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Ley 19.574: contadores públicos

Contenido conservado del sitio original. Consulte al estudio sobre su aplicación a su caso y la normativa vigente.

¿CÓMO AFECTA A LOS CONTADORES PÚBLICOS LA VIGENCIA DE LA LEY 19.574?

La ley 19.574 aumenta el plantel de sujetos obligados a reportar actividades sospechosas de
lavado de activos.
Además de las Instituciones de Intermediación Financiera que se encuentran bajo el control
del Banco Central del Uruguay, entran en juego los casinos, rematadores, inmobiliarias,
asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y otras organizaciones sin fines de lucro;
debiendo comunicar actividades inusuales que no tengan respaldo económico o legal.
La presente ley también incluye dentro de los sujetos obligados a los escribanos, abogados y
contadores.
En el caso de los contadores públicos que actúen en calidad de independientes deberán
reportar operaciones sospechosas que surjan de la confección de informes de revisión limitada
o de informes de auditorías.
Los profesionales antes mencionados no estarán obligados a reportar actividades sospechosas
que surjan de “asesoramiento al cliente” ni tampoco cuando se quiera verificar el estatus legal
del mismo.
Los reportes deberán hacerse ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco
Central.
Los datos básicos que se deberían recabar para obtener un conocimiento de nuestros clientes
y realizar una debida diligencia serían:

Nombre completo (nombres y apellidos)
Tipo y Nº de Documento de identidad
País Emisor
Fecha de nacimiento
Teléfono/Celular
E‐mail
Domicilio (especificar ciudad, barrio, calle, esquina)
Actividad económica o profesión
Empresa
Volumen de ingresos anuales (USD)
Patrimonio
Estado Civil
Nombre completo del Cónyuge
Tipo y Nº de Documento de identidad del Cónyuge
Si se encuentra incluido dentro de la categoría de Persona Políticamente expuesta (PEP). En caso afirmativo, Cargo Público desempeñado en los últimos dos años
Maneja fondos de terceros?
Monto estimado que prevé operar (USD)