NIC 29
Información Financiera en Economía Hiperinflacionaria
Resumen Ejecutivo
Julio 2020
Esta NIC es aplicable a entidades cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria. Permite el uso de costo histórico o valores corrientes como base de preparación de los estados financieros. Se trata de estados financieros en poder adquisitivo de la fecha de balance. Asimismo define las características del índice a utilizar.
Lo primera que hay que hacer es definir si estamos o no ante una economía hiperinflacionaria. Las características de una economía hiperinflacionaria son:
- La población prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en moneda extranjera;
- La población considera los importes monetarios no en términos de la moneda local sino en términos de moneda extranjera;
- Las ventas y compras a créditos contienen sobreprecio para compensar la pérdida de poder adquisitivo;
- La tasa de interés, salarios y precios ligados a un índice de precios;
- La tasa acumulada de inflación en 3 años se aproxima o sobrepasa el 100%.
Opciones admitidas por la NIC 29
- Estados financieros a costos histórico: Se reexpresan las partidas medidas a costo histórico, en moneda de cierre desde la fecha de su incorporación al patrimonio o fecha de cada transacción en función de la evolución de un índice de precios.
- Estados financieros a costos corrientes: Se reexpresan las partidas medidas a valores corrientes desde la fecha de su determinación en función de la evolución de un índice de precios.
Los estados financieros de una economía hiperinflacionaria, deben quedar en términos de la unidad de medida constante en la fecha de cierre, ya sea estén elaborados utilizando el método del costo histórico o el del costo corriente.
Las cifras comparativas correspondientes al período anterior, deben ser presentadas en términos de la unidad de medida constante en la fecha de balance.
Las pérdidas o ganancias por exposición a la inflación de la posición monetaria neta, deben incluirse en el estado de resultados (RDM- Resultado por desvalorización monetaria).
Características del Índice de Ajuste
La reexpresión de los estados financieros, conforme a lo establecido en esta norma exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía deberían utilizar el mismo índice. Si se utiliza un índice específico sería como el criterio de valores corrientes. El índice de ajuste debería presentar las siguientes características:
- Rápida preparación
- Pronta difusión
- Fácil acceso
- Regularidad
- Frecuencia de su actualización
- Debe medir la variación general de precios
Aplicación del Ajuste por Inflación en Estados financieros a costo histórico
Estado de situación patrimonial
- Los saldos no expresados en términos de la unidad de medida homogénea al final del período, se reexpresarán aplicando un índice general de precios.
- Las partidas monetarias no serán reexpresadas pues ya están expresadas en la unidad de medida de la fecha de balance.
- Aquellas partidas no monetarias que se llevan a valores revaluados, serán reexpresadas desde la fecha de la revaluación.
- Los componentes de patrimonio se reexpresarán desde la fecha de cierre del balance anterior, o su aportación si fue posterior
Estado de resultados
Las partidas del resultado se presentarán reexpresadas en una unidad de medida homogénea.
Resumen de las pautas básicas del Ajuste por inflación:
Se debe realizar una clasificación de las partidas en “Monetarios” y “No Monetarios”. Excepciones al principio básico de ajuste: a) Partidas en M/E: t/c cierre y b) Bienes de cambio: valor de mercado entendido como VNR (valor neto de realización).
Asimismo se debe corregir el balance al inicio del primer ejercicio de ajuste.
Partidas Monetarias: no se ajustan. Están constituidos por la existencia de moneda nacional y derechos y obligaciones en dicha moneda. Se presentan en valores en moneda corriente a la fecha de los estados contables (no es necesario someterlos a ajuste alguno). La tenencia de activos y pasivos monetarios implica una pérdida o ganancia de poder adquisitivo respectivamente. El resultado por reexpresión a la inflación para un determinado período se determina como: posición monetaria por inflación del período.
Partidas no Monetarias: se ajustan. Están constituidos por bienes y por derechos y obligaciones no estipulados en moneda nacional, así como por capitales aportados y resultados acumulados (es necesario someterlos a ajuste para que se encuentren expresados en moneda de cierre). El ajuste consiste en multiplicar el valor original por el coeficiente de ajuste desde la fecha de la transacción hasta el cierre del ejercicio. Se debe comparar con el valor de mercado.
| Rubro | Tipo | ¿Ajusto? |
| Disponible | Monetario | Si son en moneda nacional: no; si son en moneda extranjera: tipo de cambio de cierre |
| Créditos | Monetarios (en general) | Si son en moneda nacional: no; si son en moneda extranjera: tipo de cambio de cierre |
| Bienes de Cambio | No Monetarios | Ajusto por método general y comparo con el valor de mercado. Caso excepcional valor de mercado (VNR). |
| Bienes de Uso | No Monetarios | Ajusto por método general y comparo con el valor de mercado. |
| Intangible | No Monetarios | Ajusto por método general y comparo con el valor de mercado si es comparable. |
| Pasivo | Monetarios (en general) | Si son en moneda nacional: no; si son en moneda extranjera: tipo de cambio de cierre |
| Capital y Aporte | No Monetarios | Ajusto por método general (tener en cuenta exposición en los estados financieros) |
| Reservas y resultados acumulados | No Monetarios | Ajusto por método general |
| Cuentas de Resultados | No Monetarios (en general) | Ajusto por método general pero hay excepciones (interés real y diferencia de cambio real) |
Existen 7 pasos para llevar adelante el Ajuste por Inflación
- Ajuste del estado de posición financiera al inicio (1er ejercicio del ajuste integral).
- Ajuste de las partidas no monetarios (activo, pasivo, patrimonio y resultados).
- Reexpresión de las partidas del estado de posición financiera al inicio.
- Preparación del estado de cambios en el patrimonio y, por diferencia el resultado del ejercicio.
- Determinación, por diferencia, del resultado por desvalorización monetaria (RDM).
- Segregación sobreprecios de inflación, intereses implícitos y resultados reales.
- Verificación del RDM.
Tratamiento contable ante cambio de las condiciones economías que pasan a ser hiperinflacionarias:
Cuando una economía pasa a ser hiperinflacionaria se comienza la preparación y presentación de estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en la NIC 29.
Se deben ajustar las partidas de los estados financieros como si siempre hubiera sido una economía hiperinflacionaria (CINIIF 7).
Tratamiento contable ante cambio de las condiciones economías que dejan de ser hiperinflacionarias:
Cuando una economía deja de ser hiperinflacionaria y se discontinúa la preparación y presentación de estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en la NIC 29.
Se deben tratar las cifras expresadas en la unidad de medida constante al final del período previo, como base para los valores en libros de las partidas en sus estados financieros siguientes.
Revelaciones:
Se debe revelar que:
- Las cifras correspondientes al período y períodos anteriores, han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda.
- Los estados financieros antes de la reexpresión monetaria estaban elaborados utilizando el método del costo histórico o el del costo corriente; (si corresponde).
- La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre, así como las variaciones que el mismo tiene durante el período.
Presentación patrimonio neto y sus componentes
En todos los casos el Patrimonio neto se presenta reexpresado al cierre. La NIC 29 no proporciona demasiadas guías respecto a la presentación de los diferentes componentes del patrimonio.
Las opciones podrían ser:
Opción 1 – cada partida histórica con su respectivo resultado por reexpresión.
Opción 2 – cada partida a valores históricos y el resultado por reexpresión en una única línea (apertura en nota a los estados financieros).
Aplicación en Uruguay
Decreto N° 99/09 del 27/02/2009 (derogado) y Decreto N° 104/012.
El Decreto N° 99/09 estableció que para ciertas entidades deberían aplicar la metodología de la NIC 29 y usar el IPC. Con el decreto 104/12 del 10 de abril de 2012 se deja sin efecto la aplicación preceptiva del ajuste por inflación.
