de la empresa para su consumo privado se entienden realizados a título oneroso, quedando alcanzadas por el impuesto. Se incluyen dentro de esta disposición  a los directores de SA.

 

  1. Prestación de servicio:

 

Según el literal b del Art. 2 del Tít. 10 se entiende por prestación de servicios: toda prestación a título oneroso que, sin constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la contraprestación.

 

Al igual que en el punto anterior es necesario efectuar algunas consideraciones:

 

  • Carácter Oneroso de la Entrega: En este punto corresponde efectuar la misma consideración que en el punto anterior.
  • Concepto de Servicio: La ley contiene una definición muy amplia del concepto de servicio, la cual excede el concepto tradicional de servicio considerado como el beneficio que alguien obtiene de lo que otro hace en su favor. Los servicios aparecen como una categoría residual definida a partir de un cierto negocio oneroso causado por una determinada ventaja o provecho que una de las partes obtiene. Es una definición residual, todo lo que no es circulación de bienes es de servicios.

De acuerdo con esta definición quedarán incluidas, tanto operaciones que impliquen actividades por parte del prestador de servicios como operaciones que no requieren actividad (como por ejemplo el arrendamiento de inmuebles, sin embargo como se verá más adelante, éstos están exonerados) e incluso contratos en los cuales se establezca una obligación de no hacer.

 

Todos los arrendamientos, salvo los de obra con entrega de materiales, se consideran servicios. Las marcas, patentes, los seguros, los transportes, los préstamos y las finazas, las garantías, los comisionistas, etc., son todos ejemplos de servicios. Los servicios prestados a los propios dueños o socios, o sea, el autoservicio la ley no dice que este gravados y en la práctica no se grava.

 

En el último párrafo del lit. b del Art. 2 del Tít. 10 se incluyen también a los intereses por mora que están gravados y el decreto dice que a tasa básica. Hay que distinguir entre los intereses normales de financiación (alcanzados por el IVA pero siguiendo al principal) y los intereses por mora, por incumplimiento del plazo pactado (alcanzados por IVA siempre a tasa básica).

 

  1. Introducción de bienes al país:

 

Según el literal b del Art. 2 del Tít. 10, se entiende por importación de bienes: la introducción definitiva del bien al mercado interno.

 

Al igual que en los puntos anteriores es necesario efectuar algunas consideraciones:

 

  • Definición de Importación: No existe en la legislación de IVA una definición legal del concepto de importación. Por ello debemos remitirnos a las definiciones contenidas en otras ramas del derecho. De esta forma, debemos remitirnos a la definición de carácter aduanero, no hay otra definición de importación que no sea esta, por lo tanto definimos toda importación aduanera como hecho generador de IVA. En este sentido cabe destacar del Art. 49 del código aduanero.

 

Art. 49. Importación. Definición: La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercadería procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes.

 

  • Introducción definitiva del bien: El literal c del Art. 2 del Tít. 10 establece que estarán gravadas las introducciones con carácter definitivas, quedando fuera la mercadería que ingresa bajo el régimen de admisión temporaria.
  • Introducción al mercado interno: Se toma en cuenta la frontera aduanera del país, y no las fronteras políticas o geográficas del mismo. O sea que los bienes se gravan cuando se despacha la mercadería. Por lo tanto si un bien ingresa a una Zona Franca, ésta operación no estará gravada con IVA.

 

Finalmente el Art. 4 del Tít. 10 establece algunas definiciones importantes en cuanto a las importaciones, las cuales establecen que quedan comprendidas en el IVA las siguientes importaciones:

 

  • Importaciones realizadas directamente por contribuyentes.
  • Importaciones por terceros a cuenta de otros siendo estos otros contribuyentes o no.
  • Importaciones por no contribuyentes, salvo que se trate de bienes que éstos hayan afectado a su uso personal con anterioridad a la importación. El Art. 102 del Dec. 220 habla sobre este último punto y establece algunas excepciones para no contribuyentes, que son los bienes afectados al uso personal con una anterioridad de por lo menos 6 meses a la importación siempre y cuando sean para uso de personas o de familias, no para la industria, ni para el comercio, ni para actividades agropecuarias o para prestación de servicios. Por ejemplos, es el caso de una persona que se fue a vivir al exterior y luego regresa a Uruguay, y que cuando regresa se trae todos los bienes teniendo que probar que los mismos fueron comprados con por lo menos 6 meses y que además que la persona es un no contribuyente de IVA. En el último inciso dice que en el caso de militares en misiones oficiales para las Naciones Unidas, la introducción de sus bienes personales estarán exonerados y para ellos no corre el plazo de los 6 meses.

 

  1. Agregación de valor original en la construcción realizada sobre inmuebles

 

Se entiende la primera enajenación realizada por un contribuyente de IRAE bajo la modalidad de obras por administración. A su vez si los inmuebles se hayan afectados a la realización de actividades que generen ingresos gravados por IVA, IRAE, IMEBA por parte del titular de la obra.

 

2) ASPECTO SUBJETIVO:

 

Es importante destacar que en el IVA no interesa la forma jurídica de las partes para la verificación del hecho generador, el hecho generador es de carácter económico o sustancial.[1]

 

La definición de sujeto pasivo se encuentra en el Art. 16 del Código Tributario.

 

Art. 16. (Sujeto Pasivo): Es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria correspondiente, sea en calidad de contribuyente o de responsable

 

En lo que al IVA se refiere es importante realizar una distinción entre lo que es contribuyente y lo que es responsable. Por lo tanto el punto que estamos analizando lo vamos a estructurar en 2 partes: contribuyentes y responsables.

 

  1. Contribuyentes:

 

En lo que a contribuyentes se refiere, el Art. 17 del Código Tributario, establece que son contribuyentes aquellas personas (físicas, jurídicas, u otros entes sujetos de derecho) respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

 

De esta manera nos remitimos al Art. 6 del Tít. 10 en el cual se establece que son contribuyentes de IVA:

 

  1. Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el art. 3 del Tít. 4 con excepción de los que hayan ejercido la opción de tributar IMEBA de acuerdo al Art. 6 de éste mismo título.

 

  1. Quines realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el IRAE, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5 del Tít.4

 

  1. Quienes perciban retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los literales anteriores de acuerdo de lo dispuesto en el Art. 34 del IRPF.

 

  1. Quienes realcen los actos gravados y sean contribuyentes del IRNR, salvo cuando tales actos se vinculen a la obtención de las rentas a que se refiere los literales c y d del Art. 2 del Tít. 8.

 

  1. Los entes autónomos y servicios descentralizados

 

  1. Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren comprendidos en los literales anteriores.

 

  1. Los Gobiernos Departamentales, por las actividades que desarrollen en competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes y prestación de servicios realizados directamente al consumo, que tengan por objeto la reducción de precios de artículos y servicios de primera necesidad.

 

  1. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas que se refiera al Art. 5 del Título 3.

 

  1. Las cooperativas de Ahorro y Crédito

 

  1. La caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

 

  1. Los fondos de inversión cerrados de crédito.

 

  1. Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

 

  1. Quienes realicen los actos gravados a que se refiere el lit. d del Art. 2 de éste título.

 

  1. Quienes tributen el IMEBA por frutas, flores y hortalizas.

 

A continuación, analizaremos en forma breve cada uno de los puntos antes mencionados:

 

  1. Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el art. 3 del Tít. 4 con excepción de los que hayan ejercido la opción de tributar IMEBA de acuerdo al Art. 6 de éste mismo título.: para realizar un análisis de este punto es necesario remitirse al lit. a del Art. 3 del Tít. 4 con todas las apreciaciones correspondientes.

 

Es decir que todas aquellas empresas que caen dentro de la definición del Art. 3 del Tít 4 serán contribuyentes de IVA. La única excepción la constituyen aquellas sociedades destinadas a la obtención de productos agropecuarios que no sean SA y que hayan optado por tributar IMEBA empresas de éste artículo que sin ser SA.

 

  1. Quines realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el IRAE, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5 del Tít.4: Se trata de aquellos sujetos que obtengan rentas comprendidas en el IRPF y hayan optado o caído perceptivamente en el IRAE.

 

  1. Quienes perciban retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los literales anteriores de acuerdo de lo dispuesto en el Art. 34 del IRPF: esto no presenta grandes dificultades. Sin embargo es importante mencionar el Art. 108 del Dec. 220, el cual establece la definición de servicios personales:

 

Art. 108. Servicios Personales: Están gravadas las retribuciones por servicios personales devengados en el desarrollo de actividades realizadas por contribuyentes incluidos en el lit. c del Art. 1 de este decreto amparadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial y las desarrolladas por quienes deban afiliarse en su calidad de patronos al BPS y no tributen IRAE.

 

Es decir que se están excluyendo a quienes tributen IRAE porque ya se encuentran designados en los literales anteriores.

 

  1. Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del IRNR, salvo cuando tales actos se vinculen a la obtención de las rentas a que se refiere los literales c y d del Art. 2 Tít. 8: Es decir que incluye dentro de los no residentes a las rentas de las actividades empresariales y a las rentas de actividades de trabajo.

 

  1. Los entes autónomos y servicios descentralizados: Esta norma debe complementarse con la norma que faculta al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual quedarán gravadas estos contribuyentes, así como los contribuyentes que tributarán el gravamen. Actualmente están designados: ANCAP, UTE, ANTEL, Banco de Seguros del Estado, BROU, BHU y OSE.

 

  1. Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren comprendidos en los literales anteriores: lo que se esta haciendo mediante este literal es incluir a quienes efectúen importaciones como no contribuyentes. Es necesario realizar una consideración especial respecto a la pequeña empresa (recordar que estas tenían una exoneración subjetiva que venía dado por el literal d del Art. 20 del Tít. 10), salvo en el caso de importaciones en la cual abonan el tributo en carácter de no contribuyentes. Es decir que cuando esas pequeñas empresas importen lo van a hacer como no contribuyentes y no como sujetos pasivos exonerados de IVA. Ese IVA va a ser costo para ellas.

 

  1. Las Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen en competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes y prestación de servicios realizados directamente al consumo, que tengan por objeto la reducción de precios de artículos y servicios de primera necesidad: para establecer un grado de igualdad en la competencia entre la actividad privada y la actividad pública, el IVA incluye como sujetos pasivos del tributo a las Intendencias Municipales por aquellas actividades que desarrollen en competencia con la actividad privada. Sin embargo, han quedado fuera del tributo ciertas actividades en atención al objeto social que pudiera tener la participación de las intendencias en la comercialización de ciertos bienes de primera necesidad.

 

El Art. 3 del Dto. 220 excluye algunas actividades gravadas de las intendencias municipales aún en directa competencia con la actividad privada, como ser, venta de bienes de primera necesidad con reducción en el precio (subsistencias), la venta de bienes en desuso y los servicios fúnebres de carácter económico. Es importante que estos bienes se vendan directamente al consumo, no sirve si se venden a un intermediario a bajo precio y deben ser bienes de primera necesidad.  Muchas veces las intendencias municipales no cuentan con la infraestructura necesaria para llevar adelante ciertas actividades y autorizan a particulares a operar en áreas municipales; en ese caso esta exoneración no los alcanza y tributan IVA.

 

  1. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas que se refiera al Art. 2 del Título 3: las asociaciones y fundaciones estarán gravadas por aquellas actividades que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de excepciones. No interesa a estos efectos, que el fruto de las actividades sea destinada a los fines por los cuales fue creada la institución, sino que la actividad tiene que estar vinculada con las normas que dio origen a la exoneración. Un caso muy común de esta situación lo constituyen las cantinas de las instituciones deportivas, las cuales están alcanzadas con IVA ya que estarían realizando actividades comerciales fuera del giro del club y por lo tanto están alcanzadas con IVA. No sirve el argumento de que todos los fondos recaudados son vertidos al club. Otro ejemplo, la publicidad estática en las canchas de los clubes deportivos sí están directamente relacionadas con la actividad del club y por lo tanto no están alcanzados por el IVA.

 

  1. Las cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el Art. 28 del Dec. 15.322: las cooperativas de ahorro y crédito fueron incluidas como sujetos pasivos de IVA por la Ley697 de ajuste fiscal. Esta inclusión busca brindar un tratamiento igualitario entre las cooperativas de ahorro y crédito y los bancos

 

  1. Responsables:

 

Son Responsables aquellas personas que sin asumir la calidad de contribuyentes deben por expresa disposición de la ley, cumplir las obligaciones de pago y los deberes formales que le corresponda.

 

Es decir son sujetos que deben efectuar retenciones y son designados por ley. Estos deben retener a pesar de que ellos mismos no sean sujetos pasivos de IVA.

 

Agentes de retención:

 

El Art. 4 del Dec. 220/98 se refiere a la retención para quienes paguen a acrediten retribuciones por servicios gravados a personas físicas, instituciones, agrupaciones y entidades domiciliadas en el exterior, actúen o no el país por intermedio de sucursal, agencia o establecimiento. Acá no dice quienes son específicamente, todos los que cumplan serán agentes de retención. Pero más adelante, en sucesivos decretos, se designan los siguientes agentes de retención tácitamente:

 

  • Ministerios de Economía y Finanzas por la contraprestaciones por servicios de consultoría los cuales se pagan con fondos de préstamos internacionales.
  • La Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el mismo concepto (tanto en este caso como en el anterior no es necesario que el beneficiario este domiciliado en el exterior, lo único que importa es que los fondos con los cuales se paguen provengan de Organismos Internaciones).
  • El BSE y las Cías. De Seguros por el IVA calculado sobre el corretaje de los vendedores de seguros.
  • El SODRE por el IVA correspondiente a los artistas que trabajen en el.
  • La Bolsa de Valores por los corredores de bolsa.
  • El BPS por el pago a los fiscalizadores y avaluadores.

 

Finalmente el Art. 85 del Tít. 10, establece que los titulares se salas teatrales, canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos serán solidariamente responsables del pago del impuesto por los sujetos pasivos que actúen en los referidos medios. Este es un artículo nuevo y esta asociado con la contratación de artistas extranjeros. Es decir que aquí no se está designando un agente de retención o de percepción sino que se esta estableciendo una responsabilidad solidaria a esa persona (a pesar de que la ley hable de retener). El punto fundamental es que el artista cuando viene presta un servicio personal y por lo tanto este se encuentra gravado con IVA. El medio de comunicación no interviene en la negociación entre el artista y quien lo contrato pero debe responsabilizarse que este pague IVA y para ello debe revisar el contrato. Este tema se reglamenta en el Art. 24 del Dec. 220 y se agrega que serán responsables inclusive no siendo sujeto pasivo de IVA. Por ejemplo la IM es responsable del pago de IVA de los artistas que actúen en el Teatro Solis, el Club Atlético Peñarol de los espectáculos en el Palacio Peñarol, etc. Y para asegurarse aún más del pago del tributo, esas personas deben pagar el IVA por adelantado.

 

3) ASPECTO TEMPORAL:

 

El aspecto temporal aparece regulado en el Art. 3 del Tít. 10. Según el mismo, el hecho generador se considera configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de servicios.

 

A continuación analizaremos cada uno de los elementos antes mencionados:

 

 

  • Circulación de bienes e importación: En el caso de la circulación o entrega de bienes y de importación nos encontramos ante un hecho generador de carácter instantáneo que se configura cuando se produce la tradición de los bienes o la introducción al mercado interno.

En cuanto a la circulación de bienes no existen demasiadas dudas en cuanto al momento de la configuración del hecho generador. En cuanto a las importaciones se ha establecido que el hecho generador se configura al momento del despacho.

  • Prestación de servicios: El tema no resulta tan claro cuando nos referimos a la prestación de servicios ya que se trata de un hecho generador de carácter continuo que tiene un desarrollo en el tiempo. Y aún en materia de hechos generadores continuos debemos distinguir aquellos que tienen finalización (como por ejemplo el trabajo de un arquitecto en la confección de un plano o el trabajo de un abogado en un juicio), y otros que no la tienen (como el trabajo de asesoramiento de una empresa realizado por un contador).

En el caso de que el hecho generador tenga finalización, el mismo se considerará configurado al finalizares el mismo (Art. 8 del Código Tributario). Por otro lado, si el hecho generador no tiene finalización, debemos tener en cuenta el inciso final del Art. 3 del Tít. 10, con lo cual, el mismo se considerará configurado mensualmente.

 

4) ASPECTO ESPACIAL:

 

El aspecto espacial se encuentra regulado por el Art. 5 del Tít. 10. El mismo establece que están gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en territorio nacional y la introducción efectiva de bienes independientemente de: a) lugar en que se haya realizado el acto; b) residencia o nacionalidad de quienes intervengan en la operación. Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo.

 

A su vez, el artículo antes mencionado establece que están afuera la exportación de servicios. Por lo tanto, en lo que se refiere al aspecto espacial, es importante estructurar el análisis de este punto en dos partes:

 

  1. Circulación interna de bienes y servicios
  2. Exportación de servicios

 

  1. a) Circulación interna de bienes y servicios:

 

Nuestra ley dispone, que estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en territorio nacional, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y el domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en la operación.

 

La ley habla de circulación interna de bienes, entendiéndose por tal la introducción de  bienes al mercado interno de mercadería importada que esté en territorio nacional (de esta manera la mercadería que no haya sido despachados no se considerarán gravados con IVA).

 

Es importante incluir el tema relativo a los exclaves, el cual esta regulado en el Art. 26 del Dec. 220. En el mimo se establece que quedan excluidas del IVA la circulación de bienes realizadas en:

 

  • Recintos aduaneros
  • Recintos aduaneros portuarios
  • Depósitos aduaneros.

 

A su vez, se establece que la introducción, desde el extranjero o del resto de Uruguay, realizadas a dichas áreas, de bienes destinados a las operaciones y obras realizadas en las mismas, no estarán gravadas con IVA.

 

Finalmente, se establece que cuando los bienes comprendidos en el párrafo anterior provengan del resto de Uruguay, la factura deberá tener el correspondiente IVA, el cual será devuelto al adquirente, mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino.

 

Circulación de bienes en Exclaves:

 

Prestación de servicios en Exclaves:

Por otro lado, el Art. 28 del Dec. 220 establece que la circulación de bienes realizados en Zona Franca estarán exoneradas de IVA. A su vez el Art. 29 del Dec. 220 establece que los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introductivos en las Zonas Francas, tendrán el mismo tratamiento para las exportaciones.

 

En el siguiente esquema se puede apreciar el tratamiento de la circulación de bienes y de la prestación de servicios para zonas francas:

 

Circulación de bienes en Zonas Francas:

 

Prestación de servicios en Zonas Francas:

 

En definitiva el aspecto espacial de las operaciones de circulación interna de bienes y de la prestación de servicios esta delimitado por las fronteras aduaneras del país.

 

  1. b) Exportación de servicios:

 

La exportación de servicios aparece regulada en el Art. 34 del Dec. 220. El mismo posee 29 numerales, los cuales serán tratados a continuación:

 

  • Fletes Internacionales: se establece que son exportación de servicios los fletes para el transporte de bienes cuyo destino sea:

El exterior de la República

Recintos Aduaneros

Recintos Aduaneros Portuarios

Zonas Francas

También se considera exportación de servicios el transporte realizado en territorio nacional en relación a mercaderías declaradas en tránsito aduanero.

  • Los servicios prestados por empresas de reparación o de construcciones navales y aéreas: En referencia a este punto, podemos mencionar que se incluyen los materiales utilizados, por lo que se produce también la exportación de bienes, lo cual excede la potestad del Poder Ejecutivo, por cuanto puede determinar que se considerará exportación de servicios, pero no exportación de bienes.
  • Actividades de limpieza, mantenimiento o aprovisionamiento de naves: Cabe realizar las mismas consideraciones que en el punto anterior.
  • Los arrendamientos de servicios industriales prestados en territorio aduanero nacional que cumplan con ciertos requisitos.
  • Los servicios prestados por concesionarios de obras públicas.
  • Los servidos de seguros y reaseguros que cubran riesgos sobre:

Naves o aeronaves.

Mercadería que se transporten de territorio extranjero a territorio aduanero nacional o a exclaves o Zonas Francas.

Mercaderías que se transporten de territorio extranjero a territorio extranjero, transiten o no el país.

  • Los servicios prestados en: zonas francas, recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros. Será condición necesaria para que los citados servicios sean considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas.
  • Los arrendamientos que los hoteles realicen de sus salas de convenciones en tanto se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
  1. a) Que la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales.
  2. b) Que la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados por el hotel.
  3. c) Que se cuente con la declaratoria de Interés Turístico del evento por parte del Ministerio de Turismo.

 

9) La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país

 

10) Los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que no actúen en el país a través de un establecimiento permanente, siempre que dichos servicios sean aprovechados exclusivamente en el extranjero.

 

11) Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:

  1. a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades

desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.

  1. b) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de

soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se

produzcan previa orden del usuario.

  1. c) La licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.
  2. d) La cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.

 

En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.

 

12) Los servicios prestados por los Centros Internacionales de Llamadas, siempre que la actividad principal tenga como destino el exterior y por la parte referida a la misma.

 

13) Los servicios de telefonía fija prestados en zonas francas, recintos aduaneros y recintos aduaneros portuarios.

 

14) Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada.

 

15) Control de calidad, asesoramiento y los servicios derivados de la actividad de comisionistas, prestados exclusivamente a personas del exterior en relación a exportaciones de bienes y servicios realizadas desde la República a los referidos sujetos del exterior.

 

16) Procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior de la República.

 

17) Transporte internacional terrestre de pasajeros al exterior de la República, correspondientes a las prestaciones realizadas en territorio nacional. En los casos de viajes de ida y vuelta y de viajes redondos, quedará comprendida en dicha nómina la totalidad del servicio prestado en territorio nacional.

 

18) Transporte marítimo y aéreo de pasajeros, nacional e internacional, correspondientes a las prestaciones realizadas en territorio nacional.

 

19) Los siguientes servicios:

 

  1. a) Los derechos de uso y mantenimiento de las instalaciones para convertir ciclos de frecuencia de un importador del exterior del país para una eventual exportación de energía eléctrica desde nuestro país o un tránsito por territorio aduanero nacional.

 

b)El derecho de operación de las instalaciones para convertir ciclos de frecuencia, salvo cuando integre el costo de energía eléctrica exportada, generada en nuestro país o adjudicada a él, en cuyo caso será de aplicación el régimen de la exportación de bienes.

 

20) Los siguientes servicios prestados a la Secretaría Administrativa del Mercosur, al Parlamento del Mercado Común del Sur en el marco del Convenio de Financiación ALA/2006/18- 200 de 31 de agosto de 2006, suscrito entre la Unión Europea y el MERCOSUR, y al Alto Representante General del MERCOSUR:

 

  1. a) Servicios de asesoramiento.
  2. b) Servicios prestados para diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden.
  3. c) Licencias del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad. d) Cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos. Nota: Este inciso 1º fue sustituido por Dto. 92/016 de 04.04.016, art. 1º. (D.Of. 13.04.016). Tendrán el mismo tratamiento los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, encuestas, procesamiento de datos y los contratos de obra con entrega de materiales, prestados al Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC), en el marco de los Convenios de Financiación DCI-ALA 2009/19707, de 5 de diciembre de 2009, IVA ACTUALIZACIÓN JULIO 2018 y DCI- ALA 2006/18558, de 20 de junio de 2008, suscritos entre la Unión Europea y el Mercosur.

 

21) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales (entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del usuario) y la licencia de uso de contenidos digitales por un período o a perpetuidad, siempre que sean prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente en el exterior.

 

22) Los servicios de investigación de mercado y de investigación social; y los servicios de relevamiento y procesamiento de datos, prestados a entidades del exterior con destino a las mencionadas actividades de investigación. Los servicios referidos deben desarrollarse en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en el extranjero.

 

23) Los servicios prestados por los prácticos navales en el ejercicio de su función. Se encuentran comprendidos en el presente numeral los servicios de apoyo a operaciones de trasbordo de buque a buque, siempre que estén vinculados a bienes que no tengan origen ni destino el territorio nacional y sean prestados a entidades del exterior.

 

24) Los servicios prestados a compañías de navegación aérea vinculados a:

 

  1. a) la atención, despacho y control, de pasajeros, carga y equipaje,
  2. b) seguridad.

 

Será condición necesaria para que tales servicios sean considerados exportación de servicios, que los mismos deban ser necesariamente prestados en los aeropuertos internacionales sitos en el país.

 

25) Los servicios publicitarios prestados por agencias de publicidad a clientes del exterior, cuyo material sea utilizado exclusivamente en el extranjero. Dichos servicios podrán tener principio de ejecución en el territorio nacional, siempre que su utilización tenga como destino el exterior. Quedan comprendidos todos los materiales y servicios publicitarios que sean desarrollados por agencias de publicidad y que tengan como destino final el exterior.

 

26) Los servicios de mediación prestados por inmobiliarias, vinculados al arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos. A tal fin se entenderá:

  1. a) Por arrendamiento temporario a aquel cuyo plazo no exceda los cuatro meses;
  2. b) Por inmuebles con fines turísticos, los destinados a la casa habitación de los arrendatarios, siempre que éstos tengan su residencia habitual en otro departamento del país o en el exterior. A tales efectos, la entidad prestadora deberá adjuntar a la factura que quede en su poder una declaración jurada del arrendatario en la que se haga constar tal condición.

 

27) Los servicios prestados relativos a estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia de medicamentos, siempre que los mismos sean, prestados a entidades del exterior. Los servicios referidos deben desarrollarse en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en el extranjero.

 

28) Los servicios de trascodificación, subida a satélite y acceso condicionado  de señales de televisión, siempre que tales señales estén destinadas a ser utilizadas exclusivamente en el exterior.

 

29) Los servicios de organización de eventos deportivos y la matrícula de inscripción para participar en los mismos, en tanto se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) que se trate de un evento deportivo de características internacionales. b) que el evento sea trasmitido al exterior del país ya sea por vía televisiva, o por otros medios que los avances tecnológicos permitan. c) que se cuente con la declaratoria de Interés Deportivo por parte de la “Secretaría Nacional del Deporte” y la acreditación ante la misma, de la participación de deportistas internacionales destacados”.

 

5) MATERIA IMPONIBLE:

 

Este punto se encuentra regulado por el Art.7 y 8 del Tít. 10. Básicamente lo que se establece en estos artículos es que la materia gravada estará constituida por el precio, es decir, por lo que recibo a cambio del servicio que vendo o de los bienes que entrego. Asimismo, la norma dice que a ese precio le debo agregar otros gravámenes (por ejemplo el IMESI)

 

Existen además una serie de normas contenidas en el decreto reglamentario que se refieren a la determinación de la materia imponible:

 

  1. Pago por cuenta de terceros: Esto esta regulado en el Art. 105 del Dec. 220. Son aquellos casos en que alguien paga determinado gasto por cuenta de otro, y luego éste le reembolsa la erogación efectuada. Evidentemente, estos reintegros no están gravados, pues no constituyen una circulación de bienes.

 

  1. Prestaciones accesorias: Esto esta regulado en el Art. 110 del Dec. 220. Lo que se establece en este artículo es que en los casos en que el precio total de los bienes y servicios se integre con el importe de prestaciones accesorias tales como: acarreos, envases, intereses y recargos por financiación y los mismos se facturen al mismo tiempo, entonces se tomará el mismo tratamiento fiscal que el principal. Es decir que si la operación principal esta gravada con IVA 10% los recargos incluirán la misma tasa. Esta norma lo que busca es englobar en una única operación todos los componentes del precio.

 

Es importante mencionar que la equiparación que se establece entre la operación principal y las accesorias es al nivel de tasas aplicables, puesto que hay otros elementos como podría ser el aspecto temporal del hecho generador, en los que no se considera un tratamiento igualitario.

 

Pongamos como ejemplo el caso de una venta a crédito. El interés de financiación constituye una prestación accesoria a la que le debo aplicar la misma tasa que la del bien que se esté vendiendo. Sin embargo, la obligación no nace en el mismo momento, porque la venta del bien se configura en el momento de la entrega, mientras que el servicio de financiación se configura posteriormente.

 

La norma establece este tratamiento cuando las referidas prestaciones se facturen concomitantemente con la operación parcial. Sin embargo, ello no quiere decir que deban facturarse en el mismo momento, sino que lo relevante es que se pacten en el mismo momento.

 

Por último, para que la prestación accesoria sea considerada como tal debe ser efectuada por el mismo sujeto pasivo que realiza la operación principal.

 

  1. Operaciones en moneda extranjera: Esto figura en los artículos 111 y 114 del Dec. 220. Lo que debemos tener en claro de este tema es que se deberán gravar por el IVA las diferencias de cambio y reajustes por operaciones gravadas, generadas entre la entrega y el pago de las facturas correspondientes.

 

Ejemplo:

 

Se realiza una venta a U$S 10.000 mas IVA, cobrándose el 30% a cuenta (por adelantado) y el resto a los 30 días de la fecha de factura (es decir 30 días después de que entregué la mercadería). Existen 3 momentos fundamentales:

 

  • cuando se hace la entrega del 30%.
  • cuando se hace la factura y se entrega el bien
  • cuando se cobra el resto del saldo

 

Análisis de cada uno de los momentos:

 

  1. cuando se hace la entrega del 30%. (TC: 7.90)

12.300 × 30% = 3.690 × 7.9 = 29.151

Aquí no se generó el hecho generador de IVA ya que no se entregó la mercadería.

 

  1. cuando se hace la factura y se entrega el bien (TC: 8.00)

 

10.000 × 8 = 80.000 SUB-TOTAL
 2.300 × 8 = 18.400 IVA VENTAS
12.300     98.400 TOTAL

 

  • cuando se cobra el resto del saldo o sea 8.610 (12.300-3.690) (TC: 8.20)

 

8.610 (8.20 – 8) = 1.722 (es IVA incluido)

 

1.722/1.22 x 0.22 = 310 este es mi otro IVA ventas además de los $18.400,

por eso se debe hacer una factura adicional

 

  1. Afectación al uso de dueño o socios: El Art. 118 del Dec. 220/98 dispone que en estos casos, la tasa del impuesto, se aplicará sobre el valor de venta en plaza de los bienes y servicios afectados.

 

  1. Operaciones de permuta: El Art. 113 del Dec. 220 contiene normas para valuar los bienes y servicios recibidos en operaciones de permuta similares a las de IRAE.

 

  1. Importaciones: La legislación sobre las importaciones se encuentra en el literal b del Art. 8 del Tít. 10, el cual establece que en las importaciones las tasas se aplican sobre el valor normal de aduana más el arancel.

 

Valor Normal de Aduana = CIF

 

Arancel: Existen 3 tipos de tasas:

  • AEC = Arancel Externo Común, varía de 0 a 21.5% (actualmente no esta en uso
  • AIZ = Arancel Extra Zona (MERCOSUR) = 0 (hay algunas excepciones)
  • AEZ = Arancel Extra Zona

 

Monto Imp. de IVA contribuyentes = Valor Normal de Aduana + Arancel

 

Para importaciones realizadas a nombre propio y por cuenta ajena, o por no contribuyentes, la base imponible (valor normal de aduana más el arancel) se incrementará en un 50%.

 

Monto Imp. de IVA  no contribuyentes = (Valor Normal de Aduana + Arancel) × 1.5

 

Quienes se encuentren comprendidos en el lit. E del Art. 52 del Tít. 4, abonarán este tributo como no contribuyentes.

 

Finalmente cabe destacar que existen dos tipos de tasas para el IVA, la mínima (10%) y la básica (22%) siendo los anticipos de 3% y 10% respectivamente (éstos se aplican sobre el valor normal de aduana mas el arancel).

 

6) TASAS:

 

Las tasas del IVA se encuentran reguladas en los artículos que van del 16 al 18 del Tít. 10. El Art. 16 del Tít. 10 establece que la básica y mínima son de 22% y 10% respectivamente.

 

El procedimiento es este: todo lo que no este gravado a tasa mínima, ni a tasa cero ni exonerado específicamente, va a estar gravado a tasa 22%. De esta manera, ya que estamos hablando de tasas, es importante estructurar este punto en dos partes: a) Bienes y servicios a tasa mínima (10%); b) Bienes y servicios a tasa cero.

 

  1. a) Bienes y servicios a tasa mínima (10%):

 

El Art. 18 del Tít. 10 establece en forma taxativa cuales son los bienes y servicios a los que se le aplican la tasa mínima (10%). Básicamente tenemos 4 categorías que son los bienes de primera necesidad, las medicinas, lo relacionado a los hoteles y los servicios relacionados a la salud de los seres humanos prestados fuera de la relación de dependencia.

 

  1. b) Bienes y servicios a tasa cero:

 

Como bienes gravados a tasa cero tenemos las exportaciones, las cuales son mal llamadas exoneradas, sino que están a tasa cero. No es una exoneración porque si así fuera, no sería posible pedir devolución del IVA compras afectado a las compras incorporadas al costo del bien. De esta forma gozan de crédito fiscal. Para gozar de crédito fiscal las ventas deben estar gravadas, y en este caso están gravadas a tasa cero.

 

Un caso similar son las operaciones gravadas con IVA en suspenso. En nuestra legislación se conocen dos casos de IVA en suspenso:

 

  1. IVA agropecuario (Art. 11,12 y 13 del Tít. 10 y en los Art. 141 a 147 del Dec. 220)
  2. Régimen de venta de Chatarra (Art. 148 a 154 del Dec. 220)

 

  1. IVA agropecuario: los Art. 11 y 12 dicen que el IVA sobre la circulación de productos agropecuarios no se incluye en las facturas y permanece en suspenso hasta que se altere o transforme la naturaleza de esos bienes. O sea no decimos que están exentos de IVA sino que tienen IVA en suspenso.

 

En el Art. 12 algunos vendedores de bienes agropecuarios pueden utilizar el mecanismo del crédito fiscal, o sea, van a tener realmente un IVA en suspenso a tasa cero y no una exoneración. En el caso de que el vendedor de productos agropecuarios realice actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales y no haya optado (en el caso de poder) por IMEBA.

 

  1. Régimen de venta de Chatarra: en el caso de la chatarra sucede algo especial. En los Art. 14 y 15 del T 10 se faculta al Poder Ejecutivo para disponer que el IVA correspondiente a la circulación de chatarra y residuos de papel, vidrio y bienes similares, madera en cualquier estado en que se encuentre, que constituyan insumos para otras actividades gravadas por IVA, no sea incluido en las facturas y permanezca en suspenso.

 

Lo que se dice aquí es que el sujeto pasivo no interesa y que el IVA compras integrado a la venta de chatarra constituirá crédito fiscal al final del ejercicio. O sea, durante 11 meses yo vendí chatarra, vidrio y residuos sin IVA en las facturas porque lo tenía en suspendo, y en la DJ esas ventas no son tomadas a tasa cero sino como exentas (11 meses), Esto implica que el IVA compras asociado a las ventas de esos 11 meses se pierde, pero justo en el último mes del ejercicio no la presenta como una operación exenta sino como una operación con IVA en suspenso, similar a la exportación y así recupera todo el IVA compras asociado a las ventas. En definitiva no se pierde, es un problema temporal. El crédito fiscal se obtiene al final del ejercicio, luego de haber presentado la DJ de IRIC y Patrimonio y puede utilizarse para pagar otros impuestos o se puede pedir la devolución.

 

7) EXONERACIONES:

 

Tenemos 2 tipos de exoneraciones: objetivas y subjetivas. Las objetivas se refieren a determinados bienes y servicios que están exonerados mientras que las subjetivas se refieren a ciertas entidades que se encuentran en determinada situación  por las cuales están exoneradas.

 

  1. a) Exoneraciones objetivas:

 

Las exoneraciones objetivas se encuentran enumeradas en el Art. 19 del Tít. 10.

 

  1. b) Exoneraciones subjetivas:

 

Las exoneraciones subjetivas aparecen en el Art. 20 del Tít. 10. El mismo posee 5 literales, los cuales se detallan a continuación:

 

  1. Instituciones comprendidas en el Art. 1 del Tít 3: son las mismas que están en el Art. 69 de la constitución o sea las instituciones de enseñanza y deportivas.
  2. Sociedades Financieras de Inversión (SAFIs)
  3. Empresas de Aviación Nacional
  4. Empresas comprendidas en el Monotributo

 

[1] Por ejemplo, en el Impuesto al la Constitución de Sociedades Anónimas, la parte a la cual se le grava el tributo debe ser SA. Sin embargo, el hecho generador de IVA atiende la realidad económica prescindiendo de la forma jurídica de las partes