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Tratamiento Contable de las Inversiones en EEFF Separados

Contenido conservado del sitio original. Consulte al estudio sobre su aplicación a su caso y la normativa vigente.

Tratamiento Contable de las Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos en los EEFF Separados según la NIIF

Este informe fue elaborado en noviembre 2019.

Cuando hay inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos las empresas pueden presentar sus EEFF consolidado y separados. La presentación de EEFF separados según NIIF es opcional pudiendo llegar a ser obligatorio cuando la legislación del país así lo indique.

La NIC 27 es la norma que habla de EEFF separados. Según esta norma en los EEFF separados las inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos se deben valuar según las siguientes opciones:

  • Costo
  • Valor Razonable
  • Utilizando Método de la Participación (NIC 28)

Esta NIC deberá aplicarse a la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en el caso que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o este obligada a ello de acuerdo a regulaciones locales.

Es decir según esta norma no es obligatorio presentar estados financieros separados sino que se trata de una opción o una obligación local. Es importante destacar que la entidad aplicará el mismo tratamiento contable para cada categoría de la inversión, es decir, por ejemplo, si tiene inversiones en varias subsidiarias y optó por registrar una al costo, debe contabilizar todas al costo.

Contbilización de los dividendos en los EEFF Separados

Los dividendos procedentes de una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada se reconocerán en el resultado de periodo a menos que la entidad elija el uso del método de la participación, en cuyo caso el dividendo se reconocerá como una reducción del importe en libros de la inversión.

Aclaración:

Si analizamos las inversiones en otras empresas desde el punto de vista de la participación en el capital accionario decimos que hay control y existe una subsidiaria cuando tenemos una participación mayor al 50% y debemos referirnos  a la NIIF 3. Por su lado, cuando tenemos menos del 10% decimos que no tenemos control y por lo tanto estamos ante activos financieros valuados por la NIIF 9. Por su lado cuando estamos entre un 10% y un 20% tenemos influencia significativa y si la participación es mayor al 20% hasta un 50% estamos ante una asociada y control conjunto y estamos ante la NIC 28.

Lo anterior no debe ser tomado como regla ya que con participaciones menores al 50% puedo tener control y estar frente a una subsidiaria. Por lo tanto es necesario analizar otros factores como el poder de facto entre otros.