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Contabilidad · Biblioteca del estudio

NIIF 33 - Ganancia por Acción

Contenido conservado del sitio original. Consulte al estudio sobre su aplicación a su caso y la normativa vigente.

NIIF 33

Ganancia por Acción

Resumen Ejecutivo

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. Es decir persigue la comparación de rendimientos entre:

  • Diferentes empresas
  • Diferentes ejercicios para la misma empresa

Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse para determinar los resultados económicos, la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.

Esta Norma deberá aplicarse a

– Los estados financieros separados o individuales de una entidad:

  • cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o
  • que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; y

–  los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:

  • cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o
  • que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.

Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma.

Acción Ordinaria: es un instrumento de patrimonio que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio. Las acciones

Las acciones ordinarias participarán en la ganancia del periodo sólo después de que lo hayan hecho otros tipos de acciones tales como las acciones preferentes. Una entidad puede tener más de una clase de acciones ordinarias. Las acciones ordinarias de la misma clase tendrán el mismo derecho a recibir dividendos.

Acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.

Es necesario a continuación definir 3 conceptos fundamentales:

  • Ganancia por acción básica
  • Ganancia por acción diluida
  • Acciones ordinarias potenciales diluidas

A continuación desarrollaremos cada uno de los conceptos antes mencionados:

  • Ganancia por acción básica:

Es  la ganancia (es el resultado  del período después de impuestos menos el resultado por cancelación de acciones preferentes menos los dividendos preferentes después de impuestos menos otros resultados producidos por acciones preferentes) dividido el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante un período de tiempo.

En cuanto a las acciones que figuran en el denominador, corresponde al número medio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo será el número de acciones ordinarias en circulación al principio del periodo, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas. Este factor temporal será el número de días que las acciones hayan estado en circulación, calculado como proporción del número total de días del periodo, si bien en determinadas circunstancias puede resultar adecuado utilizar una aproximación razonable del promedio ponderado.

Las acciones, normalmente, se incluirán en el promedio ponderado desde el momento en que la aportación sea efectivamente exigible (que generalmente coincidirá con la fecha de su emisión)

  • Ganancia por acción diluida

El importe de las ganancias por acción básicas se puede ver afectado por las condiciones de emisión de otros valores que la empresa utiliza en su modelo financiero.  La existencia de acciones ordinarias potenciales en la medida en que dan derecho a su poseedor a recibir acciones ordinarais, afectan potencialmente a los intereses de los acciones actuales y por tanto al indicador calculado. El objetivo de las ganancias por acción diluidas es el mismo que el de las ganancias por acción básicas—dar una medida de la participación de cada acción ordinaria en el desempeño de la entidad—, pero teniendo en cuenta los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales en circulación durante el periodo.

Es decir que para calcular la ganancia por acción diluida se dividen los mismos factores mencionados en el punto anterior (GPA) pero en el caso de la ganancia se debe ajustar por el efecto después de impuestos, de dividendos, intereses, ingresos y gastos relacionados con las acciones ordinarias potenciales diluidas. Y en el caso de la acciones se debe ajustar por los efectos de todas las acciones ordinarias potenciales diluidas (aumentos)

Para calcular las ganancias por acción diluidas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (denominador de GPA Básica,  más el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se entenderá que han sido convertidas en acciones ordinarias al comienzo del periodo o, si fuera posterior, en la fecha de emisión de las acciones ordinarias potenciales.

Las acciones ordinarias potenciales se tratarán como dilusivas cuando, y sólo cuando, su conversión en acciones ordinarias podría:

– reducir las ganancias por acción o

– incrementar las pérdidas por acción de las actividades que continúan.

Las acciones ordinarias potenciales serán antidilusivas cuando su conversión en acciones ordinarias podría dar lugar a un incremento en las ganancias por acción o una disminución de las pérdidas por acción de las actividades que continúan. El cálculo de las ganancias por acción diluidas no supone la conversión, el ejercicio, u otra emisión de acciones ordinarias potenciales que pudieran tener un efecto antidilusivo en las ganancias por acción.

  • Acciones ordinarias potenciales diluidas

Para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas, cada emisión o cada serie de acciones ordinarias potenciales se considerará independiente del resto. El orden en el que se consideren las acciones ordinarias potenciales puede afectar a su calificación como dilusivas o no. Por ello, para maximizar la dilución de las ganancias por acción básicas, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales se considerará por orden, desde la más dilusiva a la menos dilusiva, esto es, las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos con la menor “ganancia por acción adicional” se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción con efectos dilusivos antes que las que tengan una mayor ganancia por acción adicional.

La entidad revelará la siguiente información:

(a) Los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de dichos importes con el resultado del periodo atribuible a la controladora durante el periodo. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción.

(b) El promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de los denominadores entre sí. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción.

(c) Los instrumentos (incluyendo las acciones de emisión condicionada) que podrían potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el periodo o periodos sobre los que se informa.

(d) Una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales.