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Contabilidad · Biblioteca del estudio

NIC 41 - Agricultura

Contenido conservado del sitio original. Consulte al estudio sobre su aplicación a su caso y la normativa vigente.

NIC 41

Agricultura

Este informe fué confeccionado en Enero de 2020

 Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta NIC es prescribir el tratamiento contable para la presentación de los EEFF y la información a revelar en relación a la actividad agrícola.

En cuanto al alcance debe aplicarse a lo siguiente siempre y cuando se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

  • Activos biológicos: se debe tener en cuenta que los activos biológicos son animales vivos o una planta.
  • Productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección: se debe tener en cuenta que es un producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la empresa. Asimismo la transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.
  • Subvenciones del gobierno comprendidas en los párrafos 34 y 35 de la norma.

No debe aplicarse a:

  • Los terrenos relacionados a la actividad agrícola ya que éstos corren por la vía de la NIC 16 (PPE) así como la NIC 40 (Propiedad de Inversión).
  • Activos intangibles relacionados con la actividad agrícola ya que éstos aplican la NIC 38 (Activos Intangibles).
  • Procesamientos de los productos agrícolas tras la cosecha NIC 2 (Inventarios).
Activo Biológico Producto Agrícola Productos Recolectados o Cosechados
Ovejas Lana Vestimenta
Árboles de una Plantación Forestal Troncos Cortados Madera
Plantas Algodón/Caña cortada Hilo, Vestidos, Azúcar
Ganado Lechero Leche Quesos
Cerdos Reses Sacrificadas Salchichas, Jamones
Arbustos Hojas Te, Tabaco curado
Vides (NIC 16) Uva Vino
Árboles Frutales (NIC 16) Fruta Recolectada Fruta Procesada

Como siempre la empresa debe proceder a reconocer un activo biológico o un producto agrícola cuando:

  • La empresa controla el activo como resultado de sucesos pasados.
  • Es probable que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros asociados con el activo.
  • El valor razonable o el costo de los activos puede medirse en forma fiable.

Medición

Medición de Activos biológicos.

Deben ser medidos tanto en el momento del reconocimiento inicial como en la fecha de balance a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta (transporte, comisiones, impuestos, pagos a agencias reguladoras y bolsas, etc.). Excepto en el caso de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.

Medición de productos agrícola cosechados o recolectados.

Deben ser medidos en el punto de cosecha o recolección, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta (transporte, comisiones, impuestos, pago de agencias reguladoras y bolsas, etc.). Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplica la NIC 2 (Inventarios).

¿Que pasa con el valor razonable cuando existen contratos a futuro para los precios?

Un tema importante es que los precios de contratos cerrados no son necesariamente relevantes para la determinación del valor razonable. Por ejemplo, cuando existe un contrato que te asegura cuanto vas a cobrar como mínimo (futuro), solo le doy importancia a este valor y no al valor razonable si el precio del futuro es inferior a este. Es como un piso.

¿Que precio se fija cuando no existe un mercado activo?

Se debe establecer el Valor Razonable de un producto agrícola según el siguiente orden:

  1. a) Precio de transacción más reciente;
  2. b) Precio de mercados de activos similares;
  3. c) Datos del sector.

De no contar con la información antes mencionada se debe tomar el valor presente de los flujos esperados del activo, descontados a una tasa corriente antes de impuestos definida por el mercado.

De no poder determinar el valor razonable según las indicaciones anteriores y solo en el caso del reconocimiento inicial es posible valuar el activo biológico a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor.

Reconocimiento de pérdidas y ganancias

Activos Biológicos:

El reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta y los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de su venta deben incluirse en la ganancia o pérdida neta del período en que se verifican.

Productos Agrícolas

El reconocimiento inicial de un producto agrícola a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta deben incluirse en la ganancia o pérdida neta del período en que se verifican.

Subvenciones de Gobierno:

Las subvenciones de Gobierno son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una empresa en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de operación.

Para subvenciones relacionadas con activos valuados a su Valor Razonable deben ser reconocidas como ingresos solo cuando: sean exigibles o se cumplan las condiciones ligadas a ellas.

Para subvenciones relacionadas con activos valuados a su costo se aplica el tratamiento establecido en la NIC 20 habiendo dos posibilidades: a) ingresos diferidos: se reconocen como ingresos en diferentes períodos sobre la base sistemática y racionales, a lo largo de la vida útil de los correspondientes activos; b) deducir cada subvención del valor por el que se ha contabilizado el activo correspondientes.

Revelaciones:

  • Descripción de cada grupo de activos biológicos (narrativa o cuantitiva).
  • Naturaleza de las actividades relativas a cada activo/grupo.
  • Mediciones no finacieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de cada grupo de activos biológicos al final del período y la producción agrícola del período.
  • Detalle de las hipótesis utilizadas para la determinación del valor razonable.
  • Importes y activos/grupos sobre los cuales la entidad tenga restricciones/pérdidas.
  • Compromisos para desarrollar o adquirir activos/grupos.
  • Coberturas asumidas respecto de estos activos (riesgo financiero).
  • Ganancia o pérdida totales surgidos durante el período corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas.
  • Cambios en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta de los activo biológicos.
  • Conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del período corriente.
  • En le caso de medir un activo a su costo, además de la información general sobre el activo debe explicarse: a) explicación de la razón por la cual no se puede medir con fiabilidad el valor razonable; b) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable; c) método de depreciación aplicable; d) valor bruto en libros y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumulado), tanto al principio como al final del período.
  • En el caso que durante el ejercicio se pase de valuar a costo a VR se debe revelar: a) explicaciones de las razones por las que el VR se ha vuelto mesurable con fiabilidad; b) efecto del cambio; c) hipótesis para la determinación del VR.
  • Respecto a las subvenciones: a) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los EEFF; b) las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones del gobierno; c) los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones del gobierno.
  • En Junio de 2014 del IASB modificó el alcance de la NIC 16 y 41 para incluir las plantaciones productoras relacionadas en la actividad agrícola, vigencia 1/1/2016. Planta productora es una planta viva que: se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas, se espera que produzca durante más de un período y tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícola, excepto ventas incidentales de raleos y podas.