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Contabilidad · Biblioteca del estudio

NIIF 2 - Pago Basado en Acciones

Contenido conservado del sitio original. Consulte al estudio sobre su aplicación a su caso y la normativa vigente.

NIIF 2

Pago Basado en Acciones

Resumen Ejecutivo

Julio 2020

Las entidades pueden usar el pago basado en acciones por:

  • Entidades en fase de inicio de actividades: dado que generalmente tiene poco efectivo, emiten acciones a cambio de bienes y servicios.
  • En la remuneración a empleados: otorgan al empleado el derecho a recibir acciones o el derecho a recibir una remuneración equivalente a la revaluación del precio de las acciones. Sirven de motivación para el empleado (sentido de presencia a la entidad).

El objetivo de esta NIIF es reflejar en los estados financieros los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados y a terceros.

Alcance

Debe ser aplicada a todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar los bienes o servicios recibidos incluyendo:

  • Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio.
  • Transacciones con pagos pasados en acciones liquidadas en efectivo.
  • Transacciones con pagos basados en acciones donde la entidad o el tercero tienen la opción de liquidarlas en efectivo o en instrumentos de patrimonio.

Aplica a los casos en que la entidad adquiera servicios o bienes tales como: inventarios, propiedad plantea y equipos, activos intangibles, activos no financieros.

Reconocimiento

Los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones se reconocerán al momento de recibir los mismos. Como contrapartida la entidad reconocerá:

  • Un incremento de patrimonio si esta transacción se liquida en instrumentos financieros. La entidad medirá los bienes y servicios recibidos, así como el correspondiente incremento del patrimonio, por el valor razonable (VR) de éstos. Si el VR de los bienes o servicios recibidos no se puede ser determinados en forma fiable se determinará indirectamente por el valor razonable del instrumento de patrimonio concedido. Cuando la transacción es con un tercero se presume que es fiable el valor razonable de los bienes o servicios.
  • Un pasivo si la transacción se liquidará en efectivo. La entidad medirá los bienes y servicios recibidos y el pasivo en el que se haya incurrido al VR del pasivo. Este pasivo se mide a su VR al final de cada período hasta su liquidación. Los bienes y servicios recibidos no se miden por su propio VR. En cada fecha sobre la que se informa, así como en la fecha de liquidación, la entidad volverá a medir el VR del pasivo y cualquier cambio se reconocerá en el resultado del período.