NIIF 11
Acuerdos Conjuntos
Resumen Ejecutivo
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos).
Definición y tipos de Acuerdos Conjuntos
Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto y tiene las siguientes características:
- Las partes están obligadas por un acuerdo contractual.
- El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo.
Un acuerdo conjunto puede ser de dos tipos:
- una operación conjunta o
- un negocio conjunto.
Cuando analizamos los distintos tipos de acuerdos conjuntos (operación conjunta o negocio conjunto) es importante definir en primer lugar, los que se entiende por Control Conjunto. El Control Conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Definido lo anterior, una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.
Operación Conjunta: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.
Negocio Conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.
Contabilización de Acuerdos Conjuntos
Operación Conjunta
Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:
- Sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
- Sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
- Sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;
- Su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y
- Sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.
Negocio Conjunto
Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.
