El tratamiento a la actividad de trading internacional en Uruguay – Resolución DGI Nº 51/997 –
Resumen Ejecutivo
El tratamiento a la actividad de trading internacional en nuestro país, permite establecer de forma ficta la renta neta de fuente uruguaya correspondiente a las operaciones de intermediación realizadas, siendo de aplicación la Resolución DGI Nº 51/997. Este régimen establece por lo tanto, la opción de aplicar un criterio ficto para la determinación de las rentas gravadas por el IRAE, en el caso de operaciones de compraventa de mercaderías situadas en el exterior y que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, cuando parte de alguno o de ambos factores aplicados en la generación de la renta, se sitúe en el país, lográndose así rentas «de fuente mixta» o «de actividades internacionales» aún cuando en ningún momento la mercadería transada podrá ingresar al territorio político uruguayo, así como la intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del territorio nacional.
En el caso que el contribuyente haya optado por determinar en forma ficta la renta de fuente uruguaya asociada al trading, la norma la fija en un 3 % de la “renta neta” (ingresos restados de costos y gastos), por lo que no se admiten deducciones, y al importe así determinado se aplica la tasa del impuesto (del 25% de IRAE en este caso).
Por otra parte, la norma estipula que esa renta neta será calculada aplicando el 3% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes y servicios comercializados; no se menciona el costo de adquisición de los bienes. El precio de compra de mercaderías es aquella erogación que realiza la empresa para adquirir la mercadería a su proveedor, mientras que el costo de adquisición es un concepto más amplio que abarca el precio de compra y otros conceptos asociados a la adquisición que permiten al adquirente disponer de la mercadería, en tanto que el costo de adquisición de acuerdo a la propia NIC Nº 2 se define como el precio de compra más aranceles de importación, impuestos, transporte, almacenamientos y otros costos atribuibles a la adquisición de las mercaderías.
A modo de ejemplo, y según lo explicado anteriormente, las compras de una eventual operación de trading se calculan excluyendo costos tales como el seguro y flete. Siguiendo con los ejemplos, tampoco serían deducibles los salarios y cargas sociales correspondientes a un vendedor que se dedica exclusivamente a las operaciones de trading, puesto que la definición que realiza la norma de renta de fuente uruguaya es un porcentaje de la renta neta, este último concepto incluye todos los gastos asociados.
Cabe aclarar que las operaciones comprendidas son estrictamente la de reventa de bienes y la intermediación en la prestación de servicios, adquiridos y aprovechados en el exterior, es decir que no puede existir ninguna transformación entre el producto comprado y el vendido.
