NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha de Balance
Resumen Ejecutivo.
El objetivo de esta Norma es prescribir:
- cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y
- la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.
La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.
Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:
- aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que si implican ajuste); y
- aquéllos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).
En cuanto al reconocimiento y medición la empresa deberá ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha de balance que impliquen ajustes. Esto figura en el párrafo 8 de la NIC. Ejemplos:
- resolución de un litigio judicial;
- recepción de información, después de la fecha de balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha (incobrabilidad de deudor, VNR de inventarios).
Por otro lado la empresa no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha de balance si estos no implican ajustes si bien será necesario su revelación en hechos materiales que no requieren ajuste. Esto figura en el párrafo 10 de la NIC. Ejemplos:
- reducción en el valor de mercado de las inversiones;
- destrucción por incendio de una planta;
- combinación de negocios o venta de una subsidiaria;
- inicio de litigios importantes;
- variaciones en tasas impositivas.
Es muy importante determinar que pasa con los Dividendos. Esto figura en el párrafo 12. Los dividendos “acordados” después de la fecha del balance pero antes de la fecha de autorización para su publicación no deben ser reconocidos como un pasivo en la fecha del balance, pero deben ser revelados en notas a los estados contables.
Es importante destacar lo mencionado en párrafo 14 acerca de la hipótesis de la empresa en marcha. Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
En cuanto a la información a revelar, esto figura en los párrafos 17 y siguientes de la NIC, principalmente se revelará:
- Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros
- Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa
- Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste.
