Las Normas Contables en Uruguay
El objetivo de este artículo es realizar un breve análisis de la situación actual de las normas contables en Uruguay dejando de lado la evolución a través de los años el éste marco normativo.
Cuando hablamos de Normas contables en Uruguay debemos tener presente que tenemos tres categorías:
- Normas Internacionales de Información Financiera aplicadas en su totalidad (en adelante: NIIF completas).
- Normas Contables Adecuadas.
- Normas Simplificadas en Uruguay.
Las tres categorías antes mencionadas fueron presentadas de mayor a menor en función de su complejidad. Es decir la primera categoría es la más compleja mientras que la tercer categoría es la más simple.
La aplicación de uno u otra categoría será en forma obligatoria dependiendo, en algunos casos de ciertas variables tales como la facturación y el endeudamiento entre otros, mientras que en otros casos por el tipo de actividad realizada.
Asimismo, todas las empresas podrán optar por aplicar la primera categoría (NIIF completas) no así la segunda y tercer categoría.
A continuación analizaremos cada una de las categorías:
- NIIF Completas: Se trata de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – International Accounting Standards Board – (en adelante: IASB).
- Normas Contables Adecuadas: las Normas Contables Adecuadas se basan en las NIIF para Pymes. En julio del año 2009 el IASB emitió una nueva norma Internacional de Información financiera para Pequeñas y Medianas empresas (NIIF para Pymes), como norma separada del cuerpo de Normas Intencionales de Contabilidad, que ha sido traducida al español según autorización de dicho consejo.
Es así que en nuestro país se dictó el decreto 291/14 del 14/10/2014, que en su Art. 1 establece que se aprueban como de aplicación obligatoria las NIIF para Pymes emitidas por el IASB a la fecha de publicación de este decreto y por lo tanto se aprobó la versión del año 2009 de NIIF para Pymes.
Las NIIF para Pymes están divididas en 35 secciones y éstas son:
- Pequeñas y medianas entidades
- Conceptos y principios generales
- Presentación de estados financieros
- Estado de situación financiera
- Estado del resultado integral y estado de resultados
- Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas
- Estado de flujos de efectivo
- Notas a los estados financieros
- Estados financieros consolidados y separados
- Políticas contables, estimaciones y errores
- Instrumentos financieros básicos
- Otros temas relacionados con los instrumentos financieros
- Inventarios
- Inversiones en asociadas
- Inversiones en negocios conjuntos
- Propiedades de inversión
- Propiedades, planta y equipo
- Activos intangibles distintos de la plusvalía
- Combinaciones de negocio y plusvalía
- Arrendamientos
- Provisiones y contingencias
- Pasivos y patrimonio
- Ingresos de actividades ordinarias
- Subvenciones del gobierno
- Costos por préstamos
- Pagos basados en acciones
- Deterioro del valor de los activos
- Beneficios a los empleados
- Impuesto a las ganancias
- Conversión de la moneda extranjera
- Hiperinflación
- Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
- Informaciones a revelar sobre partes relacionadas
- Actividades especiales
- Transición a la NIIF para las pymes
Es muy importante definir qué se entiende por Pymes. Esto figura en la Sección1, Párrafo 2. Las pequeñas y medianas empresas son entidades que:
- No tienen obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si: a) sus instrumentos de deuda o patrimonio se negocian en un mercado público, están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacionales o extranjeras, o un mercado fuera de la bolsa de valores incluyendo mercados locales o extranjeros); o b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, los fondos de inversión y los bancos de inversión. Todo esto figura en la Sección 1 Párrafo 3.
- Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de clasificación crediticia.
El Decreto 372/015 plantea una serie de cambios en el Dec 291/14 de ciertos puntos que lo que hacen en definitiva es llevar la versión del año 2009 a la versión 2015. Estos cambios son:
- Podrán utilizar como alternativa para la valuación de Propiedad, Planta y Equipo y para la valuación de Activos Intangibles, los métodos de revaluación previstos en la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo y por la NIC 38 Activos Intangibles respectivamente.
- En la aplicación de la Sección 6, Estados de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas, deberán presentar en forma obligatoria el Estado de Cambios en el Patrimonio.
- En la aplicación de la Sección 25 –Costo por Préstamos– podrán usar como tratamiento contable alternativo el previsto en el párrafo 25.2, la capitalización de los costos por préstamos prevista en la NIC 23 –Costo por Préstamos–.
- En los estados contables individuales, las inversiones en entidades controladas deberán valuarse bajo la aplicación del método de la participación. En el caso de inversiones en asociadas y entidades controladas en forma conjunta se podrá optar, adicionalmente a las políticas de valuación previstas en el párrafo 9.26 de la NIIF para Pymes, por su valuación de acuerdo con el método de participación. En todos los casos las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta, deberán valuarse en los estados individuales utilizado los mismos criterios que deben aplicarse en la preparación de los estados financieros consolidados de acuerdo con normas contables adecuadas.
- En cuanto al impuesto diferido no será de aplicación la Sección 29 aplicando en su lugar la NIC 12.
Cuando elaboramos las Notas a los Estados Financieros no podemos decir que confeccionamos los estados Financieros de acuerdo a NIIF para Pymes (2009) ya que como se mencionó el decreto 291/014 y 372/015 modifica tales normas en ciertos puntos por lo tanto debemos mencionar que los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo a Normas Contables Adecuadas en Uruguay.
Es por lo anterior que esta categoría no responde exactamente con la NIIF para Pymes versión 2009 ni NIIF para Pymes versión 2009 y debemos usar el nombre “Normas Contables Adecuadas en Uruguay”. En los hechos en nuestro país usamos NIIF para Pymes versión 2015.
- Normas Simplificadas en Uruguay: Se trata de una simplificación de las NIIF para Pymes ya que no se aplican las 35 secciones de NIIF para Pymes sino solo algunas de ellas.
El Art. 2 del Dec 291/14 establece que las pueden aplicar las empresas que cumplan con todas las siguientes características:
- No tienen obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con la sección 1 de NIIF para Pymes.
- Sus ingresos operativos netos anuales no superan las 200.000 Unidades Reajustables (UR).
- Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
- No sean sociedades con participación estatal.
- No sean controladas ni controlantes por entidades excluidas por numerales anteriores.
Por lo tanto si una empresa cae dentro de esta categoría la llamamos Emisores de Estados Contables de Menor Importancia Relativa.
Según el Art. 4 del Dec. 291/14 el emisor de estados contables de acuerdo al Art. 2 del presente del éste decreto dirá en notas que los estados han sido preparados de acuerdo con “normas contables simplificadas”
Las entidades que aplican normas simplificadas van a aplicar 19 de las 35 secciones de NIIF para pymes. Las 16 secciones que no van a aplicar son: 1, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 31 y 33.
Los cambios que se plantean en el punto anterior “Normas Contables Adecuadas en Uruguay” dadas por los Decretos 214/014 y 372/015 también son aplicables a las Normas Simplificadas. Estos cambios como se dijo anteriormente lleva la versión 2009 a la 2015. Claro que la disposición sobre la Sección 29 no aplica ya que esas entidades no presentan Impuesto Diferido.
Finalmente tenemos el Dec. 408/016 que deroga definitivamente el Dec. 103/91 y establece algunas normas de presentación de los estados financieros tales como que los activos y pasivos se deben presentar de acuerdo a corriente y no corriente, presentándose los activos por orden decreciente de liquidez. Asimismo los gastos deberán presentarse en el Estado de Resultados utilizando la clasificación basada en “función”. También que el estado de flujo de efectivo de presentarse utilizando el método indirecto. Entre otras disposiciones.
