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NIC 19 - Beneficios a los Empleados

Contenido conservado del sitio original. Consulte al estudio sobre su aplicación a su caso y la normativa vigente.

NIC 19

Beneficios a los Empleados

Este informe fué confeccionado en enero de 2020.

El objetivo de esta NIC es generar un marco conceptual para el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados.

La norma requiere reconocer un “pasivo” ya que el empleado prestó el servicio a cambio de un beneficio y el empleador lo debe pagar. Asimismo se requiere reconocer un “gasto” ya que la entidad consumió el beneficios económico derivado del servicio prestado.

En cuanto al alcance de esta NIC es a todas las empresas al momento de contabilizar los beneficios a sus empleados excepto lo que este tratado en la NIIF 2 – Pagos Basados en Acciones-.

No incluye la información a presentar sobre lo plantes de beneficios incluidos en la NIC 26 – Contabilización e información sobre plantes de beneficios por retiro.

Aplica a aquellos beneficios que proceden de:

  • Planes o acuerdos formales celebrados por la entidad y sus empleados (individual, colectivamente o con sus representantes).
  • Requisitos legales, acuerdos del sector, etc.
  • Prácticas no formalizadas que generan la obligación implícita.

Algunas consideraciones importantes:

  • Los beneficios pueden ser liquidados mediante pagos, o suministro de bienes o servicios.
  • Los beneficios a empleados de tiempo parcial o completo; permanentes, ocasionales o temporales; directores y otro personal de la gerencia.

Clasificación de los beneficios:

  • Beneficios durante el empleo: pueden llegar a ser corto o largo plazo.
  • Corto Plazo:

Los beneficios a corto plazo son los que se espera liquidar antes de los 12 meses siguientes al período sobre el que se informa. Ejemplos:

  • Nominas: sueldos, salarios y aportes a la seguridad social.
  • Ausencias retribuidas: vacaciones, enfermedades, permios anuales o maternidad.
  • Participaciones en ganancias o en incentivos económicos.
  • Beneficios no monetarios (pagos en especie a trabajadores actuales, ej: vivienda, vehículos, asistencia médica).

La contabilización de los beneficios a corto plazo es inmediata. Se debe reconocer un pasivo contra el gasto del período correspondiente.

  • Largo Plazo:

Los beneficios a largo plazo que son aquellos que deben pagarse a los empelados después de que ha transcurrido un año desde el cierre del ejercicio en el que los empleados han prestado servicios. Ejemplos:

  • Ausencias retribuidas a largo plazo.
  • Premios de antigüedad u otros beneficios por un largo período de servicio.
  • Beneficios por invalidez permanente.
  • Participaciones en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce meses en que el empleado ha prestado servicios.
  • Retribuciones diferidas que se reciban a partir de los 12 meses del cierre del ejercicio en que se han generado.

En cuanto al reconocimiento y medición se debe reconocer un pasivo por el valor actual de las obligaciones por beneficios definidos al cierre del ejercicio menos el valor razonable de los activos del plan si los hubiera.

En cuanto al gasto es el costo del servicio mas los intereses del pasivo neto a los que se le deberá sumar o restar nuevas mediciones del pasivo.

  • Beneficios por terminación:

Surgen de la terminación del vínculo laboral y no del servicio prestado por el empleado, por eso la norma los trata por separado.

Los beneficios por terminación proceden de:

  • La decisión de la entidad de finalizar el contrato antes de la edad de retiro (en otros términos el “despido”).
  • La decisión del empleado de aceptar una oferta de la entidad de beneficios a cambio de la finalización del contrato de empleo (retiro incentivado).

No cubre los beneficios procedentes de la petición del empleado, ni aquellos surgidos por cumplimiento del plazo de retiro.

En cuanto al reconocimiento, la entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la primera de las siguientes fechas:

  • Cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de estos beneficios; o
  • El momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuración dentro del alcance de la NIC 37 e involucre el pago de los beneficios por terminación.

En cuanto a la medición debemos tener en cuenta si se liquida antes o después de los 12 meses del ejercicio en que se reconoce:

  • Si se liquidara antes de los 12 meses del ejercicio en que se reconoce: se aplican los criterios de beneficios a empleados a corto plazo.
  • Si se liquidara después de los 12 meses del ejercicio en que se reconoce: se aplicarán los requerimientos de los beneficios a empleados a largo plazo.
  • Planes de beneficios post-empleo:

Son beneficios que se pagan después de completar el período de empleo (diferentes a los beneficios por terminación y beneficios de corto y largo plazo vistos anteriormente).

Se incluyen beneficios tales como:

  • Beneficios por retiro (pensiones y pagos únicos por retiro).
  • Otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo.

La empresa aplicará la NIC 19 más allá que estos acuerdos involucren el establecimiento de una entidad separada para recibir los aportes y pagar los beneficios.

La clasificación de los beneficios post-empleo puede ser “planes de aportación definida” o “planes de beneficios definidos”.

3.1) Planes de aportación definida:

La obligación de la empresa está determinada por el importe aportado. El riesgo actuarial, el riesgo de inversión es asumido por el empleado.

La entidad realiza aportaciones predeterminadas a un fondo (entidad separada) y la entidad no tendrá ninguna obligación de realizar aportaciones adicionales si el fondo careciera de activos suficientes para afrontar las prestaciones vinculadas a la prestación se servicios realizada en el ejercicio actual y los anteriores.

La obligación de la entidad se limita al importe que haya acordado pagar al fondo o a la compañía se seguros y el importe que recibirá el empleado estará en función de dichas aportaciones, así como el producto de las inversiones que se hayan realizado con el mismo.

El importe de las prestaciones futuras estará determinado por ambas contribuciones, y por los rendimientos y el riesgo actuarial (beneficios menores a los esperados) y el riesgo de inversión (activos insuficientes) son asumidos por el empleado.

En cuanto al reconocimiento y la medición podemos decir que si el empleado ha prestado servicios, se debe hacer el aporte al plan y se reconoce simultáneamente como:

  1. a) Pasivo: por el aporte a realizar (en aquellos casos que el importe pagado supere las contribuciones que han de realizarse en virtud de los servicios prestados hasta la fecha en que los EEFF, entonces la empresa reconoce un activo);
  2. b) Gasto: a menos que otra NIC exija o permita otro tratamiento (NIC 2, NIC 16).

3.2) Planes de beneficios definidos:

En estos planes de beneficios definidos la obligación de la empresa consiste en suministrar al empleado los beneficios actuales y anteriores. El riesgo actuarial, el riesgo de inversión es asumido por la entidad.

En este caso a diferencia con el anterior la empresa tiene una obligación mayor, si las diferencias actuariales y el rendimiento de la inversión son menores de los esperados.

En cuanto al reconocimiento y la medición podemos decir que en el EEFF se deber reconocer un saldo por el pasivo determinado como el valor actual de las obligaciones por beneficios definido menos el valor razonable de los activos del Plan. Por su lado en el estado de resultado debo considerar en el Resultado: a) costo de los servicios del período presente; b) costo de servicios pasados mas resultados del momento de la liquidación; c) intereses sobre pasivo neto. Por su lado en Otros Resultados Integrales: debo considerar nuevas mediciones del pasivo (remediciones).