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Contabilidad · Biblioteca del estudio

NIC 27 - Estados Financieros Separados

Contenido conservado del sitio original. Consulte al estudio sobre su aplicación a su caso y la normativa vigente.

NIC 27

Estados Financieros Separados

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta norma es prescribir los requerimientos de contabilización e información a revelar para las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados.

Es decir que esta NIC deberá aplicarse a la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en el caso que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o este obligada a ello de acuerdo a regulaciones locales.

Es decir según esta norma no es obligatorio presentar estados financieros separados sino que se trata de una opción o una obligación local.

Contabilización de la inversión

En los EEFF separados las inversiones en subsidiaras, negocios conjuntos y asociadas se contabilizan por alguna de las siguientes opciones:

  1. Al costo
  2. A valor razonable de acuerdo a la NIIF 9
  3. Utilizando el método de la participación de acuerdo a la NIC 28

Es importante destacar que la entidad aplicará el mismo tratamiento contable para cada categoría de la inversión, es decir, por ejemplo, si tiene inversiones en varias subsidiarias y optó por registrar una al costo, debe contabilizar todas al costo.

La entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas al costo o utilizando el método de la participación se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas en aquellos casos en que éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta o para distribución.

Contbilización de los dividendos:

Los dividendos procedentes de una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada se reconocerán en el resultado de periodo a menos que la entidad elija el uso del método de la participación, en cuyo caso el dividendo se reconocerá como una reducción del importe en libros de la inversión.

Infromación a revelar

Cuando una controladora, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados:

(a)  el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente) la entidad que elaboró y produjo los estados financieros consolidados para uso público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados;

(b)  una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo:

(i)  el nombre de las participadas.

(ii)  el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente).

(iii)  su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).

(c)  una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).